martes, 29 de septiembre de 2015

EL Ambiente en la Mediación




Resultado de imagen de cultura de la pazEn estos días pasados, traigo la inquietud compartir algunas líneas breves sobre el ambiente de la mediación; sin embargo en la mayoría de los blogs, de la literatura especializada y de cultura general, en los talleres de herramientas, entre otras cosas, se transmite una buena vibra y entusiasmos de los expositores en los cursos sobre el tema, así también la promoción en los círculos de mediación locales, tal el caso de asociaciones, colegios de profesionistas, instituciones de educación superior ya sea pública o privada y especialmente de parte de los facilitadores hay una difusión de la experiencia compartida de anécdotas y satisfacciones  de cada caso en mediación; sin relevar la fuente de datos de cada persona respetando la intimidad y privacidad.
 
 
Esa experiencia de lo que hablamos, tiene un origen interno de las actores,  que son las características especiales de los facilitadores en métodos colaborativos, de los maestros de cursos o diplomados, de esta manera  el perfil debe incluir de cada elemento con la flexibilidad, la empatía,  y un buena dosis de sentido de buen humor, sin ser grosero, entre otras cosas, con el caso de generar un buen ambiente hacia el exterior, con el objeto de ayudar a las personas en conflicto a hacer mas llevadera la pena.
 
 
Los facilitadores en mediación somos los principales generadores de un ambiente conciliatorio, proactivo y colaborativo al animar a los mediados a  contribuir en la construcción de puentes de diálogo y comunicación, con el fin de lograr un buen entendimiento, aquí el perfil del mediador es de resaltarse a mi gusto, de dos características esenciales, en primer lugar la honestidad  de su actuar con congruencia  en sus ideales y sus valores en sus actividades privadas  y laborales, o sea alinear su conducta, en el otro aspecto la humildad de no generar de soberbia, orgullo y presunción, da la chispa  de  un contexto viciado a la calidad del servicio, o sea lo anterior rompería un encanto de armonía y paz, en perjuicio  los mediados.
 
 
Por tal razón, el mediador tiene ambos valores traducidos en el yo interno, es la congruencia, el equilibrio  y la flexibilidad de adecuarse a los cambios, de la razón de encaminarlos a descodificar los conflictos de carácter interno y externo; si bien es cierto como humanos tenemos emociones no agradables, entre la tristeza y la ira, esos sentimientos deben tener un autocontrol, sin ningún instante  perder la cordura, y evitar hacer juicios con la maldad de lograr un enfrentamiento, son la cara de lo moneda no deseada.

Resultado de imagen de ambiente de paz y armonia
Por eso, en el ambiente de la mediación  da el resultado de instrumentar y equilibrar  un proceso donde la materia prima del conflicto se representa en la ira, la tristeza, el enojo, la evasión, etc., y se transforma en un diálogo amable y acogedor entre las partes, con el fin de alcanzar un acuerdo satisfactoria conforme a sus necesidades y intereses.


En los congresos, diplomados, talleres, y  cursos,  en donde he estado presente, de esta manera se palpa un ambiente de integración y de compañerismo entre los mismo facilitadores, en resumen, una buena vibra de desear compartir nuestras experiencias sobre un oficio de estilo de vida social, tanto como en lo individual, y en lo social.


En conclusión, para su servidor, mi amable lector, no tengo palabras para describir un ambiente  ad hoc acompañado de circunstancias especiales de la cultura de la paz; sin embargo nuestra actividad de facilitadores tienen el compromiso de cuidarlo, conservarlo y estar convencido de nuestro papel, además de ser promotores de una filosofía colaborativa, entre los mismos compañeros debemos ser incluyentes a una nueva cofradía de alianza por la  Paz.



 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 

viernes, 18 de septiembre de 2015

Reparación del Daño, con Enfoque Restaurativo





Cuando entramos en el rollo de los medios alternos de solución de conflictos, en el aspecto de los abogados o profesionistas del derecho, ya con ciertas horas de vuelo es complicado adaptarse a un cambio, y más si transitamos del paradigma de un sistema tradicional en materia penal ya agotado, a otro novedoso de moda, como el nuevo modelo del tribunal oral criminal, en cual dentro de su estructura del proceso contempla las salidas alternas, y ahí entre los instrumentos el mencionado en el acuerdo reparatorio  a través de los mecanismos alternativos de pincelazos colaborativos, tal es el caso de la filosofía de justicia restaurativa por medio de los procesos de conciliación, mediación y platicas restaurativos reglamentados en la nueva Ley Nacional de Mecanismo de Solución de Controversias en Materia Penal
Hoy me nace la inquietud de sembrar la semilla, confirmar o concluir el aspecto de la reparación del daño, principalmente lo moral, no solo lo económico, sino también los efectos mas allá de un punto de vista de un apoyo simbólico, sin referirnos a un termino incorrecto mercantilizado, sin ser para nada un acto de comercio.

A partir de las reformas del año 2008 a nuestra Constitución General de la Republica, se incluyen el apartado  C  Fracción IV,  del Articulo 20, en los derechos de la victima y ofendido  en el tema de la reparación de daño:


"Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;"


Con el objeto de entender la reparación de daño del lado de la victima o ofendido en el uso de la filosofía de la Justicia Restaurativa, hay un punto de partida del ser, como la persona humana reconocida con el elementos de la personalidad, en materia civil es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones en los términos del articulo 29 del Código Civil del Estado de Coahuila, y dentro reconoce a la persona física con sus atributos, principalmente de las personas físicas, los derechos de la personalidad en la fracción VII del artículo 35 del mismo ordenamiento civil en cita,
En la legislación civil del Estado de Coahuila define los Derechos de la Personalidad el Articulo 89 "...Son el Conjunto de atributos inherentes a las personas físicas, cuyo objeto es garantizar  a éstas el goce de sus facultades físicas, psíquicas, espirituales  y de relación, en condiciones óptimas dentro de sus propias circunstancias.."...y de paso  se consideran hechos ilícitos a la ley de la materia los siguiente:
  • Dañen o puedan dañar la vida
  • restringan o puedan restringuir, fuera de los casos permitidos por la ley, su libertad.
  • Afecten o puedan afectar su integridad física.
  • Lastimen el afecto, cualquiera que sea la causa de éste, que tenga por otras personas o por un bien,
Por otro lado, el ser humano tiene derecho a que se le respete:
  • Su honor o reputación, y en su caso, el titulo profesional que haya adquirido
  • Su presencia estética
  • El secreto epistolar, telefónico, profesional y testamentario.
  • Su vida privada o  íntima.
Así mismo, de la lectura del legislación civil se desprende una clasificación de aquellos derechos de la personalidad, en:
  • El derecho al privacidad
  • Derecho a la vida y la libre disposición del cuerpo
  • Derecho a la imagen.
  • El derecho a las relaciones de vecindad.
Por esta razón, en los términos de los artículos 106 y 107 del ordenamiento  civil en cita, la violación a los derechos de la personalidad da el resultado de iniciar las acciones de carácter legal de en contra las personas física o el  Estado por el motivo de la reparación del daño moral o daño económico.

Ahora bien, en el primer y segundo del articulo 1895 del CC de Coah, da el concepto de daño moral :

" Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. 
Se presumirá que hubo daño moral, cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas "

Al final  los derechos de la personalidad engloban una importante parte del ser humano, sus sentimientos, su actividad intelectual, situaciones muy sensibles en su sensación psíquica, y en eso puede causar un trauma  conocido de carácter  moral, un estigma social, en muchas ocasiones difícil a superar. De ahí considerar no solo un menoscabo económico a la victima en su patrimonio, o en otro hecho en una causa a su integridad física, o sea una alteración a la salud, sino también un perjuicio de no obtener un beneficio de las ganancias ya no percibidas; de esta manera el tomar en cuenta el daño moral enfocado a una situación medible en dinero, es  a mi gusto subjetivo conforma a las reglas  del quinto parrafo quinto del precepto en cita:

"El monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso


De esta manera, la aplicación  de la ley a través  reglas de aritmética subjetiva aplicadas por el juzgador, en el aspecto de la reparación del daño moral, a mi opinión tienende  a agravar un conflicto de la esencia del  desgaste del ser, o en otros términos de capital humano se deshumaniza a un criterio económico sin llegar a un punto de sanación de los sentimiento del afectado, por ese motivo se alimentan las emociones apocalípticas de efectos negativos, tal como, un desprecio a la contra parte, un animo de venganza, de odio, impotencia, de miedo, el menosprecio personal hacia él, o su adversario, etc.; sin embargo,  la maestra Virginia Domínguez en su Blog de filosofía de la Justicia Restaurativa, hace hincapié en sus lecturas acerca a los sentimientos de la victima, sus impresiones negativas del trauma por la conducta antisocial sufrida, que en la mayoría de los casos no se toman en cuenta, con el de empoderar el estado de la victima, y  así de incluirla socialmente, no basta un aspecto monetario moral, tal es el resultado si no en la mayoría de las ocasiones no cura el sentir del alma

En su obra de Manuel Bejarano Sánchez, del " Obligaciones Civiles" hace un comentario sobre su interpretación del daño moral .... "Seria la desdicha de la victima, su sufrimiento, como consecuencia del menoscabo a su figura y aspectos físicos, no el cambio operado en éstos, alteración es la causa del sufrimiento...", en esa apreciación de corte humanista, habla de un sentimiento, de tristeza o de impotencia, en que da un punto de partida de el sentir de la víctima, ante este hecho,   ya  actualmente se implementan las salidas alternativas de carácter colaborativo del procesos administrativos  y  en materia de justicia,  da un nuevo papel de tomar del agraviado y/o ofendido su parecer,  en  lo de su sufrimiento y/o su miedo, de esta manera se da un efecto a tratar el distanciamiento en lo individual. social y moral de la victima, para preguntarse el mismo ¿ por que le paso?.

En Parte,  el concepto del civilista Don Manuel Bejarano Sánchez es a mi gusto el más cercano a los parámetros del la filosofía de justicia restaurativa, en donde la reparación del daño, consiste en dos formas, del ofensor de restituir su conducta lesiva hacia la víctima,  una en el aspecto económico, y la otra en un concepto simbólico, ahí el maestro Howard Zehr  agrega,  se debe tomar las necesidades y las emociones de la victima, en el caso de ser monetario no basta que lo  solvente al 100%, por el hecho de tratar de cumplir con la obligación se da por servido la victima, en sus sentimientos, por otro lado en los simbólico representativo de reconocimiento de su responsabilidad del ofensor arrepentido de su actuar.

 La reparación del daño en la filosofía de la justicia restaurativa, se presenta en el hecho de la victima y el ofensor, con la participación de la comunidad  agraviada, todos en  hacer  colaborativa, enmiendan los efectos del ilícito, por tal razón, se requiere que traten los daños y las causas del crimen.

En las dinámicas de los procesos de apoyo de la filosofía de justicia restaurativa, las partes elaboran un plan donde se incluyen las necesidades de la víctima con el objeto preparar la vereda hacia su inclusión social, la reparación del daño y a su vez la prevención, de esta manera el ofensor comenta el hecho de haberse orillado a cometer una conducta antisocial, su entorno de las causas a delinquir, y de igual forma, se toma sus necesidades  para no volver a realizar conductas antisociales. 

A lo anterior,  el concepto de la reparación del daño  se ve con una visión de la teoría de sistemas y colaborativa, con un lente restaurativo, como cita en su libro Pequeño Libro de Justicia Restaurativa..."el centrarse en los daños y necesidades, atender las obligaciones, a involucrar a todas las partes interesadas (víctimas, ofensores y comunidades de cuidado) y, en la medida de lo posibles, procesos incluyentes y de colaboración, desde luego, con una actitud de respeto hacia todas las partes involucradas." 

En conclusión el concepto de reparación del daño queda entendido dentro de sus dos vertientes, tanto en la económico, como en lo moral con tintes monetarios, sin embargo se aplica en nuevo sentido con en un enfoque restaurativo, lleva implícito lo simbólico, con una chispa de empoderar a la victima con la finalidad de incluirla socialmente y superar con el saneamiento de sus sentimientos el trauma sufrido, en el caso del ofensor entender el alcance de su conducto y no vuelva a cometer alguna infracción en contra del orden jurídico.

El tratamiento de la reparación del daño en materia de justicia restaurativa, da la posibilidad a ambas partes de satisfacer sus necesidades en la solución de un conflicto, y  contribuye en forma pacífica en la solución del problema.




martes, 8 de septiembre de 2015

La Psicologia en la Mediación




Resultado de imagen de mediacion y psicologiaTengo ocho años  en el oficio de la mediación, mi transito como facilitador el día de hoy  no fue nada fácil, en atención por mi hoja de vida de mis servicio profesionales había estado enfocada a hacia la área de litigante, y más de la escuela donde egrese de una tradición rica de abogados postulantes, y la influencia de mi padre, de ser egresado de la misma institución educativa de nivel superior. En mis inicios en esta etapa profesional me costo el cambiar el chip de  abogado de combate o de juzgador, al transito de un mediador o conciliador, por la razón de ser imparcial, neutral, empático y respetar a cada mediado en sus posiciones, con el objeto de  hacer una obra de ingeniería de construir un puente de comunicación; se oye muy poético y además muy soñador.

Sin embargo, en mi entrenamiento se vio algunos tintes de las bases jurídicas al inicio con la naturaleza de los métodos alternos de solución de controversias y los efectos jurídicos al llegar a un acuerdo; pero en el mayor contenido de curso se tocaron herramientas de comunicación, así como módulos con un enfoque de asertividad, empatía, resilencia, contención de la crisis, pensamiento sistémico, entre otros temas,muy variado, y esto da la posibilidad de confundirse en rol de un psicólogo, al caer en una confusión en la mediación, con la intención de dar terapia.

 A través del tiempo, en una clase de métodos alternos de solución de conflictos, al tratar  el tema de la mediación y sus herramientas del uso diario del facilitador,  en aquella cátedra en el mes de Noviembre del año 2014,  una mis alumnas  con deseos de estudiar la carrera de Licenciado en derecho, ella ya tenia otra profesión en el área psicología con la especialidad en desarrollo
Resultado de imagen de mediacion y psicologia humano, y enriqueció mi ponencia con la contribución de algunas observaciones de las técnicas explicadas en clase con un  punto de vista de su profesión; sin embargo le surgió la pregunta ¿cuál era la diferencia entre un mediador con el psicólogo terapista?, me quede un momento meditando, y le respondí en la actividad de su profesión de origen  era enfocado a tratar un problema de actitud que afectaba un comportamiento arraigado, con una serie de dinámicas en la cuál marcan un curso de la conducta humana, por otro la mediación va en busca de un análisis de una causa raíz de una controversia, y en base a la información de los antecedentes implementar una acción preventiva o correctiva, con la finalidad de despersonalizar un problema.

 En base a lo anterior, me permito citar el siguiente comentario tomado del articulo titulado  "Psicología y Mediación" de la maestra Trinidad Bernal Samper en su articulo de fecha 26 de enero del año 2006, publicado en INFOCOP ON LINE :

"El objetivo de la mediación es el acuerdo consensuado en una serie de asuntos y el establecimiento de un acuerdo, en forma de documento escrito. La psicoterapia tiene como objetivo la persona o la relación, y tiene como meta el cambio cognitivo, conductual y/o afectivo (Strupp, 1986). La mediación es un proceso más estructurado, centrado en la tarea; la terapia posee una estructura más abierta y fluida donde se tratan sentimientos. La naturaleza del proceso de mediación es legal o cuasi legal (mezcla asuntos legales y emocionales); la terapia es un acontecimiento psicológico o personal (Herron y Rouslin, 1982). En la mediación, las emociones se controlan y dirigen para que no interfieran y así conseguir el acuerdo (Folberg y Taylor, 1984; Forlenza, 1996); en la terapia se exploran. Tanto la mediación como la terapia pueden ser terapéuticas, pero mientras esta última lo tiene como objetivo, la mediación no, aunque puede obtener beneficios terapéuticos (Brown, 1988 y Kressel, 1985). La cuantía de información es otra característica distintiva entre la mediación y la terapia; en la primera se necesitan datos antecedentes y actuales de los sujetos y/o de la relación; en la mediación no, incluso un exceso de información podría perjudicar la imparcialidad (Haynes, 1981")

Si bien es cierto, en la primer termino en la mediación y  en segundo lugar de psicología hay un punto de intersección, como en las lecciones de matemáticas donde las hipérbolas se  junta,  con la finalidad de tener una cosa en común, el trabajo de las emociones, ya sea de enojo, tristeza, felicidad etc.; de esta misma manera se da una diferencia, por un lado el mediador  es juego desentrañar las pretensiones de los mediados con el objeto de identificar el posicionamiento, el interés y la necesidad en una negociación , y  el terapista es otro lado de la moneda el trabajar sobre un cambio cognitivo, conductual y afectivo, en el ambiente que los rodea, con el motivo de ver la adecuación  de un comportamiento ecuánime en un futuro.

De esta misma manera me permito compartir en una breves líneas de un documento de la pagina de WEB  www.psicologiadelamediacion.es/, con el titulo "Habilidades psicológicas para una mediación eficaz. El manejo de las emociones":

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"Como se sabe, es frecuente que las emociones de las personas que están en conflicto les hagan centrarse en el pasado, en lo negativo y en lo imposible; todo lo cual entorpece enormemente el proceso de acuerdo Cuando se llevan a cabo acciones adecuadas para que disminuya la intensidad de las emociones, para que se mejore la comunicación y la empatía, se logra más fácilmente que las partes se centren en el presente, en lo positivo y en lo posible y se vea favorecido el proceso de mediación para lograr un acuerdo satisfactorio
 El conocimiento del funcionamiento de las emociones es fundamental para la gestión de los conflictos y la Psicología dispone de herramientas adecuadas a ese fin y al de mejorar las relaciones interpersonales o al de contribuir a solucionar los conflictos entre personas."


Con lo anterior, podemos agrega, en la mediación es un proceso de carácter colaborativo de negociación asistida en busca de los mediados de llegar a un acuerdo con efectos de reciprocas concesiones, y de esta misma forma, la psicología es la ciencia a estudiar el comportamiento del ser humano, en lo individual y como en lo social, con eso aporta herramientas auxiliarles aplicables en mediación, ya conocidas.

Aquí, en mi opinión, es una percepción muy personal, la psicología es la disciplina que aporta las herramientas al facilitador  en la búsqueda de llevar de la mano a los mediados en la solución de un conflicto.














http://www.infocop.es/view_article.asp?id=545


http://www.psicologiadelamediacion.es/

martes, 1 de septiembre de 2015

La Musica: Elemento de Neutralidad en la Mediación.


 

Resultado de imagen para musica y librosRecuerdo, al llegar de la jornada del trabajo, en la etapa dentro del Consejo de Menores, y de esta misma forma en la defensoría pública del fuero común, era llegar a la casa de mi padre ya después de haber terminado mis oficios laborales del día, me recuerda la imagen de él, en posición sentado frente a su escritorio o en su caso parado frente a su Atril, y estaba disfrutando dos de sus más grandes pasiones, la lectura y la música, principalmente la última, era el instrumento  con el fin de concentrarse en su horas de visita a sus amigos los libros. Dentro de su repertorio musical bastante amplio, le gustaba escuchar la música clásica o una buena selección de temas instrumentales.

Aquí es el punto de partida con el fin compartir con ustedes una de mis experiencias dentro del mundo de la mediación, como todo facilitador llevamos acabo el uso de todas las herramientas aprendidas en lo teórico y de igual forma en las sesiones prácticas;  al crear un ambiente neutral, ya sea por nuestra habilidad o por medio de otra técnica, y se han de pregunta ¿cual otra técnica utiliza, además de las tradicionales?,  y la respuesta es la música adecuada a la ocasión del proceso, siempre y cuando sutilmente nos demos una idea del grado emocional del mediado, en otras palabras que tan enojados, tristes, preocupados, a la defensiva estén, accesibles etc.

En mi centro de trabajo, primero en la área de recepción, se cuenta con sonido ambiental adecuado, del genero de rock clásico al estilo balda o versión instrumental, en consecuencia da al inicio una sensación de relajación a las partes, además si agregamos el trato amable de mis compañeros de labores, invita la ocasión a tomar los usuarios otra perspectiva del servicio, ya no en un ambiente osco y agresivo al estilo  del viejo oeste.

Resultado de imagen para musicaYa en la sala de mediación asignada a su servidor, y  una vez iniciada las sesión  y enterado de los antecedentes del conflicto, de esta misma manera  tomado el animo de los mediados en la primera reunión,  me da la pauta a escoger el tipo de melodía, casi en la mayoría de los casos procuro abrir con música celta con la inclusión de instrumentos de gaita y con un sonido de fondo natural  de una caída de cascada, rio o mar, ahí damos un paso a una percepción de neutralidad, con la finalidad de que los usuarios se sientan  en una posición cómoda de negociación y den la pauta a construir un puente de diálogo, con el fin  de la búsqueda de una solución favorable a sus intereses y necesidades

En una ocasión, en un asunto de mediación familiar atendí un mediado muy agresivo y posicionado el cual no me permitía avanzar en la primera sesión, la narrativa muy accidentada; y después por recomendación de un dentista me comento en su consultorio contaba con música ambiental adecuada, con el fin de dar un clima relajado a su paciente y el, así tenía  mejor resultado en sus tratamientos dentales.

Por otro lado, en la segunda sesión me di a la tarea de seguir su consejo, y dentro de la sala de mediación implementé un repertorio  de música de clase new age y celta, la cual  invitaba ha hacer un recorrido a un ambiente de relajación y sentirse a gusto sin presiones, el resultado lo percibí, en el desarrollo de la sesión  en los siguientes aspectos:

  • El problema se despersonalizo, cambiando los mediados a una posición flexible.
  • Se dio un equilibrio de empoderamiento entre los participantes.
  • En el análisis de la causa raíz del conflicto se  capto mayor colaboración.
  • Por último, se alcanzo un acuerdo accesible a su necesidades.

A mi manera de ver, puedo concluir la música es un buen medio auxiliar,  con la ayuda de las otras habilidades hacen el camino mas llevadero y aligera las cargas

 Por tal razón el  resultado del uso de la escucha de la música, como lo describe Ivon Lara en su articulo publicado el día 2 de Abril del presente año, en el portal del internet Hipertextual,  habla sobre los efectos sobre los seres vivientes, especialmente. en forma especial el ser humano al liberar cierta sustancia tal como lo cita en las siguientes líneas:

Resultado de imagen para musica "Y es que la música que nos es agradable hace que liberemos dopamina, una neurohormona liberada por el hipotálamo, y que se le relaciona con el placer; sin embargo, tiene otras benéficas funciones como estar presentes en los procesos de aprendizaje, comportamiento, actividad motora, el sueño, el humor, la atención..." 

Cabe resaltar en la mediación, las partes en conflicto se encuentran en un proceso de aprendizaje colaborativo, y eso ayuda de piezas musicales, relajan, y centran a las usuarios del servicio en incentivar su participación proactiva  en la solución pacífica del conflicto.
 
También la selección de la piezas, tal como hemos comentado en líneas anteriores se debe basar en temas de carácter neutral, algunos compañeros facilitadores me recomiendan el uso de música clásica, al inicio de un sesión de emociones fuertes, y en otros momentos en una situación muy pasiva, en la etapa de generación de opciones incluyen algo más movido como new age; sin embargo es de subrayar el uso de la pieza musical con cierto sazón de ser neutral; según otros estudios hay clases de melodías con un fin de desalentar el animo de las partes o cambia la perspectiva de los mediados, C. Gabriela Gonzales en su artículo publicado en la pagina Web Think Big, de fecha 4 de Agosto del 2015  de nombre "Como Afecta la Música Nuestro Cerebro":
 
"Siempre  podemos notar si una canción es feliz o es triste por cómo suena o lo que dicen sus letras. Y nuestros cerebros actúan de distintas formas dependiendo de lo que escuchemos. Según este estudio, cada vez que se le ponía una canción triste o feliz a uno de los participantes y luego se les presentaba con un rostro que tenía una expresión neutral, ellos le atribuían el sentimiento de la música que estaban escuchando. Por ejemplo, si estaban escuchando una canción que ellos consideraban feliz, y luego veían un rostro de expresión neutral, lo identificaban como un rostro que estaba feliz también. Esto demostró que la música parece afectar la percepción que tenemos de otras personas"
 
 
 De la primera lectura, a mi gusto la  música juega un apoyo muy acerado en los procesos colaborativos principalmente la mediación, de tal forma debe cuidarse la selección de piezas, con el fin de generar un clima de ecuanimidad entre los mediados, y así mismo, el evitar el desequilibrio de poderes, de alguna de las partes se sientan mal, influyan en un sentimiento de culpa en una decisión con tintes de una percepción incorrecta; si bien es cierto contribuye a tranquilizar las partes, también lo es de poner énfasis sobre el elemento neutralidad.
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 Por último mis estimados lectores, con gusto comparto mi sentir del presente tema, en la mayoría de mis procesos de mediación, ayuda en  presentar un clima neutral y proactivo a ambas partes.
 
 
 
 
 





 
 

Las Herramientos de los Metodos Alternos de Solución de Controversias

 En el enfoque Colaborativo En el mundo de los métodos alternos de solución de controversias de enfoque colaborativo y de carácter sistémico...