martes, 26 de agosto de 2025

Justicia Terapéutica - Una visión humanizadora del sistema legal





 

Introducción

En las últimas décadas, ha emergido un enfoque innovador y humanizador del derecho: la Justicia Terapéutica (JT). Esta corriente busca integrar los conocimientos de la psicología, la salud mental y otras ciencias sociales al ámbito jurídico, considerando no solo el aspecto legal de los conflictos, sino también su impacto emocional y psicológico en las personas involucradas. Esta perspectiva representa una respuesta al tradicional sistema de justicia punitiva, el cual muchas veces desatiende las necesidades humanas y el bienestar de los individuos.


Antecedentes de la Justicia Terapéutica

La Justicia Terapéutica surge en la década de los 90 en Estados Unidos, gracias a los trabajos de los jueces David Wexler y Bruce Winick, quienes propusieron una forma alternativa de aplicar el derecho enfocada en los efectos psicológicos de las decisiones judiciales. Originalmente se desarrolló en el contexto de las cortes de drogas, diseñadas para tratar los problemas de adicción desde una perspectiva rehabilitadora en lugar de represiva. A partir de ahí, el enfoque fue extendiéndose a otras áreas del derecho.


Concepto de Justicia Terapéutica

La Justicia Terapéutica puede definirse como una perspectiva del derecho que examina las leyes, los procedimientos legales y el rol de los operadores jurídicos en función de sus consecuencias terapéuticas o antiterapéuticas. No se trata de una rama del derecho, sino de un enfoque interdisciplinario que propone que el sistema judicial también debe procurar el bienestar psicológico de las personas, sin renunciar a los principios fundamentales de justicia, debido proceso y legalidad.


Características de la Justicia Terapéutica

  1. Enfoque humanista: Prioriza la dignidad humana y el bienestar emocional.

  2. Interdisciplinariedad: Se nutre de la psicología, psiquiatría, trabajo social y derecho.

  3. Participación activa: Fomenta la implicación del justiciable en su propio proceso legal.

  4. Resolución de conflictos: Propone soluciones que rehabiliten y restauren, en lugar de solo castigar.

  5. Prevención de reincidencia: Busca cambios de comportamiento sostenibles.

  6. Énfasis en la comunicación: Favorece un lenguaje claro, empático y comprensible.


Campos de aplicación de la Justicia Terapéutica

La Justicia Terapéutica ha sido aplicada en diversos contextos judiciales y extrajudiciales:

  • Cortes de drogas o tratamiento: Para personas con adicciones que han cometido delitos no violentos.
  • Justicia penal juvenil: Promueve la rehabilitación y reinserción.

  • Derecho de familia: Casos de divorcio, custodia, violencia doméstica.

  • Sistema penitenciario: Programas de rehabilitación dentro de prisiones.

  • Salud mental: Tratamiento legal de personas con trastornos mentales.

  • Cortes de veteranos: Enfocadas en problemas psicológicos post-servicio militar.


Aplicación en la mediación

La mediación como método alternativo de resolución de conflictos se alinea perfectamente con los principios de la Justicia Terapéutica. Ambos modelos promueven la comunicación efectiva, la autonomía de las partes, la escucha activa y la búsqueda de soluciones que restauren las relaciones y reduzcan el daño emocional.

La mediación terapéutica incorpora técnicas psicológicas que permiten a las partes reconocer sus emociones, asumir responsabilidades y comprender las consecuencias de sus actos. En este proceso, el mediador actúa no solo como facilitador del diálogo, sino como un agente de cambio que guía hacia una resolución empática y restauradora del conflicto.


Relación con la justicia restaurativa

La justicia restaurativa comparte con la JT una visión reparadora del conflicto. Ambas se enfocan en el daño causado, más que en la mera violación de la ley, y buscan restablecer el equilibrio social y emocional.

Mientras la justicia restaurativa centra su atención en el diálogo entre víctima, infractor y comunidad, la JT aporta herramientas terapéuticas que ayudan a sanar las heridas psicológicas de todos los involucrados. En conjunto, estos enfoques propician un sistema de justicia más compasivo, que contribuye a la reconciliación, la reinserción social y la prevención de futuras conductas delictivas.


Conclusión

La Justicia Terapéutica representa un cambio de paradigma en el sistema judicial, al integrar la dimensión emocional y psicológica en la administración de justicia. Su aplicación en ámbitos como la mediación y la justicia restaurativa demuestra su potencial para transformar no solo los resultados legales, sino también las vidas de las personas. En una sociedad cada vez más compleja y demandante, este enfoque ofrece una vía hacia una justicia más humana, eficiente y sostenible, en donde la ley se convierte en un instrumento de sanación y no solo de control social.


Alberto Villegas Cabello

KofC

Abogado y Mediador


Referencias


  • Wexler, D. B., & Winick, B. J. (1996). Law in a Therapeutic Key: Developments in Therapeutic Jurisprudence. Durham: Carolina Academic Press. 
  • Winick, B. J. (2002). Therapeutic Jurisprudence and Problem Solving Courts. Fordham Urban Law Journal, 30(3), 1055–1090.  
  • Rivas, A. (2017). Justicia Terapéutica: una nueva mirada del derecho con enfoque humanista. Revista de Derecho y Ciencias Sociales, 14(1), 45–60.Redondo, S. (2008). Justicia penal y tratamiento: la justicia terapéutica como alternativa a la prisión. Revista Española de Investigación Criminológica, (6), 1–25. 
  • González, L. (2019). La justicia terapéutica en el derecho de familia: una perspectiva integradora. Revista Latinoamericana de Derecho de Familia, 11(2), 89–108. 
  • Pérez, G. (2020). Aplicación de la justicia terapéutica en los métodos alternos de resolución de conflictos. Revista Mexicana de Derecho, 18(2), 66–82. 
  • Bazemore, G., & Umbreit, M. (2001). A Comparison of Four Restorative Conferencing Models. Juvenile Justice Bulletin, U.S. Department of Justice. 
  • Zehr, H. (2002). The Little Book of Restorative Justice. Intercourse, PA: Good Books. 
  • Cerezo, A. I. (2021). Justicia restaurativa y justicia terapéutica: una convergencia necesaria. Revista Iberoamericana de Psicología y Derecho, 11(1), 27–40. 
  • Organización de Estados Americanos (OEA). (2015). Justicia Terapéutica y Tribunales de Tratamiento de Drogas en América Latina: Avances y desafíos. Washington D.C.

 

1 comentario:

benc4aingles@Gmail.com dijo...

Definitivamente la Justicia Terapeútica, tiende a subsanar la coyontura emocional y psicológica de quien procura restaurar el balance legal de la problemática en la que se ve inmerso.

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