viernes, 17 de abril de 2015

El Abogado y Mediador Segunda parte


Negocio Jurídico y  Contrato de Transacción " Enfoque a Futuro"



En días pasados me agrado compartir  algunas inquietudes sobre el tema del Abogado y el mediador, a grandes rasgos comentamos el transito y la evolución de los profesionistas del derecho en la inclusión de los métodos alternos de solución de controversias, especialmente la mediación, así como la oposición al cambio del  abogado litigante, a dar el paso a ser un abogado negociador, por una parte, también se  dio una pincelada del contrato de transacción, plasmado en los código civiles en materia federal, de igual forma la de cada entidad federativa
Ya hace tiempo, en mis asignaturas que imparto de la materia de derecho civil, especialmente la de contratos, así también  en de métodos alternos de solución de controversias, hago hincapié a la teoría de la voluntad, ¿porque?, porque al ver las relaciones del conflicto, en una amplia mayoría no encontramos  frente al incumplimiento de un  contrato, o en otro algún problema de ilícitos civiles o ilícitos penales,  ambos tienen consecuencias de responsabilidad civil, tal como sea daños y/o perjuicios.
En estos casos, he  llevado sesiones de mediación, donde las partes platican sus  puntos de interés y necesidades para llegar a un acuerdo, por analogía a un contrato de transacción.

Al llevar acabo el proceso de mediación en las etapas desde el inicio de la narrativa, donde se escucha a las partes en conflicto, el parafraseo y otras técnicas, el facilitador incentiva y ayuda la las partes al alcanzar entenderse entre ellos  en sus necesidades y intereses. 
En materia mediación,  el proceso de comunicación  tiene un fundamento legal, y principalmente cuando las partes empiezan la negociación, se da un punto de partida de encuadrarlo conforme al Codigo Civil de Estado de Coahuila, en el articulo 1804 a la letra dice

 "Cuando el acto es licito, normativo, y se realiza con el liberado y fundamental  propósito de producir cualquiera de las consecuencias a que se refiere, el  artículo 1801, se llama negocio jurídico".

De la lectura del presente precepto se da el preámbulo a la teoría de la voluntad, por la situación al momento de realizar una negociación de tipo legal, actuamos dentro de los aspectos de la flexibilidad jurídica de la ley nos da; por otro lado en la acción de iniciar la actividad licita, ahí observamos el elemento  normativo, o sea,  es la norma interior de la conducta, de emisor al presentar el mensaje al receptor, quien lo escucha, con el fin de razonar la oferta, y  realizar la dinámica de intercambio de información, en la toma de una decisión en un proceso de negociación.

Bueno, no es mi intención el llevar acabo, una charla sobre  negocio jurídico, es sin embargo, los abogados siento yo, tenemos el compromiso de  tener los conocimientos mínimos, en material contractual; pero dentro del Código Civil  Federal, y de los estados de la republica mexicana, tienen la figura del contrato de Transacción, en  Coahuila:

Art.3158. La transacción es un contrato por el cual las parte, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversias presente o proviene una futura.
 Asi mismo se desprenden tres elementos  según Bernardo Pérez Fernández del Catillo de su obra Contratos Civiles:
  • La existencia de una relación jurídica litigiosa o controvertida
  • La Intención de los contratantes de terminar un litigio o eliminar una controversia
  • Las reciprocas concesiones que se hacen las partes.
Del precepto en cita,  y el desglose de sus elementos del concepto, establece  los parámetros a aplicar la herramienta de análisis para obtener  la causa raíz de conflicto, el buscar  generar y evaluar opciones mutuas, en base a la empatía  de los mediados, se concedan ambos beneficios a un acuerdo con la figura de ganar-ganar, en términos más claros ellos encuentran  los intersecciones de las concesiones de beneficios.

Un acuerdo de transacción, no solo debe tomarse en cuenta para los efectos jurídicos, eso  da un ambiente frio y nada cálido; sin embargo encierra otros efectos mas allá de los materiales, si no experiencia de la enseñanza del dialogo, el fin  de conservar las relaciones y la convivencia de los medidas sea en ámbito, familiar, comunitario civil etc. el tomar acciones preventivas si  el conflicto se vuelve a presentar, y por tal razón, el convenio se adopta en un documento de planeación estratégica en asuntos mediables, con una visualización positiva de la controversia en área un área de oportunidad de crecimiento.

En consecuencia,  el conflicto  en materia de métodos alternos concluye con un convenio, con el cual se plasman acciones colaborativas, a su vez, lo anterior lo respalda la maestra  Ana Elea Fierro Ferraez, en su libro Manejo de Conflicto y Mediación,   en el cual señala el acuerdo reúne varias funciones,  pero para mi en importancia,  uno es resolver el conflicto de inmediato, y el otro evitar los conflicto similares se repitan en un futuro
Ahora bien, el acuerdo de mediación, tiene el mismo fin de contrato de transacción, con la diferencia de tratarlos como un convenio en forma general. adecuado  a las necesidades de cada materia del conflicto.
En conclusión, el presente articulo plantea la necesidad del nuevo rol de abogado mediador o asesor jurídico, debe imprimir  un  enfoque inmediato, así como a futuro en la solución de diferencias, como lo plasma  en su libro de Fundamentos de la Mediación Familiar  el maestro Jonh M,Haynes, " El mediador mueve a las clientes desde la queja sobre el pasado hacia a la afirmación de lo que quieren en el fututo. La solución y la esperanza están en el futuro."


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