Ya para terminar el día, hago el firme propósito de retomar de nueva cuenta el realizar publicaciones en mi blog de medición, me he retirado; pero con mucho gusto volvemos a escribir a fin de compartir mis impresiones de la mediación y el derecho colaborativo, que no tiene otro objetivo principal el difundir y gestionar el cambio de paradigma con el propósito de hacer del conocimiento las bondades de la solución de conflictos, por medio de un enfoque sistemático y el trabajo colaborativo, con especial énfasis la vía de la negociación.
Por eso, hoy más reafirmo mi vocación al ejercicio de la abogacía, con una acentuación de enfoque diferente, en la que se retoma una figura que ha estado en el olvido por muchos años, el aspecto de una disciplina distinta a lo tradicional de un licenciado en derecho el cual se formo en el mundo de la escuela tradicional, dentro de lo adversarial, es decir litigante. A otra estampa, que es en mi caso de toque conciliatorio y negociador de fachada colaborativa. En una rama nueva de la ciencia del derecho, o sea es el derecho colaborativo.
De ahí que, la abogada Mabel Campoy, en su articulo escrito "¿Que es el Derecho Colaborativo?, la cual se publicó en el portal https://www.easyleapp.com/que-es-el-derecho-colaborativo y acuña y define ese término jurídico..."Es un método autocompositivo de resolución de conflictos alternativo a la vía jurisdiccional cuyo objetivo es solucionar conflictos basados en materias de libre disposición a través del acuerdo".., esto es, en mi opinión, estamos enfrente de una noción del derecho civil, tal como es un principio del negocio jurídico al efecto de alcanzar un acuerdo por medio del contrato de transacción.
Por esta razón, el negocio jurídico es aquello licito que permita la ley y por otra parte normativo que es el elemento del albedrío, del deliberado propósito del intercambio de información por conducto de la comunicación violenta y pacífica, a fin alcanzar un acuerdo, al efecto de poner fin a una controversia presente o futura, en donde las partes realizan sus reciprocas concesiones, en otras palabras bajo la formula empátia de ganar-ganar.
Así las cosas, se deduce los principios de vital importancia, el cual sustenta la rama del derecho colaborativo en primer lugar la voluntariedad, luego la flexibilidad, la confidencialidad y la economía; en virtud de ello los abogados negociadores deben observar. Sin embargo el abogado de cada parte en las rondas de negociación tienen cierta parcialidad por la causa de cuidar los intereses y necesidades de sus clientes, el cual en base a una conexión empática a través de un dialogo constructivo con su contraparte procuran encontrar una serie de propuestas viables hechas a la medida de ellos .
Por último, el derecho colaborativo sirve en concepto de un procedimiento noble y sencillo, en donde las partes disponen de una alternativa de realizar un acuerdo hecho a la medias de las partes en el cual, en un punto de unión coinciden y empatizan en los intereses y necesidades de las partes confrontadas, con el propósito de finiquitar una controversia.
Alberto Villegas
Abogado y Mediador