domingo, 13 de marzo de 2016

Reflexión, Negociacion-Mediacion


"Jamás negociemos con miedo,
 pero jamás temamos negociar"
JFK




En nuestro país, al  iniciar los medios alternos de solución de controversias se impulso gracias a la iniciativa de los negociadores del Tratado de Libre Comercio de América del Norte en la década de los años 90´s del sigo pasado  al incluir en varios capítulos las figuras  de la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje, con el fin de auxiliar  las disputas en materia de comercio internacional,  de ahí se hace un parte aguas de hablar de una cultura de enfoque colaborativo, en la cual las partes entre ellos sí, las condiciones  están dada en un camino de la negociación, por otro lado, en caso de no llegar a un acuerdo, las partes en conflicto tienen la alternativa de acudir al proceso arbitral.
Por hoy, el nuevo concepto de justicia en nuestro país se da énfasis al métodos alternos de solución de controversias, y  detona un nuevo rostro,  de pasar una administración de justicia tradicional, en donde la decisión la toma la órgano  jurisdiccional en base a un  juicio de valor conforme a las constancias judiciales con el fin de emitir  una sentencia, que trae como  resultado acrecentar la ruta del conflicto, y sus consecuencias en corto y largo tiempo son desgastantes, en los social,  en lo económico y emocional; pero sin tomar la en cuenta  las necesidades y intereses  de ambas partes por estar basado en un documento escrito.
Por otro lado,  algunos de los investigadores del Centro de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, como el Dr. Miguel Carbonell menciona un pasaje de su vida estudiantil de sus maestros de licenciatura en derecho, al hablar de la imagen tradicional del abogado era el  de mejor resultados ganaba un mayor número de litigios ante los diferentes órganos jurisdiccionales; sin embargo agrega, hoy ese paradigma ya cambio a con la inclusión de tener hoy,  la habilidad de negociar  entre las partes con el sentido de ganar- ganar, o sea el concederse ambos beneficios  favorables a sus necesidades e intereses, y ya es comentario de catedráticos actuales hablar sobre los beneficios de los métodos con enfoques colaborativos.

Por esa razón,  los abogados para  mayor compresión al estudio del punto jurídico de la mediación tienen un apoyo, con el objetivo de alcanzar una solución accesible a los intereses y necesidades de sus clientes; cabe  resaltar  se debe  contar  conocimientos generales de derecho civil, y de  aplicación de las reglas del contratos, en especial énfasis en el de transacción, el cual en su concepto de la doctrina dice “ El  contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa evitan la provocación del pleito o ponen término al que habían comenzado. De donde se deduce que son las mismas partes de la relación litigiáoslas que le ponen fin a las controversias, con los mismos efectos que la decisión de un juez; de ahí que se haya dicho con acierto que la transacción es un equivalente contractual de la sentencia”.

Aquí se encierra una premisa esencial, el de realizar reciprocas concesiones ambas partes, con el fin de ganar- ganar, a través de la técnica de la negociación con la aplicación de habilidades a desarrollar.
Dentro de las habilidades de negociar  se engloba herramientas de comunicación,  con el fin de facilitar una conversación sin accidentes y malos entendidos, tal como:

·         La empatía

·         La Escucha activa

·         El parafraseo

·         Mensajes yo- mensaje tu

·         El Reencuadre

·         El estilo de preguntar,

·         Y por último, un elemento clave la amabilidad y la transparencia de llegar a una solución beneficiosa a las dos partes.

Por último, el fin de la negociación con un nuevo enfoque colaborativo, dentro de la mediación y conciliación es una gran ayuda, donde las partes tiene en sus manos la solución de su asunto.



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