jueves, 6 de noviembre de 2025

El Mediador y el Simulador

 

Incompatibilidad Ética y Jurídica del Narcisismo en los MASC

Introducción

En los Medios Alternos de Solución de Controversias (MASC), la figura del mediador representa uno de los pilares de la justicia moderna: una justicia cercana, humana, empática y ética. Sin embargo, en los últimos años, han emergido figuras que, bajo la apariencia de profesionalismo, distorsionan el sentido de la mediación: los simuladores, personalidades narcisistas que fingen imparcialidad y vocación conciliadora, pero cuya intención real es obtener reconocimiento, control o poder sobre los demás.

Este ensayo desarrolla, con base en El Simulador y el Jurista, en las reflexiones de Ignacio Burgoa Orihuela y en los Códigos de Ética y Lineamientos de los MASC del Poder Judicial mexicano, por qué los narcisistas-simuladores son jurídicamente incompatibles con el ejercicio de la mediación, y cómo su conducta constituye una violación directa a los principios rectores del procedimiento.


Desarrollo

1. La mediación como acto jurídico de buena fe

El Artículo 17, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias”, los cuales deben garantizar justicia pronta, completa e imparcial.

Estos mecanismos, entre ellos la mediación, descansan en la buena fe, principio que excluye cualquier forma de simulación o manipulación.

El mediador, como facilitador del diálogo, debe actuar conforme a los principios de imparcialidad, confidencialidad, equidad y neutralidad, establecidos en:

    • Artículo 2, fracción VII, de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México,
    • y artículos 6, 7 y 8 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Puebla (u otras entidades según corresponda).

Cualquier persona que actúe con dolo, manipulación o simulación vulnera no solo la confianza del proceso, sino también el principio constitucional de legalidad y buena fe procesal (Artículos 14 y 16 de la Constitución).


2. El simulador: el antagonista del mediador

El libro El Simulador y el Jurista retrata a aquel individuo que domina la apariencia y la mentira moral: se muestra correcto, pero su intención es el control y la vanidad. Burgoa Orihuela, al tratar sobre la moral jurídica, advertía que la simulación jurídica destruye la causa lícita del acto, pues convierte la ley en instrumento de engaño.

Del mismo modo, en la mediación, el simulador pervierte el espíritu del MASC, que no es el formalismo, sino la buena fe y la ética relacional.

El mediador narcisista-simulador:

    • carece de empatía genuina,
    • busca reconocimiento personal,
    • ejerce violencia psicológica y simbólica,
    • denigra a colegas y partes,
    • sabotea procesos para destacar,
    • se apropia del mérito ajeno,
    • y manipula la percepción de justicia en su beneficio.

Estas conductas violan de forma directa el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, particularmente los principios de imparcialidad, objetividad, profesionalismo y respeto a la dignidad humana (Título Segundo, Artículos 7 al 12).


3. Narcisismo, simulación y violencia institucional

Los narcisistas no solo carecen de ética; ejercen violencia simbólica e institucional. En la mediación familiar o laboral, su conducta reproduce patrones de abuso:

    • descalificación,
    • manipulación emocional,
    • imposición de criterios,
    • y silenciamiento del más vulnerable (el abajado).

Estas acciones se configuran como violencia psicológica o laboral, tipificada en el Artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y son incompatibles con el deber de respeto, escucha y equilibrio que debe observar el mediador conforme a los Lineamientos Generales para los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias emitidos por el Poder Judicial (2022).

El mediador-simulador narcisista rompe el equilibrio del proceso: no facilita acuerdos, impone su protagonismo. Donde debe haber diálogo, él crea monólogos; donde debe haber confianza, instala miedo.


4. Violaciones a los principios éticos y jurídicos

De acuerdo con el Código Modelo de Ética de los MASC (CONATRIB, 2018) y el Manual de Mediadores del Poder Judicial, los principios que rigen toda mediación son:

    1. Voluntariedad
    2. Confidencialidad
    3. Imparcialidad
    4. Equidad
    5. Honestidad
    6. Respeto y dignidad
    7. Buena fe

El mediador narcisista vulnera cada uno:

    • viola la voluntariedad al manipular emocionalmente a las partes;
    • traiciona la confidencialidad cuando utiliza la información para ganar prestigio o poder;
    • destruye la imparcialidad al favorecer la parte que más le adula;
    • atenta contra la equidad al ridiculizar o minimizar al más débil;
    • carece de honestidad, porque su actuación se basa en la apariencia;
    • rompe el respeto y la dignidad al denigrar y no reconocer el trabajo de los demás mediadores;
    • y, finalmente, viola la buena fe, fundamento mismo de la mediación.

En consecuencia, su conducta no solo es inmoral, sino jurídicamente sancionable como falta grave conforme a los Reglamentos de los Centros de Justicia Alternativa del Poder Judicial de las entidades federativas, que prevén la remoción o suspensión del mediador que actúe con dolo, simulación o falta de ética profesional.


5. La simulación como corrupción ética del sistema MASC

El daño que el simulador produce trasciende lo personal: debilita la credibilidad institucional de los MASC.

Donde debería haber diálogo, hay manipulación; donde debería haber equidad, hay jerarquía.

El narcisista no construye paz: corrompe el proceso desde su interior.

Su conducta constituye una forma de corrupción ética, contraria a los objetivos establecidos en el Artículo 1 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que exige actuar con integridad, lealtad y profesionalismo en el ejercicio público.


Conclusión

El mediador auténtico es un servidor de la paz y de la justicia social. El simulador narcisista es su antítesis: un actor que usa el lenguaje de la conciliación para ejercer dominio y obtener reconocimiento personal.

Desde una perspectiva jurídica y ética, su presencia en los MASC no solo es inadecuada: es una transgresión a la Constitución, a las leyes de justicia alternativa, a los códigos de ética judicial y a los principios rectores de la mediación.

Por ello, con fundamento en los artículos citados, se sostiene que:

Un narcisista-simulador no puede ser mediador, porque su estructura ética y psicológica contradice los principios jurídicos de la mediación. Donde hay simulación, no hay justicia; donde hay ego, no puede haber paz.




Alberto Villegas Cabello

Abogado y Mediador

KofC 

 

 

Bibliografía y referencias jurídicas

    • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 14, 16 y 17.
    • Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, artículos 2, 6, 7 y 8.
    • Ley de Justicia Alternativa del Estado de Puebla (u homólogas estatales).
    • Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, Título Segundo, artículos 7–12.
    • Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 6.
    • Código Modelo de Ética de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (CONATRIB, 2018).
    • Lineamientos Generales para los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial (2022).
    • Burgoa Orihuela, Ignacio. Derecho y Moral Jurídica. México: Porrúa, 1999.
    • Burgoa Orihuela, Ignacio El Simulador y Jurista México: Porrúa, 1994.

 

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