A continuación se cita la legislación aplicable vigente en México y del Estado de Coahuila en la materia de medios alternos de solución de controversias, en el que se estudia desde el orden constitucional en la parte dogmática de los derechos humanos a fin de continuar con las facultades del Congreso al efecto de legislar los MASC en el orden único penal para todo el país en la competencia local y federal, así como una ley general que da las directrices que deben seguir los Estado de la Unión,
Del mismo modo, se dispone por materia especializada la aplicación de los MASC de carácter colaborativo como salidas al proceso jurisdiccional, en materia civil, mercantil, penal y laboral, con el propósito de usar la negociación asistida por mediación, conciliación, evaluación neutral y la instrumentación de la filosofía restaurativa a través de los círculos de paz y las conferencias familiares.
Por esta razón, ya se cuenta con una legislación adecuada a fin de ya concretizar el lado humano de la justicia colaborativa que nos lleva al camino de la paz.
Alberto Villegas Cabello
Abogado y mediador
2 comentarios:
Gracias..desconocía las salidas alternas del CNPP..
Muy interesante, muchas gracias!!
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