Al principio de los años 90´s del
siglo pasado, en nuestro país empieza a vivir una transformación en las
estructuras jurídicas, un viento de cambio hacia una etapa de la globalización,
al entrar en el año de 1986 a las Ronda de Uruguay, el GATT, y dar paso a iniciar
las negociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y el
primer acuerdo comercial con la República de Chile.
Dentro de las tantas condiciones impuestas de cambiar el marco jurídico nacional, en materia constitucional se toma la recomendación de legislar en la inclusión derechos humanos, por la simple y sencilla razón de otorgar una garantía a los inversionistas extranjeros de estar protegidos en sus intereses económicos, ahí abrió la puerta a una corriente de cambio a un clima cultural de las funciones del Estado, a inculcar un clima de respeto a la integridad y seguridad del ciudadano.
Dentro de las tantas condiciones impuestas de cambiar el marco jurídico nacional, en materia constitucional se toma la recomendación de legislar en la inclusión derechos humanos, por la simple y sencilla razón de otorgar una garantía a los inversionistas extranjeros de estar protegidos en sus intereses económicos, ahí abrió la puerta a una corriente de cambio a un clima cultural de las funciones del Estado, a inculcar un clima de respeto a la integridad y seguridad del ciudadano.
Actualmente la evolución de los derechos humanos ha tenido avances muy significativos, en el ámbito no solo del derecho penal, en el
respecto del infractor, sino también del ofendido, sin olvidar en la atención en el servicio
público de salud que presta el estado, de igual al medios ambiente, entre
otros. Ya los ciudadanos cuentan con mecanismos, que tienen el propósito de hacer valer sus derechos en un reclamo de la falta de atención de una autoridad no ejerza sus
funciones, apegada a observar la legislación aplicable a favor de la ciudadania, tal como se señala en la reforma del día 10 de junio del año 2011, en la parte dogmática, "De Los Derechos Humanos y sus Garantías", de la Constitución General de la República
Sin embargo, nos enfocamos a un espacio de solo el estado, debe de resolver hasta el quehacer diario entre los particulares; pero enfrente a las posibles diferencias en las relaciones de los ciudadanos en el ámbito privado, hay la figura de los derechos de la personalidad, de igual tiene la misma aplicación a los derechos humanos, con la diferencia la tendencia habla a las actuaciones entre particulares.
Los derechos de la personalidad, por primera vez se recoge en las reformas del daño moral, al mencionarles en la exposición de motivos de las reformas al Código Civil para el Distrito Federal y en Materia Federal en el año de 1982. Por otro lado el tema se aborda en el actual Código Civil del estado de Quintana Roo, y de ahí se incluye esa figura en otras legislaciones civiles, como es el caso del Estado de Coahuila, dentro de los atributos de la Personalidad.
A lo cual, el maestro Guitérrez y González lo define, tomando en consideración el dicho del civilista español Castán Tobeñas, y dice "son bienes constituidos por determinadas proyecciones, físicas o psíquicas de ser humano, que les atribuye para si o para algunos sujetos de derecho, y que son individualizadas por el ordenamiento jurídico", del mismo modo Castán Tobeñas lo tratar de un atributos de la personalidad, y a la vez Gutiérrez y González extiende el concepto la actividad psíquica y física tutelada al ser humano.
Por otra parte, Elvia Flores, considera a los derechos de la personalidad, "derechos Subjetivos privados", de una doble faceta, un primer orden la autodeterminación y protección, y de la otro parte, la facultad que tiene la persona para demandar la acción de reparación del daño que sufrió. todo ello recae sobre los bienes inmateriales más preciados para una persona como su vida, honor, libertar, vida privada entro otros.
Ahí, los derechos de la personalidad, aplica al decoro y respeto de las persona, con especial énfasis en las relaciones de particulares, a diferencia de los derechos humanos, su camino va encarrilado al actuar de la autoridad del Estado, en su actuar en las relaciones con sus ciudadanos.
Por lo pronto, el Código Civil del Estado de Coahuila, recoge en su capítulo de los " Derechos de la Personalidad, las opiniones de Castán Tobeñas , Gutiérrez y González y la Elvia Lucia Flores Ávalos
"ARTÍCULO 88. Los derechos de la personalidad son el conjunto de atributos inherentes a las personas físicas, cuyo objetivo es garantizar a éstas el goce de sus facultades físicas, psíquicas, espirituales y de relación, en condiciones óptimas dentro de sus propias circunstancias"
Así mismo da los casos de los ilícitos que atentan contra los derechos de la personalidad:
Los derechos de la personalidad, por primera vez se recoge en las reformas del daño moral, al mencionarles en la exposición de motivos de las reformas al Código Civil para el Distrito Federal y en Materia Federal en el año de 1982. Por otro lado el tema se aborda en el actual Código Civil del estado de Quintana Roo, y de ahí se incluye esa figura en otras legislaciones civiles, como es el caso del Estado de Coahuila, dentro de los atributos de la Personalidad.
A lo cual, el maestro Guitérrez y González lo define, tomando en consideración el dicho del civilista español Castán Tobeñas, y dice "son bienes constituidos por determinadas proyecciones, físicas o psíquicas de ser humano, que les atribuye para si o para algunos sujetos de derecho, y que son individualizadas por el ordenamiento jurídico", del mismo modo Castán Tobeñas lo tratar de un atributos de la personalidad, y a la vez Gutiérrez y González extiende el concepto la actividad psíquica y física tutelada al ser humano.
Por otra parte, Elvia Flores, considera a los derechos de la personalidad, "derechos Subjetivos privados", de una doble faceta, un primer orden la autodeterminación y protección, y de la otro parte, la facultad que tiene la persona para demandar la acción de reparación del daño que sufrió. todo ello recae sobre los bienes inmateriales más preciados para una persona como su vida, honor, libertar, vida privada entro otros.
Ahí, los derechos de la personalidad, aplica al decoro y respeto de las persona, con especial énfasis en las relaciones de particulares, a diferencia de los derechos humanos, su camino va encarrilado al actuar de la autoridad del Estado, en su actuar en las relaciones con sus ciudadanos.
Por lo pronto, el Código Civil del Estado de Coahuila, recoge en su capítulo de los " Derechos de la Personalidad, las opiniones de Castán Tobeñas , Gutiérrez y González y la Elvia Lucia Flores Ávalos
"ARTÍCULO 88. Los derechos de la personalidad son el conjunto de atributos inherentes a las personas físicas, cuyo objetivo es garantizar a éstas el goce de sus facultades físicas, psíquicas, espirituales y de relación, en condiciones óptimas dentro de sus propias circunstancias"
Así mismo da los casos de los ilícitos que atentan contra los derechos de la personalidad:
"ARTÍCULO 89. Con relación a las personas
físicas son ilícitos los hechos o actos que:
I. Dañen o puedan dañar su vida.
II. Restrinjan o puedan restringir, fuera de los casos
permitidos por la ley, su libertad.
III. Afecten o puedan afectar su integridad física.
IV. Lastimen el afecto, cualquiera que sea la causa de éste,
que tengan por otras personas o por un bien."
En este orden de ideas, los derechos de la personalidad, da una pauta del respeto al ser humano:
"ARTÍCULO 90.
Toda persona tiene derecho a que se respete:
I. Su honor o reputación; y en su caso, el título
profesional que haya adquirido.
II. Su presencia estética.
III. El secreto epistolar, telefónico, profesional y
testamentario.
IV. Su vida privada o íntima."
Por último, a manera de comentario no puedo dejar de mencionar las relaciones de convivencia:
"ARTÍCULO 104. Los habitantes
del Estado de Coahuila tienen derecho a que las autoridades y los demás
miembros de la comunidad, respeten los derechos de convivencia por medio de los
cuales se protegen las relaciones interpersonales"
En este ámbito, de las relaciones interpersonales, es muy común en la vida cotidiana de los ciudadanos, el presentarse, marca una serie de transgresiones en la esfera individual, en la que afecta el decoro, la imagen a la publica, la libertad de transito, la autoestima, la intimidad y privacidad, etc., a veces por lo que parezca, pequeños detalles causan conflictos muy severos y distantes. Sin embargo, ya es costumbre buscar en las instancias judiciales, o autoridades administrativas del Estado, con el firme propósito de resolver ellos, aquellas diferencias, en la mayoría de los supuestos, muy desgastante en lo económico y lo emocional.
Por lo tanto, otra alternativa de dirimir las controversias de los particulares, es a través de la comunicación efectiva, del respeto y tolerancia, en base a las necesidades e intereses, de esta manera por medio de los métodos alternos de solución de controversias, en un aspecto colaborativo, ya sea por la conciliación y la mediación, o también por los círculos de paz, con la acentuación de la filosofía restaurativa, del mismo modo seria de una gran ayuda a los particulares, y así evitar tramites administrativos engorrosos
Fuente de consulta ttps://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3636/5.pdf
Por lo tanto, otra alternativa de dirimir las controversias de los particulares, es a través de la comunicación efectiva, del respeto y tolerancia, en base a las necesidades e intereses, de esta manera por medio de los métodos alternos de solución de controversias, en un aspecto colaborativo, ya sea por la conciliación y la mediación, o también por los círculos de paz, con la acentuación de la filosofía restaurativa, del mismo modo seria de una gran ayuda a los particulares, y así evitar tramites administrativos engorrosos
Fuente de consulta ttps://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3636/5.pdf