TERCERA PARTE.
En anteriores escritos estamos tratando el tema del supuesto, hecho y negocio jurídico. En el que observa como se da el nacimiento de un derecho y una obligación en que da el nacimientos de un supuesto que contiene una hipótesis prevista por la ley al efecto de crear un hecho jurídico, ya sea de la naturaleza o un acontecimiento humano sin el consentimiento, por ser ejemplo el nacimiento una persona.
Por otra parte, hay hechos jurídicos con la participación y la voluntad de la persona, esos son los actos ilícitos, en donde van en contra de ley por medio de las conductas desplegadas con dolo o culta. Y en consecuencia dan las diferentes clases de responsabilidad civil.
Igualmente, hay los actos lícitos de la voluntad se llegas a clasificar conforme a la siguiente imagen.
A continuación, comparto los conceptos de la gestión de negocios, el enriquecimiento sin causa y el pago de lo indebido que tiene su fuente en el Código Civil de Estado de Coahuila de México.
En las tres figuras anteriormente citadas, no hay un nexo causal entro los actores para que le den la calidad de un ilicitud, en otras palabras no hay una conducta dolosa, sino una actuación espontanea y accidental.
Por último, en el termino de negocio jurídico, en este lugar ya exponemos la expresión plena de consentimiento dentro de los paramentos legales al efecto de hablar en expresiones jurídicas de carácter de declaración de la unilateralidad y/o de la bilateralidad. a fin de generar, modificar, transmitir derechos y obligaciones. En este tema lo trataremos en los siguiente artículos,
Alberto Villegas Cabello
Abogado y mediador