sábado, 27 de abril de 2024

El Lado Humano y el licito del Derecho Colaborativo

 


En la enseñanza de las escuelas de derecho a nuestros estudiantes y igual a los que alguna vez fuimos aprendices del derecho en la licenciatura, la enseñanza se basaba sobre el modelo de litigio, a fin de que los egresados de las carreras de derecho salieron a ser en la mayoría de los casos litigantes en las diferentes ramas del derecho. En la actualidad el modelo ya ha estado cambiando al implementar los medios alternos de solución de controversias a través de un enfoque diferente bajo el pensamiento de la filosofía del pensamiento sistémico y del trabajo colaborativo.

Lo anterior ha dado paso, a una nueva disciplina de las ciencias jurídicas al retomar las enseñanzas del derecho civil, con especial énfasis en la materia de negocio jurídico, las obligaciones y los contratos, el cual ha derivado al un nuevo paradigma de la solución de carácter litigioso por medio del Derecho Colaborativo gracias a la óptica que su trabajo es identificar las necesidades e intereses de las personas que están en una controversia. 

De ahí que, el derecho colaborativo tiende dar un tratamiento diferente a las persona que sufren un conflicto en su esencia humana, al sentir sus emociones, necesidades, preocupaciones, su perspectiva de ver su entorno, entre otras cosas, de forma que la materia adjetiva de dicho derecho, es con la ayuda de un dialogo constructivo en donde impera una comunicación no violenta. a fin de encontrar las oportunidades de mejora al efecto de resolver un conflicto consensuado.

Por eso, una de las definiciones de derecho colaborativo a mi gusto, mas acertada es lo que da la "Asociación de Derecho Colaborativo de Euzkadi" de España y cita ..." es un método adecuado de gestión de conflictos, no confrontativo, autocompositivo y amistoso. Se basa en la negociación por intereses buscando  que todas las partes satisfagan sus necesidades. Es un proceso extrajudicial, voluntario, confidencial y multidiciplinar",,,, su naturaleza descansa en un trato diferente a las personas que sufren una crisis, problema y/o controversia al acogerlos en un entorno humanista de conservar, restablecer o a clarar una relación al descifrar los intereses y necesidades . 

Así mismo, el derecho colaborativo se centra en dos momentos por un lado el enfoque humano tomando en consideración a la empatía, la asertividad, la confidencialidad de las personas en conflicto, por otra parte el aspecto legal al hacer una negociación con el objeto de alcanzar un acuerdo, con la característica de ser licito, normativo con el deliberado propósito de crear, modificar extinguir derechos y obligaciones en consecuencia se hacen reciprocas concesiones al efecto de ponen fin a una controversia presente o futura.

Por último, el derecho colaborativo es en su origen una nueva modalidad de la restauración del tejido social.

 Alberto Villegas 

Abogado y Mediador

O.C.C 

 

 



 

 

  

 

 

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