martes, 21 de agosto de 2018

DIGNIDAD CONSTITUCIONAL DE LA MASC, ACCSESO A LA JUSTICIA Y JUSTICIA RESTURATIVA


Resultado de imagen para de Justicia para adolescenteEl presente  ensayo se realizó por su servidor,  en el mes de julio del año 2018, el cual se presentó  dentro el primer Diplomado del Nuevo Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, impartido por la Universidad Lasalle, Campus Saltillo,


INTRODUCCIÓN
Al hablar en nuestro país de un tema para algunos reciente, como es el caso de la Filosofía de Justicia Restaurativa. Al comentar de ese tópico novedoso, el cual tiene un  enfoque en primer lugar de un sentido de carácter humanista al tratar  a las personas que por un hecho antisocial se ven inmersos en consecuencias muy delicadas por un daño, ya sea de carácter material en un patrimonio, en la integridad física y la moral, ahí en un aspecto Psíquico.

A partir de la reforma constitucional del año 2008 en las garantías de seguridad jurídica en la Administración del Presidente Felipe Calderón, se abrió la puerta por parte del Constituye Permanente a un espacio de los mecanismo alternos de solución de controversias, al elevarlos a un régimen de derecho humano en el apartado dogmático, con especial énfasis en la mediación de penal, como  resultado de un acceso a un nuevo sistema de justicia más pronta y expedita.

Así pues, el considerar los mecanismo alternativos de solución de controversias, a nivel constitucional de acceso a la justicia pronta y expedita, es de notar que también es el inculcar la  cultura de la paz en una sociedad, como la de hoy con escaladas de violencia tan delicadas en una comunidad tan fracturada.

Por otro lado, la cultura de la paz, el día de hoy es privilegiada en nuestra Constitución, se plasma de la misma manera,  que incluye la Semilla de la Paz en los MASC en el Sistema Integral para Adolescente en el párrafo sexto del  Artículo 18 Constitucional, y  en la Ley Nacional del Sistema Integral para Adolescentes, contemplan los MASC, tanto como un instrumento de solución de conflicto y una herramienta de sanación y de inclusión de la víctima y del joven adolescente.

En resumen, en el presente trabajo se pretende el sentir de un derecho, va más encaminado a la esencia de la persona en una sociedad libre de violencia




              I.            DIGNIDAD CONSTITUCIONAL DE LOS MASC. EN FORMA DE ACCESO A LA JUSTICIA

Un primer punto a tratar en trabajo es lo relativo a la dignidad de la persona con acceso a un derecho humano, a una regla de convivencia entre los integrantes de una organización tan amplia, con el fin de llevar un clima de estabilidad social de una amalgama de relaciones entre ciudadanos, en especial énfasis en la armonía con el bien común y de la paz. No obstante, cuando se da hipótesis de un rompimiento de equilibrio, por conductas no apegadas en el cual se vulnera la tutela de una norma jurídica, el ciudadano tiene la garantía constitucional de acudir ante las  autoridades correspondientes, con el propósito de que le Administre Justicia.

En efecto, en el parrado Segundo del texto del Artículo 17 de la Constitución General de la República, expresa lo siguiente…“Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales...”. El cual el ciudadano con la cualidad de agraviado goza de la acción de incentivar a los tribunales para reclamar un derecho transgredido, por medio del  tradicional  modelo de justicia retributiva.

Por otra parte, en ese mismo contexto del párrafo quinto, dice… “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”...Ahora bien, aquí se plasma los MASC, como un medio colaborativo; sin embargo en el ámbito penal, da el cimiento de una nueva visión de Justicia Restaurativa hacia la persona, que en su esencia es restaurar una sensación la seguridad a la víctima en sus sentimientos de impotencia, al ofensor que  este consiente del alcance de su conducta por el ilícito cometido y la comunidad de expresar su preocupación por el agravio sufrido en la colectividad.

De este mismo modo, en la adición al párrafo tercero del artículo del Articulo 17 de la Constitución General de la República publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 15 de septiembre del año 2017, ya es una de los órganos jurisdiccionales deben privilegiar la solución de conflictos como una oportunidad de un acceso al derecho colaborativo. Por lo cual es a considerarse un derecho humano de acceso a la justicia, el fomentar la cultura de la paz


II      PRINCIPIO RESTAURATIVO EN LA LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTE


En otro orden de ideas,  en el ámbito de la materia de justicia penal para adolescentes, en la LNSIJA, se contemplan las figuras de la justicia retributiva, en la aplicación de la sanción en la hipótesis cuando un joven adolescentes despliega conductas antisociales que contemplan en la legislación sustantiva penal y, se traduce una sanción de carácter corporal. No obstante la dualidad en los artículos 17 y 18 constitucional, contempla las salidas del procedimiento en los métodos alternos de solución de controversias, así como en la misma legislación penal adjetiva de adolescentes abre la posibilidad de agotar la figura de la justicia restaurativa.

Así pues, en el Articulo 192 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, nos  da una noción clara  acerca de la Justicia Restaurativa:
... “En la ejecución de las medidas de sanción podrán realizarse procesos restaurativos, en los que la víctima u ofendido, la persona adolescente y en su caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonomía, participen de forma individual o conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas de los hechos que la ley señala como delitos, con el objeto de identificar las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como a coadyuvar en la reintegración de la víctima u ofendido y de la persona adolescente a quien se le haya dictado una medida de sanción, a la comunidad y la recomposición del tejido social”…
De ahí que del concepto anterior,  los procesos restaurativos en materia de adolescentes son voluntarios, con la participación principal de la víctima, el ofensor y ocasionalmente se requiera a la comunidad, igualmente el objeto será identificar las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas para la tares de la recomposición del tejido social.

Igualmente con el propósito de operar la filosofía de  la justicia restaurativa, realizaran por encuentros:

ü   Conferencia Victima-Ofensor, mediación penal
ü   Conferencia famulares Victima- ofensor y comunidad en
ü  Círculos de paz  y/o restaurativos

De esta misma manera, con el propósito de ampliar la idea de  justicia restaurativa, según, el Maestro Howard Zehr en su sentir de su obra “El Pequeño Libro de la Justicia Restaurativa” de la casa editorial , comenta que “es un proceso dirigido a involucrar, dentro de los posible, a todos los que tengan un interés en una ofensa particular, e identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa, con el propósito de sanar y enmendar los daños de la mejor manera posible”. En resumen, la justicia restaurativa en materia de adolescentes, es en mi opinión, la de aplicar el concepto de estoicismo, la cual está enfocada a restaurar un daño sufrido por una ofensa en particular a los sentimientos de una persona y una sociedad, atendiendo a las necesidades de un sentimiento de inseguridad, frustración, enojo, entre otras cosas. 

En ese mismo orden de ideas, el maestro Howard Zehr, en su obra en cita, amplia las partes participante en la justicia restaurativa, con especial énfasis considera sus necesidades y roles:

ü  La víctima se debe de satisfacer las necesidades de información, la narración de los hechos, el recuperar el control de sí mismo y en su caso la restitución del bien materia o inmaterial, o sea sus sentimientos.

ü  El ofensor, debe de responder del daño causado con empatía y transformar la vergüenza de un arrepentimiento, con el hecho de transformar su vida, con el fin de reintegrarse a la sociedad, con un breve tiempo de reclusión con el hecho de hacer conciencia.

ü  La comunidad por el agravio del ofensor, para Howard Zehr son las segundas victimas, en una necesidad de un agravio que afecto su sector, en un efecto positivo de crisis busca un sentido de responsabilidad colectiva entre ellos, con la utilidad de motivar el bienestar de la colectividad, con la inclusión y reintegración de la víctima y el ofensor.

Conviene subrayar, que el  Maestro Howard Zehr, comenta que la justicia restaurativa atiende más las necesidades de las víctimas, de los ofensores y la comunidad; al contrario del castigo o sanción corporal impuesta del Estado, que solo tiene una función jurisdiccional de justicia retributiva.

En cambio la justicia retributiva la función de Estado es el de aplicar una sanción al infractor de la ley,  esto es para la maestra Virginia Domingo de la Fuente, que en su artículo de fecha 15 de abril del año 2015 de su Blog de Justicia Restaurativa, es dar al ofensor una dosis de dolor en la pena corporal por el daño causado, a lo mejor es suficiente o no. Sin embargo la pena es una medida de política criminal.  En atención el Estado establece un correctivo por quebrantar una norma jurídica tutelada; no obstante se olvida la participación de la víctima y la sociedad. El fin de la justicia retributiva es el restablecimiento del orden jurídico, pero no de la sanación del tejido social.

En caso contrario, la justicia restaurativa incluye a la víctima, al ofensor y comunidad, con fin de resarcir un daño y  reconstruir relaciones sociales afectadas.

Al mismo tiempo, la justicia restaurativa tiene tres pilares en las que se centra:

ü  Los daños, la víctima en el menoscabo sufrido en materia económica, de salud y moral, se tiene la necesidad de sufragar la perdida en manera concreta, así como simbólica, o sea el  fin de la justicia restaurativa es generar  una experiencia  sanadora.

ü  Las ofensas llevan obligaciones, en la que en participación colaborativa en las medida de las posibilidades se enmendara el daño, tanto en manera material como simbólica

ü  Promueve el compromiso y la participación, se enfoca en la colaboración activa de los actores afectados, tal como la víctima, el ofensor y la comunidad.

Por último el modelo de  justicia restaurativa para adolescentes,  tiene el beneficio que  el joven tiene la oportunidad de enderezar su camino tras reparar el daño que  ha causado, y no verlo como un castigo, sino como una área de oportunidad de hacerse responsable social de un hecho cometido y, contribuir con nuevo paradigma que el realizar comportamientos negativos no es un estilo positivo de vida

III   CONCLUSIÓNES

En definitiva,  el enfoque restaurativo, es un una alternativa de acceso a justicia, en el cual se plantea la cultura de paz, como un medio de que la víctima se logra se la tome en cuenta en un primer plano y, contribuye a conocer sus necesidades de tener una vía más flexible la reparación de daño. Con esto quiero decir, hay una línea humanista de atender al ser desde la perspectiva de sus emociones y su entorno individual.

La justicia restaurativa en adolescentes es un concepto adecuado a las circunstancias especiales del joven, por el hecho gozar la oportunidad de que analicé su conducta a conciencia del hecho ilícito causado, no es conveniente en las reglas sociales de la convivencia.

Además, influye en el joven en el cambio de paradigma de tener nuevo un proyecto de vida con un futuro prometedor para alejarse de las conductas antisociales y, al fin reconocer que el agravio sufrido a la víctima y la comunidad no fue lo correcto.

A su vez los efectos de la justicia restaurativa hacia el joven adolescente le beneficiaran en las relaciones interpersonales  con su familia y sus amistades 

lunes, 6 de agosto de 2018

Bondades de los Método Colaborativos de Solución de Controversias


Al hablar el día de hoy de los métodos colaborativos de solución de controversias, es un tema que empieza a tener una gran aceptación en los medios sociales, comerciales, en el ámbito interno de las organizaciones y en la administración de justicia al considerarla la varita mágica en la solución de conflictos con enfoque colaborativo, con el fin de la descarga de los negocios que se ventilan en las instancias jurisdiccionales, tal como es la negociación, la mediación, la evaluación neutral y los círculos de paz y restaurativos. No obstante, no debemos pasar por desapercibido que no solo es el contribuir a reducir la carga de trabajo, sino también el paradigma tiene otros  tres beneficios vertiente, a mi gusto:
El primero nos enseña a retomar el camino de dialogo y, un buen habito de la comunicación a través de la empatía, la escucha activa tan socorrida, con el apoyo del reencuadre, el parafraseo, entre otras herramientas, sin olvidar las reglas de etiqueta y amabilidad, con el hecho de crear un clima de neutralidad y tranquilidad. 
En otro plano, es una nueva visión de convivencia en la solución de controversias, en atención de dar un paso, de los métodos adversariales en que de alguna manera aderezan la violencia y el conflicto en cual una sola parte obtiene beneficios y, la otra queda insatisfecha. 
En consecuencia se transita a una vía colaborativa con el objetivo de las  que partes tiene la posibilidad de construir un consenso hecho a sus medias e intereses, bajo la sombra del principio  de ganar-ganar con un enfoque colaborativo.
Por último,  cabe  comentar, ya un tema muy trillado; sin embargo lo que realza la misión de los métodos colaborativos, es la implementación de las lineas de acción de la filosofía de la paz, a través de la concientización, la colaboración y la formación de terceros neutrales pacificadores, como atinadamente señala la maestra Narda Beatriz Bernal. Porque el facilitador tiene la habilidad y las herramientas de conducir a las partes alcanzar un posible acuerdo conforme a sus necesidades e interés. 
Al final, son bastantes las beneficios y bondades de los métodos colaborativos; no obstante aquí comparto los que por mi experiencia lo considero importante, de alguna o otra forma los resultados son increíbles al lograr los pacificadores tender puentes de diálogos con el firme propósito de sanar el tejido en las relaciones sociales, familiares, comerciales, etc., con la finalidad de ser promotores de la paz

martes, 24 de julio de 2018

Pacificador Neutral



Es tiempo de asueto, es tiempo de descanso y es tiempo del recuentro para uno mismo, ¿porque  esas elocuentes palabras?, el motivo es por la sencilla razón, en primer lugar, por el periodo vacacional y, segundo plano por el descanso emocional de descarga por la el trabajo de facilitador en mediación, en atención que parte de nuestra labor, es ser un parapeto de emociones desgastantes ajenas a nuestro entorno, y eso a la larga puede ser perjudicial. 
Por eso, un merecido descanso, es para recargar baterías, y en términos taurinos, y regresar a los ruedos, con el fin de recibir recibir al primer conflicto de la tarde a la suerte de Puerta Gayola, con el hecho de hacer una faena  en tres tercios, con el fin de tener rabo y orejas, con un acuerdo donde se hagan las pases los mediados.
Tal función de la faena del facilitador, es la de Pacificador, que busca a toda costa a contribuir a las partes encarrilarse en la vía de dialogo para alcanzar un acuerdo, en el cual  su función sea crear un puente de comunicación donde ambos se escuchen. Con su ayuda en primer objetivo sea, el despersonalizar el problema dentro de la posición el lograr  transitar a una negociación de intereses y necesidades.
Si en base a una buena narrativa exitosa, en lo que se logra a los mediados o las partes sean escuchadas por medio de la empatía y compresión, el procedimiento se encamina con un buen resumen a centrarlos con objetividad a la fase de generación y evaluación de opciones, al mismo tiempo, tal vez de concluir con un acuerdo hecho a la medida, en base a la máxima de ganar- ganar, en otras palabras de realizar los mediados múltiples concesiones. 
Como resultado en resumen de un proceso de mediación, la labor del facilitador es un apostolado, su perfil, sus características, la capacitación y entrenamiento se traduce  en la figura del Pacificador. 
De aquí, la Maestra Narda Beatriz Bernal, hace alusión en su participación en el mes de mayo del presente año, en el Foro de Justicia de Justicias, al Pacificador, al citar una máxima de Confucio.. "La litigación causaba resentimiento en los disputadores y les impedía cooperar entre sí. Por tanto recomendaba que, en lugar de pleitear, encontrase un pacificador neutral que les ayude a encontrar un acuerdo
Por eso,por hoy el Pacificador Neutral debe ser fiel a su vocación de la paz, primero que nada ese llamado que la vida y el alma le esta haciendo cada uno de los facilitadores, que tiene un destino de cumplir en esta vida, de ser un promotor de la cultura de la concordia y el buen entendimiento, en los campos fértiles de un nuevo modelo de convivencia social.   
  
 
  

viernes, 20 de julio de 2018

Libro del mes de Julio ¿Quien Soy Yo para Juzgar?




Resultado de imagen para quien soy yo para juzgarEn nuestros días, ya son muchos nuevos hermanos pacificadores que se integran a la gran familia de los promotores de otras alternativas de solución de conflictos, por una vía del trabajo colaborativo, en consecuencia sus servicios van desde teóricos, defensores, garantes, entre otros; no obstante hay un sector muy amplio, quienes son los facilitadores en mediación, conciliación y de justicia restaurativa, sea en la materia que sea; pero al labrar la tierra a los pacificadores, se convierte en los sembradores de la paz.
Al mismo tiempo, los operadores de los métodos alternativos de solución de controversias, al participar en la resolución de conflictos, ellos tienen una particularidad dentro de la habilidades, una muy especial dentro de sus perfiles,  es el ser imparciales y neutrales, con el sentido de tener el equilibrio de las partes, en una lucha de poderes, en donde ambos en su subconsciente desean ganar y no perder territorio. Pero los mediadores y/o conciliadores tienen el deber de conducirlos a un ganar - ganar, en un amplio sentido de recíprocas concesiones, haciendo un lado sus prejuicios para no  viciar la negociación
 Lo anterior, reflexión la comento por la  lectura de hace algunos días, acerca de uno de los libros más reciente intitulado  ¿Quien Soy Yo Para Juzgar? de la casa editorial Origen, del  Cardenal Jorge Bergolio, hoy el Santo Padre Don Francisco, que es acerca de una recopilación de varios mensajes, ya escritos por él, improvisados en algún lugar público, donde da sus homilías con un discurso sencillo y palabras neutrales y asertivas, con el fin de invitar a la meditación.
El  hacer la recopilación de los mensajes de su Santidad Francisco, nace de la idea al regresar de unos de sus primeros viajes pastorales, en el vuelo de San Paulo Brasil, rumbo a Roma, en el mes de julio del año 2013, al estar en una conferencia prensa, se enfoco a expresar que él, no es nadie para juzgar las causas de las personas de preferencias sexuales a diferentes a heterosexuales y la iglesia católica no les puede o debe cerrar las puerta. Su posición en mi opinión fue y es por hoy, imparcial y conciliatoria, lo que tiene el fin de una apertura del concepto del catolicismo.
Además de la lectura del libro en comento, a través de sus lineas escribe, que no es menester de las personas juzgar directamente aquel individuo pecador, sino es la oportunidad de estudiar el entorno de las causas externas e internas del pecado, entender en un enfoque  de justicia restaurativa el ambiente que orillo a cometer el pecado.
Dicho de otra manera, en términos de mediación y restaurativos,o sea laicos, en una analogía al análisis de conflicto entre lo mediados,  con la ayuda de facilitador se indaga la causa raíz  que orillo a la controversia. En si, los datos en consideración que motivaron en un entorno social  de una lucha de poder desigual debido a un mal entendido dentro de una organización o de una relación de carácter  sentimental o patrimonial. La función del facilitador es ser imparcial,  porque en ningún instante debe en  primer lugar juzgar, y etiquetar a los mediados, por lo cual se rompería con el principio de equilibrio.
En resumen,  libro del Cardena Bergolio encierra toda una doctrina de casos y supuestos, sobre el no juzgar en vano a nuestro prójimo. Según mi punto de vista,  en aplicación a los operadores de los métodos colaborativos es un lugar espacial para el principio de la imparcialidad y la neutralidad en el inicio del análisis de conflicto, dicho de otra manera es un tratado de ética. 
  


domingo, 10 de junio de 2018

Foro de Justicia de Justicia "Sembradores de la Paz"


"Sembradores de la Paz son los mediadores". 
Narda Beatriz 
En el mes de mayo, con más exactitud, el día 17 de esta año, mi buena amiga y colega sembradora por la paz, la Maestra Lucero Ramírez García, me corrió la invitación de participar en un 1er  Foro de Justicia de Justicias, con el enfoque de Humanismo en la Construcción de la Paz, el cual se llevo a cabo, en la vecina ciudad de Monterrey, Nuevo León, con la participación de exponentes de la talla internacional de Estados Unidos, Colombia y España. Los tópicos van encaminados a crear una conciencia de los facilitadores  a tener la misión  de ser "Sembradores de la Paz", sin perder la esencia de la persona.
El tema del evento tenia como objetivo  principal el hacer llegar el llamado de la paz a nivel de nuestro continente americano, sobre la justicia con un enfoque humanista, para hacer a un lado los métodos adversariales, con el fin de trabajar el lado colaborativo, espiritual y restaurativo, del tejido social tan dañado, en nuestro hábitat por la escalada de violencia, en la cual la sociedad esta perdiendo el interés  de construir un mundo mejor.
Al abrir la Maestra Lucero Ramírez su disertación con el tema "Justicia de Justicias, Ética Universal Progreso Moral en el Mundo Actual", en resumen atendió a la esencia humana del ser, la persona, la persona como un ente lleno de inteligencia y espiritualidad, que cuando sufre una agresión, afecta su lado moral en cuanto sus sentimientos, con lo que da paso a crear en su ser de un trauma, a continuación crea un ambiente de vació, de miedo y rencor.
La metodología manejar el conflicto, es a través de la justicia restaurativa a través de los pilares de Harward Zeck; no obstante con la inclusión de la perspectiva de los lineamientos y técnicas de la  tanatología, atendiendo al ser de una perdida de ser o de un bien material.
Las aportaciones de la Maestra Ramírez García, es la explorar e investigar otros horizontes en la ayuda de la aplicación del estudio de la  justicia Restaurativa
Por otra parte, tuve el honor de participar en el panel con el tema el "La Justicia Transformativa en la Resolución de Conflictos" aplicado a la mediación con una visión a futuro, en compañía de otros maestros expertos  de renombre a nivel nacional e internacional , tales como mis colegas mediadores Olga González capacitadora de altos vuelos, Narda Beatriz representante de la escuela sevillana de mediación en México, Nora Alanís maestra promotora de la mediación en la UANL y la moderadora Maestra Martha Laura Garza Estrada, titular del Instituto de Medotos Alternos de Solución de Controversias del Estado de Nuevo León.
Así pues, el desarrollo del tema se trato sobre la mediación en sus principios, su naturaleza y los beneficios sociales, del mismo modo su implementan en los centros educativos, con un énfasis en la justicia transformativa y sus resultados favorables, de esta misma manera se comento acerca   del perfil, vocación y visión del facilitador, como un sembrador paz, con el único propósito de trabajar en la solución de conflictos
De ahí que, el foro en sus demás exposiciones y paneles, aportaron experiencias e intercambios de expresiones, con un fin único de fomentar el dialogo, por medio de Sembradores de la Paz, convencidos de un apostolado de buscar una sociedad más justa en nuestro entorno social y familiar
De antemano, gracias a la Maestra Lucero Ramírez por ser un sembradora de la paz, y por contagiarnos por ese animo para seguir adelante 
  


sábado, 9 de junio de 2018

Principio Superior a la Infancia



Nuestro país, a partir de la entrada al orden mundial de libre comercio, no solo se inicio en una etapa de la globalización, en materia económica, sino también se abarco en una nueva visión de nación, con la inclusión de la cultura  de los derechos humanos, en un ámbito de una nueva filosofía tan extensa del respeto de Estado hacia sus ciudadanos.
 En consecuencia  a finales de la década de los 80´s y principios de los 90¨s del siglo pasado se crea la Comisión de Derechos Humanos, a iniciativa de la Administración de Salinas de Goritari, al aprobarse su reforma  a nuestra Carta Manga,  al adicionar el apartado B al  articulo 102 y, otorgarle el rango de carácter constitucional 
Además con la reforma de derechos humanos a la Constitución General de la República, en especial énfasis en el párrafo primero, segundo y tercero del Art.1º[1] se incluye la obligación de observar y aplicar los tratados internacionales en materia de derechos humanos, en los que México es parte y son ratificado en los términos del Art. 133[2] de nuestra ley suprema. 
Al mismo tiempo esa vocación humanista ha contribuido en la materia penal a una figura de respeto a los participantes en los procesos jurisdiccionales en materia penal, ya sea en adultos, o en su caso en la justicia de adolescente
 En consecuencia, dentro del orden jurídico nacional, en el ámbito del sistema de justicia en la materia penal para adultos, nuestro país, ha estado en la modernización de nuevas figuras jurídicas, las cuales tratan de alguna manera dejar a un lado una materia obsoleta de juicios en materia criminal, con vicios muy acentuados y, que tienen como resultado el perjudicar la esfera individual de cada persona, ya sea víctima y/o ofensor, en un desequilibrio de falta de respeto a los derechos humanos de cada ciudadano.
Por eso, a partir del año del 2008, se llevó una reforma  a la Constitución General de la República, en el capítulo de la parte dogmática, hoy de los derechos Humanos y Garantías Individuales, al modificar varios preceptos, con el propósito de implementar un nuevo sistema de justicia penal de corte acusatorio, basado  en bases a los principios de la oralidad, transparencia, imparcialidad e inmediación procesal de la autoridad judicial.
La anterior reforma trajo consigo una nueva filosofía de la aplicación del derecho, al hacer a un lado una forma de litigar en los tribunales  del orden penal,  de corte inquisitorio, en donde el estado buscaba en aplicar una pena a de lugar, sin tomar la opinión en el sentir de las emociones e intereses de la víctima, o por otra parte la certeza del ofensor de su culpabilidad y/o inocencia.
En consecuencia, esa filosofía consistió en el injertar al proceso un sentido de sensibilización del lado humano, al contemplar en la miscelánea penal a nivel nacional en la aplicación de un nuevo Código Nacional del Procedimientos Penales, una Ley de Mecanismos Alternativos en Materia para las salidas alternas al procedimiento acusatorio y una Ley de Ejecución Nacional de Penas. Sin embargo, no podemos dejar a fuera la reciente Ley Nacional del Sistema Integral para  Justicia de Adolescente, la cual basa su postulados y operatividad en los términos de los párrafos cuarto y quinto del artículo 18  de la Constitución General de la República[3].
 Así mismo, el anterior precepto en cita, a través de las más reciente  modificaciones, ha marca un nuevo paradigma de un proceso jurisdiccional adecuado a la materia de adolescentes, que han desplegado conductas antisociales tipificadas en la legislación penal federal y en las fuero común.
 En particular desplaza el antiguo obsoleto sistema tutelar y garantista, para dar paso a un modelo basado en un sentido de linea humanista, con el ingrediente que hace la diferencia al proceso judicial de un adulto, al atender el principio del interés superior de la niñez, en el párrafo noveno del artículo 4º de nuestro orden constitucional federal, que a la letra  dice : 
“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se Velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derecho. Los niños y las niñas tienen el derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez 
Por lo que se refiere al Estado mexicano, de elevar al rango constitucional el principio de interés superior a la niñez, es la reafirmación de un derecho humano a favor de la niñez, piedra angular de un proceso judicial de menores; sin embargo sus alcances no se debe de ver desde un punto de vista técnico penal, sino con la sensibilidad humana y empatía al bien común encaminado al desarrollo psicosocial de un niño, la niña, él  y la adolescente, que ha cometido una infracción tipifica en la ley penal, o sea en otras palabras el atender la causa raíz de su entorno que influye a cometer conductas antisociales.

Por otro lado, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que nuestro país es parte, hace  alusión en el articulo 3º sobre el principio del interés superior de la niñez[4], al compromiso de los Estado Partes el asumir el compromiso en el caso de que los padres y tutores no cumplan con sus obligaciones, buscan brindarle las condiciones necesarias, con el fin de dar seguridad a sus derechos. Es decir, en el aspecto de aquellos los y las adolescentes infractores de la ley penal, se sujetaron a instituciones de justicia especializada sensibles según en los términos del artículo 40 apartado 3o y 4o de la propia convención[5] de derecho del menor, con el propósito de lograr la adaptación social, con la instrucción  de un proceso garantista, en que llegara a acreditar la responsabilidad, por parte de la autoridad de justicia de adolescentes, se decreta una medida, hecha a las necesidades del infractor.
En resumen, la actual Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, plasma estos lineamientos, en primer lugar con el principio del interés superior a la niñez de la Convención de los Derechos de la niñez y de la  Constitución General de la República. Y en segundo plano da un trato digno a una persona, que por causas de su entorno social y familiar merece un tratamiento adecuado a sus circunstancias.




[1] Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
[2] Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas

[3] La Federación y las entidades federativas establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Este sistema garantizará los derechos humanos que reconoce la Constitución para toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes. Las personas menores  de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social. La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.

[4] 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al ni- ño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. 3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, numero y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

[5] 3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, y en particular: a) El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales; b) Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales. 4. Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los ni- ños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción.

Los Caballeros de Colón: constructores de paz en tiempos de la Guerra Cristera

  La historia suele recordar a quienes empuñaron las armas, pero pocas veces habla de quienes decidieron tender la mano. La Guerra Cristera ...