jueves, 30 de agosto de 2018

Justicia Restaurativa en de Ejecución Penas, en Materia de Adolescente




Resultado de imagen para justicia restaurativaEn el transcurso del estudio de la nueva Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, la cual se público en el Diario Oficial de la Federación del día 16 de junio del año 2016, en su contenido, según mi opinión, se en cierra un sentido garantista de los derechos de la víctima y/o el ofendido, de igual manera hacia el joven adolescente que vulnero algún derecho tutelado dentro de la norma penal, del mismo modo en sus estándares exigentes de carácter profesional, en cuanto al perfil de los actores en la instrumentación de las diferentes etapas del juicio,  en las instituciones de tratamiento y, sin olvidar en las salidas alternas de solución de conflictos, en suma tengan una vocación humanista.

En sí, la especialidad en el ámbito de justicia de adolescente, la materia prima de jóvenes es un aspecto muy delicado, por el objetivo primordial del espíritu de la norma, el lograr la reinserción social del sujeto activo, con el firme propósito de que no vuelva a trazar una línea de comportamiento en contra de la ley y, el entender el daño causado a la víctima-ofendido y la comunidad son delicados en la esfera social de los sentimientos de carácter moral.

Por otra parte, al desarrollarse el proceso penal en la etapa de Juicio oral y de instruirse al joven adolescente con el desahogo de cada una de las partes los elementos de prueba, al paso de los alegatos del Ministerio Público y de la defensa, el tribunal dicta la sentencia, en el supuesto de tomar la determinación de considerarlo responsable de un hecho tipificado por la ley penal. Por cual se trata de individualización de una sanción de tratamiento, que se observa en los términos de Titulo VII, del Libro III  de la Ley Nacional del Sistema Integral de  Justicia  para Adolescentes. 

Al mismo tiempo, el órgano rector de la supervisión de la sanción del joven adolescente, es el Juez de Ejecución, por su competencia, su conocimiento se limita a la implementación del de tratamiento, una vez firme la sentencia del  tribunal de oralidad y recibida, le da las pautas para aplicar, vigilar, supervisar y seguir fielmente los lineamientos del cuerpo de la resolución definitiva en el apartado de la individualización decretada por el tribunal de remisión.

Así pues, el sentido humanista de la nueva Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescente, en el Libro IV DE EJECUCIÓN DE MEDIADAS, establece cómo llevar a cabo la etapa de ejecución de la Sanción de Tratamiento, la cual encierra las precisosas de la manera de lograr el camino de la inserción social del joven adolescente.

 Por otra parte, en la actual legislación en el artículo 187, se instrumenta una nueva herramienta, conocida como el Plan Individualizado de Ejecución, su principal finalidad es la planeación estratégica de reinserción social del joven, tomado sus características su participación en la formulación, el incentivarlo en continuar con sus estudios, sin olvidar la vocación humanista de la cultura de los derechos humanos y hacer hincapié en la solución de conflictos a través de la cultura de la paz.

Lo anterior, ayuda al  juez de ejecución, no solo como un impartidor de justicia, sino dentro de sus facultades del artículo 179, de la Ley Nacional de Justicia para Adolescentes, se convierte en un garante de los derechos humanos y de la personalidad en la protección de desarrollo de la inclusión social del joven adolescente.

Un aspecto a resaltar, dentro de plan de individualización de ejecución, aduce en la fracción V del artículo 187, lo siguiente:

“DEL PLAN DE INDIVIDUALIZACIÓN DE EJECUCIÓN.  Para la ejecución de las medidas de sanción que ameriten seguimiento deberá realizarse un Plan de Invidualizado de Ejecución que deberá:
V. Orientarse en los parámetros de la educación para la paz, la solución pacífica  de conflictos y el aprendizaje de los derechos humanos”.

De esta misma manera, en términos específicos del Plan de Invidualizado de Ejecución en forma atinada incluye un medio auxiliar de apoyo en la adaptación del menor, con especial énfasis en la educación de los derechos humanos y la utilidad de un método colaborativo, tal como es la solución de conflictos en la corriente de pensamiento de corte humanista, en tal sentido de la filosofía de la Justicia Restaurativa.

En este mismo contexto, del Libro IV, del Capítulo II DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE SANCIÓN, contempla en el  artículo 192, que a la letra dice:
“OBJETO DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE SANCIÓN. En la ejecución de las medidas de sanción podrán realizarse procesos restaurativos, en los que la víctima u ofendido, la persona adolescente y en su caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonomía, participen de forma individual o conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas de los hechos que la ley señala como delitos, con el objeto de identificar las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como a coadyuvar en la reintegración de la víctima u ofendido y de la persona adolescente a quien se le haya dictado una medida de sanción, a la comunidad y la recomposición del tejido social”.

Del mismo modo, en el numeral  193 de la citada ley, da dos presupuestos de procedencia, el primer es aplicable a todos los delitos ya resuelta la sentencia  en la que se le atribuye la responsabilidad al joven adolescente, este ya firme, o sea cosa juzgada, además otro requisito es evaluar la posibilidad de los casos viables sujetos a justicia restaurativa,  por parte del órgano especializado de mecanismos alternativos y en conjunto con el C. Juez de Ejecución en Materia de Adolescentes.

Sin embargo, en los artículos 195 y 196 de la Ley Nacional de Justicia de Adolescentes, aducen en primer lugar el proceso restaurativo va enfocado a la persona adolescente, a la víctima u ofendida y por último a la comunidad. Al mismo tiempo, en el caso, de que el  joven adolescente se encuentre interno, se abre la puerta en el programa de tratamiento a cualquier clase de delito, sea tratado por medio de los procesos de que contemplan, y además, son a petición de la víctima-ofensor quienes son los legitimados de solicitar la sustentación de los procedimientos restaurativos.

No obstante, cabe mencionar otro presupuesto de gran relevancia, un principio fundamental dentro de los métodos alternos de solución de controversias en materia penal, tal como la voluntariedad que se rige en  la fracción I  del  artículo 4º de la Ley Nacional de Mecanismo Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. En otras palabras, si no hay voluntad, no hay proceso restaurativo.

En otro orden de ideas, la Justicia Restaurativa, en su naturaleza, no es un procedimiento como tal, hay algunos autores que tienen un concepto que causa confusión del tema al considerar, sea mediación o conciliación; es decir, la premisa es la corriente de de un concepto de pensamiento de la  filosofía de justicia restaurativa, en que una parte los utiliza como medios; a pesar de esto, su instrumentación descansa a través tres figuras:

·         Encuentros victima-ofensor (mediación penal).
·         Círculos de Paz
·         Círculos restaurativos de reuniones familiares, con la participación de la Victima y/o ofendido y ofensor, ambos con su personas de apoyo y la comunidad afectada.

También, en los encuentros restaurativos, no solo basta el tener la voluntad las partes, sino tener un tiempo de preparación de legitimarse y de terapia psicológica de la víctima,  con el propósito de estar en condiciones de afrontar al adolescente. Así mismo, en esas mismas circunstancias se encuentra el ofensor, el cual debe de prepararse a conciencia, con el fin de participar en la reunión victima-ofensor o círculo restaurativo.

De ahí que, en el transcurso del presente trabajo, sean hecho algunos comentarios de la Filosofía de Justicia Restaurativa, en mi opinión, es algo muy amplio, que busca el sanear un tejido social dañado por las conductas antisociales, en donde la víctima se sienta escuchada y exprese sus necesidades hacia el ofensor, en conciencia entienda el alcance de su comportamiento no es correcto por el daño causado, del mismo modo explique su entorno que influyo en su persona con el fin de sus circunstancias sociales, familiares e individuales.

Igualmente, una idea más clara en el aspecto de un concepto de Justicia Restaurativa, el del Maestro Howard Zerh, en su obra “El Pequeño Libro de la Justicia Restaurativa”,  que nos comparte su sentir  … “ es un proceso dirigido a involucrar dentro de lo posible, a todos los que tengan un interés en una ofensa en particular, e identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones derivados  de dicha ofensa, con el propósito de sanar y enmendar los daños de la mejor manera posible”. Cabe resaltar, énfasis en el dialogo y la negociación para la reconciliación en recompensar a las partes y restaurar el daño, no solo en lo económico, sino en la sanación de sentimientos y la inclusión social  de la víctima, ofensor y comunidad.
La Justicia Restaurativa es un concepto muy amplio, para algunos autores difícil de concretizar, en atención a sus variantes son tan áridas, igualmente los Maestros Virgina Domingo de la Fuente y Héctor Valle, coinciden que no es una teoría del perdón, o una forma de reparar el daño materia, su meta va más allá de rebasar las expectativas de una justicia retributiva de una sanción de pena privativa de la libertad, sino restaurar los sentimientos de la víctima  a través de reconocer el trauma, con el hecho de superar el miedo y, por otra parte el ofensor decir las causas que lo llevaron a comentar una conducta antisocial por medio del reconocimiento de la vergüenza reintegrativa.

Para terminar, el aprovechar al máximo la filosofía de Justicia Restaurativa en la etapa de ejecución la medida de sanción de  tratamiento, para el ofensor le apoya  con el objetivo de hacer conciencia sobre el evitar a tropezar en conductas antisociales en un futuro, y reconocer con su vergüenza el error del sufrimiento de la inseguridad de la víctima en su entorno.

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