lunes, 11 de mayo de 2015

Justicia Restaurativa vs Justicia Retributiva



Justicia Restaurativa vs Justicia Retributiva





Hace unos días escribí  un tema muy delicado, y complicado, sobre  la justicia restaurativa, por mi parte se previo darle un enfoque  de filosofía,  basando bajo la primicia de la diferencia entre lo restaurativa, y con el ámbito retributivo, de igual forma  se ha mencionado acerca de las necesidades  de las partes, las cuales participan, tales como, la victima, el ofensor y la comunidad, y sin pasar desapercibido un punto de la piedra angular, charlamos sobre las tres columnas, hoy cimientos del tema a seguir tratando en las presente líneas

A través de la lectura especializada del tema, me ha llevado a separar la diferencia de la aplicación restaurativa, como de lo retributivo,  tal lo hace en su comentario Harward Zeck en su obra "El Pequeño Libro de Justicia Restaurativa" y en  su Blog de Justicia Restaurativa  de la  maestra Virginia Domingo, ambos coinciden  en la función del estado por años atrás era de orden retributiva, de aplicar una sanción al infractor de la ley; con el olvido de la participación de la victima de no tomar  su participación, la cual pasaba a un segundo o tercer plano de orden de importancia; es sin embargo ya una tendencia de cambio en el hemisferio, con resultado favorables, dentro del orden de ilícitos  no graves y realmente graves.

En nuestro país,  con las reformas a la Constitución General de la República, del mes Mayo del año 2008, al Articulo 17 en su párrafo cuarto, en relación a la materia del nuevo sistema de justica oral penal, se incluye los métodos alternos de solución de controversias, aquí se abre la puerta de los inicios de la aplicación de la  teoría restaurativa en favor a la víctima.

Al hablar en mi comunidad, de los medios alternos de solución de conflictos, en el aspecto colaborativo, en el caso de la mediación o la conciliación, nos transmitieron en la enseñanza teórica y práctica del enfoque del conflicto, ya sea de intereses económicos o de relaciones sentimentales, con el fin los facilitadores procuremos buscar el zurcir un acuerdo con la necesidades y intereses de los mediados, y el motivo de satisfacer y el restablecer relaciones de familia, comerciales, vecinales entre otras.

En el tema del método restaurativo, se ha presentado algunas confusiones, al llegar a considerarla desde sus inicios, con la justicia retributiva, en primer lugar al interpretar  la reparación del daño,  traducido en un menoscabo patrimonial o el perjuicio de ganancias de carácter monetario al ofendido, y si agregamos la imposición de una sanción corporal para el ofensor; y en otro plano, en la mediación penal, lo tratan la reparación en un carácter de materia civil,  según un modo accesible cubrir los gastos económicos  de parte del ofensor, al haber causado un deterioro en el patrimonio o la integridad corporal  de la víctima, y de igual forma, al estar en condiciones de obtener un beneficio de libertad condicional, por tal  razón, se ha presentado en la práctica profesional, o en charlas académica, lo confunden con el término restaurativo, con un aspecto material y de castigo; y así no es, lo restaurativo fija alcances  expectativas mas amplias.

 De lo anterior, hablamos de la idea de justicia retributiva, de Elías Neuman, de su obra de "Mediación y Conciliación Penal" comenta  lo siguiente a la letra:

 "La política criminal (o criminológica) retribucionista existe y sella gran parte de las legislaciones penales de los países de orbe. La víctima, en esas circunstancias, parecen marginadas del derecho penal, porque no forman parte de su objeto central. El ordenamiento redentor no ha sido pensado para ello porque ese objeto central es la punición del culpable, restablecer el orden, dejar incólume a la ley penal conculcada por el hecho que produjo el infractor.
Se garantiza el imperio preciso de la ley y se aparta a la víctima. Hacer justicia es, para cualquiera de las tesis retribucioncitas, aplicar la pena de prisión que corresponda, aun de ejecución condicional. Lo que importa es apartar el rostro entrópico y disolvente del culpable con su condigo castigo.
La víctima en su rol de indiferencia  ocupa una posición de tercer o cuarto orden...". 

De esta misma manera, estamos frente a una tesis retributiva, conforme a la opinión de Neuman,  la víctima no tiene un lugar preponderante dentro de el proceso inquisitorio, al mismo tiempo se encuentra relegado a esa historia, y la función del estado es solamente establecer una sanción con el imperio de la ley le corresponda al ofensor.

Por otra, en un artículo  titulado " III Mediación  y Justicia Restaurativa"  publicado por Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en colaboración de con el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal,  hacen alusión  a un sistema restaurativo, a través de las partes participan en la solución de un conflicto derivado de un delito, y buscan tomar en forma colectiva una solución en una reparación del daño, tanto económica, de igual forma simbólica, con el fin de evitar consecuencias futuras, apartándose del sistema tradicional,  también  es en base a un punto de partida de un dialogo cordial hacia un camino de restablecer la paz social quebrantada por el conflicto, y así estar en condiciones de minimizar  la acción violenta del estado, y permite la participación  de la comunidad. Por otro lado agregan estar enfrente de una filosofía,  apoyada en la sabiduría, en forma natural ayuda a resolver los problemas entre humanos, en una vía pacífica del diálogo

En conclusión el conocimiento de lo restaurativo, implica un cambio de paradigma cultural, por la nueva educación y prevención de  hechos delictivos y evitar conductas violentas en un futuro, con el resultado de una adecuación de un sistema menos punitivo, y más saludable para la inserción social de la víctima, el ofensor y comunidad

A su vez la maestra Virginia Domingo, en su publicación de su  de fecha 15 de abril del presenta año, "Fines de las Penas: Retribución vs Reparación", comenta, la pena  tiene tintes dentro de la retributivo de una venganza reciproca, y la idea de hacerse justicia es, si el infractor tiene dificultades y el equilibrio se consigue mediante la exhibición del devolver al ofensor el sufrimiento causado por el ilícito a la víctima, además agrega,  ya con el castigo en un centro de reclusión, es poco probable su reflexión y  al momento de salir, tendrá una actitud pasiva y destructiva, por  no tener la condiciones de reflexión y valoración del mal hecho por su conducta.

En caso contrario, la filosofía restaurativa, el ofensor hace conciencia sobre el evitar a tropezar en conductas antisociales en un futuro, y reconocer con su vergüenza el error del sufrimiento de la inseguridad de la víctima en su entorno.



Por último,  la justicia restaurativa no debe ser una  moda, o ni un modelo carácter mercantilista de sentirse bien; sin embargo una base de filosofía  y herramienta colaborativa de reparación y transformación de ambientes de seguridad, entre colectivos y individuales, con el objetivo de la aplicación de instrumentos prácticos, tales como, la conciliación, la mediación, pláticas restaurativas,  conferencias victima ofensor, conferencias familiares, entre otros,  a fin de alcanzar la sanación y la reintegración de la víctima, la inclusión del ofensor y la reconstrucción de los tejidos sociales de  la comunidad.







1 comentario:

Anónimo dijo...

es excelente la justicia restaurativa, ya que le da un papel mas directo a la victima u ofendido, así como al victimario para llegar a acuerdos reparatorios.

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