martes, 11 de agosto de 2015

Rojina Villegas


En el baúl de los recuerdos de las curiosidades de mi padre me encontré un articulo en días pasados  de él, escrito en el periódico Vanguardia de mi ciudad, de fecha Lunes 28 de Junio del Año de 1975,  con el titulo de Rafael Rojina Villegas: Maestro y Jurista  escrito por el Lic. Oscar Villegas Rico.  El Maestro Rojina Villegas  reconocido catedrático de la Escuela Nacional de Jurisprudencia de la Universidad Nacional Autónoma de México, en materia de Derecho Civil Mexicano, en esta época actual no ha habido alguien quien alcance superar su obra, dentro de sus publicaciones mas notorias se cuenta con obra grande de Derecho Civil y las más socorrida  en tiempos de estudiante el Compendio de Derecho Civil. Lo anterior, en sus libros de textos obligatorios en la licenciatura en derecho; en mi etapa de universitario, como de mis maestros, abogados serios de lo que "El Viento se Llevo", lo citaban en sus cátedras, tal como, Isauro Fraustro,  Luis Francisco Yáñez Armijo, Luis Hernández Elguezabal, Mariano Fuentes del Bosque, entre otros.

Me permito  transcribir el presente documento con el motivo de hacer de su conocimiento quien era Rafael Rojina Villegas.


El pasado Domingo falleció el señor Licenciado Don Rafael Rojina Villegas, catedrático de todos los cursos,  de Derecho Civil en la Universidad Nacional Autónoma de México y Ministro de la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desapareciendo así unos de los hombres más valiosos en el panorama jurídico del País. Su perdida es, sin lugar a dudas irreparable. 

Rafael Rojina Villegas, veracruzano de origen, contaba 68 años de edad al concluir su existencia; pero, pese a su avanzada edad, continuaba lucido y activo; estudiando enseñando, impartiendo justicia y fundamentalmente escribiendo, pues fue un profesor que  no solo se concreto a la enseñanza verbalista, sino plasmó en la palabra escrita sus investigaciones, sus inquietudes y sus enseñanzas.

La inquietud de Rojina Villegas quizás tenga un explicación lógica, entre otras, en el hecho de haber pertenecido a esa generación luminosa de la vida universitaria mexicana que fue la generación del 29; a esa pléyade de jóvenes luchadores de la autonomía universitaria a los que unió el ideal y depuró el sentido de su propio destino, y encontró en ello su grandeza y su drama; a esa generación de la que dijera Baltazar Dromundo  que careció del instinto de lo pequeño, porque hay clanes disfrazados de generaciones y hay juventudes que por natural jerarquía se advierte con otro camino para su madurez.

Más de treinta años paso el maestro Rojina Villegas enseñando en las aulas universitarias y quince paso como integrante de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, antes a la que se tramitan los asuntos civiles especialidad en la que era internacionalmente reconocido. Estas fueron sus dos pasiones: La cátedra y la judicatura. Pero si hemos de dibujar su imagen con mayor precisión habremos de identificarlo siempre con las claustro académicos. Casi no hay profesionistas egresados en las últimas tres décadas de cualquier Escuela o Facultad de Derecho de país, que directa o indirectamente no se considera discípulo de Rojina Villegas. Quienes no tuvimos la fortuna de abrevar  directamente su cátedra las enseñanzas del derecho civil, bebimos su conocimiento  a través de sus obras escritas, libros de texto obligados en todo México.


Civilistas por esencia, Rojina Villegas está por derecho propio colocado junto a los grandes pensadores del Derecho Civil y aunque para algunos (que sistemanticamente se niegan a reconocer  méritos en lo nuestro) no haya tenido penetración de un Mazeud, la precisión de un Colin y Capitant la sabiduría plena de un Planiol, la profundidad de un Castan Tobeñas o la depurada técnica de Josserand o de Bonecasse, lo cierto es que en un medio ayuno de escritores, Rojina Villegas fue un solo autor porlífico si no pesador valioso, que no se concreto al ensayo fácil, ni se comentó con la monografía intranscendente ni hizo literatura jurídica de pasatiempo  o un adorno ni cayo, como muchos, en el vicio de elaborar folletos o "apuntes" que producen mas daño que utilidad  y causan mas desosiego intelectual que concretizaciones conceptuales, en un afán nunca logrado de presentar al alumno resúmenes de obras  verdaderamente importantes y que a ido provocando paulatinamente el alojamientos de nuestro estudiantes de la investigación propia, de la búsqueda profunda, de la inquietud verdadera del saber; dándoles ciencia en comprimidos, que esta bien para diletantes,  pero que indiscutiblemente funesta para la formación de auténticos profesionales.

Rojina Villegas atacó a fondo trabajos de gran envergadura; su tratado de Derecho Civil, obra clave de la enseñanza del derecho privado, aún no ha sido superado ni igualado y es y seguirá siendo punto indispensable de referencia en la judicatura, la postulancia, las funciones públicas y en todas aquellas actividades ligadas al quehacer jurídico. Sus Paginas son grandes no solo porque constan en quince volúmenes en los que no hay desperdicio, sino porque muy amplio es el conocimiento plasmado en ellas. Esa sola obra sería suficiente para justificar el reconocimiento de los juris-creyentes. Pero el maestro Rojina Villegas no se detuvo en ella, fue mas allá, sin descanso, hasta los últimos días de su fecunda existencia alternando sus actividades en el claustro magisterial, en su ministerio  dentro del más Tribunal de la República y en la literatura jurídica. Allí quedan para su comprobación "Teoría Jurídica de la Conducta", su " Teoría Fundamental del Derecho", su "Teoría General del Estado" y su proyecto de Código Civil, que llegar a mis manos con emocionada carta del propio Rojina.

Rojina Villegas no incursiona solamente en el campo del derecho privado. Jurista completo, tenia necesariamente que recorrer el sendero del derecho público, porque las inquietudes sociales están solamente latentes sino auténticamente presentes en toda actividad jurídica. No es explicable en que la madurez de sus conocimientos y su vida, Rojina Villegas nos legara los análisis de su Teoría General del Estado. Ya desde sus primeras obras su " Teoría Fundamental del Derecho" Constituía una verdadera iniciación en el estudio del derecho público y privado, una visión de conjunto respecto al derecho general. Ya desde entonces Rojina afirmaba que "en el estudio sociológico del derecho no se desconoce ni por un momento  el aspecto normativo de ese fenómeno social, pero al propio tiempo se considera como un producto de la cultura y como una forma de vida humana objetivada. No existe conceptos jurídicos desligados de la Sociología y Ética". Y al manifestar su inconformidad con el método normativo Kelsesiano, Rojina, haciendo suyas las tesis de Herman Heller, repetía que tal forma de pensar nos conduciría a una teoría Estado sin Estado y a una ciencia Jurídica  sin derecho.

Sus críticos, que los tuvo, como todo hambre valioso llegaron a afirmar que su obra es a veces solo de una erudición, y que la originalidad no constituye, según ellos, un común denominador de sus trabajos,  Mas, ¿ quién es verdaderamente original, sobre todo en el campo de lo técnico, en el ámbito de lo científico?....Lo que mis maestro me han enseñado lo han recogido a su vez de otros pensadores y no por eso dejo de valorar sus enseñanzas, ni tal circunstancia lo aleja de la sabiduría; por el contrario los hace participes de una obra que es común y los transforma en comulgantes de una misma conciencia colectiva.  

Uno de mis maestros me han enseñado más hablándome con profunda erudición las creaciones de los grandes hombres, que otros con supuestas originalidades a menudo intrascendentes. A través de él me inicie en el conocimiento entre otros, Arnold Toynbee, y así he aprendido que:" El Hombre será juzgado por el vaso de agua que no hizo llegar al que tenía sed; por el pan que no dio al que tenía hambre; por el acceso a la dignidad que no hizo posible a aquel que tenía mas necesidad de comunión humana y de respeto, que de recibir calorías y dinero".

Ha muerto con muerte prematura el maestro Rafael Rojina Villegas. Porque siempre será prematura la muerte de quien lleva una vida fecunda y porque lo prematuro depende de las posibilidades de crear y no de las contingencias circunstanciales de la edad.

 Al Musitar un réquiem, he de repetir lo que el ministro Rojina Villegas expresara alguna vez ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, glosando una cita de Radbrunch: " Si conociera el camino del señor, probablemente marcharía por él; pero si me introdujera en la Casa de la Justicia, yo no saldría de ella jamás".

La Fe es la incertidumbre de lo incierto. Ahora que el maestro Rojina Villegas terminó su transito material  en la tierra, con esa certidumbre que da la fe, estoy seguro de que, si en esta vida logró introducirse en la Casa de la Justicia; en la otra, habrá encontrado ya, porque fue un hombre bueno, los caminos del Señor,

2 comentarios:

Unknown dijo...

"Fallecio a los 68 años y pese a su avanzada edad"..., dice este libelo. Edad avanzada se considera a los 75 o a los 80 años. Rojina Villegas fallecio a los 68 años de edad, en plenitud de facultades.

Anónimo dijo...

En la época en que el reportaje periodístico da cuenta del fallecimiento del maestro (1975), sí se consideraba avanzada la edad en que ocurrió su deceso, tomando en consideración que la expectativa de vida en aquellos años era de 63 años, según fuentes del Banco Mundial.

𝗟I𝗗𝗘𝗥 𝗬 𝗝𝗘𝗙𝗘: ¿𝗘𝗦 𝗖𝗢𝗥𝗥𝗘𝗖𝗧𝗢 𝗢𝗣𝗢𝗡𝗘𝗥𝗟𝗢𝗦?⁣⁣ ⁣⁣

  𝗟I𝗗𝗘𝗥 𝗬 𝗝𝗘𝗙𝗘: ¿𝗘𝗦 𝗖𝗢𝗥𝗥𝗘𝗖𝗧𝗢 𝗢𝗣𝗢𝗡𝗘𝗥𝗟𝗢𝗦?⁣⁣ ⁣⁣ La distinción entre “jefe” y “líder” ha sido un tema recurrente en ...