En muchas ocasiones, en las diferentes charlas que sostengo tanto, en el ámbito académico, sino también social, aprovecho esa coyuntura a fin de comentar acerca de un tema que me apasiona que es la negociación y de la mediación, como un medio colaborativo de ayudar a las personas en conflicto para que tengan una alternativa, de que ellos disponen de la alternativa de explorar propuestas al efecto de resolver el conflicto por medio de una solución hecha, como un traje de vestir de alta costura.
Por eso, en mis pláticas trato de explicar con un lenguaje sencillo y coloquial de los fines, beneficios y ventajas de los métodos alternativos de solución de conflictos de carácter colaborativo, el primer es el aspecto humano, causa de que tratamos con personas, hombres y mujeres los cuales tienen emociones y percepciones de la que les aqueja, en esos momentos hay que empatizar con el objetivo de saber lo que paso entre las partes en conflicto, sin juzgarlos. por la razón, hay que buscar causa raíz que dio inicio a la controversia.
Por otra lado, manejamos el tema de la importancia del punto de vista jurídico, iniciando con la esencia del concepto del negocio jurídico conforme a la teoría germánico italiana, desde sus elementos lícito y normativo, elementos de existencia y validez, las modalidades de las obligaciones, entre otras cosas aplicables a las teorías contractuales, en consecuencia termino con la exposición y beneficios del contrato de transacción en materia civil.
En consecuencia, lo que busco es enfatizar en relación por el gusto al derecho colaborativo que los compañero de la profesión estén informados y tengan conocimiento de las bondades y beneficios de la negociación bien utilizada- Sin embargo los operadores de la cultura de la paz no estamos exentos de observaciones constructivas acerca de tema, al hacer comentarios de no tener la creencia o fe en este método, porque por el paradigma que se tiene es la confrontación y el desgate emocional y económico a largo tiempo sin tener una solución que les beneficie.
No obstante, hay la razón de comentar que el trabajo de pacificador neutral es el sembrar la semilla de dialogo constructivo, todo a través de un proceso de comunicación el cual se maneja de cinco etapas con el inicio de la narrativa hasta la conclusión del acuerdo. Conviene subrayar que el acuerdo o convenio es un solución de una plantación a futuro en donde se define las formas en la que se va a concluir el conflicto, y por otra parte la función del mediador es ser un factor de la realidad que comparte a los mediados la enseñanza de la práctica de la mediación de comunicarse constructivamente.
En conclusión, la mediación no es una utopía que va en contra de los procesos jurisdiccionales, sino es otra alternativa de vía menos accidentada a fin de alcanzar un acuerdo y, de paso de ayudar a gestionar el conflicto latente, en soluciones a corto, mediano y largo plazo en el cual los mediados se llevan la experiencia de negociar y platicar en un futuro.
Alberto Villegas
Abogado y Mediador
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