martes, 14 de abril de 2015

Abogado y mediador. primera parte




Dentro de la columna de titulada " Correr de la Pluma"  del abogado corporativo Orestes Gómez de cada fin de semana, nos  invita a una buena taza de café de fin, a disfrutar la lectura; es sin embargo, el día de hoy me gustaría compartir, como la realiza el maestro Gómez, algunas inquietudes sobre el Abogado y la mediación, un tema ya para muchos algo trillado; mi intención es aportar  mi humilde opinión tan escaza; pero de algo les va a servir.


En múltiples lecturas de artículos publicados en revistas especializadas de la profesión, en los blogs, o en las charlas  formales o reuniones en el ámbito profesional, se ha hecho hincapié de los beneficios de la mediación y han tratado de vender su profesionistas del derecho los beneficios  en el rol de asesores jurídicos, muy acertadas, dentro de estos comentarios, las ventaja favorables, tales como, los ahorro de costos económicos, honorarios de peritos, costas judiciales, etc., de esta misma forma  del desgaste emocional, y lo positivo de la restauración de relaciones sean familiares, comerciales de cualquier índole, entre otras cosas.


 Por otro lado tenemos la lucha por implementar los métodos alternativos en vía colaborativa, ha sido difícil, la renuencia al cambio. la barrera cultural de abogado de litigar los asuntos en los tribunales con el comentario, -en particular a mi me han hecho por mi oficio-, " me están quitando la chamba" o "no arreglamos ningún nescafe", esos detalles de nada ayuda; más sin embargo ha ido cambiando ese paradigma, en los mismo usuarios en la mayoría de los caso al quedar satisfechos.

Esa satisfacción se ha traducido, en la recomendación de los servicios de mediación, no tanto de los usuarios, en dado caso de los abogados postulantes.

De un tiempo a estas fechas,  ya se tiene una conciencia favorable a los métodos alternos de solución de controversias, especialmente, en los enfoque de carácter colaborativo, tal como, la negociación ,  la mediación, conciliación y evaluación neutral, recobra una seriedad de ya no tomarlo en conducta de ahí se va, mas la impresión es encontrar el perfil de abogado, como parte negociador dentro de la mediación, ese es el reto,  en ocasiones en charlas con otros compañeros abogados mediadores, no hablamos de los costos económicos;  si no el haber construido puentes de comunicación con nuestro mediados al restablecer relaciones ya sea de índole familiar, social, mercantil, civil etc..

Deseo por estas líneas compartir un anécdota de mi señor padre, en aquella ocasión dentro de un viaje a la estancia de campo de mi Licenciado,  de regreso ya al atardecer, platicábamos sobre mi oficio, el cual el no compartía en un principio; en ese trayecto al comentar un conflicto de carácter corporativo de una empresa familiar, cometió una osadía el decirme el era mediador ¿ que?, ¿ cuando tomaste cursos? o ¿ quienes fueron  instructor a...??, no confundió su rol me comentaba había empezado a negociar un contrato de transacción,  en donde la mayoría de sus clientes los apoyaba en asesorarlo para alcanzar un acuerdo con la contra parte, el tuvo la habilidad de negociar un importante acuerdo con la contraparte, de  el compañeros de cátedra y alumnos, mi Lic. Villegas decía el abogado es como el medico, para los chequeos, antes o de tener  de tener un  problema consúltalo y ahí vas a evitar un conflicto, muy acertado comentario.

Si bien es cierto, encontramos varios tipos  de  formación de abogados litigantes, en contratos, en amparo, en sociedades mercantiles, en familia,  en laboral o  cualquier otra materia a fin; por eso , en esta etapa de cambio del paradigma, todo tiende a formar las habilidades de la negociación, y dentro de la misma legislación civil años atrás se plasma esa naturaleza del abogado negociador de espíritu colaborativo.

Por esta razón dentro de la enseñanza del abogado en licenciatura en materia de contractual ,  se cuenta dentro de  la doctrina dentro  de la teoría de la voluntad, ya sea con la escuela francesa del acto jurídico o en las instituciones de la tradición germánico- italiana la del negocio jurídico, sus elementos, y principalmente el contrato de transacción, al fin en su concepto contiene las el acuerdo de realizarse mutuas concesiones reciprocas, en un ambiente de gana-ganar.









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