martes, 31 de marzo de 2015

El Derecho Colaborativo.

 

Hace  unos días en primer artículo sobre mi blog en mediación escribí acerca sobre  mi percepción sobre el  papel de abogado mediador; al hacer un lado, aquella formación tradicional de aquellas escuelas de derecho,  en  la que nuestro papel era la del postulante de combate,  por  esta razón se hace un lugar, un método más fácil y accesible de solución de problemas para evitar un desgaste en lo emocional, como en lo económico.

Al  entrar en el internet, en las redes sociales académicas, me encontré un interesante tema, titulado de Derecho Colaborativo ¿Futuro en la Resolución de Conflicto? , suscrito por Carmen Varela, quien habla sobre ese concepto y actualmente en Estados Unidos de América, tiene un desarrollo en el área de derecho de familia. Así mismo  se hace hincapié  en el caso de presentarse  un problema en una organización, como es el caso de la familia, los abogados, en compañía de otros especialistas participan con los integrantes, tal como en apoyo con la pareja de esposos y sus hijos, se enfocan sus intereses y necesidades en la búsqueda una solución negociada al conflicto

Dentro de otro artículo, comenta el llevar acabo las reuniones entre las partes, tanto los abogados, y su cuerpo técnico,  realizan un contrato donde  en base  al trabajo de enfoque sistémico y de colaborativo, plantean juntos con los participantes  en análisis de la controversia en encontrar un acuerdo;  pero en el caso de no alcanzarlo y el asunto se llegaré a ventilar ante las instancias judiciales, los  abogados no podrán representarlos jurídicamente, en el supuesto de acudir a litigio

Por otro lado, en se define el derecho colaborativo, el abogado Juan José Orbe... “es un método alternativo de resolución de conflictos, innovador, colaborativo y amistoso, centrado pero sobre todo  es una nueva forma de entender la defensa jurídica y la justicia desde unos principios y valores"... , podemos  desprender de sus características, es voluntario, auto compositivos, de carácter colaborativo, de buena fe, así mismo a mis gusto aprecio tres pilares de suma importancia en su operatividad, son:
  • la formación a tener son las habilidades de negociar de la escuela Harvariana y los herramientas de trabajo colaborativo,
  • es multidisciplinario, porque no solo participan los abogados de la partes, si no pueden apoyarse de otras ramas de la ciencia de la familia, de psicología, financieras etc.
  • Por último el compromiso de los equipos de los abogados de las partes, dado el supuesto de no alcanzar un acuerdo satisfactorio ellos no podrán actuar como patrocinadores dentro del proceso jurisdiccional.
 
 Descansa una técnica, la cuales es una dinámica de análisis de descubrir la causa raíz, de un hallazgo dentro de una oportunidad de mejora o acción correctiva, con efecto sistémico de retroalimentación.

El trabajo colaborativo como lo define la maestra Patricia Montellano del Instituto Tecnológico de Monterrey campus Saltillo, comenta es una técnica de integración donde los participantes del conflicto para solucionarlo interactúan en una matriz de responsabilidades donde todos contribuyen en una suma de esfuerzos a verificar una meta alcanzada.

Por último, el derecho colaborativo es una  modalidad de negociar entre las partes, a nivel organizacional, para en ellos encontrar entre si las necesidades y intereses, la cual  en el país de España ha tenido éxito.

 

1 comentario:

Unknown dijo...

Enhorabuena Alberto. Buen post. Saludos
José Antonio Veiga

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