miércoles, 24 de julio de 2024

Enfoque Sistémico y Trabajo Colaborativo

 


Hace días comentaba con un compañero abogado,  quien se desempeña en el mundo del derecho por el lado adversarial y, dentro de su charla me comentaba con la pasión de ejercer el derecho a través del litigio  en los tribunales, desde el inicio en la demanda pasando por las audiencias de desahogo de medios de prueba hasta los alegatos, hasta concluir con el juicio de amparo ante los tribunales colegiados de circuito. Sin embargo, ese paradigma  el cual ha permeando por mucho tiempo, en donde se piensa y medita que el mejor abogado es el que gana la mayoría de sus asuntos ante los órganos jurisdiccionales, ya esta en una metamorfosis de cambio ante las exigencia de una solución más pronta alcanzar acuerdos favorables para el actor y el demandado.

El alcanzar acuerdos el actor y demando es por medio de la negociación entre ellos y, ante la falta de un consenso de voluntades, cabe la posibilidad, por conducto de un mediador o conciliador el cual ayudan a explorar las alternativas de solución de la controversia en la que hacen un acuerdo hecho a la medida de las partes conforme a sus intereses y necesidades.

En ese acuerdo hecho a la medida de las partes en controversia, es un nuevo paradigma de hacer justicia, a través de una negociación asistida en la que se toma en cuenta a la persona o personas en conflicto desde sus emociones al efecto de descifrar sus intereses y necesidades por medio de un proceso  de comunicación no violenta,

El proceso de comunicación no violenta implica trabajar en base a un lenguaje amable, cortes y empático, de acuerdo a dos enfoques:

  • Enfoque sistémico que consiste en la relación entre los componente de intercambio de información con el objetivo de planear, analizar, verificar y actuar para la toma de un decisión con el propósito de  aprovechas las áreas de oportunidad,

  • Trabajo colaborativo es la labor de dos o más personas en el que cada uno aporta ideas, conocimientos y experiencias, en función de la responsabilidad compartida (colaborativa) implica las responsabilidades y se distribuyen equitativamente entre las actores involucrados de acuerdo a sus habilidades a fin de interactuar en la resolución de algún problema.

Lo ya dicho,  en mi opinión son las raíces del derecho colaborativo  al efecto de laborar con la retroalimentación de información con el uso de las herramientas de comunicación por conducto de la amabilidad, de la empatía, de la escucha activa, entre otras, con la intención de crear un clima agradable para la negociación.


Alberto Villevas

Abogado y Mediador

K of C 


 

 

 

 

 

 

 

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