La transición de un sistema de justicia penal de los años 30´s del siglo pasado, ya próximos dias esta por cumplir su vida útil, con la implementación del nuevo esquema de juicios orales a nivel nacional, el cual sustituye en un cuerpo homogéneo para toda el país con un moderno Código Nacional de Procedimientos Penales, y a su vez una Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos en Materia Penal. Con este orden de ideas, el legislador busco en bases a las exigencias de una sociedad perjudicada de las conductas ilícitas, acabar con vicios muy delicados y graves, que fomentaban la impunidad y la nula credibilidad en los órganos de administración de justicia.
Con las reformas constitucionales del año 2008, en materia penal, la vigencia de nuevo ordenamiento adjetivo, y a la regulación de un marco jurídico de carácter colaborativo, da una nueva visión del sistema de justicia, con un equilibrio más de carácter humano, ya no de papel, al considerar tanto la figura de la victima-ofendido, como la del ofensor de participar en igualdad de circunstancias dentro del proceso y en aquellos supuestos, cuando procedan el utilizar el beneficio de las salidas alternas.
Aquí se presenta un cambio de paradigma, de los profesionistas del derecho, han de separase de un sistema, el cual ya cumplió sus expectativas. Por eso se abren nuevos campos de actualización encaminado a renovarse por medio de cursos, ya sea de instituciones públicas y/o privadas, con planes de estudio adecuados al tiempo en venir, en el caso de los abogados con técnicas orales, de los agentes de investigación con una tendencia a un nuevo concepto de policía científica y la inclusión de una disciplina de la ciencias de la victimología.
Por esa razón, se hace un lado la imagen de considerar el proceso penal, tal como una cosa, o sea un expediente donde el Estado por su potestad jurisdiccional dictaba el derecho, en consecuencia en la mayoría de los casos judiciales no escuchaban las versiones de la victima y ofensor. El día de hoy, el nuevo sistema acusatorio con un sentir mas humano, da la pauta a las salidas alternas de procedimiento por medio de la figura de las acuerdos reparatorios con el objetivo de tomar el sentimiento, el punto de vista y las emociones de los personajes agredidos, y el saber las circunstancias y motivos del ofensor al desplegar su conducta lesiva,
En esa misma temática, ya se abren espacios a otras profesiones a fines a las ciencias sociales incluirse en marcos preventivos, como es el caso de la aplicación de la filosofía de la justicia restaurativa, por medio de la vía de los instrumentos de aplicación, de la conciliación, mediación y platicas restaurativas reguladas por la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos del Procedimiento Penal; sin embargo el perfil de los facilitadores es delicado, al tener a mi gusto de ser flexible, honesto, empático, asertivos, colaborativos, etc.; pero hago hincapié por sentido común, el mediador, conciliador y facilitador restaurativo debe ser libre de todo egocentrismo, envidia, doble moral, disolvente y ademas oportunista con fines mercantilistas, lo anterior aporta vicios y le resta credibilidad a la justicia restaurativa, no se cumpliría con el fin social de promover un método pacífico.
En conclusión, con los acuerdos reparatorios son un punto de unión para el trato de la partes dentro del mecanismo alternativo, por el hecho de conocer los sentimientos de la victima- ofensor en la impresión de la conducta causada por un hecho ilícito sufrido hacia su persona, a su vez saber las circunstancias individuales y sociales del agresor que lo llevaron a realizar un comportamiento antisocial, en otras palabras saber el alcance del trauma de la victima y la vergüenza integrativa del ofensor, con el fin de palpar un lado humano.
Por esa razón, se hace un lado la imagen de considerar el proceso penal, tal como una cosa, o sea un expediente donde el Estado por su potestad jurisdiccional dictaba el derecho, en consecuencia en la mayoría de los casos judiciales no escuchaban las versiones de la victima y ofensor. El día de hoy, el nuevo sistema acusatorio con un sentir mas humano, da la pauta a las salidas alternas de procedimiento por medio de la figura de las acuerdos reparatorios con el objetivo de tomar el sentimiento, el punto de vista y las emociones de los personajes agredidos, y el saber las circunstancias y motivos del ofensor al desplegar su conducta lesiva,
En esa misma temática, ya se abren espacios a otras profesiones a fines a las ciencias sociales incluirse en marcos preventivos, como es el caso de la aplicación de la filosofía de la justicia restaurativa, por medio de la vía de los instrumentos de aplicación, de la conciliación, mediación y platicas restaurativas reguladas por la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos del Procedimiento Penal; sin embargo el perfil de los facilitadores es delicado, al tener a mi gusto de ser flexible, honesto, empático, asertivos, colaborativos, etc.; pero hago hincapié por sentido común, el mediador, conciliador y facilitador restaurativo debe ser libre de todo egocentrismo, envidia, doble moral, disolvente y ademas oportunista con fines mercantilistas, lo anterior aporta vicios y le resta credibilidad a la justicia restaurativa, no se cumpliría con el fin social de promover un método pacífico.
En conclusión, con los acuerdos reparatorios son un punto de unión para el trato de la partes dentro del mecanismo alternativo, por el hecho de conocer los sentimientos de la victima- ofensor en la impresión de la conducta causada por un hecho ilícito sufrido hacia su persona, a su vez saber las circunstancias individuales y sociales del agresor que lo llevaron a realizar un comportamiento antisocial, en otras palabras saber el alcance del trauma de la victima y la vergüenza integrativa del ofensor, con el fin de palpar un lado humano.
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