Con gusto comparto dos imágenes que cita el concepto de responsabilidad, en la que se resumen en reconocer y aceptar las consciencias de un hecho realizado.
Por otro lado, de concepto de responsabilidad hay la derivación de dos definiciones, una que aplica en las ramas del derecho adversarial la responsabilidad punitiva en el momento en que la autoridad envestida de carácter jurisdiccional aplica por una resolución retributiva, en contraste en el derecho colaborativo, las partes en conflicto aborda el conflicto en la vía pacífica por medio de una comunicación constructiva al efecto de alcanzar una solución a la controversia.
Por último, de la responsabilidad colaborativa se desarrolla una serie de puntos los cuales va a permitir el participar en la solución de algún inconveniente o imprevisto que se tengan con el propósito de construir una solución favorable.
Alberto Villegas
Abogado y mediador
1 comentario:
Gracias Dr. por compartir...mucha información que desconocía
Publicar un comentario