En el articulo del día 26 de octubre del 2024 compartimos el tema a cerca del concepto de derecho colaborativo, ahí se deriva que es un método de solución de conflictos en base a la negociación, con sus principios que hace alusión de ser voluntario, flexible y confidencial; sin embargo de su lectura de se deduce una estructura en tres pilares, según mi humilde opinión, una enfocada en lo jurídico, otra en el factor humano y por último en sus principios, esta última ya citado en varias ocasiones, que consiste en los principios de los métodos alternos de solución de controversias..
Comparto la siguiente imagen la cual describe esos cimientos:
Por otra parte, me gustaría hacer hincapié que el derecho colaborativo a fin de hacer mas interesante su estudio y vean el lado jurídico dirigido a los estudiantes de la carrera de derecho, que el derecho colaborativo en sus bases están en frente en la especialidad del ámbito civil, al considerar que los convenios o acuerdos son fuentes de las obligaciones, así como se muestra en al siguiente imanen.
En conclusión, el derecho colaborativo se consideran en mi opinión en cuatro escuelas de negociación.
Alberto Villegas
Abogado y Mediador
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