Beneficios del Nuevo Sistema de Enjuiciamiento Penal.
En el último articulo platicamos sobre las observaciones realizadas con asertividad del Dr Cabonnell, sobre una reforma integral al novel sistema de justicia penal oral; sin embargo a cobrado polémica en los medios académicos, al resaltar en ser un proceso de avanzada, y con una nueva cultura de derechos humanos, en el aspecto del proceso, de que la víctima se le tome en cuenta y el infractor.
Del Blog Virginia Domingo de la Fuente
Acerca de la posición de la victima- ofensor, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Dr. Luis María Aguilar Morales, al abrir en su discurso inaugural en del Congreso Nacional "La Justicia que México necesita :Mitos y Realidades del Nuevo Sistema Acusatorio". El día 10 de agosto del presente año, en cual comento, el compromiso de la corte es garantizar desde su primera etapa hasta la conclusión del procedimiento, la reparación del daño, con restricto apego absoluto a los derechos fundamentales de todos los involucrados, con especial énfasis del inculpado, pero en igualdad de circunstancias a la de la victíma, y agrega, ecuación sin duda, de equilibrio dentro de marco jurídico.
En términos generales, según se colige dos paradigmas, el primero en cuanto el desarrollo del proceso en la etapa de litigio, y la otra en las salidas alternas, principalmente en el empleo de la figura del acuerdo reparatorio a través de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos en Materia Penal, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, y en materia de la etapa de reinserción Social, en que se contempla en la La Ley Nacional de Ejecución Penal
Por lo que se refiere a la figura de las salidas alternas, en especial a los acuerdo reparatorios, es una vía más favorable al procedimiento, ante en la instancia del juez del control, y en la fase de ejecución, también juega un rol importante, porque busca en formar sencilla y rápida se cubra la reparación del daño.
La reparación del del daño, en materia restaurativa, en mi opinión tiene dos vertientes, en la primera la satisfacción económica de una perdida, o de una restitución de un bien material hacia la satisfacción de la víctima o del ofendido, en cuanto una cantidad dinero en los conceptos del capítulo responsabilidad de la legislación civil, por otro parte, en el lado moral, en el cual consiste el menoscabo emocional de un desgate psicológico a causa de un sentimiento de miedo, de frustración, de enojo, de desprecio hacia su persona y los demás, entre otros. En consecuencia de una conducta antisocial de un infractor o ofensor,
Del Blog de Virgina Domingo de la Fuente, del día 7 de sept, del 2017 |
Así pues la reparación de daño, como ya lo había tratado en temas anteriores, el enfoque va más allá de algo monetario y de una disculpa, hoy tiene rasgos de un sentido acerca del sentir de la persona, en una filosofía de de carácter colaborativo y social, al dejar a un lado un modelo añejo retributivo y punitivo. Por esto la nueva función del derecho penal no solo es punitiva y retributiva, sino se convierte en buscar inclusión social de la víctima, con el fin de superar la figura del trauma de un pasaje desagradable, y por parte, del ofensor él de reconocer con humildad, y la vergüenza reintegrativa el alcance del daño de su conducta negativa.
En consecuencia, la nueva legislación adjetiva penal, como comenta, el DR. Rogelio Martiñon Caño, en su publicación de "Justicia Restaurativa en Materia Penal como Realización del Principio de Acceso a la Justicia", hace alusión a la nueva temática del derecho penal, no es el ser punitiva, sino el sanear el tejido social tan dañado, a través de la filosofa de la justicia restaurativa.
Conviene subrayar, en la opinión de la Maestra Virginia Domingo de la Fuente en su publicación del día 8 de septiembre del presente año, "Para mí la Justicia Restaurativa, igual que opina Haward Zehr, surgió para cubrir los vacíos legales, es decir, para mejorar la justicia tradicional e incidir en aquellos aspectos...", los cuales son las necesidades de la victima, y las circunstancias que orillaron a causar una conducta antisocial al ofensor.
Por tal razón, la contra reforma propuesta al Congreso de la Unión del recién sistema de justicia penal actual, tiene el peligro de regresar a los vicios anteriores, con videntes resultados de una violación a los derechos humanos de ambos lados (victima- ofensor), por eso, no se debe perder la esencia del espíritu del constituyente permanente de las reformas a la orden jurídica constitucional, del año 2008 y 2011, de un sentido humano y social. Por eso, la Justicia Restaurativa. goza de un eje de vital importancia, por lo que en su misión contribuye a la reconstrucción de la convivencia social.
Del Blog de Mtra Virginia Domingo de la Fuente.
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