martes, 21 de agosto de 2018

DIGNIDAD CONSTITUCIONAL DE LA MASC, ACCSESO A LA JUSTICIA Y JUSTICIA RESTURATIVA


Resultado de imagen para de Justicia para adolescenteEl presente  ensayo se realizó por su servidor,  en el mes de julio del año 2018, el cual se presentó  dentro el primer Diplomado del Nuevo Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, impartido por la Universidad Lasalle, Campus Saltillo,


INTRODUCCIÓN
Al hablar en nuestro país de un tema para algunos reciente, como es el caso de la Filosofía de Justicia Restaurativa. Al comentar de ese tópico novedoso, el cual tiene un  enfoque en primer lugar de un sentido de carácter humanista al tratar  a las personas que por un hecho antisocial se ven inmersos en consecuencias muy delicadas por un daño, ya sea de carácter material en un patrimonio, en la integridad física y la moral, ahí en un aspecto Psíquico.

A partir de la reforma constitucional del año 2008 en las garantías de seguridad jurídica en la Administración del Presidente Felipe Calderón, se abrió la puerta por parte del Constituye Permanente a un espacio de los mecanismo alternos de solución de controversias, al elevarlos a un régimen de derecho humano en el apartado dogmático, con especial énfasis en la mediación de penal, como  resultado de un acceso a un nuevo sistema de justicia más pronta y expedita.

Así pues, el considerar los mecanismo alternativos de solución de controversias, a nivel constitucional de acceso a la justicia pronta y expedita, es de notar que también es el inculcar la  cultura de la paz en una sociedad, como la de hoy con escaladas de violencia tan delicadas en una comunidad tan fracturada.

Por otro lado, la cultura de la paz, el día de hoy es privilegiada en nuestra Constitución, se plasma de la misma manera,  que incluye la Semilla de la Paz en los MASC en el Sistema Integral para Adolescente en el párrafo sexto del  Artículo 18 Constitucional, y  en la Ley Nacional del Sistema Integral para Adolescentes, contemplan los MASC, tanto como un instrumento de solución de conflicto y una herramienta de sanación y de inclusión de la víctima y del joven adolescente.

En resumen, en el presente trabajo se pretende el sentir de un derecho, va más encaminado a la esencia de la persona en una sociedad libre de violencia




              I.            DIGNIDAD CONSTITUCIONAL DE LOS MASC. EN FORMA DE ACCESO A LA JUSTICIA

Un primer punto a tratar en trabajo es lo relativo a la dignidad de la persona con acceso a un derecho humano, a una regla de convivencia entre los integrantes de una organización tan amplia, con el fin de llevar un clima de estabilidad social de una amalgama de relaciones entre ciudadanos, en especial énfasis en la armonía con el bien común y de la paz. No obstante, cuando se da hipótesis de un rompimiento de equilibrio, por conductas no apegadas en el cual se vulnera la tutela de una norma jurídica, el ciudadano tiene la garantía constitucional de acudir ante las  autoridades correspondientes, con el propósito de que le Administre Justicia.

En efecto, en el parrado Segundo del texto del Artículo 17 de la Constitución General de la República, expresa lo siguiente…“Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales...”. El cual el ciudadano con la cualidad de agraviado goza de la acción de incentivar a los tribunales para reclamar un derecho transgredido, por medio del  tradicional  modelo de justicia retributiva.

Por otra parte, en ese mismo contexto del párrafo quinto, dice… “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”...Ahora bien, aquí se plasma los MASC, como un medio colaborativo; sin embargo en el ámbito penal, da el cimiento de una nueva visión de Justicia Restaurativa hacia la persona, que en su esencia es restaurar una sensación la seguridad a la víctima en sus sentimientos de impotencia, al ofensor que  este consiente del alcance de su conducta por el ilícito cometido y la comunidad de expresar su preocupación por el agravio sufrido en la colectividad.

De este mismo modo, en la adición al párrafo tercero del artículo del Articulo 17 de la Constitución General de la República publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 15 de septiembre del año 2017, ya es una de los órganos jurisdiccionales deben privilegiar la solución de conflictos como una oportunidad de un acceso al derecho colaborativo. Por lo cual es a considerarse un derecho humano de acceso a la justicia, el fomentar la cultura de la paz


II      PRINCIPIO RESTAURATIVO EN LA LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTE


En otro orden de ideas,  en el ámbito de la materia de justicia penal para adolescentes, en la LNSIJA, se contemplan las figuras de la justicia retributiva, en la aplicación de la sanción en la hipótesis cuando un joven adolescentes despliega conductas antisociales que contemplan en la legislación sustantiva penal y, se traduce una sanción de carácter corporal. No obstante la dualidad en los artículos 17 y 18 constitucional, contempla las salidas del procedimiento en los métodos alternos de solución de controversias, así como en la misma legislación penal adjetiva de adolescentes abre la posibilidad de agotar la figura de la justicia restaurativa.

Así pues, en el Articulo 192 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, nos  da una noción clara  acerca de la Justicia Restaurativa:
... “En la ejecución de las medidas de sanción podrán realizarse procesos restaurativos, en los que la víctima u ofendido, la persona adolescente y en su caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonomía, participen de forma individual o conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas de los hechos que la ley señala como delitos, con el objeto de identificar las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como a coadyuvar en la reintegración de la víctima u ofendido y de la persona adolescente a quien se le haya dictado una medida de sanción, a la comunidad y la recomposición del tejido social”…
De ahí que del concepto anterior,  los procesos restaurativos en materia de adolescentes son voluntarios, con la participación principal de la víctima, el ofensor y ocasionalmente se requiera a la comunidad, igualmente el objeto será identificar las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas para la tares de la recomposición del tejido social.

Igualmente con el propósito de operar la filosofía de  la justicia restaurativa, realizaran por encuentros:

ü   Conferencia Victima-Ofensor, mediación penal
ü   Conferencia famulares Victima- ofensor y comunidad en
ü  Círculos de paz  y/o restaurativos

De esta misma manera, con el propósito de ampliar la idea de  justicia restaurativa, según, el Maestro Howard Zehr en su sentir de su obra “El Pequeño Libro de la Justicia Restaurativa” de la casa editorial , comenta que “es un proceso dirigido a involucrar, dentro de los posible, a todos los que tengan un interés en una ofensa particular, e identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa, con el propósito de sanar y enmendar los daños de la mejor manera posible”. En resumen, la justicia restaurativa en materia de adolescentes, es en mi opinión, la de aplicar el concepto de estoicismo, la cual está enfocada a restaurar un daño sufrido por una ofensa en particular a los sentimientos de una persona y una sociedad, atendiendo a las necesidades de un sentimiento de inseguridad, frustración, enojo, entre otras cosas. 

En ese mismo orden de ideas, el maestro Howard Zehr, en su obra en cita, amplia las partes participante en la justicia restaurativa, con especial énfasis considera sus necesidades y roles:

ü  La víctima se debe de satisfacer las necesidades de información, la narración de los hechos, el recuperar el control de sí mismo y en su caso la restitución del bien materia o inmaterial, o sea sus sentimientos.

ü  El ofensor, debe de responder del daño causado con empatía y transformar la vergüenza de un arrepentimiento, con el hecho de transformar su vida, con el fin de reintegrarse a la sociedad, con un breve tiempo de reclusión con el hecho de hacer conciencia.

ü  La comunidad por el agravio del ofensor, para Howard Zehr son las segundas victimas, en una necesidad de un agravio que afecto su sector, en un efecto positivo de crisis busca un sentido de responsabilidad colectiva entre ellos, con la utilidad de motivar el bienestar de la colectividad, con la inclusión y reintegración de la víctima y el ofensor.

Conviene subrayar, que el  Maestro Howard Zehr, comenta que la justicia restaurativa atiende más las necesidades de las víctimas, de los ofensores y la comunidad; al contrario del castigo o sanción corporal impuesta del Estado, que solo tiene una función jurisdiccional de justicia retributiva.

En cambio la justicia retributiva la función de Estado es el de aplicar una sanción al infractor de la ley,  esto es para la maestra Virginia Domingo de la Fuente, que en su artículo de fecha 15 de abril del año 2015 de su Blog de Justicia Restaurativa, es dar al ofensor una dosis de dolor en la pena corporal por el daño causado, a lo mejor es suficiente o no. Sin embargo la pena es una medida de política criminal.  En atención el Estado establece un correctivo por quebrantar una norma jurídica tutelada; no obstante se olvida la participación de la víctima y la sociedad. El fin de la justicia retributiva es el restablecimiento del orden jurídico, pero no de la sanación del tejido social.

En caso contrario, la justicia restaurativa incluye a la víctima, al ofensor y comunidad, con fin de resarcir un daño y  reconstruir relaciones sociales afectadas.

Al mismo tiempo, la justicia restaurativa tiene tres pilares en las que se centra:

ü  Los daños, la víctima en el menoscabo sufrido en materia económica, de salud y moral, se tiene la necesidad de sufragar la perdida en manera concreta, así como simbólica, o sea el  fin de la justicia restaurativa es generar  una experiencia  sanadora.

ü  Las ofensas llevan obligaciones, en la que en participación colaborativa en las medida de las posibilidades se enmendara el daño, tanto en manera material como simbólica

ü  Promueve el compromiso y la participación, se enfoca en la colaboración activa de los actores afectados, tal como la víctima, el ofensor y la comunidad.

Por último el modelo de  justicia restaurativa para adolescentes,  tiene el beneficio que  el joven tiene la oportunidad de enderezar su camino tras reparar el daño que  ha causado, y no verlo como un castigo, sino como una área de oportunidad de hacerse responsable social de un hecho cometido y, contribuir con nuevo paradigma que el realizar comportamientos negativos no es un estilo positivo de vida

III   CONCLUSIÓNES

En definitiva,  el enfoque restaurativo, es un una alternativa de acceso a justicia, en el cual se plantea la cultura de paz, como un medio de que la víctima se logra se la tome en cuenta en un primer plano y, contribuye a conocer sus necesidades de tener una vía más flexible la reparación de daño. Con esto quiero decir, hay una línea humanista de atender al ser desde la perspectiva de sus emociones y su entorno individual.

La justicia restaurativa en adolescentes es un concepto adecuado a las circunstancias especiales del joven, por el hecho gozar la oportunidad de que analicé su conducta a conciencia del hecho ilícito causado, no es conveniente en las reglas sociales de la convivencia.

Además, influye en el joven en el cambio de paradigma de tener nuevo un proyecto de vida con un futuro prometedor para alejarse de las conductas antisociales y, al fin reconocer que el agravio sufrido a la víctima y la comunidad no fue lo correcto.

A su vez los efectos de la justicia restaurativa hacia el joven adolescente le beneficiaran en las relaciones interpersonales  con su familia y sus amistades 

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