martes, 25 de junio de 2024

A veces se gana y siempre se aprende




 Parte II

En ocasiones " a veces se gana y siempre se aprende",  esa frase la escuche en el mes de abril del año 2024, al Maestro Rafael Lobo al dar un mensaje a los jóvenes universitarios en un concurso  mediación el cual convoco a varias instituciones de derecho la Universidad de Monterrey, en el que invitaba a los futuros mediadores a no competir por un primer lugar, sino a desarrollar las técnicas y las habilidades de todo operador de un sistema solución de conflictos de carácter colaborativo, como es el caso para alguno negociadores neutrales asistidos.

Esa frase que cito el Maestro Lobo, encierra en las nuevas generaciones de licenciados en derecho una novel filosofía en la formación del derecho civil, al hablar de un enfoque colaborativo en donde los ciudadanos con un problema legal tengan otra alternativa de resolver sus diferencias a través de una dialogo constructivo, franco y abierto bajo la modalidad de una comunicación no violenta, en el que se pueda ver las áreas de mejora.  

Aquí abordamos una nueva disyuntiva de un nuevo modelo del derecho adjetivo,  el cual ya deja a un lado el adversarial como un fin último de resolver una controversia por medio del litigio antes los órganos jurisdiccionales, en consecuencia tratamos el derecho colaborativo en atención el cual tiene su fuente en el derecho civil a través de las formalidades del negocio jurídico del contrato de transacción.

El contrato de transacción es de gran ayuda por el motivo de auxiliar a las partes a construir un acuerdo hecho a su medida al conflicto que presenta,  con el objetivo de terminar una contienda presente o futura en el que se hacen reciprocas concesiones, o sea de ganar-ganar. Entonces las partes disponen al analizar el conflicto de identificar las áreas de oportunidad a fin de generar las opciones y dar un paso con el propósito de alcanzar un acuerdo.

Por consiguiente, alcanzar un acuerdo de transacción implica un proceso no de carácter jurisdiccional, sino de una negociación en donde las partes en lugar de ver la controversia tal como una contienda, el hecho contrario la perciben con el propósito de llevar a cabo un análisis de planear, hacer, verificar y actuar con los hallazgos localizados en las contradicciones con el objetivo de crear una oportunidad de mejora, con aportaciones que le sean de beneficio mutuo en el cual coinciden con la empatía de alcanzar un convenio.

Por eso, siempre se aprenda para ganar ambas partes en conflicto.


Alberto Villegas

Abogado y Mediador 

 

 

 

 

martes, 28 de mayo de 2024

"A VECES SE GANA Y SIEMPRE SE APRENDE" PARTE I

 

Derecho Colaborativo



En el mundo de la educación tradicional de todos los niveles nos han inculcado un modelo de carácter adversarial, el cual se traduce en la competencia en el que hay un ganador y un perdedor. Lo anterior  genera una preocupación por el motivo de que en corto o largo plazo crea un ambiente propicio de desavenencias, malos entendidos, de inconformidades entre otras cosas, debido a la cual da paso a una espacio a causar a una polarización y una desunión dentro de una  estructura social.

Sin embargo, esas causas de polarización en la época actual da inicio a incentivar el uso de dos corrientes de filosofía, una es la de carácter sistémico y la otra el enfoque colaborativo, la primera consiste en recolectar la información al efecto de recabar datos con el objetivo de localizar los hallazgos que causan un problema o controversia, con la ayuda del enfoque colaborativo de un equipo que tiene un objetivo en común en base a la empátia, amabilidad y un diálogo constructivo que les beneficie en sus responsabilidades alineada a conseguir una solución favorable.

En el nuevo orden educativo, ya hay una tendencia a nivel profesional del utilizar como una herramienta el trabajo colaborativo, en especial hago  énfasis en el área de la enseñanza del derecho,  al implementar la  materia de medios alternos de solución de controversias, parte de lo que hoy se habla de derecho colaborativo. En consecuencia la enseñanza de esa materia implica un cambio de paradigma en el cual los estudiantes aprenden a solucionar en forma responsable el conflicto, de acuerdo con las herramientas y habilidades de comunicación no violenta, en la que alienta a que las partes aprendan analizar su problema y establezcan sus soluciones. 

Ahora bien, el derecho colaborativo en su contenido alberga varios principios sistémicos de la mejora continua, en especial al hablar de cada error siempre se aprende, al convertirse en un hallazgo negativo se le da la connotación de una oportunidad de mejora a fin de identificar una causa raíz del conflicto al efecto de centrase en intereses y necedades, lo cual permite ya estar en una escena objetiva de alcanzar un acuerdo.

Aquí el resultado, es que las partes en controversia se  trabaja  e incentiva el concepto  de la  humildad, con el propósito del análisis de conflicto reconozcan sus diferencias con el objetivo de asumir proactivamente su responsabilidad colaborativa en la resolución de la crisis con lineas de acción detalladas para la gestión de conflicto alcance un buen término.

Por ultimo, la máxima de "a veces se gana y siempre se aprende" es por hoy aunque se gane por un lado, hay la posibilidad de que ambas parte aprendan a mejorar al efecto de tratar una integración en donde aprendan a ganar conjuntamente por medio de la responsabilizad colaborativa.

 Alberto Villegas Cabello

Abogado y Mediador

     

  

sábado, 27 de abril de 2024

El Lado Humano y el licito del Derecho Colaborativo

 


En la enseñanza de las escuelas de derecho a nuestros estudiantes y igual a los que alguna vez fuimos aprendices del derecho en la licenciatura, la enseñanza se basaba sobre el modelo de litigio, a fin de que los egresados de las carreras de derecho salieron a ser en la mayoría de los casos litigantes en las diferentes ramas del derecho. En la actualidad el modelo ya ha estado cambiando al implementar los medios alternos de solución de controversias a través de un enfoque diferente bajo el pensamiento de la filosofía del pensamiento sistémico y del trabajo colaborativo.

Lo anterior ha dado paso, a una nueva disciplina de las ciencias jurídicas al retomar las enseñanzas del derecho civil, con especial énfasis en la materia de negocio jurídico, las obligaciones y los contratos, el cual ha derivado al un nuevo paradigma de la solución de carácter litigioso por medio del Derecho Colaborativo gracias a la óptica que su trabajo es identificar las necesidades e intereses de las personas que están en una controversia. 

De ahí que, el derecho colaborativo tiende dar un tratamiento diferente a las persona que sufren un conflicto en su esencia humana, al sentir sus emociones, necesidades, preocupaciones, su perspectiva de ver su entorno, entre otras cosas, de forma que la materia adjetiva de dicho derecho, es con la ayuda de un dialogo constructivo en donde impera una comunicación no violenta. a fin de encontrar las oportunidades de mejora al efecto de resolver un conflicto consensuado.

Por eso, una de las definiciones de derecho colaborativo a mi gusto, mas acertada es lo que da la "Asociación de Derecho Colaborativo de Euzkadi" de España y cita ..." es un método adecuado de gestión de conflictos, no confrontativo, autocompositivo y amistoso. Se basa en la negociación por intereses buscando  que todas las partes satisfagan sus necesidades. Es un proceso extrajudicial, voluntario, confidencial y multidiciplinar",,,, su naturaleza descansa en un trato diferente a las personas que sufren una crisis, problema y/o controversia al acogerlos en un entorno humanista de conservar, restablecer o a clarar una relación al descifrar los intereses y necesidades . 

Así mismo, el derecho colaborativo se centra en dos momentos por un lado el enfoque humano tomando en consideración a la empatía, la asertividad, la confidencialidad de las personas en conflicto, por otra parte el aspecto legal al hacer una negociación con el objeto de alcanzar un acuerdo, con la característica de ser licito, normativo con el deliberado propósito de crear, modificar extinguir derechos y obligaciones en consecuencia se hacen reciprocas concesiones al efecto de ponen fin a una controversia presente o futura.

Por último, el derecho colaborativo es en su origen una nueva modalidad de la restauración del tejido social.

 Alberto Villegas 

Abogado y Mediador

O.C.C 

 

 



 

 

  

 

 

lunes, 25 de marzo de 2024

Caballeros de Colon. Misión la Paz

 

102 años  Caballeros de Colon en Saltillo


 


En esta época que actualmente vivimos, hay una series de conflictos en varios espacios de la vida cotidiana, lo anterior trae como resultado el hecho de las escaladas de la violencia sean visto dentro de los parámetros normales, en otras palabras ya se considera una costumbre el responder con arrebatos ya sea con comentarios agresivos al efecto de desacreditar la imagen y apariencia de nuestros semejantes, con la creación de noticias de falta credibilidad, la venganza por medio de la fuerza, entre otras cosas. En resumen se viven horas de incertidumbre en donde peligra en todo la estabilidad social. 

Por otra parte, en la mayoría de las organizaciones hace falta ya la unión de todas las fuerzas sociales a fin de que hagan un cambio de rumbo, en el que implique trabajar con la solidaridad y la hermandad de alcanzar otras metas en camino a una paz sustentable; sin embargo hay una llama de esperanza dentro de los organismos no gubernamentales, tal es caso la fraternidad católica cristiana conocido como los Caballeros de Colon, un movimiento en mi opinión de carácter pacifista.

Además, los Caballeros de Colon es una organización que tuvo su origen en la costa Este de la Unión Americana, en el año de 1882 con el propósito de ayudar a las familias de inmigrantes irlandeses que llegaban a trabajar en condiciones insalubres a las minas de carbón, de ahí que algunos jefes de familia caían enfermos y perdían la vida, sus familias se encontraban desprotegidas ante la falta de derechos laborales, por ser discriminados por ser católicos, por lo que no alcanzar esos beneficios estabas desprotegidos.

Por eso razón,  da  paso a constituir la comunidad de lo Caballeros de Colon con la finalidad  de fomentar el bienestar social y establecer las bases de una paz espiritual, a la vez extensiva a una paz colectiva. a través de procurar el bien público temporal     

 Así pues, el bien público temporal es la ayuda e inclusión social de aquellos estratos sociales vulnerables en varios aspectos, principal la espiritualidad practica bajos su cuatro pilares: la caridad, la unidad, la fraternidad y el patriotismo, juntos, en suma hacen esas líneas de acción bajo los ideales del cristianismo al efecto de cristalizar una ayuda a los más necesitados con una de apoyo a los valores de la unión familiar, al respeto a la vida y a los semejantes, a fin de a clamar un sentido de pertenencia a una comunidad.

En conclusión, la fraternidad católica de los Caballeros de Colon son factor de cambio a fin de procurar la paz, en una fase preventiva busca con Fe evitar y solucionar conflictos sociales.


Alberto Villegas

Abogado y mediador

K OF C 

 

 

 

  

sábado, 10 de febrero de 2024

Caballeros de Colon

 


 


La orden de los Caballeros de Colon nace en el año de 1882 en el Estado de Connecticut, en la Unión Americana, a iniciativa de su fundador y hoy Siervo de Dios el Presbítero de origen irlandés MIchael J. McGivney, Vicepárraco de la Iglesia de San Marta en New Haven, La misión que organizo fue con el fin ayudar a de las clases sociales mas vulnerables de la época, tal es el caso de las viudas y huérfanos de hijos de trabajadores inmigrantes del sector de la minería.  

A través de su historia logran el primer reconocimiento de la Santa Sede en el año de 1895. En consecuencia se multiplican en otras latitudes la fraternidad de los Caballeros de Colon. En nuestro país tiene un rol muy importante al apoyar en sus buenas obras en los tiempos de la revolución cristera a la comunidad católica en la década de años 20´s, su misión no fue bélica, sino pacifista de asistencia a los mas necesitados.

Por eso, la  Fraternidad Católica de los Caballeros de Colon, a cerca de su ideología de servir a los demás, se descansa  cuatro pilares que sustenta su filosofía organización y colaborativa:

    • La caridad  es la máxima de "amar a tu prójimo como a uno mismo" al apoyar con colecta de vivires al efecto de donarlos a comedores o organizaciones en la que ayudan a las clases más vulnerables.
    • Unidad,  todos colaboran sumando esfuerzos al efecto de lograr el un objetivo de servir a los demás.
    • Fraternidad procurar en la mayoría los casos la asistencia social a la comunidad más necesitada, de igual forma con espíritu colaborativo a sus agremiados.
    • Patriotismo en el caso, sus miembros hacen sinergia  en un sentido de comunidad, al servir con vocación católica a Dios  y  a la identidad de su país.

En mi opinión, los cuatro principios que cité son las lineas de acción que los compañeros y hermanos de la organización deben de seguir, a fin de respaldar el quehacer de ayudar a las personas de un sector social vulnerable, en el cual buscan procurar el bien de satisfacer las necesidades más apremiantes una clase social vulnerable por sus circunstancias adversas que están pasando.

Por último, los servicios comunitarios que procura la fraternidad de los Caballeros de Colon contribuyen a cerrar una brecha de pobreza en la reducción de desigualdades por medio del enfoque y responsabilidad colaborativa al efecto de contribuir con los 17 objetivos  del desarrollo sustentable de la ONU, por lo que están en la  sintonía de ser promotores reales de la paz, desde el punto de vista de un trabajo comunitario con la acentuación del pensamiento cristiano.


Alberto Villegas

Abogado y Mediador 

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sábado, 16 de diciembre de 2023

El Adviento, el Tiempo y la Mediación

"Gloria a Dios en el cielo y en la Tierra  Paz a los Hombres  de Buena Voluntad".... Feliz Navidad 2023

 


Estamos hoy en la época decembrina, la cual marca para su servidor tres acontecimientos de relevancia y, representa solo un momento la suma de los tres. Esa suma es el trabajo de la cultura de la paz, a fin de crear un sentido de comunidad, especialmente en la actualidad que esta viviendo con dos guerras en Europa y en Medio Oriente, por medio de la desgracia del dolor humano al sufrir calamidades muy lamentable en el que se cultiva una semilla de odio.

Sin embargo, el día de hoy no es motivo de análisis de una crisis de otras latitudes del mundo, sino el cultivar y cosechar la semilla de la paz, por la gracia de la renovación de los compromisos en lo personal y comunitario de servicio a los demás, en un llamado de una vocación de servir a al prójimo.

Por otra parte, la renovación de esos votos se comienza en el aspecto individual y con humildad, a manera que del advierto es en donde se recibe el nacimiento de Cristo redentor con el objeto de nacer en nuestros corazones renovados, a través  una nueva era de la filosofía de la cultura de la paz, desde la esfera individual del interior de cada uno, hasta lo colectivo en una sociedad, con el efecto de sumar esfuerzos a fin de labrar tierras fértiles hacia la concordia.

Así mismo, el tiempo ha sido un transcurso de renovación, son ciclos que se marcan un  término en el que se hace un balance de lo bueno y malo, de aciertos y desaciertos, pero de esa valoración se toma las providencias de las ideas de mejora, con el objetivo  de iniciar de innovar  una reciente etapa de crecimiento, dirigido hacia la comunidad que necesita la semilla incipiente de una nueva cosecha de esperanza, en medio en un periodo de turbulencias sociales muy delicadas.

Por esta razón,  gracias a la mediación se origina que la semilla de la paz rinda sus frutos a fin que por medio de un dialogo, franco y abierto se logre identificar los intereses y necesidades de cada una de las partes, para tejer el manto sagrado de la paz y, seguir por la senda de nuestro Señor Jesucristo predicando su papel de Cristo Mediador.

Por eso en este ciclo actual que se cierra y por consiguiente se inicia otro, no me queda más que hacer un reconocimiento a mi mentora y Maestra Doña Olivia Salazar Vara, quien me procuro ser un labrador de los campos fecundos de la paz a fin de ser mediador, de igual a mi Padre Don Oscar Villegas Rico porque me enseño el llamado a la vocación de ser Abogado y a mi Madre Doña Guillermina Cabello de Villegas quien me forjo el llamado a ser pacifista, a ellos gracias.

Feliz Navidad 2023 y Prospero Año nuevo 2024 

Alberto Villegas Cabello

Abogado y Mediador

 


 

 

 

 

 

 

viernes, 15 de diciembre de 2023

RADIOGRAFÍA DE UNA GUERRA



Actualmente las guerras bélicas en escenario mundial de los diferentes hemisferios que  estamos viviendo, una escalada de la cultura del conflicto en grandes proporciones ya al parecer incontrolables, el cual ha estado afectado las estructuras sociales, desde la más modestas hasta la más compleja en el que se hace presente la confrontación por la vía de las armas y la incitación a usar métodos no idóneos a fin de establecer una inestabilidad de grandes proporciones que alimenta la controversia, todo  por el hecho de perder los canales de diálogo.

A manera de ejemplo, el hecho de perder los canales de diálogo se presenta,  con especial énfasis dentro célula más elemental dentro de una comunidad, en el supuesto de estar envuelto en una cultura carente un dialogo  libre de violencia, en donde no se use los mensajes con contenido  de culpar a otros, de denigrar, de influir con una oración compuesta en términos de un sentimiento de desprecio, antipatía y animadversión  a fin de procurar la desunión y la polarización de de diferentes ambos al traer problemas de inseguridad al no ser flexibles.

Por eso, antes esos problemas de inseguridad cuando la gente se cansa de su paciencia o se agota la tolerancia, hay reacciones que se desencadenan en desencuentros muy lamentables al objeto de caer en vías de hecho de violencia, a fin de hacer justicia por su propia mano, de lamentables consecuencias,  y tener en forma cotidiana reciproca de revancha o de venganza cotidiana de hacerse daño a diario.

Por este motivo, se han desencadenado otra serie de problemas además de los enfrentamientos de violencia, sino también las causas subyacentes al conflicto, así como que se vive en estos momentos en medio oriente, con la carencia de los servicios públicos para satisfacer las necesidades primarias más elementales, los carencia de comestibles y alimentos, los sistemas de salud pública colapsándose, entre otras causa,

En consecuencia, se ha agravado no solo un problema a cerca de la ocupación de un territorio, sino también de una crisis de desabastos de ayuda humanitaria favor de una población que esta pagando los platos rotos, de mismo modo han perdido rumba de una brújula social en la que la población civil se ha visto perjudicada en el sentido de no gozar de una convivencia libre de violencia en el cual se fomente el diálogo constructivo.

Por último, esta guerra solamente trae un aumento de polarización continua que afecta las esferas individuales de la población civil, que va a cultivar siempre la confrontación como un estilo de vida 

 Alberto Villegas

Abogado y Mediador 

 

miércoles, 15 de noviembre de 2023

Diálogo Franco y Abierto

 

Planeación Estratégica

Los años del ejercicio profesional, en el tiempo que llevo ejerciendo el oficio de mediador, me he topado con múltiples tipos de asuntos, en especial del ámbito organizacional, ya sea de empresarial, comunitario y con  especial énfasis el de familia, la cual es la principal célula social para sentar los cimientos y valores en los pequeños integrantes en la formación cívica y de respeto  que se debe observar en un futuro un comportamiento ejemplar. dentro de una sociedad, previo a un nuevo modelo educativo basado en diálogo franco y abierto libre de violencia verbal.

Ese "modelo de comunicación de diálogo franco y abierto libre de violencia verbal", que tan trillado se escucha, es más que una herramienta por medio se busca  fincar un canal de comunicación en el que se logre un intercambio y análisis de información con el objetivo de hallar de modo áreas de oportunidad y mejora con un enfoque proventivo o preventivo al efecto de gestionar en estilo de manual las lineas de acción de los problemas que se presentan una organización en todos los aspecto familiar a través de un enfoque sistémico.

Por medio del enfoque sistémico hay un intercambio de información reciproca en supuesto el emisor trasmite datos al receptor, previa escuchar activa, el receptor una vez meditado el contenido, lo remite como emisor a la contra parte como receptor. Claro  en la teoría usando el parafraseo o los mensaje yo, que es la manera más elegante y amable de decir las cosas.

Así mismo, con la ayuda del intercambio de la información,  cabe la oportunidad de instituir una herramienta de la planeación estratégica familiar, que ya en otras ocasiones he tratado en anteriores publicaciones, al citar tres rubros que compone una filosofía organizacional consensuada por  una comunidad a fin de definir los siguiente:

  • Misión que son los integrantes de la organización, que hacen y hacia donde van.
  • Visión: de modo de tener una meta de verse a futuro con mejores expectativas,
  • Valores sirven  guía  del comportamiento de la comunidad.


En conclusión, la planeación estratégica es un instrumento de gran ayuda, el cual se trabaja con el uso de una comunicación libre de violencia en el que los integrantes de una comunidad consensan las lineas de acción que les favorezca a enfrentar las controversias las cuales se vayan presentando.


Alberto Villegas 

Abogado y Mediador 

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martes, 31 de octubre de 2023

Hacia una Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. d

 

La presente ponencia es de la Maestra Mtra. María Magdalena Teniente Jasso, mediadora privada del Estado de Coahuila, la cual se reproduce íntegramente por autorización de la ponente.


Foro: Hacia una Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.

21 de septiembre de 2023.

Ponente: Mtra. María Magdalena Teniente Jasso


Buenos días, me siento sumamente agradecida y honrada de poder participar como Mediadora y operadora activa de la Justicia Alternativa en el Estado de Coahuila de Zaragoza, en este FORO: HACIA UNA LEY GENERAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, muchas gracias a los Senadores y Diputados de la República, a todos los presidentes e integrantes de las Comisiones encargadas de este importante proyecto, por recopilar las propuestas  escuchando todas las voces y todos los Estados.

Hablar de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias es hablar de Paz, hoy 21 de septiembre se celebra el Día Internacional de la Paz, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha declarado este día dedicado a fortalecer los ideales de la paz, mediante el respeto de 24 horas de no violencia y alto el fuego.

Este año el lema es "Acciones para la paz: nuestra ambición para los #ObjetivosMundiales". Se trata de un llamamiento a la acción que reconoce nuestra responsabilidad individual y colectiva de promover la paz.

El Secretario General de las Naciones Unidas, António Guterres, ha declarado que "la paz es más necesaria que nunca. La guerra y los conflictos están provocando devastación, pobreza y hambre y desplazando a decenas de millones de personas de sus hogares. El caos climático afecta a todo el planeta e incluso los países en los que reina la paz se ven sacudidos por enormes desigualdades y polarización política".

La paz es un concepto amplio y complejo que se refiere no solo a la ausencia de conflictos y violencia, sino que implica necesariamente la presencia de JUSTICIA, IGUALDAD, y efectivo respeto a los DERECHOS HUMANOS, así como la capacidad de resolver disputas de manera pacífica y cooperativa.

La realidad es que el conflicto siempre va a existir, entendiéndolo como las diferentes perspectivas, intereses y necesidades del ser humano, que al ser enfrentados incluso consigo mismo, provoca un conflicto o dilema personal, interpersonal o social.

Entonces, ¿que necesitamos para tener una sociedad pacifica y libre violencia? Ustedes como legisladores por medio de esta Ley de Mecanismos otorgarán los instrumentos, económicos, rápidos, eficaces y simples para que el ciudadano tenga EL CONTROL DIRECTO en la resolución de sus conflictos. Ya que la visión positiva del conflicto en la mediación es facilitar la comunicación para que las partes lo aborden y gestionen de forma empática, cooperativa y solidaria.

La visión positiva del conflicto es la oportunidad de crecimiento personal y empoderamiento.

La visión positiva del conflicto es la oportunidad de comunicación y empatía que fortalezca o reconstruya relaciones de confianza.

La visión positiva del conflicto es el medio de generar los cambios o adecuaciones necesarias en nuestra sociedad.

Abordar el conflicto de forma negativa o competitiva nos lleva a la VIOLENCIA, de acuerdo con los datos de El Instituto para la Economía y la Paz (IEP), En los últimos tres años, la paz en el país ha mejorado un 3.6 % debido a la reducción de los homicidios, no obstante, la tasa de delitos con violencia aumentó un 18.1 % entre 2015 y 2022. El impacto económico de la violencia en México fue de 4.6 billones de pesos en 2022, lo que equivale al 18.3 % del PIB nacional.

Por lo anterior, un cambio en el paradigma en la justicia requerirá de un esfuerzo de autoridades y ciudadanos, pero la ley tal y como se propone poco abonará a la situación actual, que desde la primera ley del Quintana Roo en 1997 y la reforma constitucional de 2008, los MASC poco han permeado en la sociedad. Por lo tanto, la inversión en JUSTICIA nunca será un lujo, sino una necesidad de la sociedad, que desde Atenas en la antigua Grecia se estableció a la JUSTICIA como valor fundamental de la vida democrática de la polis.

Para hacer llegar a toda la sociedad el DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA, es necesario y urgente establecer como requisito previo para acceder a la vía jurisdiccional una SESIÓN INFORMATIVA o SESIÓN PRELIMINAR, y poner al alcance del ciudadano la información necesaria sobre los mecanismos alternativos de solución que tiene a su disposición, esto implicaría:

Darnos la chance de resolver nuestros conflictos en un proceso:

·        Donde todos ganen y nadie pierda,  

·        Donde podrás expresar tus ideas y sentimientos y serás escuchado de forma atenta y empática,

·        Donde se reconozcan tus intereses y tus necesidades,

·        Donde tú mismo puedas dar las opciones de solución a tu problema,

·        Donde se permita al ciudadano participar directa y activamente en el proceso.

Con la obligatoriedad de una SESIÓN INFORMATIVA o SESIÓN PRELIMINAR separada o conjunta de las partes, esta ley se convertirá en un verdadero instrumento de PAZ SOCIAL.

En este contexto es importante recalcar que los mecanismos alternativos de solución de controversias, no son un simple recurso para hacerle frente a la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales, ni a la falta de juzgadores per cápita, la MEDIACIÓN y la CONCILIACIÓN, no son solamente en una JUSTICIA ALTERNATIVA, son una JUSTICIA DEMOCRATICA, ya que la esencia de la democracia es que el poder debe residir en el pueblo y cada individuo debe tener participación activa en la toma de decisiones y defensa de sus derechos que afectan sus vidas y sus comunidades.

Con la obligatoriedad de una SESIÓN INFORMATIVA o SESIÓN PRELIMINAR de MASC, LA LEGISLATURA será recordada como los CREADORES de una Ley que de un impulso decidido a la CULTURA DE PAZ, que haga camino hacia la convivencia pacífica en México, es necesario hacer de LOS MASC el eje toral de la Justicia en México tal y como lo señala la Exposición de motivos de la Reforma al artículo 17 Constitucional de 2008.

Por su atención y su tiempo ¡¡Muchas gracias!!

 

domingo, 17 de septiembre de 2023

Contrato de Transacción

    

Contrato de Trasacción

Primera Parte.




En los Medios Alternos de Solución de Controversias de carácter colaborativo son un instrumento que trabaja en entablar un proceso de comunicación no violenta, en el que se transita en un diälogo destructivo a uno constructivo con el objeto de los hallazgos se presentan como un problema, en el cual se procura palparlos como aéreas de oportunidad. En donde a través de las diferentes etapas de la mediación, iniciando con la narrativa, resumen de intereses, generación y evolución de opciones hasta finalizar con un convenio. La Información que aportan los mediados, la escuchan y en base a ello toman la decisión de hacer un acuerdo hecho a la medida de sus intereses y necesidades.

Por esta razón, el acuerdo de mediación es un instrumento jurídico. que tienen un efecto de carácter legal, tal es el caso de crear consecuencias de derecho a favor de los mediados a fin de evitar  o terminar  una contienda que siga escalando el conflicto.  De ahí que, su esencia, su naturaleza y sus raíces de prevención y solución, en el contrato de transacción, se señalan en los términos del artículo 3157 del Código Civil  de Estado que a la letra dice:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura”.

Así mismo. se desglosa los siguientes elementos de un efecto descifrar la posición a fin de una  conciliación de intereses,  con las necesidades de las partes de conflicto:

a.    La existencia de un relación jurídica litigiosa o controvertida (conflicto:   posición).

b.  La intención de las partes de terminar el litigio o eliminar la controversia (conflicto: posición - interés + necesidad)

c.  Las reciprocas concesiones que se hacen las partes en conflicto o los mediados (conflicto: posición - interés + necesidad = acuerdo: ganar = ganar). 

En este orden de ideas, la naturaleza de convenio de mediación esta fincado sobre el negocio jurídico, bajo la figura del contrato de transacción, es decir, es el de prevenir o finalizar un conflicto, en el cual se toma en cuenta la máxima de equilibrio de las partes en contienda, entre ellos se hagan reciprocas concesiones (ganar-ganar).. 

Por eso, al hablar del acuerdo de mediación debe ser un negocio jurídico bajo los principios del contrato de la transacción, hay que estar atentos al concepto del artículo 1804 del la legislación civil que da el paso a iniciar diálogo constructivo, a continuación se cita: 

“Cuando el acto es lícito, normativo, y se realiza con el deliberado y fundamental propósito de producir cualquiera de las consecuencias a que se refiere el artículo 1801, se llama negocio jurídico”.

Así mismo, al partir del anterior concepto,  se desglosa de esta manera; 

a)    Lícito, que es lo del marco jurídico permite.

b)  Normativo es la capacidad de las partes que se manifiestan a fin de comprometerse..

c) Deliberado propósito de realizar el proceso de comunicación de negociar con el objetivo de alcanzar un acuerdo.

Para crear consecuencias de derecho, en el supuesto del nacimiento, la conservación, la modificación, la transmisión o la extinción de derechos y obligaciones, en lo que se plasma el articulo 1801 de la ley sustantiva civil. 

Así mismo, en el próximo articulo estaremos tratando los elementos de Existencia y de Validez a reunir el contrato de transacción, que de igual manera debe cubrir en el acuerdo de mediación 

 

Alberto Villegas

             Abogado y Mediador 

 

 

 

 

domingo, 20 de agosto de 2023

"El Derecho al Respeto Ajeno es la Paz"

Desde de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias 





En la actualidad hay una frase de Benemérito de las Américas Don Benito Juárez García, tan trillada y citada en los diferentes es tratos sociales, de nuestro país; " El respeto al derecho ajeno es la paz". Sin embargo, para entender el alcance bilateral de esta cita juarista, la cual debemos atender al concepto de norma, en el momento  que se define aquella conducta que rige el comportamiento de una persona en sociedad. De ahí, se deriva las  normas de carácter jurídico tiene las características de ser  bilaterales por la misma vez impone derechos y obligaciones, son coercibles debido a que  si el ciudadano no la observa espontáneamente, el Estado tiene la facultad de aplicarla por medio de los mecanismos de apremio, son generales en virtud de que llega a un sector amplio de la población, y son heterónomas por  la ser causa que el Estado la impone.

Por eso, el conjunto de normas jurídicas que regula el comportamiento de los integrantes de una sociedad o comunidad, son base del estudio de la ciencia del derecho, Las normas en su conjunto componen un amplio marco jurídico, en mi opinión integran la universalidad del Estado de Derecho que se atribuye en el uso de las fuentes del derecho.

Por otra parte, el Estado de Derecho no solo es la función del Estado de ser el garante del marco jurídico, sino protección y procuración  a los ciudadanos  en el concientizar el respeto al amplio margen de las normas jurídicas que tutelan  los derechos de las personas físicas y morales, a fin de evitar controversias que vulneren la esfera individual y colectiva de la paz social y la convivencia. Incluso en el supuesto de un régimen jurídico al verse transgredido por alguna conducta, los ciudadanos o los afectados disponen de la facultad de acudir antes las instituciones de administración de justicia retributiva a reclamar ese derecho u obligación que les han perjudicado.

Por otro lado, nuestra carta magna reconoce el derecho humano los métodos alternos de solución de controversias, en el tercer y quinto párrafo del artículo 17 de la Constitución General de la República, el acceso a la justicia de carácter colaborativo por medio de la vía de diálogo constructivo, en el que las partes de un conflicto puedan identificar a través una comunicación no violenta sus intereses y necesidades por conducto de un tercero en calidad de pacificador neutral, el que auxiliará a construir una salida con una solución hecha a la medida de los actores de la confrontación.

Así mismo, hoy se encuentra en de Senado de la República un proyecto de Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para su estudio y aprobación, en donde se recogen todas las inquietudes de los operadores y promotores de la paz de los sistemas de resolución de conflictos, al efecto de lograr los criterios uniformes a fin de promover la cultura del uso de  los instrumentos de enfoque colaborativo tales como la negociación, la mediación, la conciliación y la evaluación neutral y, por otro lado e manera que contribuya hacer más expedita la administración de justicia.a una tendencia colaborativa.

Con el anterior proyecto de legislación nacional de mecanismos alternativos, ya se empieza a cerrar  una brecha para cumplir con unos de los Objetivos del Desarrollo Sustentable en el punto 16, en el cual enarbola la Cultura de la Paz oficial a fin de considerar en unos de los requisitos de la ONU, que es la implentación de la resolución de conflictos en el ámbito doméstico.

Por último, con esa máxima el respeto se trabaja escuchando a las partes en los métodos colaborativos, parafraseando al Maestro Jesús Elizondo la paz no se impone por la fuerza en forma individual, sino por medio del diálogo entres las partes para encontrar sus intereses y necesidades con el efecto de integrarse en comunidad.


Alberto Villegas

Abogado y mediador 

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Los Caballeros de Colón: constructores de paz en tiempos de la Guerra Cristera

  La historia suele recordar a quienes empuñaron las armas, pero pocas veces habla de quienes decidieron tender la mano. La Guerra Cristera ...