En México, el primero de mayo se celebra el Día Mundial del Trabajo, por el motivo de recordar a los Mártires de Chicago en la Unión Americana de 1886 del siglo XIX, de Cananea en el estado de Sonora, de 1906 y Río Blanco, en Veracruz de 1907,años antes de movimiento de la Revolución Mexicana de 1910. Aquellos obreros que participaron por la lucha de mejores condiciones laborales, algunos de estos ideales y esos postulados en materia de seguridad social y del trabajo fueron plasmados por el constituyente de Queretaro de 1917, en el Articulo 123 de Nuestra Carta Magna hoy vigente.
Dentro de los antecedentes históricos mas recientes acerca de la legislación laboral, contamos con la expedición de la primera Ley Federal del Trabajo de 1931 promulgada en la administración de Ortiz Rubio y la otra, es el actual ordenamiento vigente, por lo cual entro en vigor el 1o de mayo de 1970 en tiempos del Presidente Gustavo Diaz Ordaz.
En cuanto, al espíritu de la actual Ley Federal del Trabajo encierra el objetivo principal el equilibrio de la mano de obra, con el capital, de manera que es un ordenamiento justo. No obstante, en el Diario Oficial de la Federación de fecha 22 de febrero del año 2017,se publicó una reforma al Art 123 de la Constitución General de la República, con especial énfasis a la Fracción XX, en virtud del cual se implemento un nuevo modelo de sistema de justicia laboral.
El nuevo modelo se legisla que en la administración de justicia en materia del trabajo, estará a cargo del Poder Judicial de la Federación y de cada una de las entidades federativas, además se agrega, en un primer plano antes de irse a un litigio, las partes tiene la oportunidad de agotar un método alterno de solución de conflictos, como es la conciliación entre el patrón y el empleado antes de acudir a juicio.
Por consiguiente, el ordenamiento constitucional en cita, prevé la creación de un centro de conciliación a nivel federal y en cada uno de los estados de un órgano autónomo, descentralizado, con personalidad jurídica propia, especializados en materia del trabajo, por esa razón se regirán bajo los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.
De ahí que, en la norma constitucional en cita, da la pauta al proceso de conciliación en la primera audiencia será obligatoria, no obstante en la siguiente sesión o subsecuentes se respeta la voluntad de las partes a seguir a fin de alcanzar un acuerdo o no, con el propósito de pasar a la etapa de inicio a u litigio ante los juzgados especializados en materia laboral.
En otro orden de ideas, el centro de conciliación federal, además de su función de carácter colaborativo, también tendrá la facultad administrativa de registrar los contratos colectivo de trabajo, y de igual forma el registro de los organismos sindicales, en consecuencia de desahogar los procedimientos administrativos relacionados.
De manera que, el día 29 de abril del presente año, en los diferentes medios impresos y de portales de noticias a nivel nacional, se hace del conocimiento de la aprobación en la Camara de Senadores del Congreso de la Unión de la nueva miscelánea laboral, al llevar acabo una serie de reformas a la actual Ley Federal del Trabajo, en la que se incluye el nuevo proceso de juicios orales e igual manera el agotar el proceso colaborativo de negociación ante el centro de conciliación, en otros aspectos.
Por último, en una opinión favorable del constitucionalista el Dr Carbonell, en diferentes medios informativos y redes sociales, con su óptica de optimismo y de encontrar las oportunidades de mejora, invita a reflexionar acerca de esta nueva modalidad, a efecto de que el nuevo proceso de conciliación y de juicio oral será de gran ayuda a transparentar los litigios, en consecuencia ver que sean mas agiles para los justiciables.
No obstante, en mi opinión una área de beneficio para las relaciones del capital y del trabajo, ambos bajo la figura de un conflicto, y tener la alternativa sencilla y eficaz que es la conciliación por múltiples beneficios, no solo de ahorro de tiempo y evitar la carga de trabajo a los nuevos tribunales laborales, sino con un nuevo enfoque, el de cultivar una cultura del dialogo y de la paz.
.
No hay comentarios:
Publicar un comentario