Nuestro
país, a partir de la entrada al orden mundial de libre comercio, no solo se
inicio en una etapa de la globalización, en materia económica, sino también se
abarco en una nueva visión de nación, con la inclusión de la cultura de los derechos humanos, en un ámbito de una
nueva filosofía tan extensa del respeto de Estado hacia sus ciudadanos.
En consecuencia a finales de la década de los 80´s y principios de los 90¨s del siglo pasado se crea la Comisión de Derechos Humanos, a iniciativa de la Administración de Salinas de Goritari, al aprobarse su reforma a nuestra Carta Manga, al adicionar el apartado B al articulo 102 y, otorgarle el rango de carácter constitucional
Además
con la reforma de derechos humanos a la Constitución General de la República,
en especial énfasis en el párrafo primero, segundo y tercero del Art.1º se incluye la obligación
de observar y aplicar los tratados internacionales en materia de derechos humanos,
en los que México es parte y son ratificado en los términos del Art. 133 de nuestra ley suprema.
Al
mismo tiempo esa vocación humanista ha contribuido en la materia penal a una
figura de respeto a los participantes en los procesos jurisdiccionales en materia
penal, ya sea en adultos, o en su caso en la justicia de adolescente
En consecuencia, dentro del orden jurídico
nacional, en el ámbito del sistema de justicia en la materia penal para adultos,
nuestro país, ha estado en la modernización de nuevas figuras jurídicas, las
cuales tratan de alguna manera dejar a un lado una materia obsoleta de juicios en
materia criminal, con vicios muy acentuados y, que tienen como resultado el
perjudicar la esfera individual de cada persona, ya sea víctima y/o ofensor, en
un desequilibrio de falta de respeto a los derechos humanos de cada ciudadano.
Por
eso, a partir del año del 2008, se llevó una reforma a la Constitución General de la República, en
el capítulo de la parte dogmática, hoy de los derechos Humanos y Garantías
Individuales, al modificar varios preceptos, con el propósito de implementar un
nuevo sistema de justicia penal de corte acusatorio, basado en bases a los principios de la oralidad,
transparencia, imparcialidad e inmediación procesal de la autoridad judicial.
La
anterior reforma trajo consigo una nueva filosofía de la aplicación del
derecho, al hacer a un lado una forma de litigar en los tribunales del orden penal, de corte inquisitorio, en donde el estado
buscaba en aplicar una pena a de lugar, sin tomar la opinión en el sentir de
las emociones e intereses de la víctima, o por otra parte la certeza del
ofensor de su culpabilidad y/o inocencia.
En
consecuencia, esa filosofía consistió en el injertar al proceso un sentido de
sensibilización del lado humano, al contemplar en la miscelánea penal a nivel
nacional en la aplicación de un nuevo Código Nacional del Procedimientos
Penales, una Ley de Mecanismos Alternativos en Materia para las salidas
alternas al procedimiento acusatorio y una Ley de Ejecución Nacional de Penas.
Sin embargo, no podemos dejar a fuera la reciente Ley Nacional del Sistema
Integral para Justicia de Adolescente,
la cual basa su postulados y operatividad en los términos de los párrafos
cuarto y quinto del artículo 18 de la
Constitución General de la República.
Así
mismo, el anterior precepto en cita, a través de las más reciente modificaciones, ha marca un nuevo paradigma
de un proceso jurisdiccional adecuado a la materia de adolescentes, que han
desplegado conductas antisociales tipificadas en la legislación penal federal y
en las fuero común.
En particular desplaza el antiguo obsoleto
sistema tutelar y garantista, para dar paso a un modelo basado en un sentido de
linea humanista, con el ingrediente que hace la diferencia al proceso judicial
de un adulto, al atender el principio del interés superior de la niñez, en el
párrafo noveno del artículo 4º de nuestro orden constitucional federal, que a
la letra dice :
“En
todas las decisiones y actuaciones del Estado se Velará y cumplirá con el
principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus
derecho. Los niños y las niñas tienen el
derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación
y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá
guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas
dirigidas a la niñez”
Por
lo que se refiere al Estado mexicano, de elevar al rango constitucional el
principio de interés superior a la niñez, es la reafirmación de un derecho
humano a favor de la niñez, piedra angular de un proceso judicial de menores;
sin embargo sus alcances no se debe de ver desde un punto de vista técnico
penal, sino con la sensibilidad humana y empatía al bien común encaminado al desarrollo
psicosocial de un niño, la niña, él y la
adolescente, que ha cometido una infracción tipifica en la ley penal, o sea en
otras palabras el atender la causa raíz de su entorno que influye a cometer conductas
antisociales.
Por
otro lado, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que nuestro país
es parte, hace alusión en el articulo 3º
sobre el principio del interés superior de la niñez,
al compromiso de los Estado Partes el asumir el compromiso en el caso de que
los padres y tutores no cumplan con sus obligaciones, buscan brindarle las
condiciones necesarias, con el fin de dar seguridad a sus derechos. Es decir,
en el aspecto de aquellos los y las adolescentes infractores de la ley penal,
se sujetaron a instituciones de justicia especializada sensibles según en los
términos del artículo 40 apartado 3o y 4o de la propia convención de derecho del menor, con
el propósito de lograr la adaptación social, con la instrucción de un proceso garantista, en que llegara a
acreditar la responsabilidad, por parte de la autoridad de justicia de
adolescentes, se decreta una medida, hecha a las necesidades del infractor.
En
resumen, la actual Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para
Adolescentes, plasma estos lineamientos, en primer lugar con el principio del
interés superior a la niñez de la Convención de los Derechos de la niñez y de
la Constitución General de la República.
Y en segundo plano da un trato digno a una persona, que por causas de su
entorno social y familiar merece un tratamiento adecuado a sus circunstancias.