En una de mis más recientes publicaciones, el tópico del libro del mes de abril, trato el tema de la novela de la Cabaña, en su contenido a grandes rasgos se aborda algunas directrices de la filosofía Restaurativa, a través de la aplicación de una herramienta tan socorrido, como la empatía, en la que apoya a entender la posición de la victima, en su carga emocional del trauma sufrido, para transitar un camino sinuoso, a la liberación de ese sentimiento, de tal hecho que supera un paisaje penoso, y a la vez, la victima o ofendido logra el objetivo de la sanación personal.
Del Blog de Justicia Restaurativa de Virginia Domingo
La obra de la Cabaña y el film ya llevado a la pantalla grande, es una lección de aprendizaje digerible en lo sustancial de la justicia restaurativa, con el propósito de entender y reforzar a las figuras del trauma del la victima-ofendido, y la vergüenza reintegrativa del ofensor, en donde el facilitador, si aprovecha las enseñanzas que aporta el autor Paul Yuong del libro, dará pie a manejar bien su sesiones en las preparación de círculos y/o mediación escolar, penal y organizacional.
Por otra parte, a partir de la reforma Constitucional del año 2008, del proceso judicial oral en materia penal, y la inclusión de los métodos alternos de solución de conflictos reconoce una nueva forma novedosa del trato a la victima, con un sentido humanista de compresión bajo a empatía de entender el hecho lamentable de vivirlo, al estilo del largometraje de la "Cabaña", dentro estas lineas de acción en un nuevo marco legal, dio el resultado de la unificación de un solo Código Nacional de Procedimientos Penales, no solo en el juicio; sino también en la creación de una Ley Nacional de Ejecución Penal, y otra Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, en la que se contemplan las salidas al juicio oral y en el tratamiento del ofensor en la etapa de inserción social, con apoyo de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, abre la puerta a la incorporación de una legislación humanista, en resumen se toma en cuenta las necesidades e intereses del ser humano.
De ahí, que en los preceptos del Articulo 1o y 20 del apartado C, de la Constitución General de la República trata los derechos de la victima, da los lineamientos generales de las normas jurídicas de observancia general y de aplicación, en especial la reparación del daño, en correlación con el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el cual regula las reglas a instrumentar en los numerales del 183 al 190, en relación con el apoyo de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos en Materia Penal.
Del mismo modo, en la aplicación de la legislación nacional de justicia para adolescentes en los artículos del 192 al 197 y de la ejecución penal, de los preceptos del 200 al 206, ambas encierran el objeto, los principios y los supuestos de procedencia y desarrollo de las reuniones restaurativas, así como, plasman la figura de la mediación penitenciaria, con el fin de promover la cultura de la paz y el entendimiento a través de la reconciliación hacia dentro de las disputas de los internos de los centros de reincersión social de adultos y juveniles, sin olvidar de gran ayuda para lograr de entender su conducta, la cual no fue la mas adecuado en hacer el daño a la victima-ofensor. De aquí que brinda la oportunidad de alcanzar algún beneficio de preliberación o libertad anticipada conforme a la normatividad.
A mi juicio, el reciente sistema de justicia materia criminal con sus salidas alternas, da una nueva visión de un paradigma diferente a lo acostumbrado al derecho penal con un sentido humano, porque contribuye a sanear el tejido social al tratar las infracciones y delitos, desde a raíz al tomar en cuenta a la victima, al ofensor y comunidad, de resolver en forma colaborativa un hecho penoso.
En definitiva, según a mi humilde punto de vista la novel legislación adjetiva pena,l encierra ese enfoque, de tomar la participación equilibrada entre la victima-ofensor en la participación en las salidas alternas, y ya en la ejecución de la pena, con una acentuación de la filosofía de justicia restaurativa; en cambio en tratar de reforma este naciente orden penal, seria un retroceso en contra de la cultura de la paz, por la razón de seguir en un cultura del conflicto y una escalada de violencia sin fin.
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