JUSTICIA
PARTE III
MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
En último artículo nos dimos el espacio de tiempo a fin de platicar sobre las diferencias en la justicia retributiva y la justicia restaurativa, la que en mi opinión es una rama de la filosofía restaurativa la cual tiene su ámbito de aplicación en la justicia colaborativa; no obstante con el propósito de comprender el uso del enfoque colaborativo en una rama del derecho del campo civil en la parte de la negociación que se lleva a cabo a través de los medios alternos de solución de Controversias.
A continuación, se cita la definición el el articulo 5 de la Ley de Medios Alternos de Solución de Controversias pare el Estado de Coahuila de Zaragoza, y lo define..."Los medios alternos de solución de controversias son opciones distantes a los jurisdiccionales a las que las partes pueden acudir a fin se solucionar sus diferencias"..., de la lectura se desprende una vía diferente en la que se privilegia la autonomía de la voluntad y la libertar contractual a fin de que las partes en conflicto puedan solucionar sus diferencias por medio del contrato de transacción o un acuerdo.
Por eso, conforme a la legislación especializada de mecanismos alternativos se reconocen como medios de resolución de conflictos sean adversariales o colaborativos a los siguientes:
Por último, los MASC son los instrumentos procesales que tienen el objetivo de ser un camino lógico basado en la comunicación no violenta al efecto de ser un diálogo franco y abierto con el propósito de coincidir en los intereses y necesidades de las partes para verificar sus áreas de oportunidad y ahí lograr un acuerdo hecho a la medida de ellos.
Alberto Villegas
Abogado Mediador
3 comentarios:
Cual es el % de éxito con los MASC ?
El éxito de los MASC es muy alto, cerca del 90 %, pero muy pocos siguen esas vías por la falta de difusión y cultura de paz. Saludos.
El éxito de los MASC es muy alto, cerca del 90 %, pero muy pocos siguen esas vías por la falta de difusión y cultura de paz. Saludos
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