UN ENFOQUE HUMANIZADO PARA LA RESOUCIÓN DE CONFLICTOS
En los últimos años, el sistema de justicia ha comenzado a transitar desde un modelo retributivo hacia enfoques más humanos y reparadores, especialmente en ámbitos sensibles como el familiar. La justicia restaurativa, entendida como un mecanismo que promueve la reparación del daño mediante el diálogo y la participación activa de las partes involucradas, se presenta como una alternativa efectiva para abordar conflictos familiares sin recurrir únicamente al castigo o la sanción legal.
El entorno familiar, al ser el núcleo primario de desarrollo emocional y social de las personas, requiere soluciones que no solo resuelvan el conflicto legal, sino que también reconstruyan los vínculos rotos, restablezcan la confianza y garanticen el bienestar emocional de todos sus integrantes, especialmente de los más vulnerables, como niñas, niños y adolescentes.
Este ensayo tiene como objetivo explorar qué es la justicia restaurativa, cómo se aplica específicamente en el ámbito familiar, en qué tipos de casos puede utilizarse, cuáles son sus diferencias con la justicia terapéutica y de qué manera ambos enfoques pueden complementarse para lograr una verdadera reparación y transformación de las relaciones familiares.
La Justicia Restaurativa es un enfoque alternativo al sistema judicial tradicional, cuyo objetivo principal no es el castigo, sino la reparación del daño causado y la reconstrucción de las relaciones personales y comunitarias afectadas por un conflicto. A diferencia de la justicia retributiva, que se enfoca en identificar y castigar al infractor, la justicia restaurativa se centra en el diálogo, la empatía y la participación activa de todas las partes involucradas: víctima, ofensor y comunidad.
Este modelo promueve el entendimiento mutuo, el reconocimiento de la responsabilidad y la construcción conjunta de soluciones que permitan avanzar hacia la reconciliación y la no repetición del daño. Es una forma de justicia que se enfoca en el ser humano y no únicamente en la norma violada.
En el contexto familiar, la Justicia Restaurativa adquiere un enfoque aún más sensible y humanizado. Se utiliza para abordar conflictos que surgen dentro del núcleo familiar, tales como violencia intrafamiliar, disputas entre padres e hijos, separaciones conflictivas, negligencia parental, entre otros. En estos casos, se promueven espacios de diálogo y mediación, con el fin de restablecer los vínculos familiares, reconocer el daño, y crear compromisos para evitar que la situación se repita.
El concepto: La Justicia Restaurativa en materia familiar es un modelo de abordaje de los conflictos familiares que busca la reparación del daño emocional y relacional causado entre los miembros del núcleo familiar, a través de procesos voluntarios de diálogo, mediación y reconciliación. Este enfoque promueve la escucha activa, el reconocimiento de responsabilidades, y la construcción de acuerdos que permitan restablecer la convivencia y fortalecer los vínculos familiares, priorizando el bienestar de las personas más vulnerables, como niñas, niños y adolescentes.
Es un proceso que busca, en última instancia, el bienestar emocional y relacional de todos los involucrados, alejándose de la visión meramente punitiva del conflicto.
La Justicia Restaurativa en materia familiar se puede aplicar en diversas situaciones, siempre que las partes involucradas estén dispuestas a participar de manera voluntaria y en igualdad de condiciones. Algunos casos comunes incluyen:
Violencia intrafamiliar no grave, donde se busca la reparación emocional más que el castigo penal.
Conflictos de custodia o régimen de visitas, donde se prioriza el bienestar de los hijos.
Separaciones o divorcios conflictivos, donde hay resentimientos que afectan a los hijos y otros miembros de la familia.
Negligencia o abandono, donde uno de los padres u otros familiares deben reconocer sus acciones y comprometerse a mejorar.
Conflictos intergeneracionales, como problemas entre padres e hijos adolescentes o con adultos mayores.
La participación de facilitadores o mediadores es esencial para garantizar un espacio seguro, imparcial y orientado a soluciones. Además, se deben considerar factores como el nivel de riesgo, la voluntad de las partes y la posibilidad real de diálogo reparador, una de las herramientas a utilizar la justicia terapéutica.,
Aunque comparten objetivos similares, como el bienestar emocional y la resolución constructiva del conflicto, existen diferencias fundamentales entre ambas:
Justicia Restaurativa: Se enfoca en el diálogo entre las partes afectadas, la reparación del daño y el reconocimiento de responsabilidades. Su objetivo es restaurar las relaciones, generar acuerdos y prevenir futuras conductas dañinas. Implica la participación activa de la víctima, el ofensor y, en ocasiones, la comunidad.
Justicia Terapéutica: Es una corriente dentro del derecho que busca incorporar principios de la psicología, la salud mental y el bienestar emocional al proceso judicial. Su enfoque está más centrado en el impacto psicológico del proceso legal y en cómo las decisiones judiciales pueden influir positiva o negativamente en la salud mental de los involucrados.
En resumen, mientras la justicia restaurativa busca reconstruir relaciones y reparar el daño interpersonal, la justicia terapéutica busca minimizar el daño emocional causado por el propio sistema judicial y promover procesos más humanos y comprensivos.
Sín embargo, la Justicia Terapéutica puede ser una herramienta complementaria dentro de un proceso de Justicia Restaurativa. En situaciones donde el conflicto ha generado un daño emocional profundo, la intervención de psicólogos, terapeutas o trabajadores sociales puede ser esencial antes, durante y después del proceso restaurativo.
Por ejemplo, en casos de violencia intrafamiliar, uno o ambos miembros de la familia podrían necesitar apoyo terapéutico para poder participar de forma consciente y segura en un diálogo restaurativo. También es útil cuando hay traumas no resueltos, desequilibrio emocional o cuando las partes tienen dificultades para comunicarse sin apoyo profesional.
De esta manera, la justicia terapéutica no compite con la restaurativa, sino que la fortalece, proporcionando un entorno emocionalmente seguro y saludable para que el proceso restaurativo pueda llevarse a cabo de manera efectiva y reparadora.
La Justicia Restaurativa en materia familiar representa una alternativa humanizadora y eficaz frente a los modelos tradicionales de resolución de conflictos. Su enfoque en la reparación del daño, el diálogo respetuoso y la reconstrucción de vínculos permite abordar los problemas familiares no solo desde lo legal, sino también desde lo emocional, lo psicológico y lo relacional.
La incorporación de elementos de la Justicia Terapéutica dentro del proceso restaurativo no solo es posible, sino recomendable, ya que contribuye a crear un entorno más empático, seguro y orientado a la sanación real de las personas involucradas.
En contextos donde las relaciones familiares se ven afectadas por conflictos profundos, apostar por modelos restaurativos y terapéuticos no solo permite resolver el conflicto, sino también prevenir su repetición, promover el respeto y fortalecer el tejido social desde su núcleo: la familia.
Alberto Villegas Cabello
Abogado y Mediador
Kof C
Bazemore, G., & Umbreit, M. (2001). A comparison of four restorative conferencing models. Juvenile Justice Bulletin. U.S. Department of Justice.
https://www.ojp.gov/pdffiles1/ojjdp/184738.pdf
Braithwaite, J. (2002). Restorative Justice and Responsive Regulation. Oxford University Press.
Cillero Bruñol, M. (2010). Justicia restaurativa y protección de los derechos del niño. Revista IIDH, (51), 71-104.
https://www.iidh.ed.cr/IIDH/media/3899/revista-51-cillero.pdfGavazzi, S. M., & Anderson, S. A. (2007). Family Group Decision Making: An Effective Strength-Based Model for the Domestic Relations Court. Juvenile and Family Court Journal, 58(4), 1–11.
https://doi.org/10.1111/j.1755-6988.2007.tb00127.xRodríguez, G. (2018). Justicia restaurativa en el ámbito familiar: una aproximación desde la mediación penal. Revista de Derecho, Universidad de Concepción, 86(1), 179–202.
https://doi.org/10.29393/RD86-9JRGR40009Winick, B. J., & Wexler, D. B. (2003). Judging in a Therapeutic Key: Therapeutic Jurisprudence and the Courts. Carolina Academic Press.
Zamora, M. (2020). La justicia restaurativa como mecanismo alternativo en conflictos familiares. Revista Mexicana de Derecho Familiar, (42), 55–70.