domingo, 17 de septiembre de 2023

Contrato de Transacción

    

Contrato de Trasacción

Primera Parte.




En los Medios Alternos de Solución de Controversias de carácter colaborativo son un instrumento que trabaja en entablar un proceso de comunicación no violenta, en el que se transita en un diälogo destructivo a uno constructivo con el objeto de los hallazgos se presentan como un problema, en el cual se procura palparlos como aéreas de oportunidad. En donde a través de las diferentes etapas de la mediación, iniciando con la narrativa, resumen de intereses, generación y evolución de opciones hasta finalizar con un convenio. La Información que aportan los mediados, la escuchan y en base a ello toman la decisión de hacer un acuerdo hecho a la medida de sus intereses y necesidades.

Por esta razón, el acuerdo de mediación es un instrumento jurídico. que tienen un efecto de carácter legal, tal es el caso de crear consecuencias de derecho a favor de los mediados a fin de evitar  o terminar  una contienda que siga escalando el conflicto.  De ahí que, su esencia, su naturaleza y sus raíces de prevención y solución, en el contrato de transacción, se señalan en los términos del artículo 3157 del Código Civil  de Estado que a la letra dice:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura”.

Así mismo. se desglosa los siguientes elementos de un efecto descifrar la posición a fin de una  conciliación de intereses,  con las necesidades de las partes de conflicto:

a.    La existencia de un relación jurídica litigiosa o controvertida (conflicto:   posición).

b.  La intención de las partes de terminar el litigio o eliminar la controversia (conflicto: posición - interés + necesidad)

c.  Las reciprocas concesiones que se hacen las partes en conflicto o los mediados (conflicto: posición - interés + necesidad = acuerdo: ganar = ganar). 

En este orden de ideas, la naturaleza de convenio de mediación esta fincado sobre el negocio jurídico, bajo la figura del contrato de transacción, es decir, es el de prevenir o finalizar un conflicto, en el cual se toma en cuenta la máxima de equilibrio de las partes en contienda, entre ellos se hagan reciprocas concesiones (ganar-ganar).. 

Por eso, al hablar del acuerdo de mediación debe ser un negocio jurídico bajo los principios del contrato de la transacción, hay que estar atentos al concepto del artículo 1804 del la legislación civil que da el paso a iniciar diálogo constructivo, a continuación se cita: 

“Cuando el acto es lícito, normativo, y se realiza con el deliberado y fundamental propósito de producir cualquiera de las consecuencias a que se refiere el artículo 1801, se llama negocio jurídico”.

Así mismo, al partir del anterior concepto,  se desglosa de esta manera; 

a)    Lícito, que es lo del marco jurídico permite.

b)  Normativo es la capacidad de las partes que se manifiestan a fin de comprometerse..

c) Deliberado propósito de realizar el proceso de comunicación de negociar con el objetivo de alcanzar un acuerdo.

Para crear consecuencias de derecho, en el supuesto del nacimiento, la conservación, la modificación, la transmisión o la extinción de derechos y obligaciones, en lo que se plasma el articulo 1801 de la ley sustantiva civil. 

Así mismo, en el próximo articulo estaremos tratando los elementos de Existencia y de Validez a reunir el contrato de transacción, que de igual manera debe cubrir en el acuerdo de mediación 

 

Alberto Villegas

             Abogado y Mediador 

 

 

 

 

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