jueves, 14 de noviembre de 2024

PRINCIPIOS DE LOS MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

   

PRINCIPIOS

En la actualidad los medios alternos de solución de controversias es reconocido en nuestra carta magna como un derecho humano a la justicia, en especial con el enfoque colaborativo desde un punto contractual las partes en conflicto deciden iniciar en un proceso de carácter confidencial y en forma voluntaria deciden someter sus diferencias  por medio de la negociación asistida en ocasiones por un tercero imparcial y neutral el cual los asiste en la ayuda de encontrar una o varias alternativas con el propósito de realizar un acuerdo.

Los métodos alternos de carácter colaborativo son muy nobles y sencillos por la razón  de ser más flexibles a fin de que los participen en la controversia les sea más sencillo y accesible en vía de un dialogo constructivo en donde el ahorro de desgaste emocional, económico y de tiempo da la oportunidad a tomar decisiones  objetivas y factibles de acuerdo a sus necesidades e intereses.

Por este motivo, comparto la siguiente imagen que cita los principios  de los medios alternos de solución de controversias, en mi opinión si siguen al pie de la letra  se relacionan entre los mismo ayuda a construir un camino a la paz 

  


 

Alberto Villegas 
Mediador y abogodo


lunes, 11 de noviembre de 2024

JUSTICIA III

 JUSTICIA 

PARTE III 

MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

 

En último artículo nos dimos el espacio de tiempo a fin de platicar sobre las diferencias en la justicia retributiva y la justicia restaurativa, la que en mi opinión es una rama de la filosofía restaurativa la cual tiene su ámbito de aplicación en la justicia colaborativa; no obstante con el propósito de comprender el uso del enfoque colaborativo en una rama del derecho del campo civil en la parte de la negociación  que se lleva a cabo a través de los medios alternos de solución de Controversias.

A continuación, se cita la definición el el articulo 5 de la Ley de Medios Alternos de Solución de Controversias pare el Estado de Coahuila de Zaragoza, y lo define..."Los medios alternos de solución de controversias son opciones distantes a los jurisdiccionales a las que las partes pueden acudir a fin se solucionar sus diferencias"..., de la lectura se desprende una vía diferente en la que se privilegia la autonomía de la voluntad y la libertar contractual a fin de que las partes en conflicto puedan solucionar sus diferencias por medio del contrato de transacción o un acuerdo.

 



Por eso, conforme a la legislación especializada de mecanismos alternativos se reconocen como medios de resolución de conflictos sean adversariales o colaborativos a los siguientes:

 


Por último, los MASC son los instrumentos procesales que tienen el objetivo de ser un camino lógico basado en la comunicación no violenta al efecto de ser un diálogo franco y abierto con el propósito de coincidir en los intereses y necesidades de las partes para verificar sus áreas de oportunidad y ahí lograr un acuerdo hecho a la medida de ellos. 


 

 Alberto Villegas 

Abogado Mediador 

 

   

 


 

 

domingo, 10 de noviembre de 2024

JUSTICIA II

 JUSTICIA RETRIBUTIVA VS JUSTICIA RESTAURATIVA.

PARTE II 


Ahora seguimos con el tema de justicia, el cual abordaremos la diferencia entre la justicia retributiva, con la justicia  restaurativa, lo que ahí tiene similitudes con la justicia colaborativa por tener la característica de trabajar con el un principio de la voluntariedad que marcar la iniciativa de dar inicio a un proceso de negociación, tomando en consideración el desarrollo de un dialogo constructivo, franco y abierto por medio de la comunicación no violenta, en la búsqueda de soluciones consensuadas entre las partes en conflicto.

Aquí comparto la siguiente imagen que la mayoría ya conoce, el cual es tomado de la obra intitulada "El Pequeño Libro de la Justicia Restaurativa" de autor Howard Zerh, el cual marca con sutileza las diferencias de los paradigmas de los retributivo, con lo restaurativo que es en mi opinión parte de la justicia colaborativa. 

En conclusión, la justicia colaborativa con la aportación que hace el Maestro Howard Zehr da el testimonio de que el enfoque restaurativo, así como añadir lo harvariano, lo transfomativo y la circular narratativo dan una acentuación de que estamos enfrenta a un nuevo paradigma de justicia humana hecha en donde se trata las partes en conflicto encontrar una solución hecha a sus medidada

Alberto Villegas 

Abogado y Mediador 

 

sábado, 9 de noviembre de 2024

JUSTICIA I



PRIMERA PARTE

JUSTICIA ADVERSARIAL Y JUSTICIA COLABORATIVA

En varios ocasiones hemos tratado en varios artículos a cerca  del concepto de justicia y sus características, en el cual hemos encontrado el más adecuado dentro del derecho romano el de Ulpiano que citamos en el cual se cita que a cada persona se le da lo que corresponda por su actuar, tal como se cita en el siguiente recuadro:


 

 

Por otra parte, del concepto de justicia se desprende dos formas del resolver los conflictos, el primero es la justicia adversarial y retributiva que consiste en la que la autoridad con facultades de carácter jurisdiccional va a resolver con una resolución las pretensiones favorables de alguna de las partes, por el otro lado, la justicia colaborativa se hace por el consenso de las partes en conflicto y ponen fin a la controversia bajo el paradigma de hacer reciprocas concesiones, más aun en la justicia colaborativa en mi opinión, se incluye la justicia restaurativa y la justicia terapéutica
Por último en  siguientes temas  abordaremos el tema de justicia restaurativa y justicia terapéutica


Alberto Villegas

Abogado y mediador 

 

PRINCIPIOS DE LOS MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

    PRINCIPIOS En la actualidad los medios alternos de solución de controversias es reconocido en nuestra carta magna como un derecho humano...