jueves, 30 de agosto de 2018

Justicia Restaurativa en de Ejecución Penas, en Materia de Adolescente




Resultado de imagen para justicia restaurativaEn el transcurso del estudio de la nueva Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, la cual se público en el Diario Oficial de la Federación del día 16 de junio del año 2016, en su contenido, según mi opinión, se en cierra un sentido garantista de los derechos de la víctima y/o el ofendido, de igual manera hacia el joven adolescente que vulnero algún derecho tutelado dentro de la norma penal, del mismo modo en sus estándares exigentes de carácter profesional, en cuanto al perfil de los actores en la instrumentación de las diferentes etapas del juicio,  en las instituciones de tratamiento y, sin olvidar en las salidas alternas de solución de conflictos, en suma tengan una vocación humanista.

En sí, la especialidad en el ámbito de justicia de adolescente, la materia prima de jóvenes es un aspecto muy delicado, por el objetivo primordial del espíritu de la norma, el lograr la reinserción social del sujeto activo, con el firme propósito de que no vuelva a trazar una línea de comportamiento en contra de la ley y, el entender el daño causado a la víctima-ofendido y la comunidad son delicados en la esfera social de los sentimientos de carácter moral.

Por otra parte, al desarrollarse el proceso penal en la etapa de Juicio oral y de instruirse al joven adolescente con el desahogo de cada una de las partes los elementos de prueba, al paso de los alegatos del Ministerio Público y de la defensa, el tribunal dicta la sentencia, en el supuesto de tomar la determinación de considerarlo responsable de un hecho tipificado por la ley penal. Por cual se trata de individualización de una sanción de tratamiento, que se observa en los términos de Titulo VII, del Libro III  de la Ley Nacional del Sistema Integral de  Justicia  para Adolescentes. 

Al mismo tiempo, el órgano rector de la supervisión de la sanción del joven adolescente, es el Juez de Ejecución, por su competencia, su conocimiento se limita a la implementación del de tratamiento, una vez firme la sentencia del  tribunal de oralidad y recibida, le da las pautas para aplicar, vigilar, supervisar y seguir fielmente los lineamientos del cuerpo de la resolución definitiva en el apartado de la individualización decretada por el tribunal de remisión.

Así pues, el sentido humanista de la nueva Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescente, en el Libro IV DE EJECUCIÓN DE MEDIADAS, establece cómo llevar a cabo la etapa de ejecución de la Sanción de Tratamiento, la cual encierra las precisosas de la manera de lograr el camino de la inserción social del joven adolescente.

 Por otra parte, en la actual legislación en el artículo 187, se instrumenta una nueva herramienta, conocida como el Plan Individualizado de Ejecución, su principal finalidad es la planeación estratégica de reinserción social del joven, tomado sus características su participación en la formulación, el incentivarlo en continuar con sus estudios, sin olvidar la vocación humanista de la cultura de los derechos humanos y hacer hincapié en la solución de conflictos a través de la cultura de la paz.

Lo anterior, ayuda al  juez de ejecución, no solo como un impartidor de justicia, sino dentro de sus facultades del artículo 179, de la Ley Nacional de Justicia para Adolescentes, se convierte en un garante de los derechos humanos y de la personalidad en la protección de desarrollo de la inclusión social del joven adolescente.

Un aspecto a resaltar, dentro de plan de individualización de ejecución, aduce en la fracción V del artículo 187, lo siguiente:

“DEL PLAN DE INDIVIDUALIZACIÓN DE EJECUCIÓN.  Para la ejecución de las medidas de sanción que ameriten seguimiento deberá realizarse un Plan de Invidualizado de Ejecución que deberá:
V. Orientarse en los parámetros de la educación para la paz, la solución pacífica  de conflictos y el aprendizaje de los derechos humanos”.

De esta misma manera, en términos específicos del Plan de Invidualizado de Ejecución en forma atinada incluye un medio auxiliar de apoyo en la adaptación del menor, con especial énfasis en la educación de los derechos humanos y la utilidad de un método colaborativo, tal como es la solución de conflictos en la corriente de pensamiento de corte humanista, en tal sentido de la filosofía de la Justicia Restaurativa.

En este mismo contexto, del Libro IV, del Capítulo II DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE SANCIÓN, contempla en el  artículo 192, que a la letra dice:
“OBJETO DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE SANCIÓN. En la ejecución de las medidas de sanción podrán realizarse procesos restaurativos, en los que la víctima u ofendido, la persona adolescente y en su caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonomía, participen de forma individual o conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas de los hechos que la ley señala como delitos, con el objeto de identificar las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como a coadyuvar en la reintegración de la víctima u ofendido y de la persona adolescente a quien se le haya dictado una medida de sanción, a la comunidad y la recomposición del tejido social”.

Del mismo modo, en el numeral  193 de la citada ley, da dos presupuestos de procedencia, el primer es aplicable a todos los delitos ya resuelta la sentencia  en la que se le atribuye la responsabilidad al joven adolescente, este ya firme, o sea cosa juzgada, además otro requisito es evaluar la posibilidad de los casos viables sujetos a justicia restaurativa,  por parte del órgano especializado de mecanismos alternativos y en conjunto con el C. Juez de Ejecución en Materia de Adolescentes.

Sin embargo, en los artículos 195 y 196 de la Ley Nacional de Justicia de Adolescentes, aducen en primer lugar el proceso restaurativo va enfocado a la persona adolescente, a la víctima u ofendida y por último a la comunidad. Al mismo tiempo, en el caso, de que el  joven adolescente se encuentre interno, se abre la puerta en el programa de tratamiento a cualquier clase de delito, sea tratado por medio de los procesos de que contemplan, y además, son a petición de la víctima-ofensor quienes son los legitimados de solicitar la sustentación de los procedimientos restaurativos.

No obstante, cabe mencionar otro presupuesto de gran relevancia, un principio fundamental dentro de los métodos alternos de solución de controversias en materia penal, tal como la voluntariedad que se rige en  la fracción I  del  artículo 4º de la Ley Nacional de Mecanismo Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. En otras palabras, si no hay voluntad, no hay proceso restaurativo.

En otro orden de ideas, la Justicia Restaurativa, en su naturaleza, no es un procedimiento como tal, hay algunos autores que tienen un concepto que causa confusión del tema al considerar, sea mediación o conciliación; es decir, la premisa es la corriente de de un concepto de pensamiento de la  filosofía de justicia restaurativa, en que una parte los utiliza como medios; a pesar de esto, su instrumentación descansa a través tres figuras:

·         Encuentros victima-ofensor (mediación penal).
·         Círculos de Paz
·         Círculos restaurativos de reuniones familiares, con la participación de la Victima y/o ofendido y ofensor, ambos con su personas de apoyo y la comunidad afectada.

También, en los encuentros restaurativos, no solo basta el tener la voluntad las partes, sino tener un tiempo de preparación de legitimarse y de terapia psicológica de la víctima,  con el propósito de estar en condiciones de afrontar al adolescente. Así mismo, en esas mismas circunstancias se encuentra el ofensor, el cual debe de prepararse a conciencia, con el fin de participar en la reunión victima-ofensor o círculo restaurativo.

De ahí que, en el transcurso del presente trabajo, sean hecho algunos comentarios de la Filosofía de Justicia Restaurativa, en mi opinión, es algo muy amplio, que busca el sanear un tejido social dañado por las conductas antisociales, en donde la víctima se sienta escuchada y exprese sus necesidades hacia el ofensor, en conciencia entienda el alcance de su comportamiento no es correcto por el daño causado, del mismo modo explique su entorno que influyo en su persona con el fin de sus circunstancias sociales, familiares e individuales.

Igualmente, una idea más clara en el aspecto de un concepto de Justicia Restaurativa, el del Maestro Howard Zerh, en su obra “El Pequeño Libro de la Justicia Restaurativa”,  que nos comparte su sentir  … “ es un proceso dirigido a involucrar dentro de lo posible, a todos los que tengan un interés en una ofensa en particular, e identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones derivados  de dicha ofensa, con el propósito de sanar y enmendar los daños de la mejor manera posible”. Cabe resaltar, énfasis en el dialogo y la negociación para la reconciliación en recompensar a las partes y restaurar el daño, no solo en lo económico, sino en la sanación de sentimientos y la inclusión social  de la víctima, ofensor y comunidad.
La Justicia Restaurativa es un concepto muy amplio, para algunos autores difícil de concretizar, en atención a sus variantes son tan áridas, igualmente los Maestros Virgina Domingo de la Fuente y Héctor Valle, coinciden que no es una teoría del perdón, o una forma de reparar el daño materia, su meta va más allá de rebasar las expectativas de una justicia retributiva de una sanción de pena privativa de la libertad, sino restaurar los sentimientos de la víctima  a través de reconocer el trauma, con el hecho de superar el miedo y, por otra parte el ofensor decir las causas que lo llevaron a comentar una conducta antisocial por medio del reconocimiento de la vergüenza reintegrativa.

Para terminar, el aprovechar al máximo la filosofía de Justicia Restaurativa en la etapa de ejecución la medida de sanción de  tratamiento, para el ofensor le apoya  con el objetivo de hacer conciencia sobre el evitar a tropezar en conductas antisociales en un futuro, y reconocer con su vergüenza el error del sufrimiento de la inseguridad de la víctima en su entorno.

martes, 21 de agosto de 2018

DIGNIDAD CONSTITUCIONAL DE LA MASC, ACCSESO A LA JUSTICIA Y JUSTICIA RESTURATIVA


Resultado de imagen para de Justicia para adolescenteEl presente  ensayo se realizó por su servidor,  en el mes de julio del año 2018, el cual se presentó  dentro el primer Diplomado del Nuevo Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, impartido por la Universidad Lasalle, Campus Saltillo,


INTRODUCCIÓN
Al hablar en nuestro país de un tema para algunos reciente, como es el caso de la Filosofía de Justicia Restaurativa. Al comentar de ese tópico novedoso, el cual tiene un  enfoque en primer lugar de un sentido de carácter humanista al tratar  a las personas que por un hecho antisocial se ven inmersos en consecuencias muy delicadas por un daño, ya sea de carácter material en un patrimonio, en la integridad física y la moral, ahí en un aspecto Psíquico.

A partir de la reforma constitucional del año 2008 en las garantías de seguridad jurídica en la Administración del Presidente Felipe Calderón, se abrió la puerta por parte del Constituye Permanente a un espacio de los mecanismo alternos de solución de controversias, al elevarlos a un régimen de derecho humano en el apartado dogmático, con especial énfasis en la mediación de penal, como  resultado de un acceso a un nuevo sistema de justicia más pronta y expedita.

Así pues, el considerar los mecanismo alternativos de solución de controversias, a nivel constitucional de acceso a la justicia pronta y expedita, es de notar que también es el inculcar la  cultura de la paz en una sociedad, como la de hoy con escaladas de violencia tan delicadas en una comunidad tan fracturada.

Por otro lado, la cultura de la paz, el día de hoy es privilegiada en nuestra Constitución, se plasma de la misma manera,  que incluye la Semilla de la Paz en los MASC en el Sistema Integral para Adolescente en el párrafo sexto del  Artículo 18 Constitucional, y  en la Ley Nacional del Sistema Integral para Adolescentes, contemplan los MASC, tanto como un instrumento de solución de conflicto y una herramienta de sanación y de inclusión de la víctima y del joven adolescente.

En resumen, en el presente trabajo se pretende el sentir de un derecho, va más encaminado a la esencia de la persona en una sociedad libre de violencia




              I.            DIGNIDAD CONSTITUCIONAL DE LOS MASC. EN FORMA DE ACCESO A LA JUSTICIA

Un primer punto a tratar en trabajo es lo relativo a la dignidad de la persona con acceso a un derecho humano, a una regla de convivencia entre los integrantes de una organización tan amplia, con el fin de llevar un clima de estabilidad social de una amalgama de relaciones entre ciudadanos, en especial énfasis en la armonía con el bien común y de la paz. No obstante, cuando se da hipótesis de un rompimiento de equilibrio, por conductas no apegadas en el cual se vulnera la tutela de una norma jurídica, el ciudadano tiene la garantía constitucional de acudir ante las  autoridades correspondientes, con el propósito de que le Administre Justicia.

En efecto, en el parrado Segundo del texto del Artículo 17 de la Constitución General de la República, expresa lo siguiente…“Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales...”. El cual el ciudadano con la cualidad de agraviado goza de la acción de incentivar a los tribunales para reclamar un derecho transgredido, por medio del  tradicional  modelo de justicia retributiva.

Por otra parte, en ese mismo contexto del párrafo quinto, dice… “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”...Ahora bien, aquí se plasma los MASC, como un medio colaborativo; sin embargo en el ámbito penal, da el cimiento de una nueva visión de Justicia Restaurativa hacia la persona, que en su esencia es restaurar una sensación la seguridad a la víctima en sus sentimientos de impotencia, al ofensor que  este consiente del alcance de su conducta por el ilícito cometido y la comunidad de expresar su preocupación por el agravio sufrido en la colectividad.

De este mismo modo, en la adición al párrafo tercero del artículo del Articulo 17 de la Constitución General de la República publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 15 de septiembre del año 2017, ya es una de los órganos jurisdiccionales deben privilegiar la solución de conflictos como una oportunidad de un acceso al derecho colaborativo. Por lo cual es a considerarse un derecho humano de acceso a la justicia, el fomentar la cultura de la paz


II      PRINCIPIO RESTAURATIVO EN LA LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTE


En otro orden de ideas,  en el ámbito de la materia de justicia penal para adolescentes, en la LNSIJA, se contemplan las figuras de la justicia retributiva, en la aplicación de la sanción en la hipótesis cuando un joven adolescentes despliega conductas antisociales que contemplan en la legislación sustantiva penal y, se traduce una sanción de carácter corporal. No obstante la dualidad en los artículos 17 y 18 constitucional, contempla las salidas del procedimiento en los métodos alternos de solución de controversias, así como en la misma legislación penal adjetiva de adolescentes abre la posibilidad de agotar la figura de la justicia restaurativa.

Así pues, en el Articulo 192 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, nos  da una noción clara  acerca de la Justicia Restaurativa:
... “En la ejecución de las medidas de sanción podrán realizarse procesos restaurativos, en los que la víctima u ofendido, la persona adolescente y en su caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonomía, participen de forma individual o conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas de los hechos que la ley señala como delitos, con el objeto de identificar las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como a coadyuvar en la reintegración de la víctima u ofendido y de la persona adolescente a quien se le haya dictado una medida de sanción, a la comunidad y la recomposición del tejido social”…
De ahí que del concepto anterior,  los procesos restaurativos en materia de adolescentes son voluntarios, con la participación principal de la víctima, el ofensor y ocasionalmente se requiera a la comunidad, igualmente el objeto será identificar las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas para la tares de la recomposición del tejido social.

Igualmente con el propósito de operar la filosofía de  la justicia restaurativa, realizaran por encuentros:

ü   Conferencia Victima-Ofensor, mediación penal
ü   Conferencia famulares Victima- ofensor y comunidad en
ü  Círculos de paz  y/o restaurativos

De esta misma manera, con el propósito de ampliar la idea de  justicia restaurativa, según, el Maestro Howard Zehr en su sentir de su obra “El Pequeño Libro de la Justicia Restaurativa” de la casa editorial , comenta que “es un proceso dirigido a involucrar, dentro de los posible, a todos los que tengan un interés en una ofensa particular, e identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa, con el propósito de sanar y enmendar los daños de la mejor manera posible”. En resumen, la justicia restaurativa en materia de adolescentes, es en mi opinión, la de aplicar el concepto de estoicismo, la cual está enfocada a restaurar un daño sufrido por una ofensa en particular a los sentimientos de una persona y una sociedad, atendiendo a las necesidades de un sentimiento de inseguridad, frustración, enojo, entre otras cosas. 

En ese mismo orden de ideas, el maestro Howard Zehr, en su obra en cita, amplia las partes participante en la justicia restaurativa, con especial énfasis considera sus necesidades y roles:

ü  La víctima se debe de satisfacer las necesidades de información, la narración de los hechos, el recuperar el control de sí mismo y en su caso la restitución del bien materia o inmaterial, o sea sus sentimientos.

ü  El ofensor, debe de responder del daño causado con empatía y transformar la vergüenza de un arrepentimiento, con el hecho de transformar su vida, con el fin de reintegrarse a la sociedad, con un breve tiempo de reclusión con el hecho de hacer conciencia.

ü  La comunidad por el agravio del ofensor, para Howard Zehr son las segundas victimas, en una necesidad de un agravio que afecto su sector, en un efecto positivo de crisis busca un sentido de responsabilidad colectiva entre ellos, con la utilidad de motivar el bienestar de la colectividad, con la inclusión y reintegración de la víctima y el ofensor.

Conviene subrayar, que el  Maestro Howard Zehr, comenta que la justicia restaurativa atiende más las necesidades de las víctimas, de los ofensores y la comunidad; al contrario del castigo o sanción corporal impuesta del Estado, que solo tiene una función jurisdiccional de justicia retributiva.

En cambio la justicia retributiva la función de Estado es el de aplicar una sanción al infractor de la ley,  esto es para la maestra Virginia Domingo de la Fuente, que en su artículo de fecha 15 de abril del año 2015 de su Blog de Justicia Restaurativa, es dar al ofensor una dosis de dolor en la pena corporal por el daño causado, a lo mejor es suficiente o no. Sin embargo la pena es una medida de política criminal.  En atención el Estado establece un correctivo por quebrantar una norma jurídica tutelada; no obstante se olvida la participación de la víctima y la sociedad. El fin de la justicia retributiva es el restablecimiento del orden jurídico, pero no de la sanación del tejido social.

En caso contrario, la justicia restaurativa incluye a la víctima, al ofensor y comunidad, con fin de resarcir un daño y  reconstruir relaciones sociales afectadas.

Al mismo tiempo, la justicia restaurativa tiene tres pilares en las que se centra:

ü  Los daños, la víctima en el menoscabo sufrido en materia económica, de salud y moral, se tiene la necesidad de sufragar la perdida en manera concreta, así como simbólica, o sea el  fin de la justicia restaurativa es generar  una experiencia  sanadora.

ü  Las ofensas llevan obligaciones, en la que en participación colaborativa en las medida de las posibilidades se enmendara el daño, tanto en manera material como simbólica

ü  Promueve el compromiso y la participación, se enfoca en la colaboración activa de los actores afectados, tal como la víctima, el ofensor y la comunidad.

Por último el modelo de  justicia restaurativa para adolescentes,  tiene el beneficio que  el joven tiene la oportunidad de enderezar su camino tras reparar el daño que  ha causado, y no verlo como un castigo, sino como una área de oportunidad de hacerse responsable social de un hecho cometido y, contribuir con nuevo paradigma que el realizar comportamientos negativos no es un estilo positivo de vida

III   CONCLUSIÓNES

En definitiva,  el enfoque restaurativo, es un una alternativa de acceso a justicia, en el cual se plantea la cultura de paz, como un medio de que la víctima se logra se la tome en cuenta en un primer plano y, contribuye a conocer sus necesidades de tener una vía más flexible la reparación de daño. Con esto quiero decir, hay una línea humanista de atender al ser desde la perspectiva de sus emociones y su entorno individual.

La justicia restaurativa en adolescentes es un concepto adecuado a las circunstancias especiales del joven, por el hecho gozar la oportunidad de que analicé su conducta a conciencia del hecho ilícito causado, no es conveniente en las reglas sociales de la convivencia.

Además, influye en el joven en el cambio de paradigma de tener nuevo un proyecto de vida con un futuro prometedor para alejarse de las conductas antisociales y, al fin reconocer que el agravio sufrido a la víctima y la comunidad no fue lo correcto.

A su vez los efectos de la justicia restaurativa hacia el joven adolescente le beneficiaran en las relaciones interpersonales  con su familia y sus amistades 

lunes, 6 de agosto de 2018

Bondades de los Método Colaborativos de Solución de Controversias


Al hablar el día de hoy de los métodos colaborativos de solución de controversias, es un tema que empieza a tener una gran aceptación en los medios sociales, comerciales, en el ámbito interno de las organizaciones y en la administración de justicia al considerarla la varita mágica en la solución de conflictos con enfoque colaborativo, con el fin de la descarga de los negocios que se ventilan en las instancias jurisdiccionales, tal como es la negociación, la mediación, la evaluación neutral y los círculos de paz y restaurativos. No obstante, no debemos pasar por desapercibido que no solo es el contribuir a reducir la carga de trabajo, sino también el paradigma tiene otros  tres beneficios vertiente, a mi gusto:
El primero nos enseña a retomar el camino de dialogo y, un buen habito de la comunicación a través de la empatía, la escucha activa tan socorrida, con el apoyo del reencuadre, el parafraseo, entre otras herramientas, sin olvidar las reglas de etiqueta y amabilidad, con el hecho de crear un clima de neutralidad y tranquilidad. 
En otro plano, es una nueva visión de convivencia en la solución de controversias, en atención de dar un paso, de los métodos adversariales en que de alguna manera aderezan la violencia y el conflicto en cual una sola parte obtiene beneficios y, la otra queda insatisfecha. 
En consecuencia se transita a una vía colaborativa con el objetivo de las  que partes tiene la posibilidad de construir un consenso hecho a sus medias e intereses, bajo la sombra del principio  de ganar-ganar con un enfoque colaborativo.
Por último,  cabe  comentar, ya un tema muy trillado; sin embargo lo que realza la misión de los métodos colaborativos, es la implementación de las lineas de acción de la filosofía de la paz, a través de la concientización, la colaboración y la formación de terceros neutrales pacificadores, como atinadamente señala la maestra Narda Beatriz Bernal. Porque el facilitador tiene la habilidad y las herramientas de conducir a las partes alcanzar un posible acuerdo conforme a sus necesidades e interés. 
Al final, son bastantes las beneficios y bondades de los métodos colaborativos; no obstante aquí comparto los que por mi experiencia lo considero importante, de alguna o otra forma los resultados son increíbles al lograr los pacificadores tender puentes de diálogos con el firme propósito de sanar el tejido en las relaciones sociales, familiares, comerciales, etc., con la finalidad de ser promotores de la paz

𝗟I𝗗𝗘𝗥 𝗬 𝗝𝗘𝗙𝗘: ¿𝗘𝗦 𝗖𝗢𝗥𝗥𝗘𝗖𝗧𝗢 𝗢𝗣𝗢𝗡𝗘𝗥𝗟𝗢𝗦?⁣⁣ ⁣⁣

  𝗟I𝗗𝗘𝗥 𝗬 𝗝𝗘𝗙𝗘: ¿𝗘𝗦 𝗖𝗢𝗥𝗥𝗘𝗖𝗧𝗢 𝗢𝗣𝗢𝗡𝗘𝗥𝗟𝗢𝗦?⁣⁣ ⁣⁣ La distinción entre “jefe” y “líder” ha sido un tema recurrente en ...