"La historia juzgará a los líderes de nuestra era, no por los tribunales que construyeron, sino por la Paz blanca que cultivaron"
JAEG
El presente tema de "Sobre el Litigio Alterno o Liti-Med" propuesta hecha por el Maestro Don Jesús Ángel Elizondo González Mediador de la ciudad de Monterrey Nuevo León
1. Introducción
La paradoja de la mediación
Las virtudes de la mediación son ampliamente reconocidas: rapidez, menor costo, acuerdos duraderos, entre otras.
Sin embargo, en la práctica, muy pocas personas la utilizan.
La razón: durante las últimas ocho décadas, se ha intentado imponer, sustituir o condicionar al litigio tradicional, lo que ha generado resistencias y rivalidades dentro del sistema judicial.
Propuesta del Maestro Jesús Ángel Elizondo González en su calidad de Mediador Certificado #002 del Poder Judicial de Nuevo León: No se trata de sustituir ni imponer la mediación como requisito, sino de ofrecer a la ciudadanía un segundo servicio de acceso a la justicia, basado en la elección libre e informada.
2. La clave de la propuesta
Desde el inicio del proceso, el ciudadano elige libremente el camino para transformar su conflicto:
Opción A: Litigio tradicional (modelo adversarial, formal, con sentencia impuesta).
Opción B: Litigio alternativo o Liti-Med (modelo híbrido: juez garante + mediador facilitador).
Esta elección inicial corrige el "error de marketing" de décadas anteriores, legitima el proceso y fortalece la confianza en el sistema, ya que nace de la voluntad del usuario.
Resultado esperado: Menor resistencia, mayor confianza, mayor legitimidad.
3. ¿Qué es el Litigio Alternativo o Liti-Med?
Se trata de un procedimiento judicial híbrido y colaborativo que combina:
La fuerza legal del litigio tradicional: plazos estrictos, seguridad jurídica y posibilidad de obtener una sentencia.
La flexibilidad de la mediación: diálogo estructurado, acuerdos autocompuestos, prevención y solución pacífica de conflictos.
Características principales:
Inicio: El ciudadano presenta su demanda y, en libertad, elige entre:
A) Litigio tradicional.
B) Litigio alternativo (Liti-Med).
Si elige la opción B):
Derivación simultánea: La Oficialía de Partes remite el caso tanto al juez competente como a un Centro de Mediación Privado (CMP) certificado.
Roles diferenciados:
Juez: Garante procesal, con plazos máximos (sentencia definitiva en tercera instancia en un máximo de dos años).
Mediador: Facilitador del consenso (el 80% de los casos concluyen en acuerdo).
Supervisión: Constancias periódicas de asistencia a las sesiones de mediación.
Transparencia: Tabulador de honorarios del CMP, aprobado por el Poder Judicial, que presta servicios tanto al Poder Judicial como a la ciudadanía.
4. Ventajas y beneficios
Para el Poder Judicial:
Descongestión: Reducción de juicios largos y costosos; mejora en la calidad de la justicia.
Ahorro público: No se requiere crear nuevos tribunales. En México, el ahorro estimado sería de aproximadamente USD $1,500 millones anuales.
Prestigio institucional: México se posicionaría como pionero en ofrecer un segundo servicio judicial alternativo.
Para la ciudadanía:
Rapidez: Duración estimada de 18 meses en primera instancia; máximo de 2 años hasta tercera instancia (actualmente el promedio es de 3 a 9 años).
Acceso real: Cobertura potencial del 100% de la población (frente al 16–19% actual que accede al litigio tradicional).
Libertad de elección: Ningún proceso es impuesto; cada persona elige libre y voluntariamente.
Acuerdos sostenibles: El 80% de los casos concluyen en convenios pacíficos y duraderos.
Para abogados, mediadores y juzgadores:
Pleno empleo: Se aprovecha el talento de los tres gremios.
Nuevas oportunidades profesionales: Desarrollo de especializaciones en procedimientos híbridos.
5. Fundamentación internacional
Experiencias tanto mexicanas como internacionales demuestran que la mediación solo prospera bajo dos condiciones:
Mandatos iniciales flexibles, con opción de salida.
Compromiso de base, por parte de la ciudadanía y las organizaciones formales.
Como señala Giuseppe De Palo (JAMS, Nueva York, 2025):
“Solo combinando mandatos desde arriba con compromisos desde abajo lograremos que la mediación supere la paradoja.”
El modelo Liti-Med responde precisamente a esta fórmula: elección ciudadana respaldada por el Poder Judicial.
6. Consideraciones finales
El sistema judicial actual ofrece un solo "medicamento" para todos los conflictos: el litigio tradicional.
Liti-Med representa un segundo camino, complementario, diseñado para una ciudadanía más informada y que demanda soluciones más rápidas, justas y humanas.
No se trata de una simple reforma, sino de una refundación del acceso a la justicia y una cultura del dialogo constructivo franco y abierto.
- Dos vías convivirán en equilibrio:
- Litigio tradicional: Para casos en los que el diálogo es inviable o se requiere establecer un precedente legal.
- Litigio alternativo (Liti-Med): Para la mayoría de los conflictos, de todas las ramas del derecho, donde es posible construir acuerdos.
Alberto Villegas Cabello
Abogado y Mediador
KofC
2 comentarios:
Algunas reflexiones a modo de valoración de la propuesta.
Dependencia del Éxito en la Elección Ciudadana:
Aunque la libertad de elección es la piedra angular, el texto no detalla cómo se garantizará que una proporción suficiente de ciudadanos opte por Liti-Med, especialmente considerando la "resistencia" y "rivalidades" históricas mencionadas. Si la mayoría sigue eligiendo el litigio tradicional, los beneficios de descongestión no se materializarán plenamente. Se requiere una estrategia robusta de difusión y educación ciudadana para asegurar una elección informada y masiva hacia la opción B.
Garantía de Acceso y Equidad en los Centros de Mediación Privados (CMP):
La propuesta delega la mediación a Centros de Mediación Privados (CMP) certificados, con un tabulador de honorarios aprobado por el Poder Judicial. Aunque se menciona el ahorro público, no se profundiza sobre cómo se garantizará que estos honorarios sean accesibles para todos los estratos socioeconómicos de la población, lo cual es crucial para lograr la "cobertura potencial del 100% de la población" que se pretende. Si los costos son una barrera, el acceso real podría verse limitado.
Naturaleza Voluntaria vs. Seguridad Jurídica:
El modelo híbrido busca combinar flexibilidad y seguridad jurídica. Sin embargo, la supervisión mediante "constancias periódicas de asistencia a las sesiones de mediación" asegura la participación, pero no necesariamente la voluntad genuina de llegar a un acuerdo o la buena fe en la negociación. Si una de las partes no está dispuesta a ceder, el proceso de mediación podría extenderse sin éxito, llevando al litigio tradicional de todos modos, aunque con plazos máximos establecidos por el juez.
Proyección del 80% de Acuerdos:
La cifra de que el "80% de los casos concluyen en acuerdo" es un beneficio significativo y un indicador de éxito para la mediación. No obstante, se presenta como un resultado esperado del modelo Liti-Med. Será crucial que este porcentaje se mantenga en la práctica de este modelo específico, ya que su incumplimiento podría generar desconfianza en el sistema.
Desafíos de Implementación y Adaptación Cultural:
La "refundación del acceso a la justicia" implica un cambio cultural profundo no solo en la ciudadanía, sino también en los operadores del sistema: jueces, abogados y mediadores. El texto menciona nuevas oportunidades profesionales, pero no detalla los planes de capacitación, estandarización de procesos o la gestión del cambio cultural que serán necesarios para que el nuevo modelo funcione eficientemente y sea adoptado por todas las partes involucradas. La coexistencia de dos vías en equilibrio requerirá una coordinación y gestión de expectativas muy cuidadosas.
En resumen, la propuesta Liti-Med es innovadora al ofrecer un camino alternativo y voluntario que podría capitalizar las ventajas de la mediación sin intentar imponerla, prometiendo eficiencia, ahorro y mayor acceso a la justicia. Sin embargo, su éxito dependerá críticamente de la eficacia en la comunicación y la garantía de accesibilidad económica, así como de una cuidadosa implementación que asegure la genuina participación y la adaptación cultural de todos los actores del sistema judicial.
También, puede generar una cierta confusión en un escenario – los MASC- ya de por sí bastante confuso para el común de los ciudadanos, al menos en las fronteras poco definidas (para los no profesionales) entre las diferentes modalidades: mediación, negociación, conciliación, arbitraje, experto independiente, oferta vinculante confidencial, derecho colaborativo…
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