jueves, 6 de abril de 2023

DERECHO COLABORATIVO: CONCEPTO.

 




Ya para terminar el día, hago el firme propósito de retomar de nueva cuenta el realizar publicaciones en mi blog de medición, me he retirado; pero con mucho gusto volvemos a  escribir a fin de compartir mis impresiones de la mediación y el derecho colaborativo, que no tiene otro objetivo principal el difundir y gestionar el cambio de paradigma con el propósito de hacer del conocimiento las bondades de la solución de conflictos, por medio de un enfoque sistemático y el trabajo colaborativo, con especial énfasis la vía de la negociación.

Por eso, hoy más reafirmo mi vocación al ejercicio de la abogacía, con una acentuación de enfoque diferente, en la que se retoma una figura que ha estado en el olvido por muchos años, el aspecto de una disciplina distinta a lo tradicional de un licenciado en derecho el cual se formo en el mundo de la escuela tradicional, dentro de lo adversarial, es decir litigante.  A otra estampa, que es en mi caso de toque conciliatorio y negociador de fachada colaborativa. En una rama nueva de la ciencia del derecho, o sea es el derecho colaborativo.

De ahí que, la abogada Mabel Campoy, en su articulo escrito "¿Que es el Derecho Colaborativo?, la cual se publicó en el portal https://www.easyleapp.com/que-es-el-derecho-colaborativo y acuña y define ese término jurídico..."Es un método autocompositivo de resolución de conflictos alternativo a la vía jurisdiccional cuyo objetivo es solucionar conflictos basados en materias de libre disposición a través del acuerdo".., esto es, en mi opinión, estamos enfrente de una noción del derecho civil, tal como es un principio del negocio jurídico al efecto de alcanzar un acuerdo por medio del contrato de transacción.

Por esta razón, el negocio jurídico es aquello licito que permita la ley y por otra parte normativo que es el elemento del albedrío, del deliberado propósito del intercambio de información por conducto de la comunicación violenta y pacífica, a fin alcanzar un acuerdo, al efecto de poner fin a una controversia presente o futura, en donde las partes realizan sus reciprocas concesiones, en otras palabras bajo la formula empátia de ganar-ganar.

Así las cosas, se deduce los principios  de vital importancia, el cual sustenta la rama del derecho colaborativo en primer lugar la voluntariedad, luego la flexibilidad, la confidencialidad y la economía; en virtud de ello los abogados negociadores  deben observar. Sin embargo el abogado de cada parte en las rondas de negociación tienen cierta parcialidad por la causa de cuidar los intereses y necesidades de sus clientes, el cual en base a una conexión empática a través de un dialogo constructivo con su contraparte procuran encontrar una serie de propuestas viables hechas a la medida de ellos .

Por último, el derecho colaborativo sirve en concepto de un procedimiento noble y sencillo, en donde las partes disponen de una alternativa de realizar un acuerdo hecho a la medias de las partes en el cual, en un punto de unión coinciden y empatizan en los intereses y necesidades de las partes confrontadas, con el propósito de finiquitar una controversia. 

Alberto Villegas

Abogado y Mediador 

 

 

   

 




 

viernes, 23 de diciembre de 2022

Hablar de Mediación

 

"Porque hay un solo Dios, y un solo mediador entre Dios

y los hombre, Jesucristo hombre" ....Timotero 2;5 


Estamos en las vísperas de navidad y fin de año, un capitulo nuevo de una pagina de vida de blues y mediación se esta acabando de escribir, a fin de iniciar otro más, en el que el creador nos da la oportunidad de replantear nuevos objetivo. El año, a pesar de los sobre saltos del inicio, salimos bien, hoy en el balance de los tiempos la cosecha fue abundante en aspectos profesionales y personales hasta el momento gratificante. Sin embargo, el artículo de hoy no es para hablar de logros personales, sino el platicar de mediación desde un punto de vista de los acontecimientos y las enseñanzas que vivimos dentro de las salas de negociación.

El hablar de mediación es muy fácil, sus grados de conocimiento no son tan complicados, como los términos de derecho civil  del aspecto del negocio jurídico y las obligaciones que son las matemáticas del derecho, como decía mi Licenciado Villegas, catedrático de mi Alma Mater. Con quien compartía en muchas horas de conversación sobre temas jurídicos que tenia con él, a fin de sensibilizarlo del mundo de derecho colaborativo, me comento...."lo que tu estas aplicando es la materia de derecho civil, porque la mediación es una de las fuentes de las obligaciones por el hecho de que se crean, se modifican y extinguen, derecho y obligaciones, por eso, tu como abogado mediador debes de ser un especialista del derecho del derecho privado...". De ahí que en mis enseñanzas y en mis cursos o talleres que me invitan a participar damos algunos pincelazos en donde compartimos las bases jurídicas del mundo del derecho colaborativo.

Por otra parte, el Maestro José Antonio Veiga Olivares sostiene en sus en sus diversos artículos de su blog "Mediación como Filosofía de Vida", el modo de guiar las sesiones de mediación, en la ocasión al estancarse las negociaciones por posiciones irreductibles de unos de los mediados o ambos y, da el resultado mediático de no haber avances, a manera de ejemplo el facilitador debe echar mano de las herramientas y habilidades con el fin de gestionar el respeto de los silencios como buen comunicador. Sin embargo, el perfil  a fin de llegar a ese dominio del pacificador neutral en la mediación, como cita Maestro Veiga Olivare lo define... "El mediador debe observar con los ojos y con el corazón. Somos personas que tenemos sentimientos, no somos maquinas programadas"... 

En consecuencia, el Maestro Don Javier Ales Sioli, en sus múltiples capacitaciones, ha  reafirmado la máxima de Don José Antonino, al sostener en los procesos de carácter colaborativo asistido, no tratamos con la frivolidad a las partes en conflicto con un número expediente más, en donde las emociones no se aprecian por estar plasmadas en un papel, sino que son personas que expresan su enojo, ira. tristeza, preocupación entre otras cosas, por esta razón el facilitador neutral, tiene que ser un operador de la paz fuera de todo egocentrismo el cual, recalca Don Javier, debe tener la virtud y el contrapeso de la humildad para el bien de los únicos protagonistas en la resolución del conflicto son los mediados.

En conclusión, el rol de mediador como hace alusión mi mentora Olivia Salazar Vara ..."es muy celoso, equilibrado y congruente con lo que se profesa"...y agrego, la mediación no es para satisfacer el ego del capacitador o del facilitador, sino es el llamado de la vocación de servicio a los demás al efecto de contribuir a la construcción de hacer comunidad. Por esta razón he tratado de ser fiel a mi vocación 

Muy Feliz Navidad 2022 y Prospero año 2023,

 

Alberto Villegas

Abogado y Mediador 

 

       

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

lunes, 12 de diciembre de 2022

El Tiempo, el Adviento y la Mediación. 2022


"Bienaventurados los pacificadores, porque de ellos

serán llamados hijos de Dios" Mateo 5:9

 


 

Otro año más, en el tiempo se marca en mis inicios de la mediación, gracias a la Maestra Olivia Salazar, quien fue la que me inculco el cariño a este noble oficio. Estos años han sido lleno de aciertos y desaciertos, de bendiciones y de logros dentro del ejercicio público, como pacificador neutral dentro de derecho colaborativo. El ayudar a los demás  es una vocación a un apostolado diario en la búsqueda incansable de una solución hecha a la mediada de los mediados, de manera que un sastre de alta costura de la paz realice un traje perfecto de los intereses y necesidades.}

 El Adviento es el momento de nacimiento de nuestro Señor Jesucristo en el corazón de cada uno de nosotros, en el que invita a la meditación desde nuestra conciencia interior hasta hacer sinergia hacia exterior en suma de varios esfuerzos, con el  efecto de tener un reencuentro de carácter humanitario  a fin de construir puentes y vínculos de paz, en sentido de una comunión de esos valores para crear los cimientos de una nueva comunidad unida, en dirección del camino del bienestar común 

 En la actual época tan convulsionada, por hechos bélicos entre naciones del orden internacional y, una narrativa confrontativa de algunos líderes políticos de cada país de Latinoamérica, es la causa una sociedad tan convulsionada y polarizada de varios conflictos en el orden social; lo anterior da un mal ejemplo en la forma usual de resolver un conflicto sea por medio de la violencia.

Sin embargo, hay una vía que hoy ya están socorridos, que es la mediación en un proceso flexible y voluntario en donde las partes en controversia someten sus diferencias a través de un facilitador que es imparcial y neutral con la misión especial de auxiliar a los mediados en el análisis del conflicto con el objetivo de obtener la causa raíz de problema, del mismo modo a crear alternativas de solución de la crisis que presenta.

Cada año de servicio en la mediación, implica abrir y cerrar un capítulo, en el que se renuevan los votos a fin de servir como fiel promotor de la paz.

 Feliz Navidad 2022 y prospero año 2023

Alberto Villegas

Abogado y mediador

 

jueves, 24 de noviembre de 2022

La brújula del Tiempo

 




En una de sus múltilples publicaciones que con mucho gusto nos comparte sus experiencias el Maestro Don Javier Ales Sioli, en su Blog "El Cofre del Tesoro de la Mediación", hay uno que me llama mucho la atención, el cual no esboza una infografía a cerca del tema "El Valor del Tiempo de la Mediación", en el que describe así los espacios en los que se va desarrollando un proceso de negociación asistida, por medio de sus  etapas en donde inicia con una narrativa y termina con acuerdo hecho a las posibilidades de los mediados, tal como va a hacer un traje a la medida.

La creación de la infografía de Don Javier Ales Sioli, en mi opinión es una brújula, que nos guía para tener un rumbo en la mesa de negociación y conforme se avanza da a oportunidad de ir precisando los tiempos que se llevan en casa sesión, si salirnos de la ruta de un proceso en el cual se inicia con un nivel polarizado en posiciones a fin de irlos centrando a los mediados en los interés y necesidades.

En este sentido a mi gusto, en concepto el valor del tiempo es un plan adecuado a las etapas de mediación según hago la siguiente comparación:

      • Primer contacto recibe con empátia al mediado o mediados, al efecto que les platique sus historias. 
      • Comienza el trabajo es el inicio del proceso de mediación con el discurso de apertura y el cuéntame a través de la narrativa. 
      • Identifica el problema, ahí se obtiene la causa raíz del conflicto, del mismo modo se identifica detrás de la posición el interese y le necesidad con el resumen, que realiza el mediador. 
      • Búsqueda de opciones, una vez que se realiza el resumen y clarificación  de los intereses y necesidades de cada una de las mediados, a continuación vamos ayudar a incentivar a creación de opciones, que ellos consideren, sin que estas se evalúen; hasta la siguiente etapa. 

      • Redifine posturas de cada unos de los mediados, en el que se evalúan las opciones propuestas por los mediados, en cuanto su oportunidad de emprender una acción correctiva o preventiva, en donde los mediados hagan las negociación de los términos y plazos a fin de instrumentar los compromisos contraídos.

      •  Haz llegado al final: al pacto, en el que de las propuestas ya analizadas y consensuadas se plasman en un acuerdo viable, con el objetivo común de que sea justo, equilibrado, equitativo, estable y duradero, con el fin de los mediados se lleven la experiencia y la enseñanza de dialogar constructivamente.

 En conclusión, la herramienta que comporte Don Javier Ales Sioli tiene la característica de ser de una gran ayuda, como una brújula la cual nos orienta en el tiempo y el espacio de una ruta trazada al efecto de alcanzar un acuerdo accesible a las partes.

 Alberto Villegas 

Abogado y Medidor 

    

 


 

lunes, 24 de octubre de 2022

Enseñanza y Experiencia de la Mediación

 




En muchas ocasiones, en las diferentes charlas que sostengo tanto, en el ámbito académico, sino también social, aprovecho esa coyuntura a fin de comentar acerca de un tema que me apasiona que es la negociación y de la mediación, como un medio colaborativo de ayudar a las personas en conflicto para que tengan una alternativa, de que ellos disponen de la alternativa de explorar propuestas al efecto de resolver el conflicto por medio de una solución hecha, como un traje de vestir de alta costura.

 Por eso, en mis pláticas trato de explicar con un lenguaje sencillo y coloquial de los fines, beneficios y ventajas de los métodos alternativos de solución de conflictos de carácter colaborativo, el primer es el aspecto humano, causa de que tratamos con personas, hombres y mujeres los cuales tienen emociones y percepciones de la que les aqueja, en esos momentos hay que empatizar con el objetivo de saber lo que paso entre las partes en conflicto, sin juzgarlos. por la razón, hay que buscar causa raíz que dio inicio a la controversia.

Por otra lado, manejamos el tema de la importancia del punto de vista jurídico, iniciando con la esencia del concepto del negocio jurídico conforme a la teoría germánico italiana, desde sus elementos lícito y normativo, elementos de existencia y validez, las modalidades de las obligaciones, entre otras cosas aplicables a las teorías contractuales, en consecuencia termino con la exposición y beneficios del contrato de transacción en materia civil.

En consecuencia, lo que busco es enfatizar en relación por el gusto al derecho colaborativo que los compañero de la profesión estén informados y tengan conocimiento de las bondades y beneficios de la negociación bien utilizada- Sin embargo los operadores de la cultura de la paz no estamos exentos de observaciones constructivas acerca de tema, al hacer comentarios de no tener la creencia o fe en este método, porque por el paradigma que se tiene es la confrontación y el desgate emocional y económico a  largo tiempo sin tener una solución que les beneficie. 

No obstante, hay la razón de comentar que el trabajo de pacificador neutral es el sembrar la semilla de dialogo constructivo, todo a través de un proceso de comunicación el cual se maneja de cinco etapas con el inicio de la narrativa hasta la conclusión del acuerdo. Conviene subrayar que el acuerdo o convenio es un solución de una plantación a futuro en donde se define las formas en la que se va a concluir el conflicto, y por otra parte la función del mediador es ser un factor de la realidad que comparte a los mediados la enseñanza de la práctica de la mediación de comunicarse constructivamente. 

En conclusión, la mediación no es una utopía que va en contra de los procesos jurisdiccionales, sino es otra alternativa de vía menos accidentada a fin de alcanzar un acuerdo y, de paso de ayudar a gestionar el conflicto latente, en soluciones a corto, mediano y largo plazo en el cual los mediados se llevan la experiencia de negociar y platicar en un futuro.


 

Alberto Villegas

Abogado y Mediador 

 

 

 

 

  

 

  

domingo, 23 de octubre de 2022

Los Cinco Errores Comunes, a Evitar un Abogado Colaborativo

 




 

Hace unos días se público en redes sociales un articulo a cerca de las "Cinco Errores Comunes de los Abogados en la Negociación y como Evitarlos" en el portal del Centro Carbonell.

El Centro Carbonell es una institución educativa reconocida a nivel nacional, por sus estudios de innovación en la ciencia del derecho, en la que ofrece en su oferta académica tan constante especialización de varias materia jurídicas, en la cual se da otros enfoque de una visión del abogado en la época actual, en donde se actualiza con otras novedades de un nuevo perfil, no solo el ámbito de abogado adversarial, sino también en el campo de derecho colaborativo al difundir y promocionar los beneficios de los mecanismos alternativos de solución de controversias, en especial la negociación, la mediación y conciliación.

 Por otra parte, su Director General de esa institución en varios foros locales en el que habla a cerca del derecho colaborativo, invita a las profesionistas y futuros abogados a utilizar la negociación (de ganar- ganar) como una vía rápida en la solución de conflictos, por el motivo que es menos desgastante en lo económico y en lo emocional, al dada caso al nuevo concepto del profesionista del derecho les inculca el paradigma en sus habilidades profesionales la empátia, la humildad, la honestidad entre otras cosas.

Sin embargo, el abogado negociador o colaborativo en su nuevo perfil de habilidades tiene la cualidad de ser honesto, empático, humilde a fin de no ser egocéntrico con el propósito reconocer sus limites, además el estar abierto a una retroalimentación constructiva, parte que hace su participación sea más efectiva y tenga el objetivo central sea un factor de unión en la búsqueda de una solución negociada.

Por eso, el buen abogado negociador se se hace en la práctica; no obstantes en sus  inicio del entrenamiento ha que recalcar cinco errores como en el artículo en cita, que en mi opinión son básicos que debe reconocer cualquier operador de un método de solución de conflictos de carácter colaborativo deben conocer:

  • No preparase al fondo en el negocio, todo buen negociador tiene que conocer la esencia de conflicto, el desarrollo del problema los antecedentes que dieron origen, de igual manera el aplicar la herramienta del FODA ( fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas) a fin de tener  las alternativas de continuar con la negociación con la contra parte.

  • Enfocarse en competir y no colaborar , algunos negociadores hacen pretensiones muy altas, al efecto de alcanzarlas hacen una la negociación dura y rispida bajo el paradigma de ganar-perder, sin ninguna animo de poner de su parte, en el aspecto de ceder en alguna concesión en la mayoría de los casos .

  • Recurrir atajos cognitivos,  es cuando toman la confianza sin estar preparados a fin de negociar, y toman a la ligera la información si estar preparados a fondo, aquí en su visión  tienen una falsa apreciación de la realidad.

  •  Dejar que las emociones nos controlen ,;Dejar que las emociones no nos controlen por el hecho de poder influir  al tomar en una decisión  precipitada que no sean adecuadas a sus intereses y necesidades.

  • Tomar atajos éticos. En el aspecto a veces de actuar con un comportamiento en el que negociador hace trampa en una negociación por alguno motivo de un incentivo económico y por alguna razón creen que nunca van a hacer descubiertos. Lo anterior se debe, de alguna manera buscan justificar moralmente esa conducta sea inapropiada. 

Por este motivo, vale decir de los cinco errores más comunes que comenten los abogados que inician en el derecho colaborativo o cualquier negociador que no deben caer, por consecuencia se dará uno de los supuestos de perder-ganar o ganar perder, así como se perdería la esencia de la máxima de reciprocas concesiones de ganar- ganar

Alberto Villegas Cabello                                                                                                             Abogado y Mediador 


      Fuentes de consulta:

 https://centrocarbonell.online/2022/07/17/5-errores-comunes-de-los-abogados-en-la-negociacion-y-como-evitarlos/

 https://www.marketinginsiderreview.com/errores-comunes-negociacion-como-evitarlos/

 

 

 

miércoles, 19 de octubre de 2022

Cafe Mediador, un cafe antes de mediar

 


Un "Café Mediador", un café antes de mediar, es un segmento que nace  de la inquietud de mi compañera Malena Teniente Jasso y su servidor, con la idea a invitarlos a conocer y difundir los beneficios de iniciar un proceso de negación asistida, en la que al momento, al dar un sorbo una taza de café hace  de un desencuentro, un encuentro agradable mágico, tal como, el fumar la pipa de la paz, con el objetivo de sellar con un acuerdo en el que las partes resuelvan el conflicto.  

Al iniciar una sesión de mediación, es recomendable por algunos expositores de los cursos de preparación y entrenamiento de aspirantes de ser mediadores, que el facilitador ofrezca a los mediados taza de café, a fin de crear un entorno favorable para un proceso de negociación, el efecto de crear un espacio agradable en donde los mediados se sientan cómodos y, así, con ese efecto lograr en primer lugar un entorno confiable con el objetivo de hacer por parte del pacificador neutral el principio de una conexión empática.

Esa conexión empática es el puente de comunicación que hace el mediador con el propósito de entablar un dialogo constructivo, por medio de las herramientas tan socorridos de la escucha activa, el parafraseo, de las diferentes tipos de preguntas a realizar, entre otras, de ahí nace todo un proceso que culmina a través de las diferentes etapas con una solución hecha a la medida de los mediados. 

Por esta razón, nace la intención de promover en un segmento "De Café Mediador" en Facebook Live con el objetivo de difundir los métodos alternos de solución de controversias de carácter colaborativo, a fin de que conozcan otra vía con el sentido de utilizar la negociación asistida, la cual, tiene bastantes beneficios de encontrar una solución hecha a las necesidades e intereses de las partes controversia. 

Así pues, "Café Mediador" en su misión es el hacer del conocimiento de la cultura de la paz por medio del quehacer diario del uso de la filosofía del trabajo colaborativo, de la forma que es oportunidad de que las personas, que les aqueja un problema, en consecuencia disponen de una metodología diferente a la de un procedimiento adversarial. Con esto quiero decir, el cambio de un paradigma es en que hay otra forma viable de ayuda mutua, que cuenta con menos desgaste emocional y económico de alcanzar un acuerdo de ganar. ganar, o sea reciprocas concesiones.

Por último, nos agradaría que nos acompañara en cada emisión para tener una cita con una buena taza de café, de "Café Mediador,  un café antes de mediar".

                                             

Alberto Villegas

Abogado y Mediador 

                                  

 

 

 

 

 

 

 

  

lunes, 26 de septiembre de 2022

Humildad en la Mediacion





En múltiples foros, reuniones, congresos, capacitaciones se ha comentado acerca del perfil de mediador; no obstantes en algunas o mayorías de las ocasiones pasan desapercibidos, al no darle la suma importancia a una actividad tan sencilla; no obstante tan delicada, por el desempeño y la actuación del facilitador en el desarrollo de los procesos de mediación, que  en términos generales es el factor de equilibrio de las posiciones de las partes, al efecto de descifrar un acertijo de los intereses y necesidades.

El trabajo del facilitador en mediación es una función muy celosa y delicada, que se traduce en un momento de fineza y buen trato dirigido a los mediados, por eso cabe hacer hincapié de los que nos desempeños en este oficio, debemos resaltar  la humildad de manera que da la aproximación a conectarnos con la empatía, a fin de conocer los pensamientos y emociones de los mediados con el objeto saber la posición de frente al conflicto.

La humildad de mediador es un concepto muy amplio, y dentro de la descripción de habilidades del rol que juega, se refiere, al detalle de que el facilitador tiene el don de apreciar el sentir del mediado con el propósito de tener conocimiento del entorno que lo rodea; así ayudarlos a encaminarlos a explorar la solución de un conflicto,

No obstante  esa cualidad de ser humilde, no es algo que se entienda de pobreza material y económica, sino es el hecho de ser empatíco para avenirse información de los mediados, de que en primer lugar dar la primera impresión de ser persona sencilla, confiable y carismática desprenderse de toda vanidad, pretenciosos, arrogante, o sea en otras palabras ser egocéntrico.   

En los procesos colaborativos, tal es el caso de la mediación nos topamos con algunos facilitadores con una desventaja muy marcada de ser egocéntricos, que si lo hay, tiene la particularidad especial de presumir sus títulos académicos, sus logros, sus puestos dentro de la administración pública, y utilizan un lenguaje técnico con el propósito de denostar  los mediados. Por esta razón,  hay causas o negocios que tratamos con personas de estructuras sociales de pocos recursos economice, con la carencia de una cultura no tan amplia, que esa actitud de ego hacen sentir a los mediados muy desvalorado como personas y sus comentarios son poco alentador al servicio de la mediación.

 Ahora bien, ese estilo del egocentrismo hacer perder el sentido del fin de la mediación el cual es que los mediados resuelvan en si su controversias. claro ayudado por las habilidades del mediador que hace un puente  en conexión en dos sentidos un de empatía, entre ambos mediados al transmitir sus emociones, percepciones y preocupaciones, a fin de logar una solución, a fin de concluir en un puente de dialogo constructivo, en donde los mediados son los actores principales de conflicto y tiene la misión de alcanzar un acuerdo hecho a su medida.

En conclusión,  la humildad en calidad de cualidad y habilidad es un detonante de acercamiento a la empatía, por el motivo de que crea la confianza y de paso a la transformación de una comunicación constructiva, tal como he señalado ser un facilitador.

 

 Alberto Villegas 

Abogado y Mediador 

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sábado, 17 de septiembre de 2022

Innovación


La innovación en cualquier actividad, es esencial, esto lo comento porque en la edición de la revista agosto/septiembre del año 2022, en sus interiores se plasmo un artículo que aborda a los mejores despachos de abogados de la Ciudad de México, en la que hablan sobre sus diferentes productos y servicios legales que brindan a sus clientes; sin embargo, no solo  de la actividad jurídica, sino el plus de agregar el uso de las tecnologías de la información. como una herramienta a fin de desarrollar mejor su trabajo; claro en las intervenciones de cada uno de los titulares de esos bufetes jurídicos abordan el conocer las necesidades e intereses de sus clientes.

Por otra parte, de la lectura ese articulo de la revista Forbes, me lleva a recordar dos libros que hace tiempo le dí un espacio para leerlos, del periodista e investigador argentino Don Andres Oppenhaimer, "Cuentos Chinos" y el otro es "Crear o Morir" ambos abordan en su contenido sobre la creatividad y la innovación al comentar sobre los casos de algunos países que no se han reinventado en nuevo concepto de nación efecto de mejorar los indices de calidad de vida de sus nacionales y, por otro lado han cambiado su modelo gracias a una nueve misión y visión que rompen los viejos paradigmas en dirección de un progreso y de transformación social.

Al mismo tiempo, el mundo está en constante cambio y cada vez más rápido. Las empresas y las personas tienen que lidiar con eso y mantenerse al día. La capacidad de aprender son aspectos claves a fin de enfrentar un desafió. Un desafió es un reto, en el que conflicto es a superar, a veces se construye muros y, otros molinos de viento, y esos molinos de viente son una sinergia de transformación de una acción de renovación de actitud, a través la innovación. 

Ahora bien, la innovación es un proceso de modificación con un enfoque humano de metamorfosis de crear nuevas expectativas de crecimiento, en el ser, para incentivar su creatividad y su valoración, de salir esa zona confort, que acaba con aniquilar cualquier la esencia de todo ideal.

No obstante, el liderazgo colaborativo juega un rol muy importante, por medio de la innovación en la que se marca un sentido de cambio de actitud, de tal forma se de por conducto de una planeación estratégica en cual se recojan, previo camino de la ruta de la calidad que es un análisis de causa raíz con el objetivo de identificar las áreas de oportunidad de mejora.

Por último, debemos de tomar la innovación en calidad de una actitud de renovación de postura flexible progreso desde el ámbito individual, familiar, organizacional con destino a una comunidad unida y en constante linea de mejora continua. 

Alberto Villegas 

Abogado  y Mediador 

 

 

 

 

 

 

 

sábado, 27 de agosto de 2022

El Samurái : Generador de la Paz

 



El fin de semana,  al recorrer los el mundo de la carretera de la información, a través de los blog, me tope con un artículo a mi gusto muy interesante, del Maestro Don Javier Ales Sioli, el cual se titula ¿Que Podemos Aprender de los Samuráis Japoneses?, en el que describe las virtudes del código Samurái aplicado al arte de la guerra; pero más que un código de guerra, era una regulación  de carácter ético para cada uno de los integrantes de los ejércitos de los Samuráis. 

Así mismo, el Maestro Ales Sioli, comenta que regulaba dicho código diferentes ámbitos del guerrero samurai, desde un nivel físico, psíquico y espiritual. Con la ayuda de fomentar en un guerrero la justicia, el coraje la humildad, el desapego material, el sentido del deber, el control de las emociones, la moralidad intachable, la lealtad y el honor.

En relación con esas virtudes, hay una semejanza al papel de un mediador o de un aperador del los que manejan el enfoque colaborativo, en su forma de llevar el ejercicio de cada sesión de negociación asistida, sea la medición por medio de la empátia, la imparcialidad  y la neutralidad de equilibrar los intereses y necesidad de las parte en conflicto, en la búsqueda de una posible solución.

Al mismo tiempo,  Maestro Ales Sioli, cita las virtudes del Samurái, en mi opinión son similares a a las de un promotor neutral de la cultura de la paz y  son:

  •  Sentido de justicia y la honestidad es el hablar y hacer es la misma acción.
  •  La simpatía hacia todos es el deber de ser empático con todos; empero sin descuidar   la imparcialidad y neutralidad.
  • La educación y respeto, el ser cortes con la ayuda de la amabilidad con los mediados o las partes en conflicto al efecto de crear un sentido cálido de confianza y credibilidad. 
  • La sinceridad y el cumplimiento de la palabra dada, vamos el tener esa responsabilidad colaborativa compartido con el propósito de apoyarse a fin de resolver  la controversia.
  •  La defensa del honor y el clan, al tenerlos unidos con el objeto de apreciar un punto en común a fin de lograr el respeto y la unión de trabajo con dirección de explorar alternativas hacia la concordia y el dialogo.

En conclusión, aquí hablamos de un samuráí por la paz, de ser un guerrero a pasar a un generador del trabajo colaborativo. 

Alberto Villegas

Abogado y mediador 

Fuente de consulta

 http://javieralessioli.blogspot.com/2022/07/que-podemos-aprender-de-los-samurais.html

 

 

 

  



 EL

jueves, 25 de agosto de 2022

Derecho Colaborativo

 





La práctica del derecho colaborativo el día hoy, exige un cambio de paradigma, el dejar a un lado le imagen del abogado adversarial y confrontativo para transitar a un profesionista, en el que agregue a su perfil el del ser hábil en la negación, empático, flexible, amable, honesto y transparente, entre otras cosas, bajo la formación de ganar-ganar, o sea el de hacerse reciprocas concesiones. El derecho colaborativo por hoy es el ámbito de la negociación por medio de varios instrumentos, ya sea por equipo disciplinario de negociadores, o por facilitadores en mediación y conciliación, por último operadores en la aplicación de la filosofía de restaurativa, a través de la modalidad de justicia y los círculo de paz.

El derecho colaborativo ha entrado a México, con otros conceptos bajo la modalidad de justicia alternativa, mecanismo de resolución de conflictos, de justicia,  proceso de resolución de disputas entro otros; empero hablamos en coincidir en una amplia amalgama de instrumentos o medios de negociación, con la ayuda de una metamorfosis de una comunicación destructiva al efecto a pasar a un dialogo constructivo, en donde partes confrontadas encuentren puntos de acuerdo. Esos puntos de acuerdo hecho a la medida a las partes, en el aspecto a intereses y necesidades. 

Por otra parte el derecho colaborativo tiene su fuente y naturaleza en la negociación, por el hecho que de crea, modifica, transmite, extingue derecho y obligaciones, por conducto de un diálogo franco y abierto a fin de encontrar un acuerdo favorable a ambas partes. De ahí que, el derecho, la negociación y la comunicación se funde a través de negocio jurídico (teoría contractual germánico-italiana) o del acto jurídico (escuela francesa).

Sin embargo, un concepto de negocio jurídico es todo acto licito y normativo, y se realiza con el deliberado propósito de producir consecuencias de derecho, aquí hay resaltar dos elementos lo lícito lo que es permitido por la ley, lo normativo es el elemento de libre albedrío y raciocino de los humanos a fin de meditar, pensar y analizar propuestas con el deliberado propósito de contraer un compromiso, tal como el caso de la solución de un conflicto. La solución del conflicto tiene sus cimientos por medio de la comunicación, que en la mayoría de los casos es transitar de un dialogo destructivo a un diálogo constructivo por medio de la herramienta de la comunicación no violenta.

Por otro lado, ese diálogo constructivo implica que a través de las herramientas de la comunicación, entre las más usuales, en primer lugar la escucha activa, continuamos con el parafraseo, los mensaje yo. el reencuadre, del la misma manera el uso de las diferentes tipos de pregunta abiertas, cerradas, circulares reflexivas, entre otras , las que procuran  crear la conexión empática entre las partes y el elemento neutralidad. Lo anterior, dentro de un proceso de negociación permite despersonalizar el conflicto, en si el problema a fin de separar las emociones que causan enfrentamiento, con respecto de centrarse objetivamente en identificar los  intereses y necesidades de cada una de las parte, en este momento en le negociación se focaliza en la acción  en la responsabilidad colaborativa

No hay un concepto claro de responsabilidad colaborativa; no obstante los tratadistas de desarrollo y capital humano han propuesto algo, que a mi gusto más se asemeja a un concepto de cultura de la paz y, es el que nos comparte el Maestro Marco del Ángel, catedrático de Tecnológico de Monterrey campus Guadalajara, y cita "ser colaborativo puede entenderse como ser una persona que logra construir interacciones mediante acuerdo que toman en cuenta las diferencia, así como las habilidades propias y las de los demás"..,, en otras palabras la responsabilidad colaborativa descansa en la integración de dos o más personas con sus diferentes defectos y virtudes, tomando en consideración la tolerancia e inclusión en el cual exploran las alternativas para la solución de un hallazgo, a fin de verlo con la óptica de un área de oportunidad.

Por último, el ya haber comentado algunos conceptos que giran alrededor del derecho colaborativo, con especial énfansis al abordar la comunicación, el negocio jurídico y el enfoque de la responsabilidad, cabe citar un definición en mi opinión que se adecua a los que platicamos en estas lineas en la que la Maestra Magdalena Teniente Jasso egresada de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Autonomía de Coahuila  hace la siguiente aportación::

"El Derecho Colaborativo supone un método alternativo de resolución de conflictos, voluntario, confidencial y contractual, mediante el cual las partes intentan resolver una cuestión litigiosa o controvertida sin la intervención de los órganos jurisdiccionales o arbitrales, siendo asistidas por sus abogados colaborativos que analizan y valoran el proceso que más se adapta mejor a sus circunstancias y necesidades"

 De lo anterior, es un concepto que engloba lo que se ha tratado en presente articulo, por esta razón el derecho colaborativa en nuestra actualidad es una alternativa más humana por medio de un punto de vista en tomar en cuenta en su esencia a la persona, en su sentir y sus emociones al efecto de conducirlo a un camino de consensos  en un plano sencillo de hacer reciprocas concesiones de ganar-ganar.


Alberto Villegas 

Abogado y Mediador 

 

 

 

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