domingo, 25 de junio de 2023

Derecho Colaborativo: Error, Hallazgo, Oportunidad de Mejora y Visión





En la ultima edición de la capsula que se edita en la plataforma yuo tube, se hablo a cerca de un tema del derecho colaborativo, una acentuación más contundente y clara para definir los métodos alternos de solución de controversias, por el lado de la negociación, una opción a construir un por acuerdo hecho a la medida de las partes en conflicto, a fin de que por conducto de la conexión empátíca y asertivamente alcanzan a llevar acabo un convenio hecho bajo el paradigma de ganar.ganar, o sea se hacen múltiples concesiones, en base al identificar sus intereses y necesidades de ambas partes.

A través de un dialogo constructivo en donde se utilizan las herramientas de una comunicación no violenta, tales como la empátia, la escucha activa, el parafraseo, el reencuadre y el tipo de preguntas libre de todo prejuicio, permite identificar a los negociadores la posición, el interés y la necesidad de las partes en controversias, en dirección de centrarlos en una conversación de carácter constructivo.

Esa conversación, se finca en transitar de un diálogo destructivo a fin de llegar a plantear los cimientos de una charla constructiva; por eso la plática debe usarse un lenguaje neutral, libre de toda connotación adversarial que incite a elevar el nivel de controversia, de ahí que el estilo de transmitir la información es lo que facilita la charla y las partes se sientan escuchadas por conducto de Yo siento, cual causa el efecto de identificar sus emociones con respecto de descifrar sus intereses y necesidades.

Lo anterior se logra por medio del enfoque sistémico, a través de una retroalimencación de información gracias al cual intercambian las partes, cuyo objetivo es una responsabilidad de ambos, el observar el error en dirección de descifrar un hallazgo. a causa de lo cual advierten oportunidades de mejora que propicie dar otro enfoque positivo del conflicto en dirección de propiciar acciones de mejora o correctivas que son consensuadas por ellos mismos, con una visión a futuro, lo que favorece su constante revisión para una mejora continua de la solución. 

Por esta razón, la negociación en el ámbito del derecho colaborativo es un método adecuado en el manejo del conflicto, al no ser confrontativo, sino autocompositivo en cual se soporta en reconocer los intereses y necesidades con el objetivo de lograr un acuerdo terminado a la moderación lograda por ellos, en resumen se trata de sumar.

 

Alberto Villegas 

Abogado y Mediador 

 

 

  

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