viernes, 1 de mayo de 2015

Justicia Restaurativa , su Filosofia


Ya tengo varios días, buscando el modo de iniciar  el presente articulo, sobre un tópico para mi novedoso, principalmente, el hablar de Justicia Restaurativa, no como un procedimiento alternativo, porque hay una confusión en tratarlo como un tema de mediación penal, o algo del perdón de la victima, tiene una tendencia más de un modelo con características legales; si no, del modo de una filosofía,  a través de las herramientas adecuadas.
En cursos o en los talleres, en las enseñanzas de maestros o diestros en el manejo de la justicia restaurativa, y ellos se han basado en las doctrina de Howard Zehr, el padre o iniciador de la filosofía restaurativa, el es un apóstol de un método pacifico, ha logrado sembrar una semilla, con la intención de marcar una diferencia entre los sistemas de justicias tradicionales, y con otro nuevo de un enfoque transformativo y de sanación del sentimientos.
En la obra  titulada "Pequeño Libro de la Justicia Restaurativa" de Howard Zher, nos construye un nuevo paradigma de concepto de justicia,  muy diferente a los cursos de enseñanza en la licenciatura en derecho, en la cual nos inculcaron, el Estado tiene la facultad de aplicar la ley por medio de los órganos jurisdiccionales, a aquellos infractores de la norma penal, con la imposición de una sanción corporal; por otra parte la victima queda a un lado sin tomar en cuenta su parecer o el se sentir de su trance negativo vivido.

Aquí Hawar Zher  hace la diferencia del papel del Estado  al aplicar el derecho, con el fin deponer con un ejemplo a los demás infractores de la ley sobre un hecho delictivo y  con eso no sigan con el ejemplo; sin embargo la víctima, pasa en segundo plano, en atención de su difícil situación a superar, con el resultado de vivir su vida con un miedo o odio hacia el infractor, de esta misma forma el infractor nunca asume su responsabilidad de subsanar el daño causado; no solo en el aspecto económico, si no el de carácter moral, como sostiene la maestra Virginia Domingo.
En la aplicación de la justica restaurativa, participan tres elementos personales, tales son, la victima, el ofensor y la comunidad, de ellos se tomaran las necesidades y el rol a desempeñar cada uno.
La víctima en sus necesidades no es adecuadamente atendida en el sistema de justicia tradicional, en el cual  se da una sensación de olvido y abandono; es sin embargo  el concepto de crimen es enfocado al perjuicio del estado, olvidando a la persona dañada por una conducta antisocial.
Cabe mencionar sobre la noción de crimen, se han desatendido, cuatro necesidades, según Harward Zehr:
  • La información, la victimas necesitan información real de lo sucedido, no especulaciones, sea de primera mano del agresor
  • La Narración de los hechos, la victima debe tener la oportunidad de relatar varias veces los hechos de los sucesos lamentables sufridos por el, con el fin de comprender el impacto de las acciones del ofensor, en las emociones.
  • Control, es frecuente la victima pierda su espacio  individual, en lo económico, sentimental, social, etc.. La oportunidad de involucrarse de nueva cuenta en la rutina de sus actividades, recobrando así, el elemento de confianza.
  • Restitución o reivindicación para la victima implica ser muy importante; no solo el aspecto material, si no se incluye el moral o psicológico, con lo que se realiza con acciones tendientes a restaurar la confianza, a la vez otorgar el control
Los Ofensores, en el papel del sistema de justicia tradicional, observamos la responsabilidad  se limita a recibir una sanción de carácter corporal, ellos no entienden el alcance de su conducta, y los daños sufridos por la victima,
En la justicia restaurativa, implica en cuanto al ofensor, reconozca el daño causado, de esta misma forma motivarle a comprender el perjuicio hacia la victima,  a su vez, establecer acciones para enmendar el actuar de su conducta.
Por otro lado, los ofensores requieren las presentes necesidades:
  • La responsabilidad activa, que repare los daños causados, tanto materiales como intelectuales, fomente la empatía, y transforme la vergüenza
  • Motivación de el para su transformación personal que incluya, la sanación de sus estigmas del pasado, el buscar oportunidades para el tratamiento, si es el caso de una adicción, o otros tipos de problemas, y por último, actividades para fortalecer sus habilidades y destrezas personales con un enfoque de inclusión social.
  • Motivación y apoyo para reintegrarse a la sociedad
  • Reclusión temporal o permanente para alguno de ellos. 
 Así mismo, no debemos olvidar la comunidad, quienes son víctima secundarias por el agravio sufrido por el ofensor, y además se altera los tejidos de convivencia social, su misión es apoyar al personaje primario, al pasivo, quien se encuentra vulnerado, en su entorno de seguridad, podemos enumerar las siguiente necesidades:
  • Atención a sus necesidades como victima
  • Las oportunidades para desarrollar un sentido de comunidad y de responsabilidad de los unos por los otros
  • Motivación para asumir sus responsabilidades en pro del bienestar de todos sus miembros, incluidos las victimas y los ofensores, y fomentar las condiciones de crear y sostener comunidades sanas
De esta misma forma, la justicia restaurativa descansan sus cimientos, en tres pilares, los cuales son:
  1. La justicia restaurativa se centra en el daño, no necesariamente en el carácter económico, si no también en el moral, con el fin de buscar en las necesidades de la víctima un clima de sanación.
  2. Las ofensas conllevan obligaciones, aquí la función es el ofensor comprenda el alcance de su conducta y comprenda el daño causado a la víctima, por consiguiente, el valor, es el darse cuentan las consecuencias de sus acciones conductuales de carácter de infractor
  3. La justicia restaurativa promueve el compromiso o la participación, en donde la víctima, ofensor y comunidad hacen con sus aportaciones un consenso de las acciones al tomarse en el acuerdo. 
En conclusión, como comenta en su blog de Justicia Restaurativa la maestra Virginia Domingo, según Howard Zerh " es un proceso que involucra en la medida de lo posible a los afectados por el delito y así colectivamente identificar y abordar los daños, las necesidades y las obligaciones con el fin de curar y hacer las cosas bien"
 De igual Forma, la ONU, hace una aportación con otra definición, ...."Justicia Restaurativa como un como una respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social a través de la “sanación” de la víctima, infractor y comunidad".
Por último, al estar platicando sobre estas líneas, un tema muy complicado, para su servidor, resaltamos el pensamiento de la maestra Virginia Domingo, a través de su blog,  plantea el rescate de la esencia de la justicia, con un animo restaurativo, y cita "Opino que la Justicia Restaurativa debe concebirse como lo hace las Naciones Unidas, como una filosofía o paradigma de justicia que fomenta una humanización de la Justicia penal"..., por tal razón, nos encontramos frente, a una corriente del estoicismo, con algunas  semejanzas del libro del Sufrimiento a la Paz del autor el Presbítero Jesuita  Don Ignacio Larrañaga 


 

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