Cuando entramos en el rollo de los medios alternos de solución de conflictos, en el aspecto de los abogados o profesionistas del derecho, ya con ciertas horas de vuelo es complicado adaptarse a un cambio, y más si transitamos del paradigma de un sistema tradicional en materia penal ya agotado, a otro novedoso de moda, como el nuevo modelo del tribunal oral criminal, en cual dentro de su estructura del proceso contempla las salidas alternas, y ahí entre los instrumentos el mencionado en el acuerdo reparatorio a través de los mecanismos alternativos de pincelazos colaborativos, tal es el caso de la filosofía de justicia restaurativa por medio de los procesos de conciliación, mediación y platicas restaurativos reglamentados en la nueva Ley Nacional de Mecanismo de Solución de Controversias en Materia Penal
Hoy me nace la inquietud de sembrar la semilla, confirmar o concluir el aspecto de la reparación del daño, principalmente lo moral, no solo lo económico, sino también los efectos mas allá de un punto de vista de un apoyo simbólico, sin referirnos a un termino incorrecto mercantilizado, sin ser para nada un acto de comercio.
A partir de las reformas del año 2008 a nuestra Constitución General de la Republica, se incluyen el apartado C Fracción IV, del Articulo 20, en los derechos de la victima y ofendido en el tema de la reparación de daño:
"Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;"
Con el objeto de entender la reparación de daño del lado de la victima o ofendido en el uso de la filosofía de la Justicia Restaurativa, hay un punto de partida del ser, como la persona humana reconocida con el elementos de la personalidad, en materia civil es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones en los términos del articulo 29 del Código Civil del Estado de Coahuila, y dentro reconoce a la persona física con sus atributos, principalmente de las personas físicas, los derechos de la personalidad en la fracción VII del artículo 35 del mismo ordenamiento civil en cita,
En la legislación civil del Estado de Coahuila define los Derechos de la Personalidad el Articulo 89 "...Son el Conjunto de atributos inherentes a las personas físicas, cuyo objeto es garantizar a éstas el goce de sus facultades físicas, psíquicas, espirituales y de relación, en condiciones óptimas dentro de sus propias circunstancias.."...y de paso se consideran hechos ilícitos a la ley de la materia los siguiente:
Dañen o puedan dañar la vida
restringan o puedan restringuir, fuera de los casos permitidos por la ley, su libertad.
Afecten o puedan afectar su integridad física.
Lastimen el afecto, cualquiera que sea la causa de éste, que tenga por otras personas o por un bien,
Por otro lado, el ser humano tiene derecho a que se le respete:
Su honor o reputación, y en su caso, el titulo profesional que haya adquirido
Su presencia estética
El secreto epistolar, telefónico, profesional y testamentario.
Su vida privada o íntima.
Así mismo, de la lectura del legislación civil se desprende una clasificación de aquellos derechos de la personalidad, en:
Por esta razón, en los términos de los artículos 106 y 107 del ordenamiento civil en cita, la violación a los derechos de la personalidad da el resultado de iniciar las acciones de carácter legal de en contra las personas física o el Estado por el motivo de la reparación del daño moral o daño económico.
Ahora bien, en el primer y segundo del articulo 1895 del CC de Coah, da el concepto de daño moral :
" Por daño moral se entiende la afectación que una
persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor,
reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la
consideración que de sí misma tienen los demás.
Se presumirá que hubo
daño moral, cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la
integridad física o psíquica de las personas "
Al final los derechos de la personalidad engloban una importante parte del ser humano, sus sentimientos, su actividad intelectual, situaciones muy sensibles en su sensación psíquica, y en eso puede causar un trauma conocido de carácter moral, un estigma social, en muchas ocasiones difícil a superar. De ahí considerar no solo un menoscabo económico a la victima en su patrimonio, o en otro hecho en una causa a su integridad física, o sea una alteración a la salud, sino también un perjuicio de no obtener un beneficio de las ganancias ya no percibidas; de esta manera el tomar en cuenta el daño moral enfocado a una situación medible en dinero, es a mi gusto subjetivo conforma a las reglas del quinto parrafo quinto del precepto en cita:
"El monto de la indemnización lo determinará el juez tomando
en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación
económica del responsable y la de la víctima, así como las demás circunstancias
del caso
De esta manera, la aplicación de la ley a través reglas de aritmética subjetiva aplicadas por el juzgador, en el aspecto de la reparación del daño moral, a mi opinión tienende a agravar un conflicto de la esencia del desgaste del ser, o en otros términos de capital humano se deshumaniza a un criterio económico sin llegar a un punto de sanación de los sentimiento del afectado, por ese motivo se alimentan las emociones apocalípticas de efectos negativos, tal como, un desprecio a la contra parte, un animo de venganza, de odio, impotencia, de miedo, el menosprecio personal hacia él, o su adversario, etc.; sin embargo, la maestra Virginia Domínguez en su Blog de filosofía de la Justicia Restaurativa, hace hincapié en sus lecturas acerca a los sentimientos de la victima, sus impresiones negativas del trauma por la conducta antisocial sufrida, que en la mayoría de los casos no se toman en cuenta, con el de empoderar el estado de la victima, y así de incluirla socialmente, no basta un aspecto monetario moral, tal es el resultado si no en la mayoría de las ocasiones no cura el sentir del alma
En su obra de Manuel Bejarano Sánchez, del " Obligaciones Civiles" hace un comentario sobre su interpretación del daño moral .... "Seria la desdicha de la victima, su sufrimiento, como consecuencia del menoscabo a su figura y aspectos físicos, no el cambio operado en éstos, alteración es la causa del sufrimiento...", en esa apreciación de corte humanista, habla de un sentimiento, de tristeza o de impotencia, en que da un punto de partida de el sentir de la víctima, ante este hecho, ya actualmente se implementan las salidas alternativas de carácter colaborativo del procesos administrativos y en materia de justicia, da un nuevo papel de tomar del agraviado y/o ofendido su parecer, en lo de su sufrimiento y/o su miedo, de esta manera se da un efecto a tratar el distanciamiento en lo individual. social y moral de la victima, para preguntarse el mismo ¿ por que le paso?.
En Parte, el concepto del civilista Don Manuel Bejarano Sánchez es a mi gusto el más cercano a los parámetros del la filosofía de justicia restaurativa, en donde la reparación del daño, consiste en dos formas, del ofensor de restituir su conducta lesiva hacia la víctima, una en el aspecto económico, y la otra en un concepto simbólico, ahí el maestro Howard Zehr agrega, se debe tomar las necesidades y las emociones de la victima, en el caso de ser monetario no basta que lo solvente al 100%, por el hecho de tratar de cumplir con la obligación se da por servido la victima, en sus sentimientos, por otro lado en los simbólico representativo de reconocimiento de su responsabilidad del ofensor arrepentido de su actuar.
La reparación del daño en la filosofía de la justicia restaurativa, se presenta en el hecho de la victima y el ofensor, con la participación de la comunidad agraviada, todos en hacer colaborativa, enmiendan los efectos del ilícito, por tal razón, se requiere que traten los daños y las causas del crimen.
En las dinámicas de los procesos de apoyo de la filosofía de justicia restaurativa, las partes elaboran un plan donde se incluyen las necesidades de la víctima con el objeto preparar la vereda hacia su inclusión social, la reparación del daño y a su vez la prevención, de esta manera el ofensor comenta el hecho de haberse orillado a cometer una conducta antisocial, su entorno de las causas a delinquir, y de igual forma, se toma sus necesidades para no volver a realizar conductas antisociales.
A lo anterior, el concepto de la reparación del daño se ve con una visión de la teoría de sistemas y colaborativa, con un lente restaurativo, como cita en su libro Pequeño Libro de Justicia Restaurativa..."el centrarse en los daños y necesidades, atender las obligaciones, a involucrar a todas las partes interesadas (víctimas, ofensores y comunidades de cuidado) y, en la medida de lo posibles, procesos incluyentes y de colaboración, desde luego, con una actitud de respeto hacia todas las partes involucradas."
En conclusión el concepto de reparación del daño queda entendido dentro de sus dos vertientes, tanto en la económico, como en lo moral con tintes monetarios, sin embargo se aplica en nuevo sentido con en un enfoque restaurativo, lleva implícito lo simbólico, con una chispa de empoderar a la victima con la finalidad de incluirla socialmente y superar con el saneamiento de sus sentimientos el trauma sufrido, en el caso del ofensor entender el alcance de su conducto y no vuelva a cometer alguna infracción en contra del orden jurídico.
El tratamiento de la reparación del daño en materia de justicia restaurativa, da la posibilidad a ambas partes de satisfacer sus necesidades en la solución de un conflicto, y contribuye en forma pacífica en la solución del problema.