El presente ensayo se realizó por su servidor, en el mes de julio del año 2018, el cual se presentó dentro el primer Diplomado del Nuevo Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, impartido por la Universidad Lasalle, Campus Saltillo,
INTRODUCCIÓN
Al
hablar en nuestro país de un tema para algunos reciente, como es el caso de
la Filosofía de Justicia Restaurativa. Al comentar de ese tópico novedoso, el
cual tiene un enfoque en primer lugar de
un sentido de carácter humanista al tratar
a las personas que por un hecho antisocial se ven inmersos en
consecuencias muy delicadas por un daño, ya sea de carácter material en un patrimonio, en la integridad física y la moral, ahí en un aspecto Psíquico.
A
partir de la reforma constitucional del año 2008 en las garantías de seguridad
jurídica en la Administración del Presidente Felipe Calderón, se abrió la puerta por parte del
Constituye Permanente a un espacio de los mecanismo alternos de solución de
controversias, al elevarlos a un régimen de derecho humano en el apartado dogmático, con especial énfasis
en la mediación de penal, como resultado de un acceso a un nuevo sistema de justicia más
pronta y expedita.
Así
pues, el considerar los mecanismo alternativos de solución de controversias, a nivel
constitucional de acceso a la justicia pronta y expedita, es de notar que
también es el inculcar la cultura de la paz
en una sociedad, como la de hoy con escaladas de violencia tan delicadas en una comunidad tan fracturada.
Por
otro lado, la cultura de la paz, el día de hoy es privilegiada en nuestra
Constitución, se plasma de la misma manera, que incluye la Semilla de la Paz en los
MASC en el Sistema Integral para Adolescente en el párrafo sexto del Artículo 18
Constitucional, y en la Ley Nacional del Sistema Integral para Adolescentes,
contemplan los MASC, tanto como un instrumento
de solución de conflicto y una herramienta de sanación y de inclusión de la
víctima y del joven adolescente.
En
resumen, en el presente trabajo se pretende el sentir de un derecho, va más
encaminado a la esencia de la persona en una sociedad libre de violencia
I.
DIGNIDAD
CONSTITUCIONAL DE LOS MASC. EN FORMA DE ACCESO A LA JUSTICIA
Un primer punto a tratar en trabajo
es lo relativo a la dignidad de la persona con acceso a un derecho humano, a
una regla de convivencia entre los integrantes de una organización tan amplia, con el fin de llevar un
clima de estabilidad social de una amalgama de relaciones entre ciudadanos, en
especial énfasis en la armonía con el bien común y de la paz. No obstante,
cuando se da hipótesis de un rompimiento de equilibrio, por conductas no
apegadas en el cual se vulnera la tutela de una norma jurídica, el ciudadano
tiene la garantía constitucional de acudir ante las autoridades correspondientes, con el propósito
de que le Administre Justicia.
En efecto, en el parrado Segundo del texto del
Artículo 17 de la Constitución General de la República, expresa lo siguiente…“Toda persona tiene derecho a que se le administre
justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y
términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera
pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en
consecuencia, prohibidas las costas judiciales...”. El cual el ciudadano con la
cualidad de agraviado goza de la acción de incentivar a los tribunales para
reclamar un derecho transgredido, por medio del tradicional modelo de justicia
retributiva.
Por otra parte, en ese mismo contexto del
párrafo quinto, dice… “Las leyes
preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia
penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y
establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”...Ahora
bien, aquí se plasma los MASC, como un medio colaborativo; sin embargo en el
ámbito penal, da el cimiento de una nueva visión de Justicia Restaurativa
hacia la persona, que en su esencia es restaurar una sensación la seguridad a
la víctima en sus sentimientos de impotencia, al ofensor que este consiente del alcance de su conducta por
el ilícito cometido y la comunidad de expresar su preocupación por el agravio
sufrido en la colectividad.
De este mismo modo, en la adición al
párrafo tercero del artículo del Articulo 17 de la Constitución General de la
República publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 15 de
septiembre del año 2017, ya es una de los órganos jurisdiccionales deben
privilegiar la solución de conflictos como una oportunidad de un acceso al
derecho colaborativo. Por lo cual es a considerarse un derecho humano de acceso
a la justicia, el fomentar la cultura de la paz
II PRINCIPIO RESTAURATIVO EN LA LEY NACIONAL
DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTE
En otro orden de ideas, en el ámbito de la materia de justicia penal
para adolescentes, en la LNSIJA, se contemplan las figuras de la justicia
retributiva, en la aplicación de la sanción en la hipótesis cuando un joven
adolescentes despliega conductas antisociales que contemplan en la legislación sustantiva penal y, se traduce una sanción de carácter corporal. No
obstante la dualidad en los artículos 17 y 18 constitucional, contempla las salidas del procedimiento en los métodos alternos de solución de controversias, así como en la misma legislación penal adjetiva de
adolescentes abre la posibilidad de agotar la figura de la justicia
restaurativa.
Así pues, en el Articulo 192 de la Ley
Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, nos da una noción clara acerca de la Justicia Restaurativa:
... “En la ejecución de las
medidas de sanción podrán realizarse procesos restaurativos, en los que la víctima
u ofendido, la persona adolescente y en su caso, la comunidad afectada,
en libre ejercicio de su autonomía, participen de forma individual o
conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas de los
hechos que la ley señala como delitos, con el objeto de identificar las
necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como a coadyuvar
en la reintegración de la víctima u ofendido y de la persona adolescente
a quien se le haya dictado una medida de sanción, a la comunidad y la
recomposición del tejido social”…
De ahí que del concepto anterior, los procesos restaurativos en materia de
adolescentes son voluntarios, con la participación principal de la víctima, el ofensor y
ocasionalmente se requiera a la comunidad, igualmente el objeto será
identificar las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas para
la tares de la recomposición del tejido social.
Igualmente con el propósito de operar la
filosofía de la justicia restaurativa,
realizaran por encuentros:
ü Conferencia Victima-Ofensor,
mediación penal
ü Conferencia famulares Victima-
ofensor y comunidad en
ü Círculos de paz y/o
restaurativos
De esta misma manera, con el propósito
de ampliar la idea de justicia
restaurativa, según, el Maestro Howard Zehr en su sentir de su obra “El Pequeño Libro de la Justicia Restaurativa” de la casa editorial ,
comenta que “es un proceso dirigido a involucrar, dentro de los posible, a
todos los que tengan un interés en una ofensa particular, e identificar y
atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones derivados de dicha
ofensa, con el propósito de sanar y enmendar los daños de la mejor manera
posible”. En resumen, la justicia restaurativa en materia de adolescentes, es en mi opinión, la de aplicar el concepto de
estoicismo, la cual está enfocada a
restaurar un daño sufrido por una ofensa en particular a los sentimientos de
una persona y una sociedad, atendiendo a las necesidades de un sentimiento de
inseguridad, frustración, enojo, entre otras cosas.
En ese mismo orden de ideas, el maestro
Howard Zehr, en su obra en cita, amplia las partes participante en la justicia
restaurativa, con especial énfasis considera sus necesidades y roles:
ü La víctima se debe de satisfacer las necesidades de información, la
narración de los hechos, el recuperar el control de sí mismo y en su caso la
restitución del bien materia o inmaterial, o sea sus sentimientos.
ü El ofensor, debe de responder del daño causado con empatía y
transformar la vergüenza de un arrepentimiento, con el hecho de transformar su
vida, con el fin de reintegrarse a la sociedad, con un breve tiempo de
reclusión con el hecho de hacer conciencia.
ü La comunidad por el agravio del ofensor, para Howard Zehr son las
segundas victimas, en una necesidad de un agravio que afecto su sector, en un
efecto positivo de crisis busca un sentido de responsabilidad colectiva entre
ellos, con la utilidad de motivar el bienestar de la colectividad, con la
inclusión y reintegración de la víctima y el ofensor.
Conviene subrayar, que el Maestro Howard Zehr, comenta que la justicia
restaurativa atiende más las necesidades de las víctimas, de los ofensores y la
comunidad; al contrario del castigo o sanción corporal impuesta del Estado, que solo
tiene una función jurisdiccional de justicia retributiva.
En cambio la justicia retributiva la
función de Estado es el de aplicar una sanción al infractor de la ley, esto es para la maestra Virginia Domingo de la Fuente, que
en su artículo de fecha 15 de abril del año 2015 de su Blog de Justicia
Restaurativa, es dar al ofensor una dosis de dolor en la pena corporal por el
daño causado, a lo mejor es suficiente o no. Sin embargo la pena es una medida
de política criminal. En atención el
Estado establece un correctivo por quebrantar una norma jurídica tutelada; no
obstante se olvida la participación de la víctima y la sociedad. El fin de la
justicia retributiva es el restablecimiento del orden jurídico, pero no de la
sanación del tejido social.
En caso contrario, la justicia
restaurativa incluye a la víctima, al ofensor y comunidad, con fin de resarcir
un daño y reconstruir relaciones
sociales afectadas.
Al mismo tiempo, la justicia
restaurativa tiene tres pilares en las que se centra:
ü Los daños, la víctima en el menoscabo sufrido en materia
económica, de salud y moral, se tiene la necesidad de sufragar la perdida en
manera concreta, así como simbólica, o sea el
fin de la justicia restaurativa es generar una experiencia sanadora.
ü Las ofensas llevan obligaciones, en la que en participación
colaborativa en las medida de las posibilidades se enmendara el daño, tanto en
manera material como simbólica
ü Promueve el compromiso y la participación, se enfoca en la
colaboración activa de los actores afectados, tal como la víctima, el ofensor y
la comunidad.
Por último
el modelo de justicia restaurativa para
adolescentes, tiene el beneficio
que el joven tiene la oportunidad de
enderezar su camino tras reparar el daño que
ha causado, y no verlo como un castigo, sino como una área de oportunidad de
hacerse responsable social de un hecho cometido y, contribuir con nuevo
paradigma que el realizar comportamientos negativos no es un estilo
positivo de vida
III CONCLUSIÓNES
En definitiva, el enfoque restaurativo, es un una
alternativa de acceso a justicia, en el cual se plantea la cultura de paz, como
un medio de que la víctima se logra se la tome en cuenta en un primer plano y,
contribuye a conocer sus necesidades de tener una vía más flexible la
reparación de daño. Con esto quiero decir, hay una línea humanista de atender
al ser desde la perspectiva de sus emociones y su entorno individual.
La justicia restaurativa en adolescentes
es un concepto adecuado a las circunstancias especiales del joven, por el hecho
gozar la oportunidad de que analicé su conducta a conciencia del hecho ilícito causado, no es conveniente
en las reglas sociales de la convivencia.
Además, influye en el joven en el cambio
de paradigma de tener nuevo un proyecto
de vida con un futuro prometedor para alejarse de las conductas antisociales y, al fin reconocer que el agravio sufrido a la
víctima y la comunidad no fue lo correcto.
A
su vez los efectos de la justicia
restaurativa hacia el joven adolescente le beneficiaran en las relaciones
interpersonales con su familia y sus
amistades
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