En las redes sociales hay bastante
información la que se difunde varios tópicos, por consiguiente ha sido un
elemento muy importante en la generación de un capital intelectual, con
especial énfasis en los temas del derecho en la actualidad, en el cual ya se
empieza a gestar un cambio de paradigma de aquella imagen de maestro exitosos como abogados
postulantes, en la que la mayoría de los casos dominaban las diferentes
materias en ámbito del derecho sustantivo y diestros en el adjetivo,
reconocidos en lo procesal en la instrumentación de litigios ante los órganos jurisdiccionales.
Sin embargo, a inicios del siglo XXI, se
ha gestado un cambio de paradigma para concebir la nueva figura del abogado, de
aquel profesionista de imagen adversarial, a fin de transitar a lado de un negociador, en un sentido con tintes en un lienzo de finas líneas trazadas en
un boceto de carácter colaborativo, con la dulzura más de ser empático,
asertivo, con buena escucha activa y el firme propósito de auxiliar a su clientes en la construcción de un consenso vía de acuerdo a fin de solucionar una controversia.
En algunos foros nacionales en el cual se han difundido en los plataformas tecnológicas la participación del maestro el Dr, Miguel Carbonell, catedrático del Centro Carbonel AC, ha hecho hincapié a cerca
de nuevo rol de abogado, en lo que ya debe de evolucionar de pasar de ser
juristas de una acentuación de confrontación, a dar el paso de auxiliarse por los métodos alternos
de solución de carácter colaborativo, en el que se hacer ver los beneficios de ahorro
de tiempo, dinero y esfuerzo; no obstante considero que no pondera con
profundidad el elemento de la persona en su entorno psíquico moral en cuanto
sus emociones, sentires e intereses.
Al contrario, el Maestro Javier Ales
Sioli, de la Universidad San Ignacio de Loyola de la ciudad de Sevilla España, en su
blog titulado Cofres de los Tesoros de la Mediación, ha expuesto según mi punto de
vista, que los métodos alternos de orden
colaborativo rompen con el paradigma de abogado tradicional, con el propósito
de hacerlo ser más empático con el problemas de los mediados, al señalar que sus clientes no son un número de expediente, en lo que solo en un papel se plasma sus emociones
y no son palpadas por otra parte; en cambio a través de mediación ellos hacen ver su calidad de personas, en el que exponen el conflicto con sus propias emociones,
preocupaciones e intereses, en lo que por medio de diálogo constructivo, franco
y abierto cabe la posibilidad de que hagan un acuerdo hecho a su medida.
Al mismo tiempo, las posiciones del Dr, Carbonell y del Maestro Javier Ales Sioli, coinciden en los beneficios de los
métodos alternos, lo cual se enfoca en una negociación de ganar-ganar, de acuerdo con el paradigma de hacer reciprocas concesiones con respecto de
finalizar con una contienda presente y futura. Ante esto, aquí estamos enfrente
de una nueva modalidad del derecho, el derecho colaborativo.
De ahí que, esta rama del derecho
colaborativo es nueva disciplina que nace en el Estado de Minesota en la Unión
Americana, en la última década de los años 90’s del siglo pasado, por el abogado
de familiar Stuart Weeb, quien vio que el litigio tradicional no siempre dejaba a
sus clientes satisfechos sobre el resultado obtenido y, el perjuicio que les
causaba a la familia, procuro una alternativa más eficaz en la que se encuentra
una técnica menos desgastantes en lo emocional, como en lo económico para sus
clientes en el cual los abogados y su equipo negociación tiene la habilidad de ser empáticos con su clientes y
la contraparte, ambos se envuelven en una dinámica de explorar alternativas en dirección de construir soluciones hechas a la medida de las
partes, tomando en cuenta sus intereses y necesidades
Una idea del derecho colaborativo, en
mi opinión, es de tomarse en cuenta en un proceso de negociación, con el que las
parte en controversias deliberan determinadas posiciones de carácter licito y
normativo; licito es lo permitido por la ley y normativo es todo el proceso de
libre albedrío razonamiento, a fin de una metodología de comunicación
constructiva y no violenta, alcanza a potenciar las áreas de oportunidad con
el propósito de alcanzar un acuerdo hecho a la media de las partes, en las que
se hacen reciprocas concesiones favorables.
De ahí que, el derecho colaborativo sea
por medio equipos de negociación los cuales se componen de varias integrantes
de diferentes disciplinas para ambas partes, por otra parte se incluyen también
la mediación, la conciliación, la evaluación neutral y sin olvidar, la
filosofía restaurativa, por la cual se aplica en una modalidad de una práctica de la justicia restaurativa que opera por medio de un
encuentro victima ofensor, circulo de paz y/o conferencias familiares
Por último, el derecho colaborativo es
un instrumento de diálogo constructivo, en el que se basa en las premisas de la empatía, la asertivdad, la flexibilidad, la confidencialidad e incluyente con el propósito de lograr acuerdos favorables, y en donde inculque la filosofía de la cultura de la paz.
Alberto Villegas
Abogado y Mediador