domingo, 17 de mayo de 2015

Justicia Restaurativa y los Mecanismo de Aplicación. parte primera



Con el correr de la pluma, ya desde hace varios días, llevo abordando el tema de la filosofía restaurativa, de un nuevo paradigma de la aplicación del derecho en la materia penal, con un nuevo sistema más humano y sensible a las necesidades de la Victima, el Ofensor y la comunidad, en cual se retoma el poder colaborativo  de resolver por ellos los problemas de conductas antisociales; como menciona en la maestra Virginia Domingo en su articulo de fecha 12 de Mayo del presente año,  en su blog de Justicia Restaurativa,  lo llevaban acabo los antiguas civilizaciones nativas, de EE UU, Canadá y Australia, de igual forma, bajo  el viejo sistema de leyes de Irlanda, llamado de Brehon, se basa en dos principios de compensación a la víctima y rehabilitación del delincuente.


En nuestro país, ha llevado una evolución desde el año de 1982 a la fecha la inclusión de la víctima dentro del proceso inquisitorio, ya en vías de extinción, a partir de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la federación del día 8 de Mayo del año del 2008 a la Constitución General de la República en materia de un nuevo procedimiento penal, hasta, se da la base de un rostro del lado amable, con el reconocimientos de los métodos alternos de solución de controversias, especialmente en materia penal, en el cual los perjudicados en infracciones penales, juegan un papel mas activo, de interacción con el ofensor, y si se da el espacio para la comunidad, con el fin de opinión importante de sucesos  penosos.

A partir  de la reforma constitucional del mes de Mayo del año 2008, nace la inquietud de alienar un solo Ordenamiento Adjetivo penal en todo el país, y se modifica el Art 73 Fracción XXI, según en la publicación del Diario Oficial de la Federación de fecha 8 de Octubre del año 2013, con el motivo de expedir dos nuevas legislaciones, la primera, un nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales y una Ley Nacional de Mecanismos de Solución de Controversias en Materia Penal, ambas publicadas en el año 2014,  en el DO el primero el día 5 de Marzo y la última el día 29 de Diciembre.
Dentro del proceso judicial oral penal, con el fin de hacerlo ágil y rápido, se encuentra dividido en tres etapa, según en el Art 211 CNPP
  • En investigación
  • Intermedia
  • La del juicio.
Sin embargo,  en el sentido de no desviarme del tema, la participación de la derivación de los mecanismos alternativos de solución de controversias, se aplican dentro de las dos primeras  etapas del procedimiento penal, según lo prevé el art 183 y 188 de CNPP, o sea,  proceden desde la presentación de la denuncia penal, o querella hasta antes de resolverse la apertura de juicio oral. Por otro lado, en la nueva Ley Nacional de Mecanismos de Solución de Controversias en Materia Penal, en las hipótesis, previstas  en los numerales  6, 10 y 11,da lugar empezar a actuar, desde la presentación de la denuncia o querella, hasta  antes de formular las conclusiones del ministerio público.
En la legislación procesal penal de aplicación nacional, en su libro segundo capitulo I. II Y III  prevén las soluciones alternas, tales como, los acuerdos reparatorios, la suspensión condición del procedimiento y procedimiento abreviado; pero los instrumentos de uso de la filosofía de justicia restaurativa se aplicaran en el primero mencionado, con el fin de alcanzar el convenio en los términos de la  LNMASCP, y  son a través :
  • De la mediación en el artículo 21 LNMASCP
  • De la conciliación en el articulo 25 LNMASCP
  • De las juntas restaurativas en  artículo 27 LNMASCP
Los requisitos se citan para operar los acuerdos reparatorios, en  el articulo 187 del CNPP:
  • Delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten e perdón de la victima o ofendido
  • Delitos culposos, o
  • Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.
Bueno, el esfuerzo se ha hecho por parte del legislativo de la Unión, la semilla ser germina, para implantar un sistema de justicia con sentido humanista,  ágil y transparente, con dos directrices, uno en donde el Estado lleva acabo aquellos asuntos, por su trascendencia de ser ilícito grave, se agotaran las fases del juicio oral; y  el otro lado con una visón  preventivo y de restaurativa,  y de igual forma se llevan por  desarrollo de cada uno de los medios alternos de solución de conflictos, conforme a lo previsto en la legislación aplicable (LNMASCP)

En mis dos últimos escritos de mi blog, se ha charlado sobre un nuevo sistema con base en la Justicia Restaurativa, en su filosofía, sobre que se basa en sus principios, cimientos y pilares, como  la diferencia entre  el método restaurativo, con el modelo retributivo, y se ha hecho hincapié, en la Justicia Restaurativa, no es un proceso, es una corriente de un enfoque diferente de sanear un daño, no solo de carácter económico, si no de implicaciones de sensación de necesidades de la victima, y las consecuencias de la ofensa en su esfera psicología, además  ofensor estar en la posición de comprender empáticamente el alcance de su conducta y esta en posibilidades de generar acciones proactivas de conceso de solución de la reparación  daño, tanto económica, como simbólica.
Por eso, las habilidades y el perfil del  facilitador en los mecanismos de solución de controversias en materia penal,  son muy exigentes, son de tener una sensibilidad  y empatía social, guardar el debido equilibrio entre las partes activas y pasivas de la infracción, el contribuir a un ambiente de compresión mutua, en ocasiones, tendrá a usar  el proceso adecuado ya sea para instrumentar una mediación o conciliación penal entre victima y ofensora, o en una platica restaurativa en donde se incluye a la comunidad.

Al fin,  en nuestro país, se ha  roto un molde, con un sistema de justicia que cumplió con su objetivo, el día de hoy tenemos un nuevo modelo, con pinceladas mas de carácter humano, y de alguna manera ayuda a cambiar la forma de solucionar el conflicto, ya no verlo en la mayoría de los casos en una represión; si no como una formula compuesta de ambas partes solucionen sus diferencia, en aquellos caso la ley penal lo permita.





Glosario

CNPP Código Nacional de Procedimientos Penales  
 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_291214.pdf

LNMASC Ley Nacional de Mecanismos de Solución de Controversias en Materia Penal

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNMASCMP_291214.pdf


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