sábado, 15 de noviembre de 2025

La Responsabilidad Colaborativa II: En los Medios Alternos de Solución de Controversias



Introducción

 El sistema jurídico contemporáneo ha reconocido que la solución de los conflictos debe trascender la lógica adversarial del juicio tradicional. En este contexto, los Medios Alternos de Solución de Controversias (MASC) emergen como un conjunto de procedimientos que privilegian el diálogo, la participación activa y la corresponsabilidad de las partes involucradas. Entre los pilares que sustentan a los MASC se encuentra la responsabilidad colaborativa, una concepción que transforma la forma de relacionarse en un conflicto y, al mismo tiempo, la idea tradicional de responsabilidad jurídica. El presente ensayo analiza el concepto de responsabilidad colaborativa, su vínculo directo con la responsabilidad contractual, así como la diferenciación con la responsabilidad punitiva, aportando una visión general de su relevancia en la aplicación de los MASC.


1. La responsabilidad colaborativa en los MASC

La responsabilidad colaborativa se define como el deber ético y jurídico de las partes de participar activamente en la búsqueda de soluciones consensuadas dentro de los MASC. Se caracteriza por el principio de autocomposición, donde el resultado del proceso no depende de la imposición de una autoridad judicial, sino de la construcción conjunta entre quienes integran el conflicto.

En lugar de enfocarse en ganar o perder, como sucede en los sistemas adversariales, la responsabilidad colaborativa pretende:

  • Reconocer los intereses reales de cada parte
  • Respetar la autonomía de la voluntad
  • Emplear la comunicación efectiva como herramienta
  • Favorecer acuerdos duraderos que mantengan o restauren la relación social

El tercero neutral (mediador o facilitador) garantiza equilibrio y respeto procesal, pero son las partes las que asumen la responsabilidad del resultado, empoderándose jurídicamente.

2. La responsabilidad contractual como soporte jurídico

En los MASC, cuando las partes alcanzan un acuerdo, éste se formaliza como una obligación contractual, cuyo cumplimiento tiene consecuencias jurídicas. De esta manera, la responsabilidad colaborativa adquiere fuerza legal mediante:

  • Exigibilidad del acuerdo
  • Obligación de cumplimiento de buena fe
  • Reparación de daños y perjuicios en caso de incumplimiento
  • Ejecutabilidad ante autoridad judicial cuando la ley lo permite

Mientras que la responsabilidad contractual surge del consentimiento para obligarse, dentro de los MASC este consentimiento tiene un valor adicional: el acuerdo se crea desde el diálogo, lo que incrementa la probabilidad de cumplimiento voluntario y reduce la reincidencia del conflicto.


3. Responsabilidad colaborativa como cooperación jurídica

La responsabilidad colaborativa incorpora la cooperación como elemento esencial. Cooperar implica que las partes se comporten de forma activa, transparente y constructiva durante todo el proceso de negociación o mediación, evitando cualquier conducta que genere obstaculización o daño procesal.

Por ello, la responsabilidad colaborativa puede concebirse como:

un deber jurídico de cooperación recíproca entre las partes, fundado en la buena fe y la corresponsabilidad, mediante el cual se construyen acuerdos justos y sostenibles, orientados a preservar la paz social y prevenir futuros conflictos.

La cooperación, entonces, deja de ser simplemente un valor moral para convertirse en principio jurídico operativo dentro de los MASC.


  4. Diferencias entre responsabilidad colaborativa y responsabilidad punitiva

Mientras la responsabilidad colaborativa se centra en solucionar y prevenir, la responsabilidad punitiva se enfoca en castigar.

Criterio

Responsabilidad Colaborativa

Responsabilidad Punitiva

Finalidad

Restaurar relaciones y obtener acuerdos

Sancionar conductas ilícitas

Naturaleza

Autocompositiva y dialogada

Coercitiva y heterónoma

Procesos

MASC (mediación, conciliación, negociación)

Procedimientos judiciales sancionadores

Participación

Proactiva y consensuada

Reactiva; el juez impone la decisión

Orientación

Preventiva y futura

Retrospectiva y reprochadora

En términos filosófico-jurídicos:

  • La responsabilidad punitiva mira hacia el pasado: busca atribuir culpa
  • La responsabilidad colaborativa mira hacia el futuro: busca construir soluciones

Ambas pueden coexistir, pero responden a finalidades y contextos completamente distintos.

 

Conclusión 

La responsabilidad colaborativa representa una visión moderna del conflicto y de la responsabilidad dentro del Derecho. Su aparición en los MASC impulsa una cultura de paz mediante la cooperación, la comunicación y el reconocimiento mutuo, consolidando acuerdos obligatorios con sustento contractual. A diferencia de la responsabilidad punitiva, basada en la imposición y el castigo, la colaborativa promueve la prevención, la restauración de las relaciones y la participación activa de las partes en la construcción de soluciones.

En un entorno social con creciente complejidad y saturación judicial, los MASC y su filosofía colaborativa no solo se presentan como un mecanismo alternativo, sino como una vía necesaria para fortalecer el tejido social y consolidar un sistema de justicia más humano, eficaz y sustentable.


Alberto Villegas Cabello

Abogado y Mediador 

KofC 


 Carbonell, M. (2019). Medios Alternativos de Solución de Conflictos: Fundamentos y Perspectivas. Tirant lo Blanch. 

Gutiérrez Rivas, M. (2020). Teoría y práctica de la mediación: Construcción colaborativa del conflicto. Dykinson.

Ortega Álvarez, L. (2018). La autocomposición en el Derecho contemporáneo. Universidad Externado de Colombia. 

Ramírez, C. (2021). Responsabilidad contractual y punitiva: un análisis comparado. Revista Latinoamericana de Derecho Privado, 7(2), 78-101. 

Valdés Díaz, O. (2019). La fuerza vinculante del acuerdo en los métodos autocompositivos. Cuadernos de Derecho, 25(1), 113-132. 

 






















 

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