sábado, 27 de agosto de 2022

El Samurái : Generador de la Paz

 



El fin de semana,  al recorrer los el mundo de la carretera de la información, a través de los blog, me tope con un artículo a mi gusto muy interesante, del Maestro Don Javier Ales Sioli, el cual se titula ¿Que Podemos Aprender de los Samuráis Japoneses?, en el que describe las virtudes del código Samurái aplicado al arte de la guerra; pero más que un código de guerra, era una regulación  de carácter ético para cada uno de los integrantes de los ejércitos de los Samuráis. 

Así mismo, el Maestro Ales Sioli, comenta que regulaba dicho código diferentes ámbitos del guerrero samurai, desde un nivel físico, psíquico y espiritual. Con la ayuda de fomentar en un guerrero la justicia, el coraje la humildad, el desapego material, el sentido del deber, el control de las emociones, la moralidad intachable, la lealtad y el honor.

En relación con esas virtudes, hay una semejanza al papel de un mediador o de un aperador del los que manejan el enfoque colaborativo, en su forma de llevar el ejercicio de cada sesión de negociación asistida, sea la medición por medio de la empátia, la imparcialidad  y la neutralidad de equilibrar los intereses y necesidad de las parte en conflicto, en la búsqueda de una posible solución.

Al mismo tiempo,  Maestro Ales Sioli, cita las virtudes del Samurái, en mi opinión son similares a a las de un promotor neutral de la cultura de la paz y  son:

  •  Sentido de justicia y la honestidad es el hablar y hacer es la misma acción.
  •  La simpatía hacia todos es el deber de ser empático con todos; empero sin descuidar   la imparcialidad y neutralidad.
  • La educación y respeto, el ser cortes con la ayuda de la amabilidad con los mediados o las partes en conflicto al efecto de crear un sentido cálido de confianza y credibilidad. 
  • La sinceridad y el cumplimiento de la palabra dada, vamos el tener esa responsabilidad colaborativa compartido con el propósito de apoyarse a fin de resolver  la controversia.
  •  La defensa del honor y el clan, al tenerlos unidos con el objeto de apreciar un punto en común a fin de lograr el respeto y la unión de trabajo con dirección de explorar alternativas hacia la concordia y el dialogo.

En conclusión, aquí hablamos de un samuráí por la paz, de ser un guerrero a pasar a un generador del trabajo colaborativo. 

Alberto Villegas

Abogado y mediador 

Fuente de consulta

 http://javieralessioli.blogspot.com/2022/07/que-podemos-aprender-de-los-samurais.html

 

 

 

  



 EL

jueves, 25 de agosto de 2022

Derecho Colaborativo

 





La práctica del derecho colaborativo el día hoy, exige un cambio de paradigma, el dejar a un lado le imagen del abogado adversarial y confrontativo para transitar a un profesionista, en el que agregue a su perfil el del ser hábil en la negación, empático, flexible, amable, honesto y transparente, entre otras cosas, bajo la formación de ganar-ganar, o sea el de hacerse reciprocas concesiones. El derecho colaborativo por hoy es el ámbito de la negociación por medio de varios instrumentos, ya sea por equipo disciplinario de negociadores, o por facilitadores en mediación y conciliación, por último operadores en la aplicación de la filosofía de restaurativa, a través de la modalidad de justicia y los círculo de paz.

El derecho colaborativo ha entrado a México, con otros conceptos bajo la modalidad de justicia alternativa, mecanismo de resolución de conflictos, de justicia,  proceso de resolución de disputas entro otros; empero hablamos en coincidir en una amplia amalgama de instrumentos o medios de negociación, con la ayuda de una metamorfosis de una comunicación destructiva al efecto a pasar a un dialogo constructivo, en donde partes confrontadas encuentren puntos de acuerdo. Esos puntos de acuerdo hecho a la medida a las partes, en el aspecto a intereses y necesidades. 

Por otra parte el derecho colaborativo tiene su fuente y naturaleza en la negociación, por el hecho que de crea, modifica, transmite, extingue derecho y obligaciones, por conducto de un diálogo franco y abierto a fin de encontrar un acuerdo favorable a ambas partes. De ahí que, el derecho, la negociación y la comunicación se funde a través de negocio jurídico (teoría contractual germánico-italiana) o del acto jurídico (escuela francesa).

Sin embargo, un concepto de negocio jurídico es todo acto licito y normativo, y se realiza con el deliberado propósito de producir consecuencias de derecho, aquí hay resaltar dos elementos lo lícito lo que es permitido por la ley, lo normativo es el elemento de libre albedrío y raciocino de los humanos a fin de meditar, pensar y analizar propuestas con el deliberado propósito de contraer un compromiso, tal como el caso de la solución de un conflicto. La solución del conflicto tiene sus cimientos por medio de la comunicación, que en la mayoría de los casos es transitar de un dialogo destructivo a un diálogo constructivo por medio de la herramienta de la comunicación no violenta.

Por otro lado, ese diálogo constructivo implica que a través de las herramientas de la comunicación, entre las más usuales, en primer lugar la escucha activa, continuamos con el parafraseo, los mensaje yo. el reencuadre, del la misma manera el uso de las diferentes tipos de pregunta abiertas, cerradas, circulares reflexivas, entre otras , las que procuran  crear la conexión empática entre las partes y el elemento neutralidad. Lo anterior, dentro de un proceso de negociación permite despersonalizar el conflicto, en si el problema a fin de separar las emociones que causan enfrentamiento, con respecto de centrarse objetivamente en identificar los  intereses y necesidades de cada una de las parte, en este momento en le negociación se focaliza en la acción  en la responsabilidad colaborativa

No hay un concepto claro de responsabilidad colaborativa; no obstante los tratadistas de desarrollo y capital humano han propuesto algo, que a mi gusto más se asemeja a un concepto de cultura de la paz y, es el que nos comparte el Maestro Marco del Ángel, catedrático de Tecnológico de Monterrey campus Guadalajara, y cita "ser colaborativo puede entenderse como ser una persona que logra construir interacciones mediante acuerdo que toman en cuenta las diferencia, así como las habilidades propias y las de los demás"..,, en otras palabras la responsabilidad colaborativa descansa en la integración de dos o más personas con sus diferentes defectos y virtudes, tomando en consideración la tolerancia e inclusión en el cual exploran las alternativas para la solución de un hallazgo, a fin de verlo con la óptica de un área de oportunidad.

Por último, el ya haber comentado algunos conceptos que giran alrededor del derecho colaborativo, con especial énfansis al abordar la comunicación, el negocio jurídico y el enfoque de la responsabilidad, cabe citar un definición en mi opinión que se adecua a los que platicamos en estas lineas en la que la Maestra Magdalena Teniente Jasso egresada de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Autonomía de Coahuila  hace la siguiente aportación::

"El Derecho Colaborativo supone un método alternativo de resolución de conflictos, voluntario, confidencial y contractual, mediante el cual las partes intentan resolver una cuestión litigiosa o controvertida sin la intervención de los órganos jurisdiccionales o arbitrales, siendo asistidas por sus abogados colaborativos que analizan y valoran el proceso que más se adapta mejor a sus circunstancias y necesidades"

 De lo anterior, es un concepto que engloba lo que se ha tratado en presente articulo, por esta razón el derecho colaborativa en nuestra actualidad es una alternativa más humana por medio de un punto de vista en tomar en cuenta en su esencia a la persona, en su sentir y sus emociones al efecto de conducirlo a un camino de consensos  en un plano sencillo de hacer reciprocas concesiones de ganar-ganar.


Alberto Villegas 

Abogado y Mediador 

 

 

 

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lunes, 22 de agosto de 2022

El Rol del Mediador: El Buen Mediador

 

                          


En el artículo más reciente el cual se publicó con mucha sencillez y asertivo en su contenido, en el blog de "Mediación de Filosofía de Vida", del  académico y Maestro José Antonio Veiga, el que escribió un ensayo que se llama "Como Creo Ser Buen Mediador", en donde para tomar la referencia sigue las notas que tomo en una charla con la Maestra Ampara Quintana, en las que definen ambos un resumen de perfil y habilidades de los facilitadores en mediación a fin de considerar los parámetros al efecto del manejo de los procesos colaborativos con el objetivo de llevar a los mediados alcanzar un acuerdo hecho a sus intereses y necesidades.

 De su esencia nos comparte acerca de las habilidades que debe reunir un facilitador en mediación, en el que se tiene un rol de un sentido de tacto muy humanista, con la ayuda del talento de la empatía de tener presente, el mediador en su papel de pacificador neutral goza de una gran visión y corazón al no ser máquinas, sino personas por el manejo de las emociones. Del mismo modo es un buen comunicador, por el uso de la escucha activa y las formas del uso del lenguaje no violento, ya sea por el parafraseo y el reencuadre.

Por otra parte, al ser un pacificador neutral es una persona intermedia que fomenta la confianza y empatía a fin de logra el primer objetivo de transmitir la paz, con la tranquilidad de brindar a los mediados de un espacio neutral con el propósito de beneficiarse de condiciones optimas de negociación de una paradigma de hacerse de un lugar en donde se fomente en el que se trabajé bajo el paradigma de ganar.ganar, o sea el hacer reciprocas concesiones

Así pues, el mediador debe ser paciente, reflexivo y coherente, con el objetivo de centrarse en el propio  control de sus emociones,  para enfocarse en la meta, si es que desean las partes en alcanzar un acuerdo hecho a la medida de los mediados.

Al mismo tiempo, el pacificador neutral conoce sus principios inamovibles, en este aspecto, es saber el asunto que va a mediar o no, que cosas no admitiría en la mediación o hasta donde las permitiría, es mas el ser honesto y humilde en el efecto de saber sus limites. En otros orden de ideas el ser flexible antes las necesidades e intereses de las partes, sin sobrepasar lo que señala le aplicación de la ley. 

Igualmente en la misma linea de la flexibilidad, cabe mencionar el adaptarse a un lenguaje de los mediados, estar empáticos, receptivos, sensibles, a fin de la información que nos comparte seamos magos de la mediación con el objetivo de ser imaginativo y creativos, con el propósito de tener el entusiasmo de incentivar a los mediados de llegar al acuerdo, y por parte de mediador no tiren la toalla.

Por último, el trato amable y respetuoso hacia los mediados, sin juzgarlos, y respetando la libertad de las partes, haciendo hincapié en que no solo la mediación consiste en realizar un acuerdo, sino el papel de facilitador es revolucionar con el compromiso de reconstruir la relación entre las partes  en dirección de brindar a los mediados una modalidad de comunicarse sin violencia y,  a que los mediados se lleven la enseñanza de ser administradores o gestores del su propio conflicto por la vía pacífica.  

Alberto Villegas 

Abogado Mediador 

 

 Fuente de consulta https://mediadoresvalladolidblog.com/2022/08/20/como-creo-que-debe-ser-un-mediador/

 

 

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