La práctica del derecho colaborativo el día hoy, exige un cambio de paradigma, el dejar a un lado le imagen del abogado adversarial y confrontativo para transitar a un profesionista, en el que agregue a su perfil el del ser hábil en la negación, empático, flexible, amable, honesto y transparente, entre otras cosas, bajo la formación de ganar-ganar, o sea el de hacerse reciprocas concesiones. El derecho colaborativo por hoy es el ámbito de la negociación por medio de varios instrumentos, ya sea por equipo disciplinario de negociadores, o por facilitadores en mediación y conciliación, por último operadores en la aplicación de la filosofía de restaurativa, a través de la modalidad de justicia y los círculo de paz.
El derecho colaborativo ha entrado a México, con otros conceptos bajo la modalidad de justicia alternativa, mecanismo de resolución de conflictos, de justicia, proceso de resolución de disputas entro otros; empero hablamos en coincidir en una amplia amalgama de instrumentos o medios de negociación, con la ayuda de una metamorfosis de una comunicación destructiva al efecto a pasar a un dialogo constructivo, en donde partes confrontadas encuentren puntos de acuerdo. Esos puntos de acuerdo hecho a la medida a las partes, en el aspecto a intereses y necesidades.
Por otra parte el derecho colaborativo tiene su fuente y naturaleza en la negociación, por el hecho que de crea, modifica, transmite, extingue derecho y obligaciones, por conducto de un diálogo franco y abierto a fin de encontrar un acuerdo favorable a ambas partes. De ahí que, el derecho, la negociación y la comunicación se funde a través de negocio jurídico (teoría contractual germánico-italiana) o del acto jurídico (escuela francesa).
Sin embargo, un concepto de negocio jurídico es todo acto licito y normativo, y se realiza con el deliberado propósito de producir consecuencias de derecho, aquí hay resaltar dos elementos lo lícito lo que es permitido por la ley, lo normativo es el elemento de libre albedrío y raciocino de los humanos a fin de meditar, pensar y analizar propuestas con el deliberado propósito de contraer un compromiso, tal como el caso de la solución de un conflicto. La solución del conflicto tiene sus cimientos por medio de la comunicación, que en la mayoría de los casos es transitar de un dialogo destructivo a un diálogo constructivo por medio de la herramienta de la comunicación no violenta.
Por otro lado, ese diálogo constructivo implica que a través de las herramientas de la comunicación, entre las más usuales, en primer lugar la escucha activa, continuamos con el parafraseo, los mensaje yo. el reencuadre, del la misma manera el uso de las diferentes tipos de pregunta abiertas, cerradas, circulares reflexivas, entre otras , las que procuran crear la conexión empática entre las partes y el elemento neutralidad. Lo anterior, dentro de un proceso de negociación permite despersonalizar el conflicto, en si el problema a fin de separar las emociones que causan enfrentamiento, con respecto de centrarse objetivamente en identificar los intereses y necesidades de cada una de las parte, en este momento en le negociación se focaliza en la acción en la responsabilidad colaborativa
No hay un concepto claro de responsabilidad colaborativa; no obstante los tratadistas de desarrollo y capital humano han propuesto algo, que a mi gusto más se asemeja a un concepto de cultura de la paz y, es el que nos comparte el Maestro Marco del Ángel, catedrático de Tecnológico de Monterrey campus Guadalajara, y cita "ser colaborativo puede entenderse como ser una persona que logra construir interacciones mediante acuerdo que toman en cuenta las diferencia, así como las habilidades propias y las de los demás"..,, en otras palabras la responsabilidad colaborativa descansa en la integración de dos o más personas con sus diferentes defectos y virtudes, tomando en consideración la tolerancia e inclusión en el cual exploran las alternativas para la solución de un hallazgo, a fin de verlo con la óptica de un área de oportunidad.
Por último, el ya haber comentado algunos conceptos que giran alrededor del derecho colaborativo, con especial énfansis al abordar la comunicación, el negocio jurídico y el enfoque de la responsabilidad, cabe citar un definición en mi opinión que se adecua a los que platicamos en estas lineas en la que la Maestra Magdalena Teniente Jasso egresada de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Autonomía de Coahuila hace la siguiente aportación::
"El Derecho Colaborativo supone un método alternativo de resolución de conflictos, voluntario, confidencial y contractual, mediante el cual las partes intentan resolver una cuestión litigiosa o controvertida sin la intervención de los órganos jurisdiccionales o arbitrales, siendo asistidas por sus abogados colaborativos que analizan y valoran el proceso que más se adapta mejor a sus circunstancias y necesidades"
De lo anterior, es un concepto que engloba lo que se ha tratado en presente articulo, por esta razón el derecho colaborativa en nuestra actualidad es una alternativa más humana por medio de un punto de vista en tomar en cuenta en su esencia a la persona, en su sentir y sus emociones al efecto de conducirlo a un camino de consensos en un plano sencillo de hacer reciprocas concesiones de ganar-ganar.
Alberto Villegas
Abogado y Mediador
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