sábado, 9 de noviembre de 2024

JUSTICIA I



PRIMERA PARTE

JUSTICIA ADVERSARIAL Y JUSTICIA COLABORATIVA

En varios ocasiones hemos tratado en varios artículos a cerca  del concepto de justicia y sus características, en el cual hemos encontrado el más adecuado dentro del derecho romano el de Ulpiano que citamos en el cual se cita que a cada persona se le da lo que corresponda por su actuar, tal como se cita en el siguiente recuadro:


 

 

Por otra parte, del concepto de justicia se desprende dos formas del resolver los conflictos, el primero es la justicia adversarial y retributiva que consiste en la que la autoridad con facultades de carácter jurisdiccional va a resolver con una resolución las pretensiones favorables de alguna de las partes, por el otro lado, la justicia colaborativa se hace por el consenso de las partes en conflicto y ponen fin a la controversia bajo el paradigma de hacer reciprocas concesiones, más aun en la justicia colaborativa en mi opinión, se incluye la justicia restaurativa y la justicia terapéutica
Por último en  siguientes temas  abordaremos el tema de justicia restaurativa y justicia terapéutica


Alberto Villegas

Abogado y mediador 

 

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Excelente definición de justicia

benc4aingles@Gmail.com dijo...

Es necesario conocer estos conceptos porque esto aplica en la vida diaria y en la mediación de conflictos triviales. gracias por compartir.

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