miércoles, 22 de abril de 2015

El Abogado y Mediador Tercera Parte. El Perfil

«Mediar es abogar por la comunicación y por una cultura de paz en una sociedad cada vez más beligerante»

El Perfil del Abogado Mediador
 

Hace unos días vengo compartiendo con ustedes mis impresiones sobre el papel tan relevante del abogado dentro de la medios alternos de solución de controversias, aquí  con el enfoque colaborativo, con el fin de promotores de la paz;  pero no debemos de negar en las escuelas o facultades de derecho, en su educación tradicional nos han marcado el rumbo de litigantes, o sea a explotar el lado negativo  del conflicto, para obtener un resultado de ganar- perder; naturaleza de nuestra profesión.
 
En los videos conferencia  publicadas en la red social de Yuo Tube del Dr. Miguel Carbonnell y el Dr. Oscar Cruz Barney  han plasmado su enfoque del nuevo modelos de asesor jurídico del siglo XXI, al comentar ambos sobre los MASC, en cuanto sus beneficios principalmente en los costos económicos, en la flexibilidad, en la imparcialidad, entre otras cosas, es sin embargo  un logro de parte de ellos ya mencionarlo, y abrirle el campo para sembrar una semilla fértil, y sea cosechada para el provecho de la solución de controversias.
 
Ya es una meta cumplida, la difusión por parte de ellos; así mismo  es una salida positiva a las diferencias de los clientes de los abogados postulantes, de ofrecer una vía rápida y sencilla en los métodos colaborativos, en mi opinión  también el del facilitador en mediación juega un papel importante en hacer del conocimiento los beneficios de un buen arreglo.

 Por otro lado, en el perfil del facilitador en mediación, es abierto a todas las profesiones o oficios, siempre y cuando tengan la definición de habilidades. Por eso en varios talleres, diplomados, seminarios, ya sea principiantes o especialistas, se hace hincapié sobre las características del facilitador en mediación, ya conocido por todos, algunos de estos son enumerados por la Maestra Silvia Sallard López de la área de post grado de la Universidad de Sonora enumera las de mayor relevancia:
  • Empático
  •  Asertivo
  •  Honesto
  • Creativo
  • Buen sentido de humor
  • Buen Conversador
  • Tener buena escucha activo
  • Humildad
  • Tolerancia
  • Sentido de la transformación
  • Imparcial
  • Neutral
  • Habilidad de no emitir juicios
  • Habilidad de comunicarse, buena disposición al dialogo.

Sin embargo,  en el caso de un abogado colaborativo,  con el punto de vista de  negociador o mediador, el primer requisito principal es  ser un creyente y apóstol de los métodos colaborativos, de igual forma sea flexible, tener una visión de ver al conflicto como un área de oportunidad de crecimiento para sanar las relaciones de carácter contractual o extracontractual, de esa misma manera tener un comportamiento empático, se traduce en saber como se siente la contra parte en los lamentables sucesos sufridos por el, en resumen el contar con un lado humano, y la disposición de  paradigmas cambiantes del profesionista tradicional, todo caso cuadriculado, a uno de apertura en un sentido de retroalimentación.

De la lectura de la publicación de la Dr. Celia Blanco Escandón titulada  "Reflexiones al Entorno al Papel del Abogado dentro de los Procesos de Mediación"  editado por el Institutito de Investigaciones Jurídicas de la UNAM,  hace alusión a un buen abogado colaborador ayuda a los mediados a concientizarse de los beneficios, tanto económicos, como emocionales de entender al conflicto, de esta misma forma encausa a sus clientes a clarificar sus intereses y necesidades, orientándolos a un convenio bajo las premisas de reciprocas concesiones de ganar- ganar..

En mi experiencia como facilitador en la mediación, he tenido la oportunidad de ver la evolución de los métodos colaborativos, desde los inicios de falta de credibilidad, hasta el día de hoy, una mayor  participación de abogados bastantes años de ejercicio profesional, recomendar a sus clientes el proceso de mediación  como una vía pacifica y rápida, en la solución de sus accidentadas relaciones personales, sea de índole familiar o civil, a su vez el cambio de paradigma de las nuevas generaciones en creer  en una sistema rápido y eficaz, donde ellos encaminan en el poder de decisión a los mediados en la solución del conflicto.

En estos tres artículos, mi intención era compartir a ustedes mis inquietudes, del papel de abogado, en  el sustento de la formación jurídica desde el punto de vista  de su formación  académica en el derecho civil, mas de eso su evolución en aceptar los sistemas colaborativos como un camino en el planteamiento, en una mesa de negociación.

El Abogado colaborativo,-parafraseando a Abogada mediadora Española Martha Antuña Egochega- , es un facilitador del dialogo entre las partes y hacer sus esfuerzos de establecer un entendimiento entre las partes, estamos reinventando la abogacía.

 
 
 
 
 
 
 
 
 

martes, 21 de abril de 2015

El Blues y mi oficio la Pagina de Vida " La Mediación"

El Blues y mi oficio la pagina de la vida
Articulo tomado del Blog de Andanzas de un Rockero y un blusero

Escuchar Un Blues.

En el inicio de la semana para calentar motores, son dos momentos para iniciar el día, sin la necesidad como los maistros de la macabra, dice: " en lunes ni las gallinas ponen"; pero ese debe cambiar, yo cuando llego a mi espacio de trabajo, trato de tomar un café, de preferencia de "Oso" y escucho algún buen blues para animarnos a empezar la jornada sea productiva, en la solución de conflictos.

Mi oficio, es como escribir una página a diario en casa asuntó, por los tinte de diferentes notas musicales de doce compases, se hace la creatividad con el fin de establecer un canal de comunicación entre las partes, como un buen acorde de guitarra como Roberth Jonhson, con la nota final de una armónica para encaminar en un camino polvoso uno con vegetación de un rostro amable para resolver el conflicto

Aunque a veces el blues es melancolía, tristeza, muchas veces tiene un lado amable, como el concepto de crisis, el lado negativo de quedarse ahí hundiéndose sin hacer nada; el otro aspecto con las letras nos invita a meditar y a retroalimentarnos para salir adelante, recuperar la felicidad, y alcanzar las metas, el cambio de una actitud escrita de una nueva página del blues.

Dos gigantes de Blues, a citar por el hecho de llegar al nivel de vida, a estas alturas, son el último rey de reyes, el señor BB King, quien a sus casi 90 años sigue en sus recitales a través de la Unión Americana realizando lo que le gusta, el transmitir la  filosofa del Blues, con un entusiasmo de contagiar a su público fans. El considera a la vida, ""Tú tienes un alma, tú tienes un corazón, tú tienes el sentimiento de que tu música es vida. La vida que vivimos en el pasado, la vida que estamos viviendo hoy y la vida que creo que viviré mañana."

Otro gigante es el todo poderoso,  Buddy Guy, quien en las páginas de su blues, trata su inició al emigrar de su estado natal de Louisiana, al llegar a Chicago hacia finales de los años 50s del siglo pasado, el abrirse camino, con sabores y sinsabores para logar su meta, y su óptica  de la vida, de ver la felicidad a través de sus canciones, donde demuestra su coraje de perseverancia al sortear obstáculos, como comenta "Nunca me he perdido un concierto todavía. La música hace feliz a la gente, y es por eso que voy a hacerlo - Me gusta ver a todo el mundo sonríe".

 En ese orden de ideas,  El blues tiene un  punto de partida, melancólico y a veces triste, pero su destino debe ser la mayoría de los casos entusiasta y  alegre, mi oficio requiere ayudar a los solicitantes del servicio en  sus asuntos a empezar con la  desolación, para transfórmala  en aliento de salir adelante 

viernes, 17 de abril de 2015

El Abogado y Mediador Segunda parte


Negocio Jurídico y  Contrato de Transacción " Enfoque a Futuro"



En días pasados me agrado compartir  algunas inquietudes sobre el tema del Abogado y el mediador, a grandes rasgos comentamos el transito y la evolución de los profesionistas del derecho en la inclusión de los métodos alternos de solución de controversias, especialmente la mediación, así como la oposición al cambio del  abogado litigante, a dar el paso a ser un abogado negociador, por una parte, también se  dio una pincelada del contrato de transacción, plasmado en los código civiles en materia federal, de igual forma la de cada entidad federativa
Ya hace tiempo, en mis asignaturas que imparto de la materia de derecho civil, especialmente la de contratos, así también  en de métodos alternos de solución de controversias, hago hincapié a la teoría de la voluntad, ¿porque?, porque al ver las relaciones del conflicto, en una amplia mayoría no encontramos  frente al incumplimiento de un  contrato, o en otro algún problema de ilícitos civiles o ilícitos penales,  ambos tienen consecuencias de responsabilidad civil, tal como sea daños y/o perjuicios.
En estos casos, he  llevado sesiones de mediación, donde las partes platican sus  puntos de interés y necesidades para llegar a un acuerdo, por analogía a un contrato de transacción.

Al llevar acabo el proceso de mediación en las etapas desde el inicio de la narrativa, donde se escucha a las partes en conflicto, el parafraseo y otras técnicas, el facilitador incentiva y ayuda la las partes al alcanzar entenderse entre ellos  en sus necesidades y intereses. 
En materia mediación,  el proceso de comunicación  tiene un fundamento legal, y principalmente cuando las partes empiezan la negociación, se da un punto de partida de encuadrarlo conforme al Codigo Civil de Estado de Coahuila, en el articulo 1804 a la letra dice

 "Cuando el acto es licito, normativo, y se realiza con el liberado y fundamental  propósito de producir cualquiera de las consecuencias a que se refiere, el  artículo 1801, se llama negocio jurídico".

De la lectura del presente precepto se da el preámbulo a la teoría de la voluntad, por la situación al momento de realizar una negociación de tipo legal, actuamos dentro de los aspectos de la flexibilidad jurídica de la ley nos da; por otro lado en la acción de iniciar la actividad licita, ahí observamos el elemento  normativo, o sea,  es la norma interior de la conducta, de emisor al presentar el mensaje al receptor, quien lo escucha, con el fin de razonar la oferta, y  realizar la dinámica de intercambio de información, en la toma de una decisión en un proceso de negociación.

Bueno, no es mi intención el llevar acabo, una charla sobre  negocio jurídico, es sin embargo, los abogados siento yo, tenemos el compromiso de  tener los conocimientos mínimos, en material contractual; pero dentro del Código Civil  Federal, y de los estados de la republica mexicana, tienen la figura del contrato de Transacción, en  Coahuila:

Art.3158. La transacción es un contrato por el cual las parte, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversias presente o proviene una futura.
 Asi mismo se desprenden tres elementos  según Bernardo Pérez Fernández del Catillo de su obra Contratos Civiles:
  • La existencia de una relación jurídica litigiosa o controvertida
  • La Intención de los contratantes de terminar un litigio o eliminar una controversia
  • Las reciprocas concesiones que se hacen las partes.
Del precepto en cita,  y el desglose de sus elementos del concepto, establece  los parámetros a aplicar la herramienta de análisis para obtener  la causa raíz de conflicto, el buscar  generar y evaluar opciones mutuas, en base a la empatía  de los mediados, se concedan ambos beneficios a un acuerdo con la figura de ganar-ganar, en términos más claros ellos encuentran  los intersecciones de las concesiones de beneficios.

Un acuerdo de transacción, no solo debe tomarse en cuenta para los efectos jurídicos, eso  da un ambiente frio y nada cálido; sin embargo encierra otros efectos mas allá de los materiales, si no experiencia de la enseñanza del dialogo, el fin  de conservar las relaciones y la convivencia de los medidas sea en ámbito, familiar, comunitario civil etc. el tomar acciones preventivas si  el conflicto se vuelve a presentar, y por tal razón, el convenio se adopta en un documento de planeación estratégica en asuntos mediables, con una visualización positiva de la controversia en área un área de oportunidad de crecimiento.

En consecuencia,  el conflicto  en materia de métodos alternos concluye con un convenio, con el cual se plasman acciones colaborativas, a su vez, lo anterior lo respalda la maestra  Ana Elea Fierro Ferraez, en su libro Manejo de Conflicto y Mediación,   en el cual señala el acuerdo reúne varias funciones,  pero para mi en importancia,  uno es resolver el conflicto de inmediato, y el otro evitar los conflicto similares se repitan en un futuro
Ahora bien, el acuerdo de mediación, tiene el mismo fin de contrato de transacción, con la diferencia de tratarlos como un convenio en forma general. adecuado  a las necesidades de cada materia del conflicto.
En conclusión, el presente articulo plantea la necesidad del nuevo rol de abogado mediador o asesor jurídico, debe imprimir  un  enfoque inmediato, así como a futuro en la solución de diferencias, como lo plasma  en su libro de Fundamentos de la Mediación Familiar  el maestro Jonh M,Haynes, " El mediador mueve a las clientes desde la queja sobre el pasado hacia a la afirmación de lo que quieren en el fututo. La solución y la esperanza están en el futuro."


martes, 14 de abril de 2015

Abogado y mediador. primera parte




Dentro de la columna de titulada " Correr de la Pluma"  del abogado corporativo Orestes Gómez de cada fin de semana, nos  invita a una buena taza de café de fin, a disfrutar la lectura; es sin embargo, el día de hoy me gustaría compartir, como la realiza el maestro Gómez, algunas inquietudes sobre el Abogado y la mediación, un tema ya para muchos algo trillado; mi intención es aportar  mi humilde opinión tan escaza; pero de algo les va a servir.


En múltiples lecturas de artículos publicados en revistas especializadas de la profesión, en los blogs, o en las charlas  formales o reuniones en el ámbito profesional, se ha hecho hincapié de los beneficios de la mediación y han tratado de vender su profesionistas del derecho los beneficios  en el rol de asesores jurídicos, muy acertadas, dentro de estos comentarios, las ventaja favorables, tales como, los ahorro de costos económicos, honorarios de peritos, costas judiciales, etc., de esta misma forma  del desgaste emocional, y lo positivo de la restauración de relaciones sean familiares, comerciales de cualquier índole, entre otras cosas.


 Por otro lado tenemos la lucha por implementar los métodos alternativos en vía colaborativa, ha sido difícil, la renuencia al cambio. la barrera cultural de abogado de litigar los asuntos en los tribunales con el comentario, -en particular a mi me han hecho por mi oficio-, " me están quitando la chamba" o "no arreglamos ningún nescafe", esos detalles de nada ayuda; más sin embargo ha ido cambiando ese paradigma, en los mismo usuarios en la mayoría de los caso al quedar satisfechos.

Esa satisfacción se ha traducido, en la recomendación de los servicios de mediación, no tanto de los usuarios, en dado caso de los abogados postulantes.

De un tiempo a estas fechas,  ya se tiene una conciencia favorable a los métodos alternos de solución de controversias, especialmente, en los enfoque de carácter colaborativo, tal como, la negociación ,  la mediación, conciliación y evaluación neutral, recobra una seriedad de ya no tomarlo en conducta de ahí se va, mas la impresión es encontrar el perfil de abogado, como parte negociador dentro de la mediación, ese es el reto,  en ocasiones en charlas con otros compañeros abogados mediadores, no hablamos de los costos económicos;  si no el haber construido puentes de comunicación con nuestro mediados al restablecer relaciones ya sea de índole familiar, social, mercantil, civil etc..

Deseo por estas líneas compartir un anécdota de mi señor padre, en aquella ocasión dentro de un viaje a la estancia de campo de mi Licenciado,  de regreso ya al atardecer, platicábamos sobre mi oficio, el cual el no compartía en un principio; en ese trayecto al comentar un conflicto de carácter corporativo de una empresa familiar, cometió una osadía el decirme el era mediador ¿ que?, ¿ cuando tomaste cursos? o ¿ quienes fueron  instructor a...??, no confundió su rol me comentaba había empezado a negociar un contrato de transacción,  en donde la mayoría de sus clientes los apoyaba en asesorarlo para alcanzar un acuerdo con la contra parte, el tuvo la habilidad de negociar un importante acuerdo con la contraparte, de  el compañeros de cátedra y alumnos, mi Lic. Villegas decía el abogado es como el medico, para los chequeos, antes o de tener  de tener un  problema consúltalo y ahí vas a evitar un conflicto, muy acertado comentario.

Si bien es cierto, encontramos varios tipos  de  formación de abogados litigantes, en contratos, en amparo, en sociedades mercantiles, en familia,  en laboral o  cualquier otra materia a fin; por eso , en esta etapa de cambio del paradigma, todo tiende a formar las habilidades de la negociación, y dentro de la misma legislación civil años atrás se plasma esa naturaleza del abogado negociador de espíritu colaborativo.

Por esta razón dentro de la enseñanza del abogado en licenciatura en materia de contractual ,  se cuenta dentro de  la doctrina dentro  de la teoría de la voluntad, ya sea con la escuela francesa del acto jurídico o en las instituciones de la tradición germánico- italiana la del negocio jurídico, sus elementos, y principalmente el contrato de transacción, al fin en su concepto contiene las el acuerdo de realizarse mutuas concesiones reciprocas, en un ambiente de gana-ganar.









miércoles, 8 de abril de 2015

Mediación Familiar, un Enfoque a futuro



Unos días  antes de salir a nuestro periodo de vacaciones de semana Santa, en una charla,  con una compañera facilitadora  en mediación, me sugería algunas novedades de lectura acerca de nuestro quehacer diario, me llamo la  atención principalmente un libro de Fundamentos de la Mediación Familiar, de John M.Haynes, de Gaia, ediciones, ella me comentaba de las bondades y tips del autor, quien daba varias herramientas a manejar principalmente en los procesos de mediación de divorcio, en cuanto a los bienes, la convivencia, la custodia, entre otras cosas, es sin embargo de esa reunión coincidimos en nuestra prestación del servicio, como mediadores era ser factores de la realidad, en un futuro de en la relación de los mismos padres, en relación a sus hijos. 
 
En el proceso de mediación familiar de carácter colaborativo y integrativo, según Jonh M. Haynes, habla en el capitulo primero  el tema de un mecanismo con características especiales de brindar un ambiente confortable, aquí es de resaltar a mi gusto el enfoque hacia el futuro, según en las paginas 23 y 24, el facilitador  con sus habilidades debe centrar las partes en ver un buen porvenir  hacia el adelante, transitando de las páginas del pasado con el hecho de guiar a los mediados a hablar sobre sus aspiraciones y deseos en tiempo futuro.
 
Por otro lado, la mediación familiar implica un nuevo paradigma, de la lectura de la obra del maestro Haynes, se desprende las recomendaciones de la participación del facilitador, como un factor de la realidad,  al concentrarse su atención en las necesidades de ambos padres y de los hijos, de esta misma manera,  al tratar el modelo  de nueva dinámica familiar que gira a su alrededor, tal como tópico en la educación de los hijos, el modo de sufragar los gastos de  sustento económico, el lugar de residencia y tiempo compartido con el otro progenitor,  incluyendo, la planeación de los días entre semana,  el apoyo en las actividades escolares sociales y de los deportes, días festivos o fechas importantes, y otro aspecto  de las contingencias por cuestiones de salud de los hijos, situaciones muy especiales de  negociarse el bienestar de los hijos.


En este orden de ideas, el autor hace una aportación, en mi interpretación, para encaminar a una nueva organización familiar, con la ayuda de la comunicación del facilitador se logra la retroalimentación, con el motivo de escucharse  y empalizar entre los esposos, estableciendo una nueva misión al preguntarse ¿ Qué son?, ¿Qué hace? y ¿Qué rumbo quieren?, de igual forma visión hacia donde piensan dirigirse y ¿Cómo les gustaría verse dentro  unos años? y por último, los valores  escogidos y adecuados a sus necesidades en la búsqueda del bienestar de sus hijos,
 


En resumen, yo entiendo el rol del facilitador  desde su inicio, al tener el contacto con los mediados, ya sea pareja, o esposos, al obtener la información del conflicto, llegando para validar los  sentimientos, encontrar posiciones, en búsqueda  para descodificar la controversia, con el fin de centrarnos en los intereses y necesidades de la familia, con el objetivo de elaborar alternativa viables.

De lo anterior, podemos concluir, en el tema de la  mediación familiar es  la planeación estratégica de una nueva organización familiar, con una definición de una nueva misión, visión y valores mediables, con el motivo de una herramienta  preventiva, en la cual se toman medidas en la forma de tener un clima de cordialidad, y así mismo el evitar o mitigar nuevos conflictos.
 
 
 
 

martes, 7 de abril de 2015

El Conflicto, un punto de vista de Oportunidad

 


Dentro de mis actividades vespertina tengo la oportunidad de impartir la cátedra en la UNID consorcio Anáhuac, a  alumnos de nivel licenciatura en derecho, en la materia de Teoría General del Proceso, en la cual se estudia los conceptos de jurisdicción, competencia, acción, pretensión y excepción, entre otros concepto muy generales en la materia adjetiva, también es de resaltarse dentro de la asignatura se analiza la naturaleza del concepto de Controversia y litigio entre las partes, conforme al Código Procesal Civil del Estado de Coahuila:
 
Art. 300. Litigio o controversia.  El litigio presupone un conflicto de intereses, surgido antes y fuera del proceso, entre quien afirma una pretensión y quien la niega.
 
Art. 301. Litigio entre las partes.  Dos partes se encuentran en litigio cuando una pretende atribuirse un derecho derivado de una real o supuesta relación jurídica sustancial frente a otra, y esta se opone a tal pretensión, o aún sin oponerse, se niega a cumplir con la obligación que re clama
 
De ambos conceptos, se desprende una noción de conflicto,  en una diferencia de intereses entre las partes, nacientes de una relación de derecho real o materia sustancial, con el fin de iniciar la actividad jurisdiccional, con una pretensión por un lado del actor de reclamar  uno o varios  intereses, y por otra parte de oponer una excepción de negarse a cumplir con el derecho requerido.
 
Ahora bien, el conflicto en materia jurídica se lleva dentro de un proceso judicial de corte adversaria, tal como lo define el Art.303  del código procesal en cita:
 
 "El proceso tiene por propósito  la justa composición del litigio. Su objeto es lograr la paz con justicia"
 
Aquí, observamos una de las formas tradicionales de concluir un conflicto por la vía jurisdiccional, en la cual  palpamos un ganador y un perdedor, sin objetivo principal de lograr la paz de la justicia, una contradicción muy amplia, ¿porqué? y nos preguntamos,  y la respuesta es porque  tiende a cuásar una herida profunda sin posibilidades de cicatrizar, o sea queda  abierta la lesión, con un resultado de una escalada del conflicto,  aún un viaje con destino a un callejón sin salida.
 
Por otra parte, se preguntaran, ¿Por qué tratar el conflicto desde el punto de vista jurídico?  si ya lo sabemos; mi intención es recalcar la diferencia, con el motivo de un concepto de conflicto diferente,  para abórdalo en un rol colaborativo, con la misión de analizar cada uno de los elementos  de las diferencias  y tener un objetivo  de solucionarlo por la vía del diálogo.
 
Así mismo, en la definición de conflicto en materia del proceso de mediación, desde el punto legislativo, en dos entidades federativas, como en el Estado de Nuevo León lo señala para clasificar la materia, o en el caso del Estado de Jalisco, en la Ley de Justicia Alternativa, y  menciona la desavenencia entre dos o más personas que defienden intereses jurídicos contradictorios, anteriores conceptos adecuados a la  formalidad; pero no es el momento, el de entrar a  hacer polémica, por la simple razón tomarlo como un punto de partida para un camino de solución por métodos pacíficos.
 
El concepto de conflicto, en su obra de Manejo de Conflictos y Mediación de la maestra Ana Elena Fierro Ferráez lo considera un punto de vista negativo, y hace suyo la definición de la Real Academia Española, en sentido de un combate, pelea, enfrentamiento armado, apuro, situación de desgracia y de difícil salida, problema cuestión o materia de discusión.

 A su vez, en el texto  de los autores, Cathy A. Constantino y Chritina Sickles Marcchant  titulada "Diseño de Sistemas para Enfrentar Conflictos", desde el punto de vista de una organización, es una expresión de insatisfacción o desacuerdo, con una interacción, un procedimiento, un producto o un servicio. Cierta persona o grupo no esta contento con otra persona o grupo o con alguna cosa. Esta insatisfacción puede ser resultado de múltiples factores: expectativas divergentes, objetivos contradictorios, intereses e conflicto, comunicaciones confusas  o relaciones  no satisfactorias.

De ambos posiciones académicas, podemos resaltar al conflicto en un sentido opuesto de posiciones, intereses, desavenencias, y puntos de vista, en donde tiene la necesidad de desgastar las relaciones  de una empresa, familia o interpersonales, con  un propósito de estancar los avances favorables, por consiguiente,  con una perdida de recursos, emociones y tiempos.

 En su libro de Joseph Redorta, de "Cómo Analizar Conflictos" habla en capitulo 3 sobre  la estructura del conflicto, aduciendo de la más  usada es la tripartita del caso del maestro Lederach, tales son el problema en si mismo, las personas implicadas y el proceso que se dan de ellos, este marco de referencia esta  trazado más a la intervención  que a la compresión de fenómeno.

 
 

 
 Así mismo, Joseph Rodarta, cita  la complejidad de la estructura del conflicto, con  de dieciocho elementos,  los que consenso de varios especialistas, los cuales son:
  • metas: objetivos que pretenden las parte en conflicto
  • contextos: marco en el que se desarrolla el conflicto
  • partes: numero en las partes en conflicto y tamaño relativo si es grupo
  • poder: Relaciones de poder entre las partes
  • fuentes: primeros orígenes del conflicto
  • patrón: tipología a la que puede adscribirse el conflicto 
  • función: del conflicto en la estructura y la relación social
  • expectativas: respecto a cada una de las partes
  • eje: polaridades sobre las que se desarrolla el conflicto
  • vivencia: Percepciones, emociones y comunicación, significado
  • desencadenante: factores que catalizan el conflicto
  • ciclos: evolución en el tiempo
  • complejidad: aspectos vinculados a la borrosidad, el caos y el azar
  • estilo: forma de contender el participante.
  • efectos: como afectara el resultado del conflicto
  •  ámbito: contesto especifico del conflicto: familia, escuela, trabajo, etc., 



 Los elementos estructurales, como sostiene  Rodarta, son aquellas aportaciones de otros tratadistas en la ciencia de conflictologia, ya sea en la comprensión de la controversias o en la orientación de la solución.
 
No podemos pasar desapercibidos,  la línea trazada de Joseph Rodarta, en el ciclo básico del conflicto, al tratar  las tres fases, en primer lugar la escalada, segundo espacio el estancamiento y por último la desescalada del conflicto
 
En cuanto  a la escalada nos  da la idea en las etapas de crecimiento de las partes inconformes con las diferencias personales o de grupo en aumento, como punto de partida del ser yo humano en su emoción de molestia, inconformidad o enojo interno y  hasta explayarlo  en bomba de fragmentación al nivel intergrupal
 
Por otra parte,  el ciclo del estancamiento, las partes llegan a un punto  donde ya no desean seguir compitiendo, por cansancio, costos,  se agotan técnicas adversariales, etc., y ya desean  en no seguir con el conflicto, por esta razón se da la apertura a la colaboración.
 
En este orden de ideas, al  abrirse la puerta de la cooperación,  damos paso a la  desescalada, ánima a los participantes en la contienda a un  proceso más integrador de carácter colaborativo, da  la posibilidad de ver una mejor cara del conflicto, y cruzar la metamorfosis de la destrucción a la construcción de una vía pacífica.
 
Al cerrar la secuencia de los ciclos del conflicto, se presenta otra visión, una óptica diferente.
 
La óptica del conflicto, es una tendencia de una gráfica hacia la baja con color de crisis; más sin embardo tiene dos acepciones,  tal como lo traduce la metáfora de filosofía de un país de medio oriente, o sea la república Popular  China, por  un lado negativo, que aduce  estacionarse y estar en un modo apático lamentándose del problema, sin deseo, motivo o sin actitud proactiva con la finalidad de buscar una alternativa para salir del meollo del problema; de esta misma manera, hay el otro aspecto el entusiasta o sea el positivo, que consiste en un área de oportunidad en donde las partes tiene la virtud de entablar una acción de reconstruir lo dañado o incentivarse a una solución viable a las diferencias entre las partes, en otras palabras  el ser proactivos ambos en la resolución.

 En el aspecto positivo del conflicto, se lleva acabo a través de la retroalimentación, con aplicación de  las herramientas de la comunicación, tales como,  la escucha activa, la empatía  el parafraseo, y las clases de pregunta, en donde cabe desarrollar la creatividad de los contendiente en localizar una causa raíz de la oposición de intereses, y como punto de partida asumir la responsabilidad de actuar con providencias precautorias o definitivas  para así aminorar las escenas criticas y estar condiciones favorables en la toma decisiones  dentro de la implementación de acciones,  ya sean de carácter correctivo o preventivo.

En caso de la crisis,  podemos concluir, con la oportunidad de los actores  la tienen responsabilidad de solucionar  el altercado para explorar objetivo nacientes,  sea de una relación contractual, o extracontractual, así como el aspecto de una organización familiar o empresarial.
 
En conclusión el conflicto no solo como se estudia en un ámbito legal, con la consecuencia de concederle al actor o el demandado la razón,  si no tiene un esencia útil,  por tal fin el de incentivar el lado noble, como, la reconstrucción de una solución a algo que les aqueja a las parte en la dificultad, la óptica debe ser siempre ver la problemática como un área de oportunidad de resolver las diferencias surgidas en la escalada del conflicto.

 
 
 
 
 

 
 
 

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