Desde de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
En la actualidad hay una frase de Benemérito de las Américas Don Benito Juárez García, tan trillada y citada en los diferentes es tratos sociales, de nuestro país; " El respeto al derecho ajeno es la paz". Sin embargo, para entender el alcance bilateral de esta cita juarista, la cual debemos atender al concepto de norma, en el momento que se define aquella conducta que rige el comportamiento de una persona en sociedad. De ahí, se deriva las normas de carácter jurídico tiene las características de ser bilaterales por la misma vez impone derechos y obligaciones, son coercibles debido a que si el ciudadano no la observa espontáneamente, el Estado tiene la facultad de aplicarla por medio de los mecanismos de apremio, son generales en virtud de que llega a un sector amplio de la población, y son heterónomas por la ser causa que el Estado la impone.
Por eso, el conjunto de normas jurídicas que regula el comportamiento de los integrantes de una sociedad o comunidad, son base del estudio de la ciencia del derecho, Las normas en su conjunto componen un amplio marco jurídico, en mi opinión integran la universalidad del Estado de Derecho que se atribuye en el uso de las fuentes del derecho.
Por otra parte, el Estado de Derecho no solo es la función del Estado de ser el garante del marco jurídico, sino protección y procuración a los ciudadanos en el concientizar el respeto al amplio margen de las normas jurídicas que tutelan los derechos de las personas físicas y morales, a fin de evitar controversias que vulneren la esfera individual y colectiva de la paz social y la convivencia. Incluso en el supuesto de un régimen jurídico al verse transgredido por alguna conducta, los ciudadanos o los afectados disponen de la facultad de acudir antes las instituciones de administración de justicia retributiva a reclamar ese derecho u obligación que les han perjudicado.
Por otro lado, nuestra carta magna reconoce el derecho humano los métodos alternos de solución de controversias, en el tercer y quinto párrafo del artículo 17 de la Constitución General de la República, el acceso a la justicia de carácter colaborativo por medio de la vía de diálogo constructivo, en el que las partes de un conflicto puedan identificar a través una comunicación no violenta sus intereses y necesidades por conducto de un tercero en calidad de pacificador neutral, el que auxiliará a construir una salida con una solución hecha a la medida de los actores de la confrontación.
Así mismo, hoy se encuentra en de Senado de la República un proyecto de Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para su estudio y aprobación, en donde se recogen todas las inquietudes de los operadores y promotores de la paz de los sistemas de resolución de conflictos, al efecto de lograr los criterios uniformes a fin de promover la cultura del uso de los instrumentos de enfoque colaborativo tales como la negociación, la mediación, la conciliación y la evaluación neutral y, por otro lado e manera que contribuya hacer más expedita la administración de justicia.a una tendencia colaborativa.
Con el anterior proyecto de legislación nacional de mecanismos alternativos, ya se empieza a cerrar una brecha para cumplir con unos de los Objetivos del Desarrollo Sustentable en el punto 16, en el cual enarbola la Cultura de la Paz oficial a fin de considerar en unos de los requisitos de la ONU, que es la implentación de la resolución de conflictos en el ámbito doméstico.
Por último, con esa máxima el respeto se trabaja escuchando a las partes en los métodos colaborativos, parafraseando al Maestro Jesús Elizondo la paz no se impone por la fuerza en forma individual, sino por medio del diálogo entres las partes para encontrar sus intereses y necesidades con el efecto de integrarse en comunidad.
Alberto Villegas
Abogado y mediador
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