El día 15 de agosto del presente año, el Dr Miguel Cabonell hace una publicación en un diario Local de la ciudad de Saltillo, Coahuila, en el Vanguardia, así como en otro medio impreso de la Ciudad de México del periódico Universal. En su columna hace alusión eco sobre el naciente nuevo sistema de justicia oral en nuestro país, ya recogiendo las inquietudes, de otros lideres de opinión de carácter académico, por un posible proyecto de reformas a la compilación de la legislación penal tanto sustantiva, como adjetiva a nivel nacional, por el hecho alarmante de los indices de inseguridad a nivel nacional.
En su articulo el señor Dr Carbonell, hace una severa observación, no de fondo del tema jurídico, sino su inquietud gira en relación al compromiso, a la capacitación y perfil de los operadores del nuevo sistema jurídico penal, en lo que viene en la oralidad. Que hoy en día están muy frágiles en las técnicas de litigación oral, a diferencia en la naciente época de derecho romano, los ancestros abogados eran hábiles en el uso de la oralidad.
Esa fragilidad, según el maestro Carbonell, se avizora en las autoridades de ministeriales una serie de dificultades, por las circunstancias en que comienzan su indagación de un licito, cometido bajo la modalidad de la flagrancia, con la detención del presunto responsable, y en eso inicia su carpeta de investigación, para recabar, en su mayoría de las ocasiones la prueba testimonial, sin enlazarse por otro indicio idóneo. De modo de que, la sentencia al dictarse por el tribunal oral seria muy endeble, por la falta de credibilidad de los testigos al ser aleccionados, no recordarían la mecánica de hechos del ilícito en forma exacta y caerían en contradicciones, muy lamentables, por la razón de no estar adminiculados con otros elementos de prueba mas robustos.
A pesar de que, el dicho de los testigos, en el anterior sistema de enjuiciamiento tenia el peso por la manipulación de la averiguación previa; en cambio el día de hoy, el papel del investigador en suposición ha evolucionado, por el motivo de tener la obligación de apoyarse de otros medios de prueba científica, tal como, las periciales, con la intención de que la carpeta de investigación, sea más solida, y la acusación tenga un firme respaldo, como cita el Dr Carbonell, ..." Pero frente a los problemas de la prueba testimonial, no se ha invertido lo (sic)suciente para que existan evidencias (sic) cientícas (pruebas periciales, sobre todo) que respalden con conocimientos objetivos e información de calidad las acusaciones penales".
De ahí que, el maestro Carbonell, hace hincapié, en el hecho de lograr el funcionamiento del naciente sistema de justicia penal, en no quitar el dedo del renglón, en la capacitación de los cuerpos de policía, con las técnicas de prevención de delito y de investigación, y de igual forma a los funcionarios en las cárceles penitenciarias, en su participación de la planeación estratégica, de transformarlas de escuelas del crimen, a centros de reinserción social, en donde los internos de los CERESOS al cumplir su pena de prisión, regresen a la sociedad, sin el animo de delinquir.
Por el contrario, con el fin de contrarestar, un posible catástrofe de la aplicación del enjuiciamiento acusatorio, hace falta la definición de perfiles de operadores de sistema, no solo con cursos, sino también definir las cualidades del capital humano, así como recalca el Dr. Carbonell... "No se trata de darles cursos y más cursos a los operadores, sino de que tengan las habilidades prácticas indispensables que se requieren en los llamados juicios orales ".
Según mi punto de vista, la preocupación del sector académico es valida, al hacer su conclusión, por la falta de definición de elementos de perfiles de los operadores del sistema y capacitación, en su engranaje, a partir de la etapa de investigación hasta la de reinserción social. Además, hablamos de un cambio de actitud del capital humano, de incentivarlo a salir de la mentalidad de la aplicación de un modelo caduco, a transitar a un paradigma multidisciplinario, con un enfoque de evitar viejas practicas de simulación jurídica y violación a los derechos humanos de las partes en el proceso.
El nuevo sistema de justicia penal, en su filosofía, recoge muchas bondades, comenzando con el planteamiento de su sensibilización hacia las autoridades que lo operaran, con el fin de una instrumentación equilibrada de los de derechos humanos de la victima y el infractor de la ley penal, la agilidad del procedimientos a través de otras figuras, tal como las salidas alternas, ya sea los acuerdo reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento abreviado; pero lo cual, hay que seguir en la linea trazada de poner énfasis en el capital humano, con la descripción de perfiles, de habilidades, capacitación y concientización, con el propósito de formar un semilleros de profesionistas convencidos de la amplia aplicación de lo derechos humanos, y dejar a un lado aquellos simuladores de un viejo sistema caduco.
Fuente de consulta
http://www.miguelcarbonell.com/docencia/Los_abogados_penalistas.shtml