En
el transcurso del estudio de la nueva Ley Nacional del Sistema Integral de
Justicia para Adolescentes, la cual se público en el Diario Oficial de la
Federación del día 16 de junio del año 2016, en su contenido, según mi opinión, se en cierra un sentido garantista de los
derechos de la víctima y/o el ofendido, de igual manera hacia el joven
adolescente que vulnero algún derecho tutelado dentro de la norma penal, del mismo
modo en sus estándares exigentes de carácter profesional, en cuanto al perfil
de los actores en la instrumentación de las diferentes etapas del juicio, en las instituciones de tratamiento y, sin olvidar en las salidas alternas de solución de conflictos, en suma tengan una vocación humanista.
En
sí, la especialidad en el ámbito de justicia de adolescente, la materia prima
de jóvenes es un aspecto muy delicado, por el objetivo primordial del espíritu de la norma, el lograr la
reinserción social del sujeto activo, con el firme propósito de que no vuelva a trazar
una línea de comportamiento en contra de la ley y, el entender el daño causado
a la víctima-ofendido y la comunidad son delicados en la esfera social de los
sentimientos de carácter moral.
Por
otra parte, al desarrollarse el proceso penal en la etapa de Juicio oral y de instruirse al joven adolescente con el desahogo de cada una de las partes los
elementos de prueba, al paso de los alegatos del Ministerio Público y de la
defensa, el tribunal dicta la sentencia, en el supuesto de tomar la
determinación de considerarlo responsable de un hecho tipificado por la ley
penal. Por cual se trata de individualización de una
sanción de tratamiento, que se observa en los términos de Titulo VII, del Libro
III de la Ley Nacional del Sistema
Integral de Justicia para Adolescentes.
Al
mismo tiempo, el órgano rector de la supervisión de la sanción del joven
adolescente, es el Juez de Ejecución, por su competencia, su conocimiento se
limita a la implementación del de tratamiento, una vez firme la sentencia
del tribunal de oralidad y recibida, le
da las pautas para aplicar, vigilar, supervisar y seguir fielmente los lineamientos del cuerpo de la resolución definitiva en el apartado de
la individualización decretada por el tribunal de remisión.
Así
pues, el sentido humanista de la nueva Ley Nacional del Sistema Integral de
Justicia para Adolescente, en el Libro IV DE EJECUCIÓN DE MEDIADAS, establece
cómo llevar a cabo la etapa de ejecución de la Sanción de Tratamiento, la cual
encierra las precisosas de la manera de lograr el camino de la
inserción social del joven adolescente.
Por otra parte, en la actual legislación en el
artículo 187, se instrumenta una nueva herramienta, conocida como el Plan Individualizado
de Ejecución, su principal finalidad es la planeación estratégica de
reinserción social del joven, tomado sus características su participación en la
formulación, el incentivarlo en continuar con sus estudios, sin olvidar la vocación humanista de la cultura de los derechos humanos y hacer hincapié en la solución de
conflictos a través de la cultura de la paz.
Lo anterior, ayuda al juez de ejecución, no solo como un impartidor
de justicia, sino dentro de sus facultades del artículo 179, de la Ley Nacional
de Justicia para Adolescentes, se convierte en un garante de los derechos
humanos y de la personalidad en la protección de desarrollo de la inclusión social del joven
adolescente.
Un
aspecto a resaltar, dentro de plan de individualización de ejecución, aduce en
la fracción V del artículo 187, lo siguiente:
“DEL
PLAN DE INDIVIDUALIZACIÓN DE EJECUCIÓN. Para la ejecución de las medidas de sanción
que ameriten seguimiento deberá realizarse un Plan de Invidualizado de
Ejecución que deberá:
V.
Orientarse en los parámetros de la educación para la paz, la solución
pacífica de conflictos y el aprendizaje
de los derechos humanos”.
De
esta misma manera, en términos específicos del Plan de Invidualizado de
Ejecución en forma atinada incluye un medio auxiliar de apoyo en la adaptación
del menor, con especial énfasis en la educación de los derechos humanos y la
utilidad de un método colaborativo, tal como es la solución de conflictos en
la corriente de pensamiento de corte humanista, en tal sentido de la filosofía de la Justicia Restaurativa.
En
este mismo contexto, del Libro IV, del Capítulo II DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA
EN LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE SANCIÓN, contempla en el artículo 192, que a la letra dice:
“OBJETO
DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE SANCIÓN. En la
ejecución de las medidas de sanción podrán realizarse procesos
restaurativos, en los que la víctima u ofendido, la persona adolescente y en su
caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonomía, participen de
forma individual o conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones
derivadas de los hechos que la ley señala como delitos, con el objeto de
identificar las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así
como a coadyuvar en la reintegración de la víctima u ofendido y de la persona
adolescente a quien se le haya dictado una medida de sanción, a la
comunidad y la recomposición del tejido social”.
Del
mismo modo, en el numeral 193 de la
citada ley, da dos presupuestos de procedencia, el primer es aplicable a todos
los delitos ya resuelta la sentencia en
la que se le atribuye la responsabilidad al joven adolescente, este ya firme, o
sea cosa juzgada, además otro requisito es evaluar la posibilidad de los casos
viables sujetos a justicia restaurativa,
por parte del órgano especializado de mecanismos alternativos y en
conjunto con el C. Juez de Ejecución en Materia de Adolescentes.
Sin
embargo, en los artículos 195 y 196 de la Ley Nacional de Justicia de
Adolescentes, aducen en primer lugar el proceso restaurativo va enfocado a la
persona adolescente, a la víctima u ofendida y por último a la comunidad. Al
mismo tiempo, en el caso, de que el
joven adolescente se encuentre interno, se abre la puerta en el programa
de tratamiento a cualquier clase de delito, sea tratado por medio de los
procesos de que contemplan, y además, son a petición de la víctima-ofensor
quienes son los legitimados de solicitar la sustentación de los procedimientos
restaurativos.
No
obstante, cabe mencionar otro presupuesto de gran relevancia, un principio
fundamental dentro de los métodos alternos de solución de controversias en
materia penal, tal como la voluntariedad que se rige en la fracción I
del artículo 4º de la Ley
Nacional de Mecanismo Alternativos de Solución de Controversias en Materia
Penal. En otras palabras, si no hay voluntad, no hay proceso restaurativo.
En otro
orden de ideas, la Justicia Restaurativa, en su naturaleza, no es un
procedimiento como tal, hay algunos autores que tienen un concepto que causa
confusión del tema al considerar, sea mediación o conciliación; es decir, la
premisa es la corriente de de un concepto de pensamiento de la filosofía de justicia restaurativa, en que una parte los utiliza como
medios; a pesar de esto, su instrumentación descansa a través tres figuras:
·
Encuentros victima-ofensor (mediación penal).
·
Círculos de Paz
·
Círculos restaurativos de reuniones
familiares, con la participación de la Victima y/o ofendido y ofensor, ambos
con su personas de apoyo y la comunidad afectada.
También, en los encuentros
restaurativos, no solo basta el tener la voluntad las partes, sino tener un
tiempo de preparación de legitimarse y de terapia psicológica de la víctima, con el propósito de estar en condiciones de
afrontar al adolescente. Así mismo, en esas mismas circunstancias se encuentra
el ofensor, el cual debe de prepararse a conciencia, con el fin de participar
en la reunión victima-ofensor o círculo restaurativo.
De ahí que, en el transcurso del presente
trabajo, sean hecho algunos comentarios de la Filosofía de Justicia
Restaurativa, en mi opinión, es algo muy amplio, que busca el sanear un tejido
social dañado por las conductas antisociales, en donde la víctima se sienta
escuchada y exprese sus necesidades hacia el ofensor, en conciencia entienda el
alcance de su comportamiento no es correcto por el daño causado, del mismo modo
explique su entorno que influyo en su persona con el fin de sus circunstancias
sociales, familiares e individuales.
Igualmente, una idea más clara en el
aspecto de un concepto de Justicia Restaurativa, el del Maestro Howard Zerh, en
su obra “El Pequeño Libro de la Justicia Restaurativa”, que nos comparte
su sentir … “ es un proceso dirigido a
involucrar dentro de lo posible, a todos los que tengan un interés en una
ofensa en particular, e identificar y atender colectivamente los daños,
necesidades y obligaciones derivados de
dicha ofensa, con el propósito de sanar y enmendar los daños de la mejor manera
posible”. Cabe resaltar, énfasis en el dialogo y la negociación para la
reconciliación en recompensar a las partes y restaurar el daño, no solo en lo
económico, sino en la sanación de sentimientos y la inclusión social de la víctima, ofensor y comunidad.
La Justicia
Restaurativa es un concepto muy amplio, para algunos autores difícil de concretizar,
en atención a sus variantes son tan áridas, igualmente los Maestros Virgina
Domingo de la Fuente y Héctor Valle, coinciden que no es una teoría del perdón,
o una forma de reparar el daño materia, su meta va más allá de rebasar las
expectativas de una justicia retributiva de una sanción de pena privativa de la
libertad, sino restaurar los sentimientos de la víctima a través de reconocer el trauma, con el hecho
de superar el miedo y, por otra parte el ofensor decir las causas que lo
llevaron a comentar una conducta antisocial por medio del reconocimiento de la
vergüenza reintegrativa.
Para
terminar, el aprovechar al máximo la filosofía de Justicia Restaurativa en la
etapa de ejecución la medida de sanción de
tratamiento, para el ofensor le apoya con el objetivo de hacer conciencia sobre el
evitar a tropezar en conductas antisociales en un futuro, y reconocer con
su vergüenza el error del sufrimiento de la inseguridad de la víctima en su
entorno.