En los quehaceres diarios del mundo de la resolución de conflictos, es por una parte el ejercicio de un apostolado o oficio muy modesto y humilde en el participar, con el objetivo de procurar la cultura de la paz, a través de aplicar acciones por medio de la práctica de un dialogo constructivo, en el que usamos un lenguaje de no violencia, en donde se expresan el sentimiento, la emoción y la óptica de una o varias propuestas en dirección de encontrar acuerdos consensuados, algo así un traje hecho a la medida de las partes en conflicto, como cita el maestro Javier Ales Sioli.
Sin embargo, la cultura de
la paz, es un concepto muy amplio, el cual guarda varias connotaciones, tales
como el fomento al respeto, la tolerancia, el entendimiento de la sociedades democráticas,
la difusión de los derechos que aplican en un radio de acción a la persona en su esfera individual u colectiva, ya
sea de carácter público traducido en un derecho humano o, en el ámbito de las relaciones
privadas, que son los derechos de la personalidad; sin
olvidar las máximas de la no violencia y el respeto.
Rubros de la no violencia y el respeto, con una matiz de relevancia, en el momento en que se presenta un supuesto de violencia y perdida de respeto, da el resultado que se en quebranta clima de seguridad y paz de una comunidad o relación de carácter familiar, comercial, vecinal entre otras cosas, al dar el resultado de un conflicto que tiene una ruta de escalada, que sino se controla se presentaran una serie de consecuencias graves, y todo porque falta la armonía de un diálogo constructivo.
Aquí cabe mencionar, ante
una controversia que genera las implicaciones de una crisis se puede utilizar
dos vías, a efecto de solucionar la problemática planteada, uno el camino
adversarial, hablando en términos jurídicos de acudir ante las instancias
judiciales. A un proceso largo y desgastante, en la que la decisión descansa en
un tercero, como resultado en el que hay un ganador y un perdedor, vamos en definitiva tal vez ambas partes no quedan satisfechas.
Por otra parte, hay el enfoque
colaborativo en la solución de conflicto, en el caso de los integrantes de una
comunidad o de una relación entre dos o más personas que se encuentran bajo el supuesto de una
controversia, cooperan en una actitud responsable, proactiva y eficaz a fin de
crear opciones viables, con el propósito de
obtener un resultado favorable para todos.
Actualmente, el trabajo
colaborativo ya entrado a nuestro país, con la implementación e inclusión en el
ámbito legislativo de figuras novedosas de la justicia alternativa, al ya ser reconocida por nuestra
Constitución General de la República como un derecho humano la resolución colaborativa de conflictos, a través de la instrumentación
de los procesos de mediación, conciliación y las reuniones practicas restaurativas. Según mi punto de vista, damos paso a la
figura del derecho colaborativo, la que su base en la negociación tiene un
paradigma del resultado de un camino de un acuerdo equilibrado para las
partes en conflictos, por medio del contrato de transacción ambas partes ganan al concederse beneficiosos multitudes y finalizan una contienda, el cual establece concepto claro y preciso en el artículo 2994 del Código Civil
Federal, …“La transacción es un contrato
por el cual las partes haciéndose recíprocas concesiones, terminan una
controversia presente o previenen una futura...”.
En conclusión, hablamos de
las partes en prevenir o solucionar un conflicto bajo la premisa de hacerse reciprocas
concesiones, en definitiva el ganar- ganar, cada parte cede con el fin de
encontrar una acuerdo hecho a las necesidades de cada uno de los participantes
en una controversia
Alberto Villegas Cabello
Abogado y Mediador
1 comentario:
Interesante el tema
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