martes, 31 de marzo de 2015

El Derecho Colaborativo.

 

Hace  unos días en primer artículo sobre mi blog en mediación escribí acerca sobre  mi percepción sobre el  papel de abogado mediador; al hacer un lado, aquella formación tradicional de aquellas escuelas de derecho,  en  la que nuestro papel era la del postulante de combate,  por  esta razón se hace un lugar, un método más fácil y accesible de solución de problemas para evitar un desgaste en lo emocional, como en lo económico.

Al  entrar en el internet, en las redes sociales académicas, me encontré un interesante tema, titulado de Derecho Colaborativo ¿Futuro en la Resolución de Conflicto? , suscrito por Carmen Varela, quien habla sobre ese concepto y actualmente en Estados Unidos de América, tiene un desarrollo en el área de derecho de familia. Así mismo  se hace hincapié  en el caso de presentarse  un problema en una organización, como es el caso de la familia, los abogados, en compañía de otros especialistas participan con los integrantes, tal como en apoyo con la pareja de esposos y sus hijos, se enfocan sus intereses y necesidades en la búsqueda una solución negociada al conflicto

Dentro de otro artículo, comenta el llevar acabo las reuniones entre las partes, tanto los abogados, y su cuerpo técnico,  realizan un contrato donde  en base  al trabajo de enfoque sistémico y de colaborativo, plantean juntos con los participantes  en análisis de la controversia en encontrar un acuerdo;  pero en el caso de no alcanzarlo y el asunto se llegaré a ventilar ante las instancias judiciales, los  abogados no podrán representarlos jurídicamente, en el supuesto de acudir a litigio

Por otro lado, en se define el derecho colaborativo, el abogado Juan José Orbe... “es un método alternativo de resolución de conflictos, innovador, colaborativo y amistoso, centrado pero sobre todo  es una nueva forma de entender la defensa jurídica y la justicia desde unos principios y valores"... , podemos  desprender de sus características, es voluntario, auto compositivos, de carácter colaborativo, de buena fe, así mismo a mis gusto aprecio tres pilares de suma importancia en su operatividad, son:
  • la formación a tener son las habilidades de negociar de la escuela Harvariana y los herramientas de trabajo colaborativo,
  • es multidisciplinario, porque no solo participan los abogados de la partes, si no pueden apoyarse de otras ramas de la ciencia de la familia, de psicología, financieras etc.
  • Por último el compromiso de los equipos de los abogados de las partes, dado el supuesto de no alcanzar un acuerdo satisfactorio ellos no podrán actuar como patrocinadores dentro del proceso jurisdiccional.
 
 Descansa una técnica, la cuales es una dinámica de análisis de descubrir la causa raíz, de un hallazgo dentro de una oportunidad de mejora o acción correctiva, con efecto sistémico de retroalimentación.

El trabajo colaborativo como lo define la maestra Patricia Montellano del Instituto Tecnológico de Monterrey campus Saltillo, comenta es una técnica de integración donde los participantes del conflicto para solucionarlo interactúan en una matriz de responsabilidades donde todos contribuyen en una suma de esfuerzos a verificar una meta alcanzada.

Por último, el derecho colaborativo es una  modalidad de negociar entre las partes, a nivel organizacional, para en ellos encontrar entre si las necesidades y intereses, la cual  en el país de España ha tenido éxito.

 

viernes, 27 de marzo de 2015

Mis Impresiones de la Mediación





Tengo ochos años en la practica de la mediación, en mi ciudad natal, y ya hace tiempo me nace la inquietud de compartir por medio de este blog mis experiencias y  aportaciones; como facilitador del dialogo en procedimientos de carácter colaborativo; mi transito ha sido difícil al principio por  ja formación recibida en la antigua  Escuela de Leyes de mi Estado de origen, una Facultad en vías de extinción, con mucha tradición hasta hace años atrás de abogados postulantes, en donde mi padre fue egresado; sin embargo cambiando de tema, en mi anterior rol me desempeñe dentro de Cuerpo de Defensores de Oficio, en las áreas de averiguación previa, proceso, y en apelaciones, con un carácter de contienda; algo de un enfoque del conflicto de ganar-perder, en fin en defender los intereses y la inocencia del inculpado.
Hoy hablar de mediación es muy complejo, algo sencillo con los lineamientos  de teoría, la cual en varios autores en sus libros, casi tratan los mismos principios, la teoría del conflicto con su variantes, la dinámica del proceso dentro de sus diferentes etapas desde el inicio con la narrativa,  el discurso de apertura, el análisis del conflictos, toma de decisiones, para pasar  hasta la conclusión de un acuerdo ya sea escrito o verbal, o en el último de los supuestos no alcanzar una solución favorable a ambas partes.
El oficio del facilitador en mediación o sea su perfil, a mi juicio es muy delicado, por el hecho de ser una persona muy adecuada a las situaciones de cualquier índole, ya sea con un ambiente agradable, o en otras ocasiones muy complicada por los hechos de la emociones de enojo, molestia, inconformidad, o agresivos, ahí el facilitador debe tener el temple del acero, como un mayordomo de las películas inglesas de buen carácter, de no perder la figura con los mediados, para conservar una posición de imparcialidad con tintes de una obra maestra de pintura agradable y empática.
Por otro lado, dentro de los múltiples características de los mediadores, se realza la empatía, la asertividad, la imparcialidad, entre otras, muy importantes; pero a mi gusto de las más esenciales son el ser una persona congruente de la vía pacífica,  lo anterior se traduce con honestidad, con el mismo, de igual forma con las parte de la mediación; en este mismo orden de ideas  es la modestia y me quedo muy clara, cuando al terminar una dinámica dentro de un diplomado de justicia alternativa, alguien de mis compañeros le comenta su sentir al instructor,  sus desaciertos en su  rol, y sus áreas de oportunidad de mejora, en un ejemplo mas claro una apertura a la retroalimentación reconstructiva, y ella le responde con gusto,  eso se llama ser modesto.
Ahora bien, en la mediación caben todos las profesiones y oficios, siempre y cuando cumplan con los perfiles; sin embargo,  los abogados tienen un mayor compromiso, no debe de olvidar su esencia como técnicos, con la plusvalía de los conocimientos de derecho civil y otras materias, en fin la nueva figura del  profesionista del derecho no es la que al principio comente, el hacer del conflicto un  modo perder-ganar o viceversa ganar-perder, el nuevo rol es un consejero negociador para generar alternativas de solución de controversias,  con un enfoque de Gana-Ganar, o sea con la calidad de un contrato de transacción de reciprocas concesiones.

Otro aspecto importante del  facilitador en mediación, es sin duda el que conoce su entorno social, o su comunidad, y eso le facilita de alguna forma a explorar el ambiente en donde las partes conviven o interactúan, por tal razón, tiene la creatividad de aplicar las herramientas para la construcción de puentes de comunicación, en conclusión el trabajo los mediadores es sembrar una semilla de cordialidad para un buen entendimiento

Por último, es mi deseo aportar en el presente escrito, es un oficio muy noble, con una mira de función social de auxiliar a las partes en problemas a buscar un modo mas eficaz  adecuado a sus necesidades y intereses, en donde hagan conciencia de evitar un desgaste emocional, y en forma colaborativa aprendan a resolver sus negocios antes de acudir a otra instancia del estado de carácter adversarial.

Las Herramientos de los Metodos Alternos de Solución de Controversias

 En el enfoque Colaborativo En el mundo de los métodos alternos de solución de controversias de enfoque colaborativo y de carácter sistémico...