En el presente fin de semana, al revisar mis apuntes de mis estudios de post grado de la Universidad Iberoamericana, de mi Maestro Oscar Cruz Barney titular de la materia de Arbitraje, viene a mi mente el recuerdo del inicio de la primera clase del curso, ahí tomamos el punto de referencia de los primeros capítulos de su obras sobre la introducción a los métodos alternos de solución de controversias, ya de todos conocido en el medio, con el fin de alguna manera los particulares sometan sus diferencias con el objeto de lograr una solución favorable a sus intereses y necesidades.
Dentro de los MASC, se describieron una de las clasificaciones importantes, y pueden derivar en dos aspecto:
- El adversarial por ejemplo el Arbitraje implica ambas partes someten sus diferencia ante un tercero, llamado arbitro, quien decidirá técnicamente la solución al conflicto, y el actor, como el demandado deberán acatar el laudo
- El colaborativo por mediación, conciliación y evaluación neutral y platicas restaurativas en materia penal o de conductas antisociales
De esta misma manera, los MASC, tiene sus principios o características comunes las cuales son:
- voluntarios
- flexibles
- imparciales
- neutrales
- confidenciales
- económicos
- gratuitos o tienen un costo.
En el tema de hoy, no es mi intención charlar sobre todos esos principios en general, y se han de preguntar, ¿porque tratar el tema si enumero los MASC?, la respuesta es sencilla, porque me agradaría comentar aquellas, por su razón brindan seguridad a los usuarios de los medios alternativos y son estrategia de confianza, de alguna manera contribuyen a construir un camino al fin de arar una tierra fértil, con el objetivo de obtener una solución al conflicto accesible entre las partes.
Otro pregunta, cabe formular, ¿Cuáles serian eso principios que propician algo confiable y seguro?, y la respuesta sería, aquí es blindaje de los MASC. y son:
- la voluntariedad,
- la confidencialidad,
- la imparcialidad
- la neutralidad.
En el primero analizaremos el principio de la voluntariedad, porque tiene la suma importancia de ser el generador de la chispa para incentivar los mecanismo alternativos de solución de conflictos, como ejemplo en un negocio jurídico, tal como el contrato de compromiso en árbitros o una cláusula de compromiso arbitral y en el supuesto de utilizarse la declaración por escrito en mediación, conciliación y en evaluación neutral, al fin es un elemento contractual accesorio en operaciones de carácter civil o mercantil. En otro aspecto, en los métodos colaborativos, las partes acuden ya sea en forma individual, previa invitación del solicitante del servicio o en forma conjunta, ambos expresan su deseo de llevar acabo la reunión, ya sea de mediación o conciliación, y como es conocido por los que manejan el oficio, en ningún momento se les puede obligar a estar presentes en la reunión, lo anterior en el supuesto contrario traería el resultado de la nulidad en los efectos del convenio celebrado entre los mediados al terminar el proceso colaborativo
Por otro lado, en los medios restaurativos, especialmente en los casos de reuniones la víctima-ofensor, los círculos familiares, las pláticas entre otros, el sentido de la voluntariedad juega un rol muy importante en la preparación psicológica del agraviado, en forma individual para estar preparado de frente con el ofensor- infractor, con un trabajo al fin, de no obtener ningún panorama de tintes desagradables con animo de violencia o venganza, de esta misma manera se lleva la misma dinámica para el ofensor, aquí me permito transcribir la posición de la maestra Virginia Domingo de la publicación en su blog de Justicia Restaurativa de fecha 25 de Mayo del año 2015... " Claramente los programas de justicia restaurativa se deben basar en la voluntariedad, porque no se concibe que una víctima sea obligada a encontrarse con su infractor ( las consecuencias en el plano de la victimización secundaria serían nefastas y todo el beneficio que puede suponer para la víctima, se volvería en su contra), y por supuesto no se puede obligar a un infractor a tomar parte en el proceso, porque si no su asunción de responsabilidad no sería verdadera y no vería en la reparación del daño, una prestación socialmente constructiva" ...,por tal situación el elemento en comento, reviste una expectativa más amplia en el camino de llegar a un acuerdo con efectos de profundas raíces de inserción social y de seguridad por la labor previa entre victima y ofensor.
Por otra parte, la discreción de los participantes es muy importante en MASC, o sea confidencialidad, hay para mi gusto dos asuntos a tratar, el primero la información de los datos personales de las partes en institución pública o privada no deben tener acceso personas ajenas al medio alternativo por la justificación de la protección a la privacidad o intimidad, y en segundo plano es la historia, la cual charlan tópicos sensibles y penosos las partes en sesiones conjuntas y individuales en los medios colaborativos, o en las audiencias o escritos individuales de carácter adversarial, no es correcto divulgarla por las siguientes razones de estrategia:
- Es una obligación de los facilitadores en procesos colaborativo, como en el caso de los árbitros no dar información a terceros ajenos, a las causas, por la cuestión de filtrar la información contamina el buen desarrollo con el motivo de alcanzar un buen resultado o en su caso, por un comentario mal intencionado vulnera los derechos de la personalidad, en la privacidad o intimidad, o fama pública.
- Trae consigo el descredito a la confianza depositada, en la labor y el esfuerzo realizado por el facilitador y el arbitro, si ellos dieron pie a ese caso concreto, da la consecuencia de esa indiscreción a la destitución y inhabilitación de sus funciones por violar un secreto profesional.
- Así mismo, hay opiniones de terceras personas ajenas al conflicto, sin el animo de asesorar, al fin la mala intención contribuyen a agrandar la escalada y complican llegar a un punto de acuerdo provechoso en cuestión a ambos.
- Por último, se abre la posibilidad a las sanciones civiles por la posible reparación económica del daño moral.
Ahora bien, seguimos con la imparcialidad del mediador, su rol es un tercer elemento, con el fin de superara la individualidad de los mediados, dentro de su actividad no juzga, ni sanciona las actitudes de las partes en la controversia, procura encontrar los canales de comunicación, sin inclinar la balanza hacia un lado, con el objeto de favorecer a un participante en especial, de esta manera con las herramientas del facilitador encarrila a equilibrar a cada una de las partes, con la maravilla de alcanzar un acuerdo de reciprocas concesiones de gana- ganar
No podemos pasar desapercibido la neutralidad, a diferencia de la imparcialidad, es una pequeña línea tan sutilmente delgada difícil de entender, por la confusión a darse; sin embargo la aplicación de un territorio no a fin a las partes, en la cual se encuentran en un lugar en el mismo plano de igualdad de circunstancias, con el objetivo de reconstruir un acuerdo o desahogar los elementos de prueba de un arbitraje.
En ocasiones se podrá presentar el hecho de no celebrar la reunión, especialmente en los proceso de mediación o conciliación en lugar adecuado para el facilitador; en ese caso, conforme las habilidades de la empatía, hará el desempoderamiento del territorio, con la gracia de transformar un ambiente hostil de desigualdad a uno de carácter agradable en plano de igualdad, con el fin de conducirlos a una viable resolución de controversia.
Tengo la certeza y ustedes también, el éxito principalmente en los MASC, es el manejo de los características en cita, y esos se aplican a través de las herramientas de facilitador de la empatía, la escucha activa, el parafraseo etc., en el desarrollo de las reuniones las partes se sentirán confortables, confiables y seguros, además sin olvidar transitan de un actuar pasivo a un estado proactivo de contribuir con ideas de mejora, acciones correctivas y/o preventivas en la solución de la controversia.